• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1384/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la extinción por causas ETOP bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia por no haberse valorado todas las causas invocadas en la carta, la Sala rechaza pues la sentencia razona de forma expresa sobre los motivos de su declaración de improcedencia; debiendo considerarse tácitamente desestimada la causa productiva al no haberse acreditado la económico-organizativa. Rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato) la excepción de caducidad fundamentada en presentarse la papeleta de conciliación en localidad diferente a la del domicilio de la empresa y del trabajador; al no haber sido tácitamente aceptado por aquélla la competencia territorial elegida por la parte conciliante. Partiendo del control judicial de la causa ETOP y sobre la base de una ya consolidada doctrina sobre el particular litigioso se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se prueba la situación económica invocada, pues lejos de existir pérdidas actuales se prueban beneficios al momento de iniciarse los trámites del despido colectivo en el contexto de una época de incremento del consumo de alimentos. Y, en relación a la organizativa, las funciones del responsable de RRHH es más amplia que la (externalizada) confección de nóminas; no teniendo reflejo la causa productiva la situación económica de la empresa. Se inadmiten documentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral como trabajadora autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 3159/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que existen indicios de vulneración de DFFF en una decisión extintiva acordada en el contexto de una enfermedad de larga duración. Tras remitirse a los (tasados) supuestos a los que la Norma estatutaria vincula aquella postulada calificación, examina la Sala las previsiones que se contienen en la Ley 15/2022; advirtiendo sobre la posible nulidad del despido por discriminación relacionada con la situación de enfermedad de la persona trabajadora. Cuestión que analiza desde el ámbito de la carga probatoria y desde la condicionante dimensión del relato fáctico, advirtiendo sobre los indicios de vulneración que concurren en un supuesto en el que al momento de finalización del periodo de llamamiento la situación de enfermedad de la trabajadora era conocida por quien no adoptó una medida disciplinaria (eficaz) que hubiera permitido valorar su carácter proporcionado como contra indicio ajeno a aquella situación. Siendo así que la carta se limita a alegar causas genéricas sobre el modo de ejecutar tareas laborales, ante la ausencia de toda justificación objetiva y razonable de la decisión empresarial disciplinaria desvinculada de la probada situación de IT, se confirma la nulidad del despido; fijando los perjuicios por daños morales en función de los parámetros jurisprudenciales recogidos por el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARTA PIQUERAS DELGADO
  • Nº Recurso: 776/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición de consumidor. La entidad bancaria no prueba que el préstamo hipotecario se destinara a una actividad profesional o empresarial. Se trata de una aseveración que no cuenta con el mínimo sustento probatorio y el banco tiene la carga de la prueba. Aunque existiera ánimo de lucro en la operación, el prestatario es una persona física, y no jurídica. No se acredita que el local adquirido se destinara a fines comerciales o empresariales. Lo esencial no es el objeto o inmueble que se adquiere sino el fin con el que se efectúa la compra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 660/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuentas bancarias de la causante fueron vaciadas, en el mismo año de su fallecimiento; siendo su hermana, la recurrente, titular o autorizada en todas ellas. Circunstancia anómala y sugestiva de haberse producido ocultación de estos activos de la herencia. Esta presunción de existencia del dinero da lugar, además, a tenerse que entender que la hermana aceptó tácitamente la herencia, constituyéndose en adquirente y sujeto pasivo antes de la tardía fecha en que otorgó la escritura pública por la que repudiaba la misma herencia. Se estima parcialmente el recurso, anulando la sanción, al no haberse razonado también que la heredera incurrió en dolo o culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE SANTOS GOMEZ
  • Nº Recurso: 757/2021
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR estimó parcialmente la reclamación contra la liquidación del Impuesto de Sucesiones, siendo impugnada por la obligada tributaria alegando que las sociedades que forman el caudal hereditario son de naturaleza ganancial y que son deducibles determinadas deudas de la sociedad. En la sentencia se indica que las previsiones legales establecen que los valores inicialmente declarados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario; en el caso, la propia actora incluyó en su propia autoliquidación, en el caudal relicto, el 100% de las participaciones sociales que el causante ostentaba en las sociedades, y en ningún momento fueron determinadas dichas participaciones por la actora como gananciales; por este motivo, no puede operar la presunción de ganancialidad, puesto que la autoliquidación tributaria de la recurrente es determinante de lo contrario. En cuanto a las cargas que se alegan como deducibles, la sentencia considera que, aunque se hubiera acreditado y demostrado la existencia de las deudas alegadas, los herederos serían los favorecidos por dichas deudas, estando prohibida la deducción por la Ley del Impuesto cuando los acreedores son los herederos, con la finalidad de evitar actuaciones elusorias tendentes a disminuir ficticiamente la base imponible, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1015/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Asimismo, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor. Por último, rechaza la aplicabilidad del instituto expropiatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por un despido colectivo con acuerdo) el importe del salario variable correspondiente a los meses durante los que trabajó con jurídico sustento en la advertida circunstancia de que su baja no fue voluntaria, (por lo que la percepción de bonus no podía supeditarse a su permanencia en activo todo el año 2021); ofreciendo los parámetros a tener en cuenta para la evaluación de su rendimiento. En aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia sobre el particular litigioso recuerda la Sala la necesidad de distinguir entre la voluntariedad en la fase de selección de los afectados por un despido colectivo y la causa que determina la extinción de sus contratos pues mientras aquélla puede ser voluntaria o no; ésta es siempre involuntaria. De lo que se sigue el carácter involuntario de una extinción contractual por despido objetivo, derivado del colectivo. Respecto al requisito de la permanencia considera el Tribunal (y también con jurídico sustento en la doctrina jurisprudencial que reseña) la procedencia del devengo cuestionado en el supuesto que examina en conjugada referencia a la obtención del nivel de rendimiento individual que le había sido fijado por la empresa como condición para percibir el salario variable (vinculado a la consecución de 3 tipos de objetivos: 60% de aportación individual del trabajador, 20% de aportación del grupo al que pertenecía y otro 20% por aportación del conjunto corporativo; objetivos que se consideran alcanzados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3094/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la pretensión de tutela de DDFF (por acoso laboral, en conexa relación con su Derecho a la Intimidad) vinculada al hecho de que en la reunión mantenida con su superior jerárquico éste plasmase en acta datos personales sin relación alguna con su actividad. Tras recordar los principios informadores y la doctrina judicial expresada en referencia a los derechos que se dicen vulnerados (y su proyección al ámbito probatorio) aprecia la Sala una ilegítima intromisión en la intimidad personal y familiar de la actora al habérsele requerido información ajena a su actividad laboral relativa a su pareja actual, hijos, nieto y su expareja; rechazando una inobservada situación de mobbing mas allá de la situación de tensión y preocupación generada por la reestructuración que se estaba llevando a cabo en la empresa y del lenguaje un tanto agresivo y críptico empleado por su superior pero sin objetivarse faltas de respeto humillaciones o vejaciones hacia la actora. Acreditado que ha sido la vulneración de aquel Derecho Fundamental a la Intimidad se cuantifica el daño moral irrogado (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina) teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas de antigüedad, la singularidad de la conducta vulneradora; pero sin que conste que el proceso de IT de la actora tuviese causa en la misma.

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