• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 706/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestataria interpuso demanda en la que pretendía la nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 19 de noviembre de 2010, de su modificación por contrato privado de 29 de abril de 2016, y la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras. En primera instancia, se estimó íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, sin imposición de costas de primera instancia. La sala estima el recurso de la prestataria. Reitera la pacífica y extensa jurisprudencia que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En consecuencia, firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula suelo el 19 de noviembre de 2010 y de la estipulación sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras, se estima el recurso de casación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1426/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se denuncia el error patente en la valoración de la prueba relativa a la entrega al consumidor de la parte no firmada del documento de primera disposición. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente que se denuncia en el motivo ya que no constaba en el procedimiento el expediente completo que justificara la entrega del documento al consumidor. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que, con libertad de criterio, resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado, ya que la Audiencia Provincial, al considerar entregada determinada información al consumidor en atención a un expediente no incorporado al procedimiento, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, a tenor del contenido real de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1178/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula de gastos. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, rechazando la nulidad de la cláusula de gastos, estimando que no merecía amparo judicial la acción meramente declarativa ejercitada respecto de tal cláusula. La Audiencia Provincial, desestimó el recurso de apelación de los actores, estimando, en definitiva, que no estaba acreditado interés legítimo en la acción promovida por la parte actora, agotando la cláusula de gastos todos sus efectos. Los actores interpusieron recurso de casación que la sala estima, porque cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la estipulación reguladora del pago de los gastos generados con ocasión de la concertación del préstamo. Por tanto, existía un interés legítimo de los demandantes en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente. Por lo que aprecia interés legítimo en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que reguló entre las partes el pago de los generados con ocasión de la concertación del préstamo, por conllevar efectos positivos para los consumidores accionantes, en los términos antes expuestos, más allá de la mera declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 162/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, pero sí es generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor porque fija un coste que no se corresponde con el servicio prestado al ser excesivamente onerosa (el porcentaje que supone la comisión es del 2% del capital prestado, bastante superior al límite máximo del promedio establecido como criterio jurisprudencial entre el 0,25% y 1,50%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula contractual que regula las modalidades y condiciones del pago de la prestación en forma de renta del seguro contratado. Deberes de información al beneficiario sobre las modalidades de cobro. El contrato de seguro establecía que, en caso de fallecimiento, el beneficiario tenía derecho a la provisión matemática más un capital adicional, pudiendo optar por el cobro en capital único, renta asegurada o combinación, pero el pago en forma de renta se ajustaría a las modalidades y condiciones vigentes en la aseguradora en el momento de la solicitud. La entidad ofreció alternativas distintas a la solicitada por la beneficiaria, rechazando la opción de renta asegurada en 36 cuotas, sin detallar las condiciones que justificaran tal rechazo. El tribunal de apelación consideró que la cláusula impugnada, al dejar al arbitrio de la aseguradora la determinación de las modalidades y condiciones del pago, carecía de concreción, claridad y equilibrio, vulnerando la protección al consumidor establecida en la Directiva 93/13/CEE y en la normativa española sobre cláusulas abusivas. La cláusula es nula por abusiva y la forma de pago debe ajustarse a lo previsto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece pagos periódicos regulares. Estima el recurso y aplica la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, para imponer las costas de la alzada a la entidad apelada, al igual que las de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: IRENE ROA ESCOBAR
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito modalidad "revolving" por falta de transparencia de la cláusula de intereses y la nulidad de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y de penalización por demora (solo acogió la nulidad de estas dos últimas cláusulas). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y declarar la nulidad del contrato en su integridad por abusividad del clausulado "revolving". El tribunal considera que el clausulado impugnado no supera el control de transparencia exigible para la incorporación de las cláusulas liquidatorias del sistema revolving por falta de información precisa sobre las consecuencias de su aplicación, que impiden al consumidor contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de tener realizar un análisis minucioso y pormenorizado del mismo. Añade el tribunal, que concurre igualmente desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por circunstancias gravosas como el anatocismo y el continuado endeudamiento por el impago continuado de cuotas de amortización mensuales que se renuevan mensualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2385/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, dado que las cláusulas litigiosas no han sido suprimidas, el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia, ha de ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada reclamación de honorarios profesionales por servicios jurídicos (la demandada tenía la condición de consumidora y el acuerdo sobre honorarios fue predispuesto por la demandante). La parte actora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y que la hoja de encargo fue negociada y acordada por las partes. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicable, y califica el contrato entre abogado y cliente como de arrendamiento de servicios, en el que el precio debe ser cierto y pactado, o en su defecto fijado judicialmente conforme a criterios jurisprudenciales. La aplicación de tales normas y criterios, cuando se contrata con un consumidor, requiere que el profesional facilite información clara y suficiente sobre los honorarios y que las cláusulas del contrato no sean abusivas, generando desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. En este caso, el tribunal concluyó que el porcentaje variable pactado en el contrato estaba condicionado al reconocimiento judicial del despido nulo o improcedente, no a la indemnización que pudiera ser obtenida en conciliación, por lo que no procedía su abono (interpretación de las cláusulas favorable al consumidor).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada (estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y rechazó la nulidad de la cláusula de comisión por descubierto). La parte actora interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia recurrida no había tenido en cuenta la duplicidad injustificada que supone el recargo de intereses por mora y la comisión por descubierto. El tribunal de apelación invoca los criterios jurisprudenciales aplicables: validez de la cláusula de comisión por descubierto y de la cláusula que prevé el pago de intereses de demora si no son desproporcionados, pero la aplicación de ambas cláusulas supone una duplicidad no admisible. En el caso concreto, el contrato establece tanto intereses como comisión por descubierto, lo que constituye una duplicidad no admisible, por lo que resulta procedente la petición de nulidad de la cláusula de comisión por descubierto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.