• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto enfrenta a un juzgado de Violencia sobre la Mujer y a otro de primera instancia con competencia en materia de familia. El Juzgado de primera instancia sostenía que, puesto que penden diligencias penales por delito en el juzgado de Violencia contra el progenitor de los menores, le corresponde también conocer de la demanda civil sobre el establecimiento en favor de los abuelos de un régimen de visitas con sus nietos menores de edad. La Audiencia no comparte ese criterio y sostiene que una demanda que tiene por objeto el establecimiento de visitas a menores de edad por parte de hermanos, abuelos y otros parientes o allegados, no se incluye entre los procedimientos que, pendiente un asunto penal de los acotados en la Ley, se reservan al conocimiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Decide así el conflicto atribuyendo la competencia al juzgado de Primera Instancia al que se había repartido inicialmente la demanda. Advierte, sin embargo, que la solución es diferente cuando el establecimiento de visitas en favor de parientes o allegados forma parte incidental de un proceso de separación, divorcio o medidas definitivas de hijos habidos de una unión de hecho del que está conociendo un Juzgado de Violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto una acción de determinación de la filiación extramatrimonial promovida por quien afirma ser el padre de una menor y se dirige contra la madre y la propia menor, con intervención del Ministerio Fiscal. Ni la madre ni la menor tienen su domicilio en territorio nacional, con lo que rigen los fueros subsidiarios relativos al último domicilio que las demandadas hayan tenido dentro del territorio nacional, o el de su última residencia en éste y, en último término, el lugar del domicilio del actor. En este caso, la demanda fue presentada a reparto en los juzgados correspondientes al domicilio del demandante por lo que, no siendo de aplicación los demás fueros preferentes, el conflicto se decide declarando competente el juzgado al que correspondió inicialmente la demanda por turno de reparto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El primero de los decretos impugnados fijaba los criterios generales que habían de regir los procesos selectivos de las plazas que habían de ser convocadas, entre las que se encontraban no solo plazas de personal laboral, sino también una de personal funcionario. Además, en los procesos promovidos resultó impugnada expresamente una de las bases de los criterios generales que era común y había de regir en los procesos que se convocaran tanto de personal funcionario como laboral. Al no afectar exclusivamente a procesos selectivos de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, no resulta aplicable la consolidada doctrina mantenida por la sala al respecto -conforme a la cual, la competencia, aunque se trate de personal de nuevo ingreso, corresponde a los órganos del orden social-. Por el contrario, cuando resulta afectado tanto personal laboral, como funcionarial o estatutario, la competencia corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo, conforme a la pacífica doctrina mantenida al respecto desde antiguo por la Sala Cuarta del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El controlador aéreo fue seleccionado para pruebas selectivas de ENAIRE, se le concede plazo de 18 meses para acreditar requisitos con oferta de formalización futura, en 21 suscribe contrato en prácticas, reclamó indemnización. El JS declaró incompetencia de jurisdicción por entender que el documento no era precontrato sino impugnación de actos de la Administración de proceso selectivo, el TSJ confirmó. La revisión se plantea por la STS 145/22 que declaró la inconstitucionalidad DF 2 LPGE/22 del art. 3 g) LRJS, la Sala IV remite a su jurisprudencia, en el caso no se agotaron los recursos sin presentar cud, el documento en que funda la revisión es posterior a las sentencias cuya revisión se pretende debiendo exponer razones de por qué no lo activó o interponerlo con alegación STC coetánea al momento de la STJ, no planteó incidente de nulidad. La demanda se presenta ya transcurridos 3 meses desde la STC, plazo sustantivo, se tomó como dies a quo la publicación en BOE de la STC, no se cumple el plazo sino ampliamente superado. Se trata de sentencia posterior, no es documento del art. 510 LEC (ni es anterior a la sentencia combatida, ni se retuvo), por ser posterior, en revisión alega la no vigencia aún de la norma de la LPGE al dictado de SJS pero no lo alegó en suplicación. No es idónea una STC posterior para fundamentar la demanda de revisión. Debió inadmitirse la demanda, ahora supone desestimar. Art. 40 LOTC disipan duda. No cabe condena en costas aspira a ser trabajador
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Planteada una demanda de reconocimiento de la eficacia civil de una sentencia canónica de nulidad matrimonial surge contienda entre el juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el que se tramita una ejecutoria penal por sentencia condenatoria contra el cónyuge de la demandante por delito de maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar. El momento concluyente para la determinación de la competencia será la interposición de la demanda , siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda. Aunque el procedimiento civil entablado no es uno de los expresamente previstos en la norma, se puede entender comprendido dentro de la referencia a los de separación, nulidad y divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto enfrente en este caso a un juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia y a un juzgado de Violencia sobre la Mujer. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto determinando la competencia del juzgado especializado porque la causa penal incoada contra uno de los litigantes estaba todavía en trámite, en el sentido de que, aun cuando ya había concluido el enjuiciamiento, el procedimiento penal no había sido archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal. El penado en este caso no había extinguido su responsabilidad penal, e incluso se le había revocado la suspensión de la condena de privación de libertad y se había acordado su ingreso en prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute cuestión jurídica alguna, pues el único reparo que se opone es la valoración del material probatorio por parte de la Junta Arbitral, sin que se advierta ninguna infracción normativa en la resolución impugnada ni una falta de valoración expresa de los elementos de convicción aportados al efecto, por lo que debe considerarse que la decisión de la Junta Arbitral ha sido acertada en la valoración conjunta de los datos, pruebas e indicios aportados, que le llevan a concluir que no ha quedado acreditado el hecho constitutivo de la pretensión deducida por la AEAT, consistente en que la residencia del Sr. Octavio radicase en La Rioja en los años anteriores a su fallecimiento en 2018, operación de apreciación fáctica de la que da cuenta con detalle. Frente a ello, la parte recurrente se limita a ofrecer una versión con distinta valoración y a contradecir la conclusión a la que se llega ofreciendo su opinión al respecto, pero que como se ha declarado reiteradamente por esta Sala, partiendo de la presunción a la que hemos hecho referencia, resulta de todo punto insuficiente para desvirtuar la conclusión alcanzada por la Junta Arbitral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia declara la competencia del juzgado civil frente al mercantil para conocer de la demanda de desahucio contra una sociedad cuyo concurso de acreedores había concluido dos años antes de presentarse la demanda. En los supuestos de competencia entre órganos del mismo orden jurisdiccional por la materia la legislación procesal no dice nada de forma expresa, por lo que ha de aplicarse la normativa relativa a los trámites de la competencia territorial.

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