• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud inicial del proceso monitorio se dirigió contra la deudora principal y contra su administradora y garante solidaria, cada una de ellas con domicilio en un término judicial diferente. Como resultó que ninguna de las dos lo tenía en el territorio correspondiente al juzgado que conoció de la solicitud, se inhibió éste, previa audiencia de la acreedora y del Ministerio Fiscal, al partido judicial correspondiente al domicilio de la garante solidaria. El nuevo juzgado al que se turnó el asunto rechaza la inhibición por entender que el primer juzgado debió archivar la solicitud, y plantea conflicto negativo de competencia. La Audiencia Provincial recuerda que la pluralidad de deudores no puede impedir la admisión de la demanda monitoria y el correspondiente requerimiento de pago; en estos casos, el criterio general de la ley es que la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante. Ello no obstante, considera la Audiencia que en este caso lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 67/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se otorga la competencia al juzgado de primera instancia civil ordinaria puesto que los Juzgados de "Familia" nunca han tenido atribuida la competencia para pronunciarse sobre supuestos de liquidación y división de un patrimonio hereditario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1006/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Primera Instancia (Familia) que tramita una demanda de divorcio se inhibe de su conocimiento con posterioridad a la vista del juicio, hallándose sus autos ya conclusos para sentencia, en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la misma población. La Audiencia Provincial considera que la inhibición se ha producido en este caso con posterioridad al momento preclusivo que marca la Ley y que, por otra parte, la remisión de los autos al Jugado de Violencia obligaría a repetir todas las pruebas ya practicadas, incluida la exploración de los menores, con la consiguiente demora y en perjuicio innecesario de las partes. Por ello, declara la competencia del Juzgado de Familia para seguir conociendo del juicio de divorcio y dictar sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se suscita un conflicto de competencia objetiva entre un juzgado de primera instancia no especializado y el de Familia de la misma población, a propósito de una solicitud de formación de formación de inventario para la liquidación de una sociedad de gananciales que, en el criterio del juzgado de Familia al que correspondió inicialmente la demanda, es, a su vez, presupuesto de la posterior partición de la herencia de los cónyuges. El juzgado de Primera Instancia no especializado considera, por su parte, que la solicitud de formación de inventario para la liquidación de una sociedad de gananciales es materia cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al juzgado de Familia, según el acuerdo de especialización del Consejo General del Poder Judicial. La Audiencia Provincial, considerando que la solicitud se ciñe a la formación de inventario y no comprende la división de la herencia de ninguno de los dos cónyuges, resuelve el conflicto declarando la competencia del juzgado de Familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió inicialmente la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad se inhibió de oficio en favor de los juzgados correspondientes al domicilio de la entidad demandada. El juzgado al que se reparte de nuevo el asunto plantea conflicto negativo de competencia territorial porque no es de aplicación ningún fuero imperativo que determine su competencia. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo conforme a la doctrina jurisprudencial que recuerda que,así como la competencia objetiva y la funcional son presupuestos procesales susceptibles de ser controlados de oficio por parte del órgano judicial, para que pueda tener lugar la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial es preciso que la misma venga fijada por reglas imperativas, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La primera demanda de reclamación de cantidad, concretada en la mitad del saldo de cuentas indistintas existentes al tiempo del divorcio, se planteó ante un juzgado de primera instancia que apreció de oficio su falta de competencia objetiva, designando como competente al juzgado de violencia sobre la mujer que había dictado la sentencia de divorcio. Presentada de nuevo la demanda dirigida al Juzgado de Violencia, también éste se declaró incompetente por no existir ya causa penal pendiente contra el demandado. La Audiencia Provincial resolvió el conflicto negativo considerando que la competencia correspondía al juzgado de Primera Instancia porque la pretensión deducida no es susceptible de ser satisfecha en ejecución de la sentencia de divorcio, porque la división de los saldos de las cuentas no implica la liquidación del régimen económico matrimonial puesto que los litigantes estuvieron casados bajo el régimen de separación, y porque al tiempo de la demanda ya no estaba abierta causa penal alguna contra el demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia atribuyó a un juzgado de Primera Instancia de Barcelona el conocimiento de las demandas que, en materia de transportes de viajeros y en el ámbito territorial de Barcelona, no corresponden a la competencia del juzgado de lo mercantil. En este caso, la demanda se dirige contra una agencia de viajes, por incumplimiento contractual relacionado con la garantía contratada de indemnidad en caso de que el viajero deba cambiar las fechas de viaje. No se trata, por lo tanto, de una de las materias que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2022, se desgajaron de la competencia de los juzgados de lo Mercantil y pasaron al conocimiento de los juzgados de Primera Instancia. LA Audiencia Provincial, por ello, decide el conflicto de competencia en favor del juzgado de primera instancia no especializado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de juicio ordinario promovida por una sociedad mercantil contra una persona física. El primer juzgado se declara incompetente tras intentar infructuosamente el emplazamiento del demandando y verificar que se encuentra en el territorio de otro partido judicial y considerar ineficaz la cláusula de sumisión expresa establecida en el contrato. El Juzgado que recibe los autos en inhibición se declara igualmente incompetente en atención al domicilio que el propio demandado hizo constar en el contrato litigioso, relativo a la explotación comercial de máquinas tragaperras. La Audiencia Provincial concluye que el primer juzgado no podía inhibirse del conocimiento del asunto porque, tratándose de un juicio ordinario entre empresarios, la competencia no está en este caso determinada por reglas imperativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto una reclamación de cantidad por el importe de gastos ordinarios, tributos y suministros correspondientes a una vivienda frente al cónyuge beneficiario del uso de la misma. Aun cuando una de las partes sea víctima de actos de violencia de género, una de las partes sea imputado por la realización de tales actos y se hayan iniciado ante el juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta, no se trata de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias acotadas por la Ley al definir la competencia de los Juzgados de Violencia, de modo que la Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo determinando que es el juzgado de primera instancia el competente para conocer de la demanda.

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