• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1812/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, declaró la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente. La parte apelante argumenta que la acción de reembolso está prescrita, ya que los pagos se realizaron en 2010 y la reclamación se presentó en 2023. El tribunal desestima el recurso señalando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no debe comenzar a contar desde el momento del pago, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se concluye que no se ha demostrado que el prestatario conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no ha transcurrido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación por la entidad financiera demandada pretendiendo se declare la prescripción de acción de reintegración de cantidades derivada de la declaración de nulidad de la cláusula gastos. El tribunal de apelación desestima el recurso argumentando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no comienza a contar desde el pago de los gastos, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se establece que no se ha probado que el consumidor conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no se puede considerar que la acción de reembolso esté prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró nula la cláusula de comisión de apertura del 1% y se condenó a la entidad prestamista a devolver 2.650 euros, así como a abonar otros gastos relacionados con la nulidad de la cláusula de gastos. La parte apelante argumentó que la cláusula era válida y que el consumidor había comprendido el coste de la comisión y los servicios que esta remuneraba, alegando que se habían realizado gestiones necesarias para la concesión del crédito. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y que el importe no sea desproporcionado en relación con el préstamo. Así, se dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de apertura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 778/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento en el que se reclama la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, subsidiariamente, la nuliadd de la cláusula por falta de transparencia y abusividad y nuliadd de la cláusula de comisión de posiciones deudoras, se dicta sentencia en priemra instancia por la que se desestima la concurrencia de usura y la falta de transparencia. Se estima la nulidad de la comisión de posiciones deudoras por allanamiento de la parte demandada. En la sentencia dictada en el recurso de apelación se confirma que el intereés no es usurario, pero se estima que la cláusula de intereses reumeratorios es abusiva. Con base a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 se concluye que no se ha aportado prueba que acredite que parte actora antes de suscribir el contrato de tarjeta de crédito revolving recibiese información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato, información que debería ser entregada con carácter previo a la celebración del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2237/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las SSTS 419/2017 y 472/2020. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Doctrina jurisprudencial que, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluye aplicar la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda en petición de la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, y reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, la entidad se allanó a la acción de nulidad y se opuso a la reclamación de cantidad al entender que la acción de restitución había prescrito. En la sentencia dictada por la Audiencia se desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria. El "dies a quo" de la prescripción, debe situarse en el momento en que el actor tiene pleno conocimiento de la nulidad de la cláusula, que puede ser bien en la sentencia, bien en momento anterior siempre que el banco haga prueba de tal circunstancia. Debe ser un conocimiento específico de su contrato, no se deriva de la existencia de resoluciones anteriores dictadas por el Tribunal Supremo, por mucha publicidad o difusión mediática que se les haya dado. El primer indicio de su conocimiento de tal circunstancia viene determinado por las reclamaciones previas que se dirigieron a la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2340/2022
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso. Reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos consta que la cláusula suelo continuó aplicándose con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. La consecuencia de lo expuesto es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2941/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas abusivas frente a Novo Banco, SA, y restitución de cantidades. La parte demandada plantea falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA (BES) a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y condenó a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades abonadas en aplicación de tal cláusula desde el 3 de agosto de 2014. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La sala desestima el recurso interpuesto por el banco; reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014, pero se mantiene la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida al confirmar la de primera instancia, resultando procedente la desestimación del recurso interpuesto por la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 610/2022
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. No es aplicable la doctrina sentada en los asuntos Caixabank-Bankpime. El mantenimiento de tal obligación en el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Procede condenar a Novo Banco a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, en que dictó la Decisión de la autoridad nacional de resolución y se creó Novo Banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5616/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de gastos en contratos con consumidores y acciones de nulidad de dicha cláusula y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas por su indebida aplicación, esta última, declarada prescrita por la sentencia de segunda instancia al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo de prescripción debía iniciarse en la fecha del pago. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

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