Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
Resumen: Proceso declarativo iniciado por un consumidor frente a la prestamista, en el que se solicita la nulidad por abusiva de algunas cláusulas, iniciado cuando estaba en vigor un proceso de ejecución hipotecaria en el que no se planteó dicha abusividad. Se desestima en primera instancia, y se confirma en apelación. Recurso de casación interpuesto por el consumidor. Inexistencia de litispendencia o de cosa juzgada respecto de un proceso declarativo sobre nulidad de cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, el carácter abusivo de la cláusula. Reiteración de la doctrina de la STS de pleno 1215/2023, de 4 de septiembre. Se estima el recurso y al asumir la instancia se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula que regula el interés de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio y se condena a la demandada a la restitución de lo cobrado indebidamente en aplicación de dichas cláusulas, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta sala sobre ambas cuestiones.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelada en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación de la demandante con imposición a la entidad demandada de las costas causadas, conforme a lo acordado en las sentencias de pleno 1785/2025 y 1786/2025, ambas de 4 de diciembre.
Resumen: Declarara la nulidad de las condiciones de apertura y de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, recurre la entidad de crédito. Alega, en primer lugar, la prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad de la cláusula de gastos. Se desestima. No puede afirmarse con seguridad que la demandante conociera la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, ni es posible concluir que desde enero de 2016 constituía un hecho notorio para cualquier consumidor la posibilidad de reclamar la devolución de los gastos, así lo habría declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de junio de 2024, en la que se dice que el día inicial del cómputo de la prescripción es el de la firmeza de la sentencia por la que se declara la nulidad de la cláusula. En segundo lugar se impugna la nulidad de la comisión de apertura. Se desestima. Conforme a los criterios tenidos en cuenta por la sentencia del TS de 29 de mayo de 2023, la cláusula del contrato debe repuntarse como desproporcionada, ya que supone un 4,55% del capital. El tercer motivo es relativo a las costas por dudas de derecho. Se desestima. Siendo consumidor el demandante y habiendo vencido plenamente en el juicio , no es aplicable el criterio de las dudas de derecho.
Resumen: Reclamada por la entidad cesionaria de un crédito derivado de un contrato de préstamo personal, la parte demandada se opuso alegando el carácter usurario de los intereses remuneratorios y, con carácter subsidiario, la nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia y tener carácter abusivo. También se opuso alegando la falta de notificación de la cesión de créditos. Frente a la sentencia por la que se estima la demanda y se condena a la entidad demandada a abonar el importe reclamado, interpone recurso de apelación la parte demandada. El primero de los motivos de apelación es la alegación de que no se ha acreditado la cesión del crédito ni su notificación al deudor. Se desestima el motivo, a la vista del testimonio notarial aportado con la demanda y porque la cesión de crédito no precisa la notificación y el consentimiento del deudor. El segundo de los motivos de apelación se refiere al carácter usurario del interés pactado, lo que se rechaza. El interés pactado supera la media del mercado en 3,07 puntos porcentuales. El tercero de los motivos es relativo a la transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios. Es también desestimado el motivo. Las cláusulas están redactadas de forma clara, en letra de buen tamaño, epigrafiadas en negrita y guardando la suficiente separación con el resto de las cláusulas, de forma que su comprensión gramatical es totalmente asequible para cualquier consumidor medio. Se trata, por otra parte, de una simple operación de crédito al consumo, carente de complejidad, dado que se informa del interés pactado, forma de devengo y liquidación de intereses, inclusión del número d cuotas y su importe y expresión total adeudado con desglose de los distintos conceptos que lo integran.
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias (SSTS 309/2021, de 12 de mayo, 304 y 311/2022, de 19 de abril, ó 514 y 515/2022, de 28 de junio) que aplican dicha doctrina en los recursos sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad sobre la cláusula suelo, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido. La sala mantiene la condena en costas de la primera instancia e impone la mitad de las costas del recurso de apelación a la entidad demandada, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo. El Tribunal de Justicia admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la inicial cláusula suelo, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido en el acuerdo novatorio.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. El tribunal ha analizado el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó parcialmente la decisión del Juzgado de Primera Instancia, la cual había declarado la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario y ordenado la restitución de cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula. La parte demandada, una entidad bancaria, alegó que la acción de reclamación estaba prescrita. Sin embargo, la Sala ha considerado que la sentencia recurrida contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el plazo de prescripción para la acción de restitución no comienza hasta que la cláusula abusiva es declarada nula de forma firme, a menos que se demuestre que el consumidor conocía previamente su abusividad. Al no haberse probado tal conocimiento por parte de los prestatarios, el tribunal estima el recurso de casación, desestima el recurso de apelación y mantiene la sentencia de primera instancia en todos sus términos. El fallo concluye con la estimación del recurso de casación y la desestimación del recurso de apelación, imponiendo las costas del recurso de apelación a la parte demandada.
