Resumen: El TS ha resuelto un recurso de casación interpuesto por Ericsson España, S.A., contra una sentencia de la AN que les obligaba a proporcionar datos retributivos individualizados que podrían identificar el salario de trabajadores específicos en el registro salarial exigido por el artículo 28.2 ET. Los sindicatos CGT y STC habían demandado a la empresa, solicitando que se les facilitara la totalidad de los datos retributivos, independientemente del número de trabajadores en cada puesto o grupo profesional y del número de trabajadores por sexo, incluyendo la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor. La AN estimó las demandas, ordenando a Ericsson a proporcionar dichos datos. Sin embargo, la empresa recurrió en casación argumentando que el registro salarial debe incluir valores medios y medianas, pero no datos que permitan identificar los salarios individualizados ya que esto afectaría al derecho a la protección de datos personales de los trabajadores. El TS tras analizar la normativa aplicable y la protección de datos personales estima el recurso de Ericsson. Concluye que, según el artículo 28.2 ET, el registro salarial debe contener valores medios de los salarios desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, pero no datos individualizados que puedan identificar el salario de una persona trabajadora.
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
Resumen: En la sentencia apuntada, el trabajador reclama a Telefónica diferencias en las aportaciones al plan de pensiones solicitando que se aplique un porcentaje del 6,87% en lugar del 4,51% que recibía. El JS desestimó su demanda. Sin embargo, el TSJ estimó parcialmente su recurso ordenando a Telefónica realizar las aportaciones al plan de pensiones en el porcentaje solicitado y abonar las diferencias acumuladas. Telefónica interpuso recurso de casación alegando que el recurso de suplicación del trabajador no cumplía con los requisitos legales, específicamente en la cita de infracción de normas sustantivas o jurisprudencia según el artículo 193.c) LRJS y que no existía contradicción entre sentencias para justificar la unificación de doctrina. El TS analizó la existencia de contradicción y concluyó que, efectivamente, no existía la contradicción necesaria entre ambas sentencias para proceder a la unificación de doctrina ya que los fundamentos jurídicos y las normativas aplicables en cada caso eran distintos. En la sentencia de contraste se trataba de acuerdos individuales sin naturaleza normativa mientras que en el caso de Telefónica el reglamento del plan de pensiones sí tenía rango normativo al estar incorporado al convenio colectivo.
Resumen: La Audiencia Nacional da lugar a la pretensión sindical y declara contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en asignar los días de descanso semanal por encima de un periodode 14 días en los supuestos de solapamiento de descanso semanal y festivo , y en consecuencia, se declare el derecho de la plantilla que no tiene un régimen de descanso fijo a disfrutar la libranza de los días festivos en la misma fecha de efeméride y los días de descanso semanal en un periodo no superior a 14 días. Se aprecia cosa juzgada respeto de los pedimentos de CGT y USO que pudieron efectuarse en el supuesto resuelto por la STS de 20 de marzo de 2024.
Resumen: RCO.ENAIRE.La cuestión de fondo que plantea el presente recurso es si el artículo 132.4 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 (en adelante, el convenio colectivo), establece una doble escala salarial en razón de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con el artículo 14 CE. La demanda de conflicto colectivo solicita la inaplicación de los actos derivados del artículo 132 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena. No hay inadecuación de procedimiento: el artículo 163.4 LRJS permite expresamente impugnar a través de la modalidad de conflicto colectivo los actos aplicativos de un precepto de un convenio colectivo fundando la impugnación en la ilegalidad de ese precepto convencional. La regulación del complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del convenio colectivo establece una doble escala salarial, en razón exclusivamente de la fecha de la incorporación a la empresa, que no es compatible con el artículo 14 CE.
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la cuestión objeto de debate es si el procedimiento relativo al disfrute de las vacaciones en concepto de festivos que deriva de una instrucción interna de la empresa de 2014, que posteriormente fue ratificada en el 2019 por los pactos del centro, es una condición más beneficiosa, de ser considera así, el procedimiento adecuado para su modificación es el que describe el art. 41 del TRLET. La Sala de lo Social de instancia (Audiencia Nacional) en su sentencia consideró que era una condición más beneficiosa y como la empresa procedió de forma unilateral a modificarla sin invocación de causa económica, técnica, organizativa o productiva, la modificación realizada por no seguir el adecuado procedimiento, es nula. Este criterio es compartido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo que desestima el presente recurso.
Resumen: ;La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por CCOO Y CIG contra la empresa Ilunion Servicios Industriales y declara la nulidad de su III Plan de Igualdad. La Sala razona que los planes de igualdad como regla general deben ser acordados con los sujetos legitimados para negociarlos sin que sea dable imponerlos de forma unilateral salvo en supuestos excepcionales que con arreglo a la jurisprudencia no se dan en el presente caso. La adopción unilateral del Plan vulneró el derecho la libertad sindical de las organizaciones demandantes en su vertiente de derecho a la negociación colectivo por lo que se condena a la demandada a que indemnice a cada una de ellas con la cantidad de 10.000 euros, utilizando la LISOS con carácter orientador.
Resumen: El sindicato reclamó en conflicto colectivo la obligación de la Agencia de suscripción de una póliza de seguro conforme a lo establecido en convenio sin renovar la póliza (sobre aseguramiento de la contingencia de muerte por cualquier causa), el TSJ desestimó por primar la norma presupuestaria y la finalidad de homogeneizar condiciones laborales sobre el CC más siendo Agencia con naturaleza administrativa. En casación sobre el motivo 1º por incongruencia omisiva la Sala IV observa la mala formulación del motivo por desajuste en su planteamiento no es conforme lo suplicado (cumplimiento del CC) con su eventual incongruencia y sobre el no planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al recodar que corresponde al órgano judicial su elevación sin que su negativa suponga causa de nulidad de una sentencia por su no elevación. En el motivo 2º relativo a infracción del art. 3.3 ET por contradicción de la norma de suspensión del derecho en la crisis/12 y la norma que lo deroga/19 en aplicación de la norma más favorable, la Sala IV expone la jurisprudencia constitucional sobre primacía y jerarquía normativa de la ley sobre el CC y limitación de la autonomía colectiva del Sector público, desestimando porque no se renovó al aplicar la Ley presupuestaria con adhesión a póliza para el personal al servicio de la Junta. La norma autonómica limita el aseguramiento a los mismos términos que para el personal de la Administración, enervando la petición de suscripción de seguro singular.
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda interpuesta que tiene por objeto impugnar una Instrucción sobre la gratificación a percibir por personal funcionario y laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante la campaña de Navidad del año 2023, por resultar contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La Sala funda su declaración de incompetencia en que la instrucción que se impugna afecta tanto a personal laboral como funcionario.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-FICA, CCOO y COBAS contra la empresa NOKIA SPAIN S.A. Se aprecia la existencia de una condición más beneficiosa relativa a la aplicación de un coeficiente multiplicador mínimo del 0,35 para el cálculo de la retribución variable. Y ello en los mimos términos ya reconocidos por el Tribunal Supremo en sentencia del año 2010 en relación a la empresa Nokia Siemens Networks S.L