• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario, por falta de transparencia, desestimada en apelación al considerar el tribunal de instancia que se proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos. Admisibilidad del recurso de casación de la parte demandante. La conclusión jurídica de la Audiencia sobre la suficiencia de la información es conforme con la jurisprudencia fijada respecto de otros casos en que antes de contratar se proporcionó un documento de primera disposición prácticamente idéntico, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender acerca de que la apreciación de la divisa podía implicar un incremento de la cuota y del capital pendiente de amortizar, de que el contravalor en euros del capital pendiente podía superar el capital inicial, y de que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue. Por el contrario, no se informó adecuadamente del riesgo de vencimiento anticipado del préstamo, en relación con la obligación impuesta al prestatario de prestar garantías adicionales. No cabe cuestionar la valoración probatoria en casación ni aspectos no relacionados con la acción ejercitada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8071/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de sendas cláusulas suelo incluidas en dos escrituras de préstamo hipotecario por ser abusivas, frente a la cual la entidad financiera alega la existencia de una novación. La sala estima el recurso por infracción procesal por error en la valoración de la prueba, patente y verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haber sido objeto de novación solo uno de los contratos. Al asumir la instancia, la sala reitera la doctrina contenida en las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en el caso, considera válido el acuerdo privado en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo original y se deba restituir lo indebidamente cobrado por la entidad financiera hasta la firma del acuerdo novatorio. Por el contrario, la sala declara la nulidad de la renuncia de acciones porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia y, por tanto, la cláusula de renuncia litigiosa no supera el control de transparencia material. En cuanto al otro préstamo hipotecario, en el que ninguna novación ha tenido lugar, la sala declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en el mismo, al no haberse practicado prueba alguna en estos autos que acredite la transparencia de la condición del contrato que establece dicha cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7830/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario en la que se solicitaba se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida en tres escrituras, condenando a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación indebida de la cláusula, intereses y costas. En primera y segunda instancia se estimó la pretensión de los consumidores. Recurre en casación el banco demandado y la sala desestima el recurso. La sala aplica su jurisprudencia, lo que determina la desestimación del único motivo del recurso, por no concurrir los requisitos para que pueda prosperar. Por una parte, desde un punto de vista formal, señala que no basta invocar como infringido el artículo 24 de la CE, ni tampoco pretender una total revisión probatoria sin cita de normas de prueba tasadas. Por otra, indica que la recurrente no pone de manifiesto un error patente, manifiesto, evidente o notorio que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, sino que realiza una valoración conjunta de la prueba de la que extrae una conclusión que pretende imponer a la obtenida por la Audiencia Provincial. La valoración probatoria hecha por el tribunal de apelación podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 730/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula de gastos y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, estimando prescritas las reclamaciones de cantidad derivadas de la nulidad de la estipulación sobre gastos e intereses moratorios, en este último caso, por lo abonado en exceso en concepto de impuestos. La sentencia recurrida rechazó la prescripción y condenó al banco a restituir lo pagado por gastos de notaría, registro, tasación y gestoría, además de lo derivado de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios por lo abonado en exceso en concepto de impuestos. Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En el marco de un proceso civil de restitución de prestaciones tras la nulidad de un contrato, no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por este por razón del IAJD y lo que habría abonado de no haberse incluido en la base imponible los intereses moratorios, porque el banco no fue el beneficiario de que la cuota fuera mayor sino la Administración Tributaria, a la que el prestamista puede reclamar el exceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8141/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de cláusula suelo con inclusión de cláusulas de renuncia de acciones. Admisibilidad del recurso. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, en el sentido de declarar la validez del acuerdo novatorio por el que se reduce o elimina la clausula suelo, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones por falta de transparencia. Su aplicación al caso determina que se declara la validez de la estipulación del contrato en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,25%, y la que luego lo elimina en contrato ulterior, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1108/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (TJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia, que revoca la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la cláusula suelo y rechazó la validez del clausulado del contrato privado de novación y de renuncia de acciones, estima el recurso de apelación de la entidad demandada. Considera que la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo supera el control de transparencia. La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante. Aduce, resumidamente, que la sentencia de la Audiencia no cita ni aplica la jurisprudencia del TS en materia de renuncia a la reclamación de cantidades devengadas por la aplicación de la cláusula suelo inserta en un acuerdo transaccional. La sala desestima el recurso. Aprecia la concurrencia de una causa de inadmisibilidad, al plantear cuestiones que no afecten a la "ratio decidendi" de la sentencia (rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida). Razona que la Audiencia considera que la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo, que reputa válida, cumple la exigencia de transparencia, conclusión que, al no haber sido cuestionada, debe ser respetada en casación. Reputada valida la cláusula suelo, los prestatarios nada tenían que reclamar a la entidad prestamista por la aplicación de dicha cláusula suelo. Por tanto, la validez de la renuncia al ejercicio de acciones resultaba irrelevante. La causa de inadmisión apreciada en sentencia se convierte en causa de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato a los consumidores/prestatarios. Estos instaron la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y, en lo que interesa, la Audiencia, estimando en parte el recurso del banco, declaró que la acción de restitución estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida fija el inicio del plazo de prescripción en la fecha de pago. Por tanto, se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4986/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5038/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.