• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15798/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso,como quiera que la prestación por jubilación percibida por el contribuyente derivaba de aportaciones que en su día fueron deducidas (o pudieron serlo) de la base imponible y de otras que no pudieron ser minoradas, ni reducidas, pero que sí tributaron,la integración de la prestación como rendimientos de trabajo debía, pues, reducirse en la parte que se correspondía con cuotas que no fueron en su día minoradas o reducidas.Y no constando la cuantía concreta de estas aportaciones, la proporción a la que debía aplicarse la reducción del 25% se calculaba en atención al porcentaje que representaba dicho periodo con relación al consumido hasta la jubilación, teniendo en cuenta que antes del año 1988 la empresa no imputó al trabajador dichas cantidades. Siendo la finalidad que informaba a la reducción aplicada la de evitar la sobreimposición, solo debían incorporarse a la base imponible del IRPF, como rendimientos de trabajo, la parte de la pensión correspondiente a aportaciones que en su día fueron (o pudieron ser) objeto de deducción o reducción en el IRPF, no integrándose aquella que correspondiera a aportaciones por las que en su día el contribuyente tributó.Por último,la sentencia recuerda que, respondiendo la reducción a la necesidad de evitar la sobreimposición respecto de aportaciones que no pudieron en su día minorar la base imponible del impuesto, su aplicación presuponía que efectivamente se hubiera tributado por ellas, correspondiendo la prueba al contribuyente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8638/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren ambas partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8633/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 513/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada de una dolencia oftalmológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido como nulo con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Pero, la sentencia anotada desestima la demanda, al omitir la mercantil demandante la existencia de un acuerdo transaccional aprobado mediante auto de 14-11-2023, lo que evidencia que no se agotaron los recursos pertinentes, tal y como exige el carácter subsidiario de este remedio excepcional y extraordinario que es la revisión de sentencias firmes. En efecto, si la empleadora deseaba cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado, además de otros requisitos, debiera haber seguido el cauce marcado por el art. 246.5 LRJS, que comporta la remisión al art. 84.6 LRJS:1) Debe impugnarse ante el mismo Juzgado de lo Social, 2) La acción caduca a los 30 días de la fecha de su celebración. 3º) La acción de nulidad cabe por las causas que invalidan los contratos. Además, la demanda de revisión se ha dirigido frente a una resolución judicial que ya está privada de eficacia, por lo que no cumple finalidad útil alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2208/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 764/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara) con jurídico sustento en la vulneración del DF a la no discriminación por razón de sexo y/o enfermedad que la Sala examina desde la aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial, constitucional y comunitaria. Partiendo de los indicios concurrentes (cuales son los referidos al hecho de haberse negado a pasar el reconocimiento médico planificado, lo que supuso que los Servicios de Prevención no pudieran emitir certificado de aptitud) examina la Sala si los mismos han sido suficientemente neutralizados por quien decide extinguir por causas ETOP derivadas de su inaptitud laboral a la luz de lo que dispone la LPRL; advirtiendo sobre la probada circunstancia de que el recurrente había sido rechazado para la obra a ejecutar por la contratista principal; lo que también impidió su participación en obras anteriores. Se desvirtúa, así, el panorama indiciario existente de discriminación refleja por la proximidad del despido a la paternidad del demandante, al haberse aportado de contrario elementos suficientes que conducen a considerar que la decisión empresarial fue ajena a la vulneración del derecho fundamental alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suplantación de la identidad de la entidad bancaria para obtener información sobre las claves o credenciales de las cuentas bancarias o tarjetas de crédito/débito. El Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización si el titular lo niega, como sucede en el caso concreto. Este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que haya sido provisto, o en el caso de que no haya comunicado a la entidad el pago no autorizado. Para hacer soportar al cliente las consecuencias, es preciso apreciar en él una negligencia y que además sea grave, que se equipara a la comisión de un fraude, actuación en la que no se ha acreditado incurriese la actora por el hecho de haber pinchado el link que se le ofrecía y facilitar los datos y clave de la cuenta. No obsta a la anterior conclusión, las alegaciones de la entidad bancaria sobre la seguridad del sistema y la inexistencia de brechas de seguridad, pues si bien el sistema puede ser genéricamente seguro, no lo fue en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1401/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo cuestionando el indicio de vulneración de DDFF que se atribuye a la transcripción de una conversación de WhatsApp, no adverada ni cotejada. Motivo que la Sala examina desde una doble perspectiva: el de su defectuosa formalización al no citarse la concreta norma de procedimiento infringida; y la de la critica (y prevalente) valoración que se atribuye al Juzgador en el examen de la prueba practicada (habiendo éste motivado su eficacia probatoria en unos términos que no se consideran arbitrarios ni irrazonables). Censura la recurrente (en el segundo de los formulados) la conclusión judicialmente alcanzada en favor de aquella nulidad por el solo hecho de haberse solicitado una reducción de jornada genérica sin justificarla y sin que la empresa hubiese tenido la oportunidad de examinarlos. Reproche que participa del mismo defecto que el precedente al no citar la norma supuestamente infringida como tampoco la doctrina jurisprudencial en que fundamenta su línea de defensa. En respuesta al reproche dirigido a cuestionar una indemnización adicional por daño moral (al no acreditarse que el despido haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas) se remite la Sala a una ya consolidada doctrina (sobre su automaticidad), confirmando la indemnización fijada (desde su doble dimensión resarcitoria/indemnizatoria) en el mínimo previsto para las infracciones muy graves (ex LISOS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1384/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la extinción por causas ETOP bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia por no haberse valorado todas las causas invocadas en la carta, la Sala rechaza pues la sentencia razona de forma expresa sobre los motivos de su declaración de improcedencia; debiendo considerarse tácitamente desestimada la causa productiva al no haberse acreditado la económico-organizativa. Rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato) la excepción de caducidad fundamentada en presentarse la papeleta de conciliación en localidad diferente a la del domicilio de la empresa y del trabajador; al no haber sido tácitamente aceptado por aquélla la competencia territorial elegida por la parte conciliante. Partiendo del control judicial de la causa ETOP y sobre la base de una ya consolidada doctrina sobre el particular litigioso se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se prueba la situación económica invocada, pues lejos de existir pérdidas actuales se prueban beneficios al momento de iniciarse los trámites del despido colectivo en el contexto de una época de incremento del consumo de alimentos. Y, en relación a la organizativa, las funciones del responsable de RRHH es más amplia que la (externalizada) confección de nóminas; no teniendo reflejo la causa productiva la situación económica de la empresa. Se inadmiten documentos.

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