• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del impago de una serie de suministros realizados a la demandada. Desestimada la demanda por entender que el contrato ya se encuentra extinguido por mutuo disenso, no acreditando la actora el incumplimiento de la demandada recure aquella, alegando en la valoración de la prueba. Indica la Sala que incumbe al actor la carga de probar los hechos de que ordinariamente dimana su derecho, mientras que compete al demandado la prueba de los hechos que impidan, extingan o enerven la obligación exigida. El contrato de suministro es aquel en que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un precio cierto, determinadas cosas que han de ser objeto de entregas sucesivas en períodos determinados o determinables incluso a posteriori, caracterizándose, en consecuencia, por tener unidad de vínculo en su constitución y tracto sucesivo en su ejecución. Una de las causas de extinción es el mutuo disenso, que consiste en un acuerdo de voluntades dirigido a resolver o disolver el contrato celebrado. En el presente supuesto consta la existencia de disensiones entre las partes sobre la calidad de la leche suministrada, hasta que un día no se realizó el suministro o entrega y desde entonces no se ha vuelto a realizar. Por otra parte no consta incumplimiento alguno de la demandada acerca de falta de pago de los suministros realizados, por lo que ante los hechos indicados, y no constando ese incumplimiento procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 99/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el elemento objetivo de la infracción apreciada la resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria y el no haber aportar el actor los documentos o libros requeridos en relación con la comprobación relativa a la declaración de la renta, dejando de atender requerimiento que le fue notificado al actor.La motivación de la culpabilidad en la resolución sancionadora descansa en la omisión de la diligencia exigida en relación con la obligación de atender los requerimientos de la Administración tributaria, que dificulta el seguimiento y control de las obligaciones tributarias de las personas a que se refieren esos datos, por lo que se entiende que concurre el mínimo de culpabilidad necesario para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria. La Sala concluye que la pandemia del Covid 19 supuso inconvenientes a la hora de practicar las notificaciones al exigirse el mantenimiento de la conocida como distancia social, motivo por el que los acuses de recibo no se firmaban por los receptores. Y concluye que decae por ello la motivación en que la Administración tributaria funda la antijuridicidad de la conducta del actor, debiendo tener en cuenta al respecto que al tiempo en que se produjeron los hechos la pandemia del Covid 19 dificultaba notablemente las relaciones con las instituciones, excluyéndose así la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 444/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que la Administración, por exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe, en el ejercicio de su potestad sancionadora, acreditar y probar la concurrencia de todos los elementos que constituyen la infracción tributaria, tanto el objetivo como el subjetivo -la culpabilidad del infractor. Así en el caso la resolución sancionadora está debidamente motivada, pues se justifica de manera específica el contenido y circunstancias de la conducta de los que infiere la existencia de la culpabilidad (participación en la sociedad y administración de la sociedad, que no ha declarado el valor de mercado en las operaciones vinculadas con el sujeto pasivo; actividad profesional desempeñada para la misma, y limite cuantitativa que marca la obligación de documentación), sin expresiones ni consideraciones genéricas ni estereotipadas, sino ajustadas al caso concreto y que valoran las circunstancias específicas de la infracción imputada, todo ello en relación con los concretos hechos que se imputan.Finalmente, los hechos revelados en el procedimiento de comprobación no han sido en modo alguno desvirtuados, complementados o matizados en el presente recurso contencioso. A ello se añade que, más allá de su mera invocación genérica, tampoco se han aportado razones en que pueda asentarse la interpretación razonable de la norma tributaria que habría de excluir la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso interpuesto contra la liquidación definitiva de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la autorización de actos en vía pública, para la realización de la Copa de España de Velocidad y Bloque y Para escalada. La existencia de un contrato de patrocinio con el Ayuntamiento podría eximir solo de la publicidad institucional pero no del resto de la publicidad a la que se refiere el citado informe del Servicio de Publicidad Exterior y Patrocinio y que no se incluye en el objeto del contrato de patrocinio formalizado. La liquidación de la tasa impugnada se gira tomando en consideración la publicidad que se había concentrado en 96,35 m2 y, teniendo en cuenta dicha superficie. Correspondiendo por tanto a la Administración la prueba de los elementos que sirven para cuantificar el hecho imponible, tenía que haber determinado el Ayuntamiento la superficie ocupada por la publicidad no institucional a fin de poder calcular el importe de la tasa, por lo que no podía emitir una liquidación por el importe total de la superficie publicitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 6483/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora instó la extinción de su contrato de trabajo argumentando que la empresa realizó actos encaminados a impedir que se presentara a las elecciones sindicales. El juzgado desestimó su demanda y la Sala confirma la sentencia por falta de fundamento fáctico que permita sostener dicha afirmación pues el retraso en la fecha prevista quedó justificado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba a la trabajador una falta muy grave por reincidencia de faltas leves , habiendo alegado la trabajadora una discriminación por razón de enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se solicita en primer lugar la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad. Recuerda la Sala que cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental para que opere l inversión en la carga de la prueba tienen que aportarse indicios suficiente de la infracción del derecho fundamental alegado y en el presente supuesto, considera la Sala, partiendo de los hechos declarados probados que no puede entenderse como un indicio que la actora acudiera un día al Centro Medico. En cuanto a la declaración de improcedencia , también se desestima, recordando que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho, teniendo en cuenta que la revisión sustantiva en este caso tiene como presupuesto necesario la modificación de la narración fáctica lo qeu no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos, en cuanto al cumplimiento a las normas que regulan la utilización del equipo de trabajo para la realización de trabajos en altura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1816/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cantidades aportadas a la Mutualidad de la Abogacía se admiten como gasto de la actividad por justificantes aportados, pero no como reducción, teniendo en cuenta que no pueden computarse como reducción y como gastos de la actividad, dado que se estaría duplicando el gasto. Esto es, el interesado goza de derecho a deducción de las aportaciones realizadas a su mutualidad profesional, y ese derecho excluye la posibilidad de utilizar esas aportaciones con el fin de reducir la base imponible del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la improcedente extinción de su contrato en período de prueba al haberse superado el fijado (2 meses) al exigible a su contratación; instando su nulidad al haberse producido en directa conexión con su enfermedad, grave y con periodo previsible largo de duración de la IT. Partiendo de que su categoría era la de oficial 1ª administrativo y toda vez que la norma de convenio establece que el profesional de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un periodo de prueba que no podrá exceder a los cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y dos meses para el resto; en tanto que la recurrente se haya comprendida entre estos últimos, superado el período de prueba previsto por sus negociadores se declara improcedente el despido, que no su nulidad pues la secuencia cronológico-objetiva del iter fáctico sólo permite inferir un débil panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba en tanto que la mera asistencia a consulta médica no justifica per se la enfermedad, y menos aún su conocimiento por empleador. Examinando así lo dispuesto en la Ley 15/2022 desde el ámbito de una supuesta vulneración de DFF y no como habilitante de una nulidad objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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