• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2158/2021
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario para un local en que se ejerce actividad empresarial. En primera y segunda instancia se estimó la demanda con imposición de costas a la demandada. Recurre en casación el banco demandado y la Sala estima el recurso. Señala que nos hallamos ante un contrato entre una entidad financiera y un empresario, que concierta un préstamo con destino al desarrollo de una actividad mercantil, al que no es de aplicación la legislación tuitiva de consumidores y usuarios. Considera que la cláusula litigiosa respeta el criterio de inclusión, en tanto en cuanto se cumplen los requisitos del art. 5.1 de la LCGC; se advirtió al demandante que las concretas condiciones financieras del préstamo concertado se encontraban en el anexo I, que quedaba incorporado a la escritura pública de formalización del préstamo, como parte integrante de dicho documento público; por otra parte, tanto la escritura como el anexo están firmados por el demandante; se añade que los datos financieros no se encuentran enmascarados dentro de la extensión del condicionado contractual de manera que puedan pasar desapercibidos y están redactados en términos claros y sencillos, mediante redacción perfectamente accesible a un adherente medio, de manera que adquiera efectiva constancia de su existencia y significado; como la Audiencia sobrepasó el control de incorporación con alusiones a la buena fe, se casa la sentencia y estima la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4852/2020
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5635/2021
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por falta de transparencia, por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1809/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de una cláusula multidivisa inserta en un contrato de préstamo hipotecario destinando su importe la sociedad de responsabilidad limitada prestataria a comprar un inmueble, cediendo su uso a su socio mayoritario y administrador único. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso. La entidad bancaria formuló recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y la Sala estima el recurso porque estamos ante una contratación entre empresarios, realizada en el marco de la actividad empresarial de la actora. Por tanto, estando vedado el control de transparencia material en la contratación entre empresarios ( sentencias 11 y 12/2023 de 16 de enero y 23/2020 de 20 de enero ), no se puede apreciar que el contenido multidivisa del préstamo objeto del litigio provoque un grave desequilibrio para un consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 88/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación el banco demandado y la sala desestima el recurso No cabe dar por cumplidas las exigencias de la información previa sobre el significado de la cláusula suelo a través del texto que se incorpora como anexo a la escritura pública otorgada, sin aportarse cuál era la condición general de limitación de intereses existente, en su caso, en el préstamo sobre el que se produce la subrogación, cuyas condiciones no se aportan y sobre las que se debió prestar la información precontractual por la entidad financiera, detallada y con tiempo suficiente, con respecto a las consecuencias jurídicas y económicas que supone la adhesión a una condición general de tal naturaleza. No consta, tampoco, la entrega de cualquier otro documento acreditativo de la puesta en conocimiento de la cláusula suelo a los consumidores previamente a la firma de la escritura del préstamo. Tampoco es de recibo exigir el cumplimiento de una condición general incorporada al contrato minutos antes de su otorgamiento ante notario, mediante una nota dictada a los compradores, cuya suscripción, en el acto, por parte de éstos, constituía una condición ineludible para la concesión del préstamo hipotecario, y que no se viera frustrada la operación en la que centraban sus expectativas de acceso a una vivienda, que era además de protección oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4551/2020
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; Requisitos del error en la valoración de la prueba para que sea relevante. Reiteración de doctrina sobre el control de incorporación de la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre profesionales. Control de incorporación (los controles de transparencia material y abusividad están reservados a los contratos celebrados con consumidores). Alcance del control de incorporación: es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación, aunque el adherente no tenga la condición de consumidor; es un control de cognoscibilidad lo que implica que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y que la misma tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal. En el caso de la cláusula suelo, salvo prueba en contrario, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes suele satisfacer ambos aspectos. Si la prestataria reconoció expresamente en la escritura de subrogación que conocía y aceptaba el clausulado de la escritura de constitución de la hipoteca que garantizaba el préstamo en el que se subrogaba, sin novación, no puede mantener que no tuvo oportunidad de conocer la existencia de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4737/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2097/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta. Por ello procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3423/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 15 de septiembre de 2015, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4975/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta su novación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.