Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, por lo que se estima el recurso de casación y al asumir la instancia se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Recuerda la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, considera la Sala que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por descubierto y la condena a restituir lo que se pudiera haber percibido por su aplicación. La parte actora solicitó la nulidad de la cláusula que establecía el devengo de una comisión por descubierto, argumentando que era abusiva y carente de causa, apoyándose en la doctrina jurisprudencial que prohíbe la duplicidad de comisiones e intereses, y la sentencia dictada en primera instancia estimó las pretensiones deducidas con la demanda. La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación, que fue totalmente estimado por el tribunal de apelación, que revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda. El tribunal admite que se pueda valorar la validez de una cláusula sobre la base de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación cuando el contratante no tenga la condición de consumidor, pero en el caso concreto, el tribunal no aprecia duplicidad de cargos económicos que respondan a un mismo servicio financiero (devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por descubierto) y porque la demandante se sirvió del descubierto tácito, que fue real y efectivamente prestado durante un amplio periodo de tiempo.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada primera instancia que declaró la nulidad de varias cláusulas de contratos de préstamo hipotecario y condenó a la demandante a restituir las sumas pagadas por el consumidor por aplicación de las cláusulas anuladas. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la nulidad de las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios de 1988 y 1994 no debería declararse porque fueron celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, que no tiene efecto retroactivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida porque la nulidad de las cláusulas no se funda en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, sino en la ley 26/1984, de Consumidores y Usuarios, que estaba vigente en el momento de la formalización de los contratos, y que también contempla la nulidad de las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio en los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor. El tribunal concluye que, aunque la Ley 7/1998 y la Directiva 93/13/CEE introducen una regulación más sistemática, la normativa anterior ya contemplaba la posibilidad de declarar nulas las cláusulas abusivas, lo que justifica la decisión adoptada en la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada, declarando nula la imposición de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo, así como la de la cláusula de comisión de impagados, rechazando únicamente la nulidad de la cláusula de comisión de apertura. La entidad demandada cuestiona su legitimación pasiva, argumentando que actúa como mediadora y no como aseguradora, pero el tribunal concluye que su legitimación se sostiene que la prestamista es beneficiaria del contrato de seguro, y se beneficia con ello y, además, no se solicita la nulidad del contrato de seguro, sino la de la práctica consistente en imponer el contrato de seguro, lo que supone el deber de la entidad financiera de restituir el pago de la prima. Se considera que la imposición del seguro con pago de primera única anticipada es abusiva, ya que no se informa adecuadamente al prestatario sobre su obligatoriedad y sobre el coste real del préstamo, lo que infringe el deber de transparencia. El tribunal también considera nula la cláusula de comisión por gestión de impagados, al no corresponder a servicios efectivamente prestados. En cuanto a las costas procesales, el tribunal reafirma que deben ser asumidas por la entidad demandada, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el principio de efectividad del derecho del consumidor.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y la de contratación de seguro de prima única y para ejercitar acción de restitución derivada de la nulidad de las cláusulas impugnadas. La prestataria se allanó a la nulidad de algunos gastos, pero alegó que no tenía legitimación pasiva respecto al contrato de seguro y que su contratación fue una decisión libre de la parte actora. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida porque la entidad demandada tenía legitimación pasiva al ser parte en el contrato de préstamo y porque la cláusula del seguro fue impuesta sin posibilidad de negociación. Valorando la prueba practicada el tribunal consideró que la cláusula que obliga al pago de la prima del seguro es abusiva y nula.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda y declarar la validez de la cláusula de comisión de apertura. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera la cláusula transparente y no abusiva y no generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por responder a un servicio prestado y por no ser excesivamente onerosa (el porcentaje del 1,25% del capital prestado se mueve en un ámbito promedio: 0,25% y 1,50%).
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. La entidad financiera se allana en casación. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, la sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, y confirma la sentencia de primera instancia.
