Resumen: La Sala considera que ha sido bien acreditada la circunstancia agravatoria para imponer la expulsión del territorio nacional. Constan dos sentencies firmes, en los años 2020 y 2021, por dos delitos de hurto, de lo que deberá seguirse que la sanción de expulsión deba considerarse justificada y proporcionada. Máxime no constando ninguna prueba consistente, susceptible de acreditar un grado de rehabilitación apreciable, con datos reales y tangibles.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. El examen judicial se centra, exclusivamente, en los motivos de denegación que resultan de la resolución recurrida. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. Examen doctrinal y jurisprudencial del requisito de buena conducta. Constancia de dos antecedentes policiales del solicitante, por lo que se requiere a efectos de justificar el resultado final de los mismos. Carga de la prueba del solicitante, que no aporta estado actual de la causa penal que deriva de su detención. Tampoco se aportan antecedentes penales actualizados. Ausencia de acreditación de especiales elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica.
Resumen: Análisis de comparabilidad entre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios [«OICVM»] no armonizados no residentes y las Instituciones de Inversión Colectiva [«IIC»] residentes en España. Infracción de la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables. Parámetros para la realización del análisis y carga de la prueba. Remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia núm. 280/2025, de 18 de marzo, pronunciada en el recurso de casación núm. 3803/2023.
Resumen: Con estimación en parte de la demanda interpuesta declaramos la vulneración habida por parte de la empresa demandada del derecho a la igualdad de trato y no discriminación del actor, y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada, con la condena a dicha empresa de tener que poner fin a la misma y realizar las medidas oportunas tendentes a valorar la posibilidad de efectuar los ajustes necesarios que permitan el desempeño laboral del actor, así como a abonar al actor en concepto indemnización adicional por daños morales la cantidad de 7.501 euros. Son nulos de pleno derecho las disposiciones , actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación .Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genitiva a sufrir patologías y trastornos, lengua situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Resumen: El acuerdo para completar el expediente puede derivar en una de las siguientes dos alternativas y excluyentes: i) la modificación de la propuesta de liquidación; y ii) el mantenimiento de la propuesta contenida en el acta de disconformidad. En ningún caso se prevé que ese trámite de que se complete el expediente pueda devenir en la emisión de una liquidación tributaria y el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación para la posterior emisión de una segunda liquidación tributaria. Es decir, que no es posible que bajo la expresión de completar el expediente se puedan suceder diferentes procedimientos de comprobación e investigación de una misma obligación y que además, se suceda la emisión de diferentes liquidaciones por una misma obligación tributaria. No es posible que se finalice el procedimiento de inspección con el acuerdo de liquidación y que se tramite un nuevo procedimiento inspector respecto de una parte de la misma obligación tributaria.
Resumen: Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.La jurisprudencia viene considerando que la fijación del importe de la indemnización reconocida por la vulneración de derechos fundamentales corresponde al juzgador de instancia, y admite que la misma pueda ser corregida en suplicación en aquellos supuestos en que el importe fijado se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente, desestima la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de edad y acoso laboral y absuelve a la empresa a la empresa adquirente pues cuando esta formalizó la adquisición ya había sido despedido el trabajador sin que e apreciara sin que apreciara la existencia de fraude para eludir responsabilidades. Frente a la sentencia se interponen recurso de suplicación tanto por la empresa condenada como por el trabajador. La sala desestima los motivos que sobre revisión de hechos planteaban ambos recurrente. Por lo que se refiere a los motivos de denuncia jurídica del trabajador en el que se solicita la declaración de nulidad por discriminación por razón de edad y caso laboral también se desestima en cuanto al primero al no aportarse indicio de la vulneración alegada, teniendo en cuenta la edad del trabajo y la edad de resto de trabajadores y en cuanto al segundo al no concurrir los requisitos para apreciar el mismo. Se desestima también el recurso formulado por al empresa condenada que pretendía se extendiese la responsabilidad a la empresa adquirente, lo que se desestima puesto que cuando se materializó la adquisición por compraventa habían transcurrido más de 10 meses del despido del trabajador y no se aprecia que la citada operación mercantil fuera fraudulenta para eludir responsabilidades.
Resumen: Se plantea si el ahora recurrente tiene derecho a la realización de las pruebas adaptadas o a la exención de las pruebas a las que se refiere el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El recurrente ya solicitó la exención de las pruebas y se dictó la resolución que obra en el expediente en la que se rechazaba dicha exención y solo se admitía la realización de pruebas adaptadas. Esta resolución no ha sido recurrida por la parte ahora recurrente y la Sala entiende que no puede hacer una valoración médica de la situación del solicitante de nacionalidad española con el fin de poder determinar si su situación cognitiva es tal que permite una cierta independencia y autonomía o no es posible que sea sometido a un mínimo examen para valorar su situación.
Al haber consentido la resolución que admitía la adaptación, aunque no la exención, de las pruebas, procede la desestimación de la demanda.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato SIE contra las empresas del GRUPO ENDESA por no apreciar indicios suficientes de vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante en relación con los comunicados dirigidos por la empresa a la totalidad de la plantilla durante el proceso de negociación del nuevo modelo de teletrabajo en las empresas del Grupo. La Sala descarta que tales comunicados supongan una intervención abiertamente antisindical o tendente a perjudicar la posición negociadora o la imagen del sindicato SIE. Con carácter previo se desestima la excepción de variación sustancial de los términos de la demanda y se afirma la posibilidad de intervención de los sindicatos codemandados como coadyuvantes.
Resumen: La sentencia se remite y reitera la doctrina fijada en la STS de 18 de marzo de 2025 (rec. 3803/2023) que, a su vez, se remite a las SSTS de 5 de abril de 2023 (rec. 7260/2021), 11 de abril de 2023 (rec. 7127/2021 y 8220/2021) y de 25 de abril de 2023 (rec. 8494/2021). En muy breve síntesis: La legislación española infringe la libertad de circulación de capitales al dar un trato fiscal más favorable a las IIC residentes (tributación al 1%) que a los OICVM no residentes y no armonizados (tributación al tipo general del IRNR) cuando se encuentran en situaciones objetivamente comparables. El análisis de comparabilidad debe realizarse conforme a la Directiva UCITS si se alega ser un fondo equivalente, o conforme a los elementos esenciales intrínsecos del régimen español para IIC (especialmente FIL o Hedge Funds) si se alega ser comparable a estos, parámetros que incluyen: la captación de capital del público, el carácter abierto, autorización y supervisión en país de origen, gestión por entidad autorizada, diversificación de riesgos y objeto de inversiones. La carga de la prueba de comparabilidad recae en el fondo no residente, pero la Administración española debe utilizar activamente los mecanismos de intercambio de información si duda de la prueba aportada, considerándose en este caso que la cláusula de intercambio de información del Acuerdo con Andorra (2010) se considera suficiente para obtener información a estos efectos.