Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla, sino atendiendo a la circunstancia de que diversos factores tales como la titulación, la formación, la experiencia y la disponibilidad han recibido una misma valoración. Y es que el desempate solamente juega en supuestos en los que, desde esos parámetros sustantivos, se produce el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo.
Resumen: La Sala declara no ha lugar al recurso interpuesto por la Generalidad de Catalunya frente a sentencia que anuló la adscripción provisional al funcionario del Cuerpo de Mossos D`esquadra a un puesto de trabajo no policial de técnico básico de apoyo, reservado a funcionarios del citado Cuerpo de la escala básica en situación de incapacidad permanente total. El TS, sobre la base de un precedentes sobre idéntica cuestión, reitera que, al haber desaparecido del ordenamiento las normas autonómicas a tomar en consideración por haberlo decidido así la Administración autonómica, la materia objeto de debate no forma parte del Derecho Estatal o del Derecho de la Unión Europea, cuyo control casacional incumbe a este Tribunal Supremo, por ello, al entender la Administración autonómica que había habido un cambio de criterio en la interpretación del Decreto 246/2008, tenía que haber hecho uso, en su caso, del recurso de casación autonómico.
Resumen: La Sala responde a la cuestión de interés casacional objetivo planteada partiendo del régimen constitucional de distribución de competencias en relación con la Administración local y, sobre esta base, declara que ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25.2 y 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Recuerda que el art. 25.2 LBRL no atribuye competencias; introduce condiciones a la legislación (estatal o autonómica) que las confiera. Y el art. 26 LBRL, que sí efectúa una atribución competencial directa a los municipio, no permite deducir que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes estén obligados a establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales. Y el RD-Ley 11/1995 no permite equiparar los conceptos de "municipio" y "número de habitantes" con los de "aglomeraciones urbanas" y número de "habitantes-equivalentes" que se utilizan en esta norma sectorial estatal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si se puede eximir a una empresa de entrega a domicilio del recargo por mora por ingreso tardío de sus cuotas a la Seguridad Social y, de ser así, en qué casos y bajo qué premisas se puede admitir esta exención.
Resumen: La no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
Resumen: Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a las cuestiones de interés casacional. La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla. A su vez, la respuesta a la segunda cuestión de interés casacional debe ser que la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta. En tales casos, el juez a quo competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las remuneraciones recibidas por una persona física en concepto de avalista de una sociedad de la que es partícipe retribuyen una cesión de capitales propios y deben quedar encuadradas en los rendimientos de capital mobiliario descritos en el artículo 25.2 LIRPF e integrar la base imponible del ahorro o, por el contrario, deben englobarse en la categoría del artículo 25.4 del mismo texto legal y formar parte de la base imponible general del impuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, cuando en el marco de una comprobación e investigación de alcance general sobre el impuesto sobre sociedades, la Inspección entiende que un determinado gasto debía haberse contabilizado en ejercicios previos a aquel en el que fue efectivamente contabilizado, el principio de inscripción contable (art. 19 TRLIS, actual art. 11 LIS) impide la comprobación de las bases imponibles negativas generadas en aquellos ejercicios previos para los que la potestad de comprobación sigue viva (art. 115 y 66.bis LGT), con la finalidad de incrementarlas en el importe del gasto correspondiente a esos periodos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 121.2.g) de la Ley de Minas, a efectos de determinar cuándo cabe entender que concurre el tipo infractor allí recogido, precisando si, para que concurra el tipo infractor, se requiere que se den, de forma acumulativa, los dos elementos mencionados en el precepto, razonándose respecto de cada uno de ellos de forma diferenciada, o, si cabe entender que determinados incumplimientos en materia de seguridad minera conllevan el riesgo al que se refiere el precepto.