• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-sancionado la pretendida nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido al habérsele comunicado durante su situación de IT, omitiéndose el trámite de audiencia previa y respecto a supuestos incumplimientos disciplinarios que considera prescritos. Advierte la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos) que la sentencia recurrida no permite considerar aquella pretensión de nulidad al no aportarse la baja laboral, el mensaje de la TGSS como tampoco informe alguno que acredite que se hallase enfermo. Respecto al trámite de audiencia se examina el contenido de la norma estatutaria y lo previsto en el Convenio Colectivo (en su remisión al VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería), invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal cuando (en función de lo impuesto en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT) advierte sobre la necesidad de que la empresa ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido, pero siempre que éstos se posteriores a la publicación de dicha sentencia que no es el caso; en el que consta la existencia de carta como también el intento de su notificación (resultando imputable a su destinatario la falta de diligencia al momento de recibirla). Se acredita que anulaba comandas ya cobradas en cuentas de elevado importe que no ingresaba en caja; apropiandose de la diferencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3482/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS estimó la demanda interpuesta sobre impugnación de sanciones administrativas por Infracción muy grave - art- 8.11º LISOS- con sanción de 25.000 euros a la empresa actora- en materia de acoso laboral, en base a la actividad preventiva llevada por la empleadora y la puesta en marcha del protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso laboral, sexual y por razón de sexo, en el seno del cual, se determinó que no existía acoso de ningún tipo. El TSJ desestima la suplicación de la Autoridad Laboral pues sin revisar los hechos probados, y aún existiendo indicios claros de riesgos psicosociales , es lo cierto que la empleadora no permaneció impasible sino que tomó medidas preventivas y decisiones para gestionar las sitruaciones denunciadas por parte de las tres personas trabajadoras referidas en el acta de infracción de ITSS. Según la prueba documental y testifical se investigaron los hechos a través de una comisión instructora , se tuvieron reuniones con las personas que presentaron las quejas, se advirtió al superior jerárquico y se le dio formación e información y todo ello en el seno de una actividad de prevención que se extendía también a los riesgos psicosociales. Sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la nulidad de la medida de movilidad geográfica del actor, condenando a la empresa demandada a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con los efectos legales inherentes a tal declaración, más la indemnización adicional por daños morales por importe de 7.501 euros, porque la empresa no ha neutralizado la sospecha de discriminación alegada; por lo que la decisión de la empresa de cambiar de puesto de trabajo a otra localidad (movilidad geográfica) no es ajena al móvil discriminatorio consistente en la discapacidad del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recaída en impugnación de actos administrativos confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, anuló parcialmente la resolución sancionadora dictada por la GV, y declaró que la falta cometida por la empresa (ETT) debía ser calificada como grave, con imposición de sanción en su grado máximo (3.751 euros). La conducta infractora consistió en abonar salarios por debajo de los debidos a un total de 4.039 trabajadores empleados en la recolección de fruta, que la ETT contrataba y ponía a disposición de otras empresas, a través de un método consistente en simular un registro de jornada inexistente que hacía cuadrar el salario que se abonaba (realmente calculado en función del destajo por unidades recolectadas) con un número de horas abonadas según las previsiones del convenio colectivo, cuando las horas realmente realizadas eran superiores. El TS rechaza el recurso de la ETT, tras efectuar un análisis del valor probatorio de las actas de la ITSS y de aquellos hechos que tienen presunción de certeza y los que no. Asimismo, descarta el recurso de la Administración en el que discutía si la infracción debía tipificarse como muy grave al amparo del art 8.1 o grave del art 7.10 LISOS, señalando que debe aplicarse el tipo de infracción grave cuando se trata de impagos de parte del salario que no reúnen, individualmente considerados, suficiente gravedad, siendo el número de trabajadores un criterio de graduación de la sanción que no afecta al tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "La hoja de servicios es el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos, destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas. La Sala entiende que no se ha acreditado de manera suficiente que el interesado haya realizado funciones o cometidos similares a destinos concretos de la especialidad, sin que el hecho de realizar algunas funciones de la misma pueda considerarse equiparable a efectos de anotación en la Hoja de Servicios para su posterior valoración como mérito específico. La falta de acreditación de este punto conduce a la desestimación del recurso puesto que la anotación en la Hoja de Servicio ha de ajustarse a la normativa al respecto, que por lo demás, se aplica por igual para todos los integrantes del Cuerpo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 5629/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo pues además de no haberse valorado la subsistencia de la vulneración del DF alegado al tiempo de la extinción de la relación contractual, no concurre nexo causal entre la acción ejercitada por el trabajador (de acoso) y el despido; habiendo transcurrido 4 meses entre ambas situaciones. Tras recordar los principios informadores de la invocada garantía de indemnidad como también los referidos a la inversión probatorio cuando se aporten probados indicios de la vulneración alegada (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina jurisprudencial y constitucional) se advierte por la Sala que la advertida circunstancia d que hubiera transcurrido cuatro meses entre las quejas y reclamaciones y la adopción de la medida extintiva no desvistúa per se el indicio aportando; incumbiendo a la empresa el acreditar que las causas que aduce para sustentar su decisión eran absolutamente ajenas al factor protegido; a lo que añade el Tribunal (como argumento de refuerzo) la inconsistencia de la carta de despido, que ha sido desvirtuada por la prueba practicada en el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en casación desestima la demanda de UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas. El sindicato demandante pretendía mantener las condiciones del seguro de vida que los trabajadores de Unión de Mutuas disfrutaban desde el año 2000, las cuales eran superiores a las establecidas en el convenio colectivo, argumentando que la cobertura superior del seguro de vida constituye una condición más beneficiosa (CMB) adquirida por los trabajadores desde el año 2000. Al tratarse de sector público, deben respetarse los límites de Derecho necesario derivados de la legislación presupuestaria. Para la Sala IV la clave es que no consta que UNIÓN DE MUTUAS contara con autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector y la parte que afirma que dicho informe favorable existía no ha acreditado tal existencia. La sentencia de instancia apoya la exigencia de dicho informe favorable en el artículo 33 y concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el recurso no aborda tal cuestión, obviando combatir la fundamentación de la sentencia de instancia para centrarse en otra distinta que no constituye el motivo de desestimación de la demanda, lo que determina la ineludible desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1690/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Resolución analizada resuelve sobre la pretensión de nulidad de actuaciones por defectos procedimentales en la fase probatoria. La parte actora solicitó prueba documental para que la demandada aportara vida laboral de la empresa, ante la aportación parcial de la misma el magistrado acordó que se practicará la prueba personal solicitada por las partes y a la espera de recabar la ampliación de la vida laboral de la empresa, dio por concluida la audiencia anunciando que cuanto se dispusiera de esta documental se daría traslado sucesivamente las partes para que formulasen sus conclusiones y a continuación dictó sentencia. La Sala considera que dicha actuación no solo supuso una infracción de las normas procesales imputable al órgano judicial, sino que causó verdadera indefensión a la parte. Acuerda la reposición de los autos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.