• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 10007/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa incluido en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima sus recursos. En primer lugar, considera que no existe error patente en la valoración probatoria del documento que contendría simulaciones respecto de diferentes escenarios. En segundo lugar, respecto del control de transparencia, la sala desestima el motivo, pues éste está basado en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada; en tercer lugar, respecto del control de abusividad, el motivo parte del mismo defecto anterior, dando por entregada una información con suficiente antelación a la firma del préstamo, que la sentencia recurrida no da por acreditada y, por otra parte, declara que los prestatarios eligieran esta modalidad de préstamo, por estimarlo más ventajoso que su préstamo convencional anterior, no significa conocer sus riesgos; por último, no entiende aplicable al caso lo resuelto por el TJUE en el caso Dziubak, ya que en esta sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella), además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas, caso distinto del caso del préstamo multidivisa. Se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3654/2020
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: debe respetarse la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida; carencia de efecto útil del motivo que no determina la alteración del fallo recurrido. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Información que se ha de facilitar al consumidor con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados a divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. La acción de nulidad absoluta no prescribe. Prescripción de la acción restitutoria derivada del carácter abusivo de las cláusulas: acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (remisión a la respuesta dada en la STS 1501/2023). Doctrina del retraso desleal (en el caso, inexistencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 790/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de estipulaciones contractuales por falta de transparencia y abusividad, que se dice en la demanda que no constituyen condiciones generales de contratación. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre la actora en casación. La Sala Primera desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. La Sala declara la improcedencia del control de oficio de falta de transparencia y abusividad, que debe de respetar, en todo caso, los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, por cuanto en el caso examinado la demanda excluye en el ámbito de conocimiento del juzgado competente, que las estipulaciones que incurriesen en los defectos de falta de transparencia y abusividad sean condiciones generales de la contratación. Se reitera que en préstamos multidivisa, como el que nos ocupa, la Sala rechaza la exigencia de responsabilidad contractual por incumplimiento del estándar de diligencia y buena fe, reseñando que aquí el incumplimiento de los deberes de información exigibles a las entidades bancarias es relevante, al realizar el control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores, sin estar por otra parte ante un servicio o una actividad de inversión sujeto a la normativa MiFID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 575/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado. Costas procesales en litigios con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusividad de las cláusulas de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme a la doctrina del TJUE (sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19). En todo caso, es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1663/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Nulidad por abusiva al no superar el control de transparencia. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. En el presente caso no consta que la información se entregase al prestatario con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. El hecho de que la prestataria fuera licenciada en empresariales no puede suplir la falta de información y no excluye el carácter abusivo de este tipo de cláusulas cuando no son transparentes. El hecho de aparecer el préstamo en divisas como más favorable para los intereses de los prestatarios en la fecha de su concertación no supone que conociesen los riesgos de la contratación. El conocimiento por los prestatarios de las condiciones financieras del préstamo, de la posibilidad de endeudarse en cualquier moneda convertible, y del riesgo de la fluctuación tampoco permite conocer los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas. Las acciones por nulidad absoluta no prescriben, ni están sujetas a plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8672/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria de la escritura de préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por ella. En primera instancia se estimó sustancialmente la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas a la entidad bancaria demandada en atención a la actuación procesal de los actores, al interponer antes demanda solicitando la nulidad de otras cláusulas del mismo contrato de préstamo. La sala estima el recurso de casación de los demandantes. Recuerda que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. No caben más excepciones al principio del vencimiento objetivo que las previstas en la ley, entre las que no está que la demandante no planteara, en el mismo pleito, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. Se condena a la entidad demandada al pago de las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la contratación de un préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandada. La audiencia estimó en parte el recurso de la demandada, dejando sin efecto la imposición de costas de primera instancia. Recurre en casación el demandante, la demandada recurrida se allanó. La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Al estimarse el recurso de casación y asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia. Las costas de apelación se imponen a la demanda/apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento y el juzgado estimó al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual. En casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en el documento de primera disposición, fechado dos días antes de la suscripción, es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto. Se estima el recurso de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1593/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula de gastos. Costas procesales. Desestimación del recurso de casación por no reunir los requisitos legales de formulación. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación supone la exigencia de claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa y que en el motivo se justifique la existencia de esa infracción normativa. La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo. En el presente caso en el encabezamiento del motivo se hace mención a la doctrina sobre el efecto que, en cuanto a la condena en costas, se deriva de la estimación de pretensiones alternativas o subsidiarias, sin que la aplicación de tal doctrina sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8644/2021
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.