Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina del TJUE contenida en sentencia de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación cuarta del acuerdo por la que se suprimen las originarias cláusulas suelo y techo y se conviene la aplicación de un tipo de interés fijo durante un periodo determinado y la posterior aplicación de un interés remuneratorio conforme al sistema de interés variable, con un incremento del diferencial establecido en el préstamo originario (1,75) porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la renuncia de acciones manuscrita contenida en un documento unido a la escritura de novación porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades indebidamente cobradas tras declararse nula una cláusula suelo en una ejecución hipotecaria anterior. En primera instancia se estimó la demanda y la Audiencia confirmó la sentencia. Recurre el banco demandado invocando la errónea valoración de la prueba por obviarse un documento en el que se encuentra la información necesaria para calcular los intereses cobrados de más. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y declara que el tribunal de instancia incurre en un error notorio, al obviar el documento núm. 2 de la contestación a la demanda, que es el único que aporta información sobre las cuotas del préstamo y los pagos realizados por los prestatarios, así como la comparación con lo que debieran haber pagado si no operara la cláusula suelo; la diferencia de intereses cobrados según este documento es de 1.040,42 euros, la misma cifra que el demandado aducía en su recurso de apelación, que se centraba en la impugnación de la cuantía objeto de condena restitutoria. La apreciación de este error conlleva que la sala asuma la instancia; declara que en estos casos, en que la nulidad no afecta a todo el contrato, sino a la cláusula suelo/techo, y en realidad no llegó a aplicarse la cláusula techo, la restitución debe consistir en la devolución de las cantidades cobradas de más en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses devengados respecto de las cantidades cobradas de más.
Resumen: C-699/23, Caja Rural de Navarra, sobre Comisión de Apertura. Pregunta el juzgado sobre las exigencias de transparencia de la comisión de apertura del préstamo hipotecario. Cuestiona la corrección de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023, que afirma no tiene en cuenta la totalidad de apartados que la STJUE de 16 de marzo de 2023 dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Novación modificativa. Clausulas abusivas. Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia. Ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, en concreto, nada dice sobre la petición de condena de la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad. Se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado. Y deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio que no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación de la sentencia: no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. El motivo primero de casación no ataca la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad. La concurrencia de causa de inadmisión determina la desestimación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina del TJUE contenida en sentencia de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la modificación del tipo de interés ordinario aplicable al préstamo que queda fijado, hasta la fecha de vencimiento final, en un interés nominal anual fijo del 4.0% porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula quinta de renuncia de acciones porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se procede a condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina del TJUE contenida en sentencia de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de un tipo de interés ordinario fijo del 3.0% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la renuncia de acciones contenida en el denominado "escrito de desistimiento" porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina del TJUE contenida en sentencia de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de un tipo de interés ordinario fijo del 3,25% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia. No sucede lo mismo respecto del acuerdo por el que inicialmente se rebaja la cláusula suelo al 3,25% introduciendo un nuevo límite mínimo a la variabilidad, sin que conste que se hubiese informado al cliente sobre las consecuencias jurídicas y económicas de esa nueva cláusula suelo, ni por otras circunstancias pueda inferirse que el demandante tuviera conocimiento de esas consecuencias en el momento de la contratación. Procede acordar la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. A diferencia de otros acuerdos celebrados por las entidades financieras tras la STS 241/2013, de 9 de mayo, para la novación de la cláusula suelo, el acuerdo novatorio objeto de la litis que ha sido declarado válido no contiene una cláusula de renuncia de acciones.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre las cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2%, conocimiento de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores y la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La modificación del límite del interés opera desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha. Las costas de primera instancia se imponen al banco demandado, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.