• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9894/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra Novo Banco, en la que los demandantes solicitaban que se declarara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de interés mínimo (cláusula suelo), con sus efectos restitutorios, contenida en el contrato de préstamo hipotecario concertado con Banco Espirito Santo S.A. (BES). Los activos y pasivos de este banco fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco) en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. Novo Banco alegó su falta de legitimación pasiva. La sentencia de apelación revocó parcialmente la de primera instancia, que había estimado la demanda, y acordó la condena de la entidad demandada al pago de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha en que asumió la condición de prestamista y hasta su eliminación. Consideró que Novo Banco estaba legitimado pasivamente respecto a la declaración de nulidad de la cláusula y, respecto a la restitución acordada, desde que asumió la condición de prestamista en el contrato objeto de litigio. Novo Banco recurre en casación e infracción procesal y la sala desestima los recursos. Reitera la doctrina expuesta en la SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero. Legitimación pasiva de Novo Banco, S.A. respecto a la declaración de nulidad de la cláusula, que sigue vigente tras la transmisión, y respecto a la restitución de cantidades abonadas por aplicación de dicha cláusula tras dicha transmisión del crédito hipotecario a Novo Banco. La exclusión acordada en las Decisiones del Banco de Portugal abarca los créditos e indemnizaciones relacionados con las cláusulas declaradas nulas en que BES era prestamista, hasta el momento de la transmisión del préstamo a Novo Banco, pero no cabe pensar, como parece sostener la recurrente, que se extiende a los créditos o indemnizaciones nacidos con posterioridad a la transmisión a Novo Banco del crédito hipotecario, que tiene lugar en agosto de 2014, pues no se trata de responsabilidades de BES de las que pueda discutirse si fueron o no transmitidas a Novo Banco por las Decisiones dictadas por la autoridad central portuguesa, sino de responsabilidades propias de Novo Banco por haber aplicado una cláusula abusiva de un contrato que le fue transmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5187/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5275/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Consideró que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024) conforme a la cual, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3549/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no consta que la cláusula suelo que se contiene en el préstamo hipotecario, que fue transmitido a Novo Banco en el mes de agosto de 2014, hubiera sido suprimida. Tampoco consta si continuó aplicándose tras dicha transmisión. La exclusión acordada en las Decisiones del Banco de Portugal abarca los créditos e indemnizaciones relacionados con las cláusulas declaradas nulas en que BES era prestamista, hasta el momento de la transmisión del préstamo a Novo Banco, pero no cabe pensar que se extiende a tales créditos o indemnizaciones nacidos con posterioridad a la transmisión a Novo Banco del crédito hipotecario, que tiene lugar en agosto de 2014, pues no se trata de responsabilidades de BES de las que pueda discutirse si fueron o no transmitidas a Novo Banco por las Decisiones dictadas por la autoridad central portuguesa, sino de responsabilidades propias de Novo Banco por haber aplicado una cláusula abusiva de un contrato que le fue transmitido. En definitiva, Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad de la cláusula y la acción restitutoria derivada de la misma en relación con las cantidades que Novo Banco ha percibido a consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva con posterioridad al mes de agosto de 2014, momento en que se transmitió el crédito hipotecario a Novo Banco. Procede la desestimación del recurso interpuesto, reiterando jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5267/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, la sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, sobre el cómputo del dies a quo para la prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, y confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4922/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita, lo que conduce a la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7391/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso en aplicación de su reiterada jurisprudencia conforme a la cual una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. No obstante, Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad de la cláusula y la acción restitutoria derivada de la misma en relación con las cantidades que Novo Banco ha percibido a consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva con posterioridad al mes de agosto de 2014, momento en que se transmitió el crédito hipotecario a Novo Banco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda por la que se reclama la nulidad de la cláusula de gastos, por su carácter abusivo, y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, la entidad bancaria se allanó a la acción de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución al considerar que estaba prescrita. En la sentencia dictada en apelación se desestima el recurso interpuesto por la entidad frente a la sentencia por la que se estima la demanda en su integridad. No se encuentra prueba de que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenada la entidad bancaria a restituir el importe de lo indebidamente cobrado, interpone recurso de apelación la parte demandada en el que se alega la prescripción de la acción de restitución, retraso desleal y la condena en costas. Sobre la acción de restitución, al no haberse probado que la parte consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad, se desestima la prescripción alegada. Se desestiman también las alegaciones sobre retraso desleal dado que no hay prueba de ninguna actuación del consumidor que pudiera entenderse como una clara e inequívoca renuncia a su derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas. Se desestiman las alegaciones sobre la falta de la condición de consumidor del demandante, dado que no se ha no se ha acreditado la dedicación del prestatario a través de lo adquirido al desarrollo de una actividad profesional, comercial o empresarial. No se aprecia la concurrencia de dudas de derecho, por cuanto el principio de no vinculación exige que, en principio, el consumidor que litiga justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de tal declaración de abusividad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-775/25, Banco Sabadell. Cuestión prejudicial sobre cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria. En la oposición a la ejecución se plantea la nulidad de la comisión de apertura y cláusula gastos del préstamo hipotecario. Las cláusulas impugnadas no constituyen el fundamento de la oposición. Se pregunta sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria y la posibilidad de valoración del carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas por el acreedor al liquidar la deuda que está reclamando, pero sí lo fueron en un momento anterior y podrían compensarse con las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente. Se plantea la posibilidad de controlar la abusividad de cláusulas no aplicadas en la liquidación de la deuda. Se cuestiona además la capacidad del consumidor para aportar pruebas en este contexto cuando ya ha presentado el escrito de oposición a la ejecución con la finalidad de determinar el importe en un momento posterior a la resolución que pone fin al incidente de oposición a la ejecución.

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