• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La causa de pedir y el fondo de la controversia versa sobre si los arrendamientos de habitaciones a estudiantes están sujetos a la legislación especial contemplada en la LAU o a la general del CC y si, en consecuencia, se ven afectados o no por la obligación de exigencia y prestación de fianza y, por lo tanto, por la obligación de su depósito en la Agencia de Vivienda Social. Pero, aunque esta sea la causa de pedir de las demandas, no por ello cambia la acción ejercitada. Su objeto consiste en la impugnación de un acto administrativo en el que la Administración acuerda sancionar a la entidad demandante por haber incurrido en lo que considera una infracción administrativa -al desatender la obligación a su juicio existente de depositar las fianzas de los contratos arrendaticios afectados-. Por su parte, la actora -con independencia de en qué argumentos se apoye- entiende que no procede la imposición de la sanción porque no existe la referida infracción administrativa. De todo ello se desprende que se está ante el ejercicio de una acción propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo, ya que en ella se deduce una pretensión relacionada con la actuación de una Administración pública sujeta al Derecho Administrativo. El hecho de que la causa de pedir y el fondo de la controversia versen sobre si a los contratos afectados les resulta aplicable el régimen arrendaticio especial contemplado en la LAU o el general previsto en el CC -cuestión propia del conocimiento del derecho privado- no puede determinar que la jurisdicción competente para conocer del asunto sea la civil, con abstracción de la acción que se ejercita en él, que es propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve destacando que la fecha de baja en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA) de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de la jurisdicción social que anula una anterior resolución administrativa denegatoria puede ser distinta en función de las circunstancias del caso. En el caso que se examina la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso se refiere específicamente al caso en que la declaración de incapacidad permanente absoluta por sentencia estuvo precedida por una incapacidad temporal que no se había extinguido. Y, concurriendo tales circunstancias, los efectos de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos deben producirse a partir de la fecha del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por lo que procede que declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CRISTINA DAROCA HALLER
  • Nº Recurso: 5135/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda acumula una acción de nulidad contractual por usura y otra subsidiaria de nulidad de condiciones generales. El juzgado al que correspondió el asunto consideró que la competencia objetiva correspondía al especializado que, de manera exclusiva y excluyente, conoce de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. La Audiencia Provincial reitera su criterio anterior conforme al cual es la acción principal la que determina la competencia, y en este caso se trata de una acción de nulidad contractual que no justifica su remisión al juzgado especializado en materia de condiciones generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres y el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Badajoz en relación con una demanda de ejecución de título no judicial. El Juzgado de Cáceres se inhibió a favor de Badajoz, considerando que este último era competente por el domicilio de la entidad demandada. Sin embargo, el Juzgado de Badajoz también se declaró incompetente, argumentando que el título ejecutivo tenía relación con domicilios en Villanueva de la Serena y Cáceres. El tribunal analizó la normativa aplicable, que establece que la competencia territorial para la ejecución de títulos no judiciales se rige por foros imperativos, permitiendo al demandante elegir el juzgado según el lugar de cumplimiento de la obligación o donde se encuentren bienes del ejecutado. Se concluyó que el Juzgado de Cáceres no debió inhibirse, ya que había despachado la ejecución antes de su inhibición, y una vez despachada ejecución no puede determinar su competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tácita, la competencia territorial se determina de manera imperativa según los fueros legales establecidos. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Los datos que aparecen en el Punto neutro judicial indican que el domicilio del demandado cuando se presentó la demanda era el de Barcelona, lo cual viene confirmado por las diligencias negativas intentadas en dicho domicilio de donde resulta que sí vivía allí aunque no se hallase presente cuando fue intentado el emplazamiento, en contraste con la diligencia negativa del domicilio fiscal que aparece después de ser presentada la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 891/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico dictada en los expedientes de conflicto de competencias y concluye que, la consulta tributaria evacuada por una Diputación Foral conforme al artículo 64.b) del Concierto no vincula a la AEAT si el presupuesto de hecho en el que se basa no se corresponde con la realidad comprobada por ésta, sin que sea necesario impugnar formalmente la consulta. La Sala reitera que la falta de intervención de una Administración foral en las actuaciones inspectoras de la AEAT no determina por sí sola la nulidad de los actos si no se ha producido indefensión, máxime cuando existen mecanismos de coordinación como el conflicto de competencias. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la condición de adquirente no depende formalmente de la factura o del NIF utilizado, sino de quién ostenta el poder de disposición de los bienes; para su determinación deben valorarse todos los elementos económicos y contractuales relevantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 534/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una demanda de juicio verbal, que tenía por objeto la declaración de ser gananciales ciertos débitos que los litigantes mantienen frente a terceros, fue dirigida al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia, que se declaró incompetente y mandó devolver los autos al Decanato. Repartida de nuevo la demanda, el juzgado de primera instancia al que correspondió se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. La apreciación falta de competencia objetivo se ha de declarar a reserva del derecho de la parte a plantear su demanda ante el tribunal objetivamente competente; no permite la inhibición. La Audiencia, pese a ello, acuerda resolver el conflicto impropio planteado en el sentido de confirmar que el tribunal remitente no es competente objetivamente para conocer de la demanda porque el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras su disolución es el establecido en la ley para su liquidación, y su conocimiento corresponde al tribunal que conoció del proceso de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia se plantea entre los Juzgados de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona y nº 4 de Girona en relación a la reclamación planteada por la pasajera contra la compañía aérea "Ryan Air", con domicilio social en Dublín, por el cobro de una cantidad por exceso de equipaje en el embarque de un vuelo con origen en Barcelona y destino a Oporto. Considera la Sala que, teniendo la demandada su domicilio en el extranjero y habiéndose realizado la contratación del pasaje on line, no existe ningún vínculo con el Partido de Girona que haga competentes a sus Juzgados. Señala la Sala que, en caso d vuelos directos como es el caso, tanto el lugar de salida como el lugar de llegada del avión deben considerarse, indistintamente, los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo, de modo que quien presenta una demanda de compensación al amparo del Reglamento nº 261/2004 puede optar por hacerlo ante el tribunal en cuya demarcación se halle, o bien el lugar de salida, o bien el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Promovida una demanda de modificación de medidas paterno filiales ante el Juzgado de Violencia, declinó éste su competencia objetiva por razón del previo archivo definitivo de las actuaciones penales que en su día la habían determinado; al declararse incompetente, remitió los autos al tribunal de primera instancia de la localidad de residencia actual del menor. El tribunal que recibió los autos se declarar territorialmente incompetente y plantea conflicto negativo de competencia ante la Audiencia Provincial. Recuerda ésta que, no siendo ya competente el juzgado de Violencia, la competencia territorial se debe decidir bajo los criterios legales que atribuyen al demandante la elección, esto es, o bien el tribunal del último domicilio conyugal o bien el del demandado, pero nunca el domicilio del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial reitera su propia doctrina y confirma que, cuando hay un procedimiento penal por violencia de género vinculado y la oposición a medidas de protección está incluida en el art. 87 ter.2 LOPJ, la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que debe asumir el conocimiento del asunto. En consecuencia, se declara competente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y no el Juzgado de Familia.

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