• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6148/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6054/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5897/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3437/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y en numerosísimas sentencias dictadas en fechas posteriores. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala considera que el acuerdo novatorio que modificó la cláusula suelo supera el control de transparencia, al tiempo que declara la nulidad de la renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del contrato de novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2303/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamaba en la demanda la nulidad de diversas cláusulas de un préstamo hipotecario, la referida a los intereses, comisiones, gastos , intereses de demora y vencimiento anticipado. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de las clausulas de comisiones , gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado. Recurrieron en apelación ambas partes y la sentencia de segunda instancia disminuye a la mitad la cantidad a restituir por gastos notariales, notaria , gestoría , tasación y mantiene en totalidad la restitución por los registrales. Recurrió en casación la demandante y la sentencia de la sala desestima el recurso por falta de claridad y la acumulación heterogénea de denuncias (por falta de incorporación, de transparencia, por abusividad). Y porque la cláusula suelo, no es tal , se establecen por un lado los dos periodos, uno fijo, y se establece el porcentaje y la cuota a pagar en ese año, y el otro el variable, para el que se señala cuál va a ser el tipo de referencia que se va a tener en cuenta para fijarlo, así como los índices sustitutivos en su caso, y el beneficio o coeficiente bancario, que es de un punto, lo que era fácilmente comprensible a la vista de la propia escritura, la cual no induce a error. Se estima el recurso en cuanto a las costas ( principio de efectividad ) conforme la jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2912/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la subrogación en la cláusula suelo del préstamo al promotor. Escrituras de compraventa con subrogación hipotecaria firmada por el abogado de un despacho profesional al que los demandantes confirieron facultades para la compra de inmuebles y constitución de garantías, incluida la hipotecaria. La sala desestima el recurso de los demandantes: en este caso las circunstancias fácticas determinantes de la decisión de la AP, de las que los recurrentes prescinden, hacen que la sentencia recurrida no sea contraria a la doctrina de la sala. La AP revoca la sentencia del juzgado y desestima la demanda, atendiendo a que los prestatarios, a quienes no niega la condición de consumidores, actuaron a través de un representante con competencias técnicas y conocimiento del sector, a quien por sus funciones le incumbía negociar y contrastar la información. La sala concluye que, a estos efectos, los demandantes deben asumir la misma posición que la persona con conocimientos especializados a la que contrataron para que les representara negociando tanto la compra del inmueble como su financiación; y que, al ser clara y sencilla la redacción de la cláusula, de adecuada comprensión por persona con conocimientos técnicos en el sector, es razonable concluir que cuando finalmente escogió la subrogación en el préstamo al promotor lo hizo con conocimiento, y las consecuencias de su conocimiento deben ser asumidas por los demandantes en su relación con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2510/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo personal para la adquisición de un vehículo, concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y casación la parte demandante y la sala estima ambos recursos. Respecto del primero de ellos, la sala considera que la Audiencia descartó la aplicación de la normativa de consumidores, sin ser este un hecho controvertido, ya que la demandada no lo alegó; esto supuso una alteración de los términos del debate. Estimado el recurso extraordinario, la Sala asume la instancia y declara que no se ha acreditado haber proporcionado información precontractual suficiente sobre la cláusula suelo, extremo este que no puede ser suplido por la intervención notarial; tampoco se cumple el requisito de la información por el hecho de poner a disposición del cliente la minuta de escritura del contrato tres días antes de su celebración; en definitiva, la demandada no acredita el cumplimiento del deber de facilitar la suficiente información precontractual a la parte demandante, y explicarle la carga económica y jurídica que le suponía la concertación del préstamo con la cláusula de limitación al tipo de interés; la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe. Se estima la apelación y, en consecuencia, la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3278/2022
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusulas de comisión de apertura, de gastos, de intereses moratorios y de resolución anticipada. Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusiva, entre otras, de las cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, como ocurre en este caso, además de la de comisión de apertura, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado por aplicación del principio de efectividad contenido en la STJUE de 16 de julio de 2020. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8777/2021
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y en diversas sentencias dictadas en fechas posteriores, dictadas con motivo de recursos muy similares. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala considera que el acuerdo novatorio que modificó la cláusula suelo supera el control de transparencia, al tiempo que declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas. En consecuencia, se aprecia la validez de la novación sin perjuicio de que se mantenga la nulidad de la cláusula suelo y se deba restituir únicamente las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la suscripción del contrato novatorio. Todo ello sin hacer expresa condena en costas de casación y apelación, y manteniendo la condena en costas de primera instancia a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantean cuestiones de valoración jurídica y concurre interés casacional. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones porque no superan el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que la mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. El hecho de que se ciñan en ambos casos a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad a la luz de los parámetros fijados por la STJUE de 9 de julio de 2020. No es relevante que existiera un primer acuerdo novatorio que contuviera una renuncia de acciones, pues tampoco consta el cumplimiento de las obligaciones de información.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.