• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9829/2021
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago. En consecuencia, la sentencia de apelación se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado ni alegado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Así, la Sala estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, y desestima el recurso de apelación formulado por la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación por la entidad financiera demandada pretendiendo se declare la prescripción de acción de reintegración de cantidades derivada de la declaración de nulidad de la cláusula gastos. El tribunal de apelación desestima el recurso argumentando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no comienza a contar desde el pago de los gastos, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se establece que no se ha probado que el consumidor conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no se puede considerar que la acción de reembolso esté prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1812/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, declaró la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente. La parte apelante argumenta que la acción de reembolso está prescrita, ya que los pagos se realizaron en 2010 y la reclamación se presentó en 2023. El tribunal desestima el recurso señalando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no debe comenzar a contar desde el momento del pago, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se concluye que no se ha demostrado que el prestatario conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no ha transcurrido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 573/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación frente a la sentencia que declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios. Ha de constarse que el consumidor adoptó su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Los consumidores deben disponer de la información suficiente para tomar decisiones fundadas y prudentes. No existe ninguna clase de información previa a la contratación que permitiera al prestatario apreciar la carga jurídica y económica que implicaba el crédito por su carácter revolvente y el riesgo que asumía de convertirse en un deudor "cautivo" como describe la STS 149/2020, de 4 de marzo; ni tampoco el propio contrato exponía comprensiblemente el funcionamiento concreto del mecanismo revolvente ni que un sistema de amortización mediante pagos de pequeña cuantía, que se imputa en primer término al pago de intereses, con recapitalización de los que no se satisfacen, comisiones, gastos, seguros, etc., hacían que la amortización de capital resultara mínima y se extendiera sobremanera en el tiempo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y su restitución, con intereses legales. La entidad financiera demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución por pasividad del consumidor y prescripción. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el tribunal de apelación que confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo. Sobre la base de estos criterios, el tribunal afirma que la acción para pedir la nulidad es imprescriptible, pero la acción de restitución está sujeta al plazo de prescripción legalmente previsto, que se ha de iniciar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía previamente su abusividad, correspondiendo a la entidad financiera la carga de la prueba. En este caso, el tribunal sostiene que no se ha probado que el consumidor hubiera tenido conocimiento previo de la abusividad de la cláusula, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Además, el tribunal considera que la demandada no tomó la iniciativa de reparar el daño causado por la cláusula abusiva, lo que justifica su condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 640/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda y declaró nulo el contrato de tarjeta de crédito por no superar el control de transparencia y resultar abusiva la cláusula reguladora del tipo de interés (clausulado "revolving") por vulnerar la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio no puede ser considerada abusiva porque que regula un elemento esencial del contrato y supera los requisitos de transparencia exigibles. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que la falta de información adecuada y suficiente sobre las condiciones del contrato impide al consumidor comprender los riesgos asociados, lo que genera un desequilibrio en la relación contractual. Se concluye que la cláusula reguladora del tipo de interés no proporciona la información necesaria para que el consumidor pueda evaluar las consecuencias del sistema de amortización, lo que contraviene los principios de buena fe y transparencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. Por la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue estimado por el tribunal de apelación que acordó revocar la sentencia y dejarla sin efecto y estimar la demanda presentada, declarando la nulidad de la cláusula. El tribunal considera que la parte actora aportó datos suficientes para demostrar su condición de consumidor, ya que actuó como persona física en la ampliación de un préstamo destinado a un acto de consumo, sin que la entidad demandada hubiera acreditado que la finalidad del préstamo fue ajena a una mera financiación de actos de consumo. En cuanto a la cláusula de gastos, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que es abusivo imponer al consumidor todos los gastos derivados del préstamo, que genera un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. La cláusula en cuestión no supera el control de abusividad por razón del contenido ya que se imponen al prestatario gastos que, por ley, no le corresponde asumir.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-843/25, Trive Credit Spain. Tasación de costas que deriva de un procedimiento en el que se ejercitaba una acción de reclamación de un contrato de préstamo interpuesta por una entidad contra una consumidora que alega la nulidad del contrato por usura y la abusividad de la cláusula de interés retributivo. La sentencia desestimó la demanda, declarando la nulidad del contrato y condenando en costas a la parte actora. La consumidora solicita la tasación de costas, que fue impugnada por la entidad demandada, argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 2.000 euros y no podían incluirse los derechos de procurador y honorarios de abogado. Se estima la impugnación y se excluyen dichos conceptos de la condena en costas por lo que se interpone un recurso de revisión. Se advierte que si se interesa la nulidad por abusividad de una cláusula por vía de acción del consumidor no hay exclusión de derechos y honorarios de procurador y abogado, dado que su asistencia es preceptiva, al tratarse de un procedimiento por razón de materia, y, sin embargo, cuando el consumidor alega la nulidad por abusividad por vía de excepción, como es el caso, no se le reintegra de los gastos de los profesionales de los que se ha servido para su defensa. Por el órgano que debe resolver se plantean dudas sobre la compatibilidad del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, ya que podría disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos al no poder recuperar los gastos de defensa en casos de cuantía baja.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-842/25, Sollán. Juicio monitorio y contrato de tarjeta. Examen de oficio de la abusividad de las cláusulas del contrato suscrito por una consumidora. Se suscitan dudas sobre la nueva redacción del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podría contradecir los requisitos de control de oficio establecidos en la Directiva de cláusulas abusivas. El tribunal decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si la normativa nacional que permite al juez examinar la abusividad de cláusulas sin audiencia previa del consumidor es conforme con el principio de efectividad y la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de varias cláusulas de contrato de préstamo hipotecario por abusividad. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demandante no tenía la condición de consumidora, ya que el préstamo fue solicitado para reformar un local de su propiedad porque con él se solicitó financiación para actividad profesional. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos para delimitar el concepto de consumidor e identificar la normativa aplicable. Valorando las alegaciones efectuadas y la prueba practicada el tribunal considera que, dado el destino del préstamo, la demandante no puede ser considerada consumidora por destinarse la financiación a actividad profesional, lo que excluye la aplicación de la normativa de protección al consumidor. Por ello, el tribunal considera que no se puede estimar la acción ejercitada que se funda en el carácter abusivo de las cláusulas cuya nulidad se solicita, y que no se puede apreciar fuera del ámbito de la protección a consumidores.

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