• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7207/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, ni al principio de equivalencia. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7649/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por parte de la demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado parcialmente su apelación respecto a una reclamación de cantidad por parte de una entidad bancaria. En primera instancia, se había condenado a la demandada al pago de una cantidad significativa, pero en apelación se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por considerarse abusiva, reduciendo la cantidad a pagar. La sala examina primero el recurso de casación, dado que su estimación podría hacer innecesario el análisis del recurso por infracción procesal. Se concluye que la cláusula es efectivamente abusiva, y se impone a la entidad bancaria las costas generadas por la reconvención, en línea con la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, se estima el recurso de casación, revocando la sentencia recurrida en cuanto a las costas de la primera instancia, y no se imponen costas por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Por ello, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 646/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda inicial reclama la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving por el carácter usurario de los intereses remuneratorios y, subsidiariamente, por nulidad las condiciones generales de la contratación determinantes del precio del contrato y por el propio sistema de amortización revolving. En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la nulidad por usura, pero se estima la nulidad de la cláusula del contrato que regula el interés remuneratorio y el sistema revolving de pago del crédito, por no superar el control de transparencia, imponiendo la restitución debida y las costas procesales a la parte demandada. Recurre la entidad emisora de la tarjeta. El recurso se desestima. Se supera el control de incorporación dado el carácter legible del contrato y sus elementos esenciales a partir de un clausulado que no peca de falta de claridad, concreción o sencillez. Sin embargo, no considera el tribunal que se supere el control de transparencia: al no existir otra clase de información previa, el propio contrato no expone de manera mínimamente transparente el funcionamiento concreto del mecanismo revolvente y la forma de amortizar el crédito. Tampoco se han aportado los extractos de liquidación mensual que permitieran advertir la forma y modo en que el mecanismo revolvente opera. La falta de transparencia conlleva en el caso la declaración del carácter abusivo de las condiciones del contrato que determinan el interés ordinario y la que establece el modo de pago, la amortización y la liquidación periódica, pues se incorpora en una generalidad de contratos en contra de las exigencias de la buena fe y causa, por el grave riesgo para el consumidor que implica y se oculta a través de una información claramente deficiente, un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones. La consecuencia es la nulidad del contrato por cuanto el contrato no puede subsistir sin la cláusula de interés remuneratorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario, interpone recurso de apelación la entidad de crédito que alega: (i) prescripción de la acción de restitución; (ii) falta de legitimación pasiva de la demandada por un contrato suscrito con Banco Popular y amortizado con carácter previo a la resolución; (iii) incorrecta declaración de nulidad de la cláusula suelo; (iv) incorrecta condena en costas de la primera instancia. La excepción de prescripción se desestima al no existir prueba de que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de primera instancia. Se estima la legitimación pasiva de la entidad Banco de Santander al al haber recibido, por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, y entre ellos las que se derivan de contratos con cláusulas abusivas, debiendo responder la sociedad absorbente de las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad de tales clausulas. La consumación del contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad. La cláusula suelo es nula en cuanto que no consta que se entregara una oferta vinculante, ni consta la expresión previa de voluntad sobre documentos precontractuales de semejante signo o sobre la misma copia de la escritura que iba a firmarse, y ni siquiera existe una advertencia notarial expresa de su presencia. La falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor que determina su carácter abusivo. Fue correcta la imposición de costas en primera instancia, por aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 780/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por los deudores hipotecarios contra la entidad bancaria, declara la nulidad por abusivas de las cláusulas que recogen los intereses moratorios, la atribución a los deudores de los gastos de formalización e inscripción del crédito hipotecario ("clausula de gastos") y la comisión por posiciones deudoras y condena al banco al reintegro de las cantidades satisfechas en exceso, más las costas. La entidad bancaria, quien se allanó en la instancia respecto a los intereses moratorios y la "cláusula de gastos", plantea recurso de apelación. La Sala estima el recurso de la apelada y considera que la comisión por posiciones deudoras no resulta abusiva , ya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, la imposición de tal comisión se atiene a la normativa bancaria, se satisface una vez y tras el impago y atiende a compensar los gastos soportados por el banco a consecuencia de la reclamación. Se mantiene la imposición de las costas de instancia, pues, a pesar de haber sido estimada la demanda parcialmente, la declaración de nulidad de dos condiciones generales de la contratación por abusiva obliga a imponer los gastos procesales al predisponente en aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y para evitar que la perspectiva de satisfacer los gastos del proceso de ver el consumidor estimada en parte su demanda la disuada de acudir a los tribunales y de instar la aplicación de las normas dictadas para su protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5544/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor en el que se incluía una cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario. Este pidió la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas y la sentencia de segunda instancia declaró prescrita la acción de restitución al considerar aplicable el plazo de prescripción de las acciones personales y entender que este debía computarse cuando se realizó el último pago. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6040/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial que revoca la de instancia y deja sin efecto la condena a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos, al entender prescrita la acción. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5038/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia. Cláusula de gastos en préstamo hipotecario que atribuía todos al prestatario. Petición de nulidad y restitución de lo indebidamente pagado. La sentencia recurrida, en contra de la jurisprudencia de esta sala, declaró prescrita la acción de restitución al considerar que debía aplicarse el plazo de prescripción de las acciones personales y que este comenzaba cuando se hizo el último pago. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, como es el caso (el allanamiento se refiere a materias disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero). La sentencia recurrida se opone a la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco

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