• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 337/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de valoración ha sido elaborado siguiendo las reglas de valoración de la Orden ECO/805/2003, comparando el valor declarado con valores igualmente declarados por otros contribuyentes en transmisiones de fincas sustancialmente similares a los inmuebles objeto de valoración y adecuados para aplicar la homogeneización. Pero es que, ni en el expediente notificado ni en expediente obrante en el TEAR aparece las copias de los expedientes que reflejan las transmisiones tomadas como muestras, con lo que ni siquiera se ha podido comprobar los puntos comunes con el bien valorado y el valor declarado en la citada segregación parcial de condominio y transmisión. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 807/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute si la obligada presta o no un servicio auxiliar de hotelería aparte de la cesión o alquiler de la vivienda, a los efectos de considerarla sujeta y no exenta al IVA, y llega a la misma conclusión que la oficina gestora, en el sentido que de la prueba queda acreditado que únicamente pacta la cesión de la vivienda sin servicio adicional alguno, que es por ello el alquiler de viviendas turística de corta duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la recurrente no presentó declaración del IRPF a pesar de ser titular de una actividad económica. Se discute la existencia del elemento de la culpabilidad, y declara que el hecho de que la recurrente no cumpliese con el deber de declarar el IRPF del ejercicio no parece que requiera mayor esfuerzo argumental a la hora de apreciar el elemento subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia que la Resolución del TEAR incurriera en déficit de motivación, declara que para que se aplique el régimen fiscal especial "la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal". No estando ante un beneficio fiscal sino ante un régimen fiscal especial que conlleva la posibilidad de aplicarse beneficios fiscales pero también conlleva cargas y obligaciones que la fundación que obviamente no se le pueden exigir, no puede aplicarse parcialmente en aquello que convenga a uno. Estamos ante un requisito de caràcter constitutivo, que no puede, por tanto, ser sustituido por un certificado u otro documento que no supone la opción por tal régimen. El requisito de la "opción" expresa y voluntària es clara e ineludible, de modo que si no se opta por este régimen especial a través de la declaración censal, a las fundaciones y otras entidades no dispondrán del conjunto de derechos y obligaciones anexado al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1001/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración está facultada para dictar un acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador abreviado antes de dictarse la liquidación determinante de la infracción en que se establece la deuda tributaria y, además, sirve de base proporcional de la cuantía de la sanción. Por otro lado, no cabe alegar interpretación razonable de la norma pues en este caso la norma no admite duda en su interpretación: estamos ante un arrendamiento de vivienda que es el destino que se le ha dado al inmueble y que por expresa determinación de la Ley es una prestación exenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 371/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que declaró el despido improcedente, tras rechazar la revisión de los hechos, por ser propuesta valorativa, razonando que de modo que la trabajadora fue despedido a los pocos días de iniciar la baja (esta lo fue el 24 de mayo de 2023 y el despido el 6 de junio de 2023) sin que resulte acreditado ningún hecho que pudiera motivar el despido disciplinario (no superar el periodo de prueba), no habiéndose intentado en el recurso por parte de la empresa dicha acreditación (al no haberlo establecido así la sentencia de instancia), por lo que no cabe sino concluir que el despido no fue sino una represalia o consecuencia de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, en cualquier caso lo anterior es un indicio relevante de discriminación por dicha circunstancia que correspondía a la empresa haberlo enervado conforme a las reglas de la carga de la prueba, lo que sitúa al demandado frente a una doble posibilidad: o bien trata de probar que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o, por el contrario, trata de demostrar que concurre algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato atentatorio del derecho fundamental en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 794/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia en materia de responsabilidad patrimonial y, revocando la misma, se declara la responsabilidad del Servicio extremeño de salud debiendo indemnizar a la recurrente en 10.000 euros por falta de consentimiento informado. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al sustentar su reclamación en la existencia de mala praxis, en la primera intervención quirúrgica de cataratas, y en las asistencias e intervenciones posteriores. La sentencia apelada desestima el recurso basándose en el informe emitido por el médico forense cuyas conclusiones son desfavorables a las pretensiones de la recurrente sobre mala praxis. Y sin que dichas conclusiones hayan sido desvirtuadas por ninguna otra de las pruebas practicadas. Se destaca en apelación la imparcialidad y objetividad del informe emitido por el médico forense en su condición de personal al servicio de la administración de justicia. En dicho informe se afirma que durante la intervención a la que se sometió la recurrente se produjo una complicación conocida y no achacable a una mala actuación que fue debidamente tratada con posterioridad. Como consecuencia de las complicaciones que posteriormente fueron surgiendo,se produjo un seguimiento exahustivo de la paciente quien acabo perdiendo la visión del ojo.Se estima parcialmente el recurso al apreciar defectos en el consentimiento informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 216/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo único que ha acreditado el actor es que su hija nació el 2.022 y que fue despedido el día 30 de septiembre del mismo año, sin que conste en modo alguno, no ya que hubiera solicitado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, sino que la dirección de la empresa conociera tal circunstancia. Y ante tal falta de prueba indiciaria del móvil discriminatorio, no cabe sino calificar el cese como improcedente tal y como razona por el Juzgador de instancia.se parte del conocimiento por parte del empleador de la paternidad del trabajador despedido, llevándose a cabo los ceses en los días siguientes al alumbramiento, la denominada suspensión del contrato por paternidad o del progenitor no gestante, impone el art. 48.4 E.T que opere de forma obligatoria en las seis semanas posteriores al alumbramiento, lo que aquí es evidente que no sucede, y que no ha sido disfrutado.Se descartó la nulidad del despido a la vista de estos hechos ante la ausencia de indicio alguno del que cupiese inferir que el cese estuvo motivado por la paternidad del actor, toda vez que no consta si quiera que dicho hecho fuese conocido por el empleador, ni se ha acreditado en forma alguna que hubiese solicitado baja por paternidad ante el INSS o previa comunicación al empresario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 164/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que para que proceda la exención por rendimientos de trabajo percibidos en el extranjero del artículo 7 LIRPF es necesario:primero que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa no residente en España, es decir, que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En segundo lugar, para entender que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Y por último, cuando la prestación de servicios en el extranjero tiene lugar en el seno de un grupo de empresas, debe analizarse cada caso, atendiendo a sus concretas circunstancias para determinar si se trata de servicios que redundan en beneficio de todo el grupo de empresas, partiendo de la premisa de que los servicios generen un valor añadido a las entidades no residentes, a fin de considerar que se trata de trabajos prestados para la entidad no residente. Y concluye la Sala que para la aplicación de la exención de rendimientos del trabajo pretendida, el sujeto pasivo es el que debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para ello pues, al tratarse de un beneficio fiscal, sobre el mismo recae la carga de la prueba, según establece el art. 105 LGT.

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