• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo el sindicato actor insta la declaración del derecho de los trabajadores de la empresa pública Ferrocarriles Vascos SA de los niveles 9 y 10 a que se les realice el cómputo horario anual conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio de emrpresa y, en consecuencia, se les reconozca el derecho a que, en caso de exceso de horas, tal exceso se deduzca del cómputo a realizar el año siguiente. Se debate en el recurso la interpretación de los arts. 20 y 75 del Convenio Colectivo de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos SA, 2017-2020. La Sala IV razona que los trabajadores afectados por el conflcito no están sujetos a cuadros de servicio y a la planificación anual del servicio y perciben el plus de responsabilidad que recoge el art. 75 del CC, que compensa económicamente los posibles excesos de jornada en que los niveles 9 y 10 puedan padecer como consecuencia de su trabajo. Dicho plus no se vincula al cómputo anual individualizado de jornada. Mientras que el art. 20 del CC prevé otra manera de compensar el exceso de jornada realizado por los trabjadores sometidos a cuadro de servicio o a la planificación anual de servicio, contemplando la posibilidad de reducir la jornada del ejercicio posterior como consecuencia del exceso de jornada realizado en el previo, para lo cual es necesario acudir al cómputo anual individualizado de la jornada. Se confirma la desestimacion de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación empresarial solicitó descontar en su totalidad el plus de emergencia de la deuda que se reconociese en caso de considerar horas extras las prestadas en jornadas especiales de presencia física en base en los servicios de emergencias de transporte sanitario, aplica el IV CC transporte de enfermos. El TSJ desestimó la demanda de ALECA no aprecia homogeneidad de conceptos para que opere la absorción y compensación el plus incluye dietas y nocturnidad siendo extrasalarial la dieta y la nocturnidad retribuye la penosidad del trabajo, están alejados de la jornada extraordinaria que retribuye tiempo de trabajo realizado. ALECA en casación cuestiona si el exceso de horas de guardias sobre la jornada anual del convenio (1800 h) se ve retribuida con el plus de emergencia no siendo horas extras, no realizándose más guardias de la previstas solicita compensación o en su caso compensación de conceptos que retribuye el plus para evitar el enriquecimiento injusto entiende que la nocturnidad es concepto homogéneo. La Sala IV confirmó la sentencia del TSJ, aprecia la diferencia de la regulación convencional de las horas extras y el plus de emergencias. El plus retribuye los excesos de jornada, dietas y nocturnidad a tanto alzado y se abona en cualquier caso incluso sin producirse como disponibilidad. Todo el trabajo es efectivo (rc 123/20). No hay homogeneidad. No admite compensación parcial, altera la demanda, no fragmentar el plus. Interpretación del convenio ajustada a derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: lo que aquí se discute es la decisión de la empresa (Agencia Pública Andaluza de Educación) de dejar sin efecto una medida anterior previamente pactada en un proceso de reestructuración estaba destinada a la promoción profesional de los trabajadores integrados en un determinado grupo, es ajustada a derecho. El juzgado desestimó el conflicto colectivo, confirmándose después por la Sala de suplicación. Ahora la Sala de unificación desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada por no poder entrar a valorar una nueva cuestión que se introdujo por primera vez en esta instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España contra dicha entidad sobre tutela de los derechos fundamentales. El hecho de que la empresa haya ofrecido al Grupo directivo una ampliación de jornada de forma voluntaria sin previa negociación con la representación social no supone una ilícita negociación individual en masa de condiciones de trabajo pues el art. 17 del Plan de Reestructuración incorporado al Convenio de 1990 y que forma parte e la normativa convencional aplicable con arreglo al art. 6 del presente Convenio le faculta al Banco para “establecerlo” lo cual implica que puede imponerse tanto con carácter forzoso como ofertarlo de forma voluntaria.Tampoco el hecho de que el Banco haya rehusado convocar la Comisión Paritaria lesiona derecho alguno del sindicato actor, pues quién reclamó la convocatoria de la misma fue un órgano de representación unitaria cual es el Comité Nacional de Empresa, y ello además no impidió que se pudiera promover conflicto colectivo alguno por el sindicato actor ,y menos el presente que al versar sobre tutela de la libertad sindical está exento de cualquier procedimiento extrajudicial previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO y UGT contra la patronal del sector químico y declara que la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del Convenio Colectivo para los años de vigencia 2021, 2022 y 2023 y que se ha establecido en la Comisión Negociadora en un importe del 10,3 %, se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a la Masa Salarial Bruta del año 2023, una vez depurada y homogenizada en la empresa, y en consecuencia dicho porcentaje ha de aplicarse a todas las personas trabajadoras de alta en la empresa en la fecha del 31 de diciembre de 2023, sin distinción alguna por su fecha de entrada en la misma. Para ello efectúa una interpretación gramatical y sistemática del art. 38 del XX Convenio sectorial, considerando que la interpretación que defiende la patronal implica una doble escala salarial carente de justificación objetiva y contraria a la proscripción de la compensación y absorción prevista en el propio art. 38.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 67/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (en adelante CSPA), en materia de prevención de riesgos laborales contra las empresas AENA S.M.E. S.A. y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., y los sindicatos FESP-UGT, FSC-CC.OO. y FAC-USO, siendo citado como parte interesada el sindicato CGT, en la que se instaba el cumplimiento de la normativa reguladora del Recurso Preventivo al colectivo integrado en el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. Tras examinar la normativa aplicable al supuesto en cuestión y la actividad preventiva desarrollada en la empresa se considera que no existe incumplimiento empresarial alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información previstas en la ley al delegado sindical de FIRET y al propio sindicato. Frente a la sentencia de la AN que declaró que la negativa de la empresa a facilitar dicha información suponía un atentado contra el derecho de libertad sindical, la empresa condenada interpuso recurso ordinario de casación, fundamentado en cinco motivos, dos para la revisión de los hechos probados, y el resto de censura jurídica en virtud de los cuales denunciaba: la infracción del art. 59 ET en relación con el art. 179.2 LRJS (prescripción); art. 64 ET en relación con el 28 CE (derecho a la información-libertad sindical) ; y art 179.3 y 182 de la LRJS (indemnización por daños morales). El recurso de la empresa fue por el Tribunal Supremo totalmente rechazado, confirmando la sentencia de instancia, argumentando que no procedía aceptar la modificación de los hechos, y con respecto al apartado de censura jurídica, por entender, que el derecho de los actores no estaba prescrito, se había acreditado la vulneración alegada, y el sindicato tenía legitimación suficiente para ser parte, como para ser tributario de la indemnización por daños morales que la sentencia le había impuesto a la empresa por dañar su imagen y reputación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2916/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la cantidad reclamada en concepto de tiempo de desplazamiento por el periodo de 19-2-2015 de a 11-1-2019, está afectada por el instituto de la prescripción y, concretamente, si existe interrupción de la prescripción por la respuesta dada por la empresa a la reclamación del trabajador o tras regularizar las respectivas nóminas de los trabajadores, a raíz de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo que reconocía los derechos retributivos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LEC. A los efectos de la interrupción de la prescripción, las sentencias comparadas dan respuesta diferentes, ante hechos no similares, en tanto que en la sentencia de contraste se pone de manifiesto que la empresa había reconocido que tardaría en dar cumplimiento a la sentencia de conflicto colectivo por la complejidad de los cálculos que debía realizar respecto de todos los trabajadores, incluso consciente de que ello no afectaría a la prescripción, siendo este elemento el que toma en consideración la sentencia referencial para justificar su fallo. Hecho probado que no se encuentra en la sentencia recurrida, en la que tan solo se deja constancia de una reclamación interna del trabajador a la empresa, sin más datos al respecto que la falta de pago de lo reclamado a la empresa y ahora objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de CGT frente a las empresas del Grupo Airbus y determinadas secciones sindicales en la que pretendía declarar la nulidad del acuerdo adoptado en el Comité Intercentros acerca del nuevo sistema para contabilizar los trabajadores que secunden las asambleas o paros retribuidos convocados por una mayoría sindical. Se parte de que el acuerdo no alude a representaciones mayoritarias o minoritarias sino a mayorías y el sistema es acorde a la finalidad para el que fue alcanzado que es la simplificación del registro, sin que se haya vulnerado el derecho de libertad sindical, huelga e igualdad y no discriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 289/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por Comisiones Obreras en la que se solicitaba la nulidad de parte del redactado de dos cláusulas del modelo de acuerdo de trabajo a distancia que rige en la empresa DXC Technology Spain S.A, en lo atinente a la disponibilidad unilateral por parte del empresario de un porcentaje de trabajo presencial del 20% de la jornada mensual así como en lo referido a la fijación de un sistema de compensación de gastos de trabajo a distancia mediante la concesión de dos días de libre disposición. Tales clausulas son contrarias a las disposiciones de la LTD y el art. 41 del convenio colectivo de aplicación, reiterando la Sala el criterio previo mantenido sobre tales cuestiones en sentencias precedentes que se citan al efecto.

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