Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido objetivo por causas económicas y declara el despido nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical, el demandante había promovido la celebración de elecciones y se presentaba como candidato por un sindicato. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuento a los motivos de denuncia jurídica, en contra del parecer de la recurrente se argumenta por la Sala, haciendo una amplia referencia a la jurisprudencia y en particular a los llamados despidos pluricausales, que por el trabajador se habría aportado indicio de la vulneración del derecho a la libertad sindical, pues el trabajador es despedido al poco tiempo de tener conocimiento que se presentaba como candidato por un sindicato y que había promovido la celebración de elecciones, invirtiéndose así la carga de la prueba sin que la empresa hubiera conseguido probar la concurrencia de una justificación objetiva y razonable, con independencia de que mereciera o no la calificación como despido objetivo procedente.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La demanda promovida por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual relacionados con la emisión de obras musicales se dirige contra la entidad propietaria de un local que, según las actoras, utiliza la música como medio de amenización de la clientela. La Audiencia considera que la existencia en un local de hostelería de aparatos de televisión y de música con altavoces permite presumir que se emplean para retransmitir y reproducir obras musicales, salvo que se demuestre que se usan con otro fin. Del mismo modo, debe presumirse que las obras musicales que se emiten en locales o establecimientos abiertos al público están amparadas por la autorización que deben conceder las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas y ejecutantes), sin necesidad de probar que todas y cada una de las obras musicales empleadas forman parte de su repertorio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
Resumen: Se trata de caso en el que la contribuyente no había probado que el inmueble transmitido hubiese efectivamente constituido su vivienda habitual entre la fecha de adquisición y de transmisión, existiendo además pruebas indiciarias de que el inmueble transmitido no constituyó su vivienda habitual durante el plazo requerido legamente; y entre esos indiciós se encontrtaba que los consumos de energía eléctrica del inmueble no fueron satisfechos por la contribuyente ni por su cónyuge, sino que eran abonados desde cuentas bancarias que no eran de su titularidad.Pues bien, así las cosas, la sentencia insiste en lo mismo, esto es, que la contribuyente del caso no había acreditado que la vivienda transmitida se tratase realmente de la vivienda habitual, y ello por cuanto que no había tenido la condición de vivienda habitual durante tres años consecutivos. Al respecto, la sentencia rechaza la tesis de la contribuyente de que hubiera de ser la Administración Tributaria la que debería probar que no constituye su vivienda habitual. En efecto, la contribuyente es la que corre con la carga de la prueba de todos los extremos de la exención que pretendía aplicar.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia de un despido (por causas objetivas) que le fue comunicado encontrándose en IT; situación a la que respondería la decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo por una reducción horaria que afectaría al de vigilante pero no al de responsable de equipo que desempeñaba. Se remite la Sala a un pronunciamiento del mismo Tribunal en su interpretación de la Ley Integral de Igualdad (en conexa relación con la doctrina comunitaria sobre la discriminación por discapacidad), reiterando que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad objetiva del despido, lo que impone examinar la distribución de la carga probatoria y su inversión cuando se aporten indicios de discriminación. Se debe, así, comprobar si existe una enfermedad del trabajador previa al despido así como (en su caso) el panorama indiciario de que el móvil del despido ha sido la enfermedad y que éste no se ve neutralizado por una justificación objetiva y razonable que excluya la causa discriminatoria. Causa que la Sala aprecia en un supuesto en el que la comunicación extintiva se produce cuando la actora había iniciado situación de incapacidad temporal; habiéndosele asignado un puesto que no se revela razonablemente afectado por la causa económica alegada; fijándose la indemnización por daño moral en el mimimo previsto para las infracciones muy graves en la LISOS.
Resumen: Recurre el trabajador el desfavoraple pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza pues la inadmisión de prueba documental a que se refiere no le ha producido indefensión al constar acreditada la falta de ocupación efectiva o de prestación de servicios que pretendía demostrar con la misma. Tras rechazar su principal petición (de despido nulo) al no haberse producido la alegada vulneración de DDFF que se pretende vincular a una supuesta infracción de la garantía de indemnidad, considera la Sala su improcedencia al no concurrir la causa (disciplinaria) que la empresa asocia al hecho de haber realizado actos preparatorios para la puesta en marcha de una sociedad competidora con la misma. Actos preparatorios que no se consideran probados. Partiendo de que no existe una genérica prohibición legal para desempeñar otro trabajo durante la suspensión del contrato con la empresa, se advierte que la actividad desarrollada por la recurrente durante el ERTE no supuso concurrencia ni competencia desleal en la medida que no ejerció una actividad negocial autónoma en perjuicio de los intereses de su empleador (que había abandonado el local y el establecimiento sin abrir otro en la ciudad); sin que el hecho de no haber comunicado esta actividad constituya un incumplimiento grave y culpable con entidad suficiente para justificar el despido.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Solicitante nacional de Irak que obtiene refugio en Bulgaria. Matrimonio con ciudadana nacionalizada española. Denegación por falta de aportación de antecedentes penales en país de origen y certificado de nacimiento. Doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Afirma la Sala que la cuestión es establecer si la buena conducta cívica puede acreditarse, únicamente, aportando los certificados de antecedentes penales del país de origen y de España, o si, por el contrario, caben otros medios de prueba. STS 9/7/2020, que afirma que la falta de aportación de ambos documentos no es causa necesaria de denegación, son determinantes las circunstancias del caso. La situación de asilo del interesado dificulta la obtención de documentación en país de origen, aportando lo que estaba a su alcance y deduciéndose razonablemente que cumple todos los requisitos.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en la instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Prueba de presunciones. Presunciones judiciales. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.