• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 679/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la Sala que el análisis de impacto económico reflejado en la MAIN del RD objeto de impugnación, a pesar de existir formalmente, resulta ser notoriamente insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas contenidas en la Ley 50/1997 y en el Real Decreto 931/2017. Precisa que resulta sorprendente que, tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la MAIN un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión. Asimismo, el efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico) se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable. Y conforme a reiterada jurisprudencia, la apreciada insuficiencia del análisis de impacto económico incorporado a la MAIN del reglamento impugnado conlleva la declaración de la nulidad de pleno derecho de éste, sin que la discrecionalidad del ejercicio de la potestas reglamentaria sea obstáculo a su control judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 622/2024
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado, razonando que estima la Sala que la existencia de una denuncia ante la Inspección de Trabajo en fechas anteriores y próximas a la medida de represalia (en este caso el cambio de puesto) puede configurar un panorama indiciario que obliga al empleador a desvirtuar el mismo aportando prueba de que la intencionalidad de la medida adoptada es totalmente ajena a la vulneración del derecho fundamental. Al estar con el cambio de funciones destinándola a las cuadras ante una medida empresarial vulneradora de derechos fundamentales, la misma debe ser declarada nula en su integridad en el aspecto del cambio de puesto de trabajo con total independencia de que la medida pueda considerarse como sustancial o no al ser funciones de la misma categoría puesto que cualquier acto empresarial que sea vulnerador de derechos fundamentales es nulo de pleno derecho. No existe un espacio para el ius variandi que sea inmune a los derechos fundamentales y a tales efectos el que la medida se califique como modificación sustancial o no, es totalmente irrelevante. La misma es nula en cuanto perjudicial para la trabajadora tras las reclamaciones efectuadas por su condición de miembro del comité de empresa por CCOO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas para evitar la propagación del Covid-19 presentadas ante la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Valencia. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 542/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido de la misma por la demandada, imputándole que no acudiese a trabajar en siete días de un mes en el turno de noche que tenia asignado, ni uno en turno de mañana y dos de tarde, constando previas quejas de la demandante por esos cuadrantes y existiendo dos reclamaciones judiciales previas al despido, una de ellas relacionadas con esta temática, incluso habiendo ya una previa sanción sobre conducta similar cometida en un mes anterior. La Sala estima en una mínima parte la reforma fáctica propuesta en el recurso, entendiendo que esa reforma no incide en la suerte del pleito, pues se refiere a la categoría de la demandante. Por otra parte, considera que la argumentación de la recurrente no se atiene a los hechos probados de la sentencia que se han de considerar y que estos, de por sí mismos revelan un claro panorama indiciario suficiente de que existía conflictividad previa sobre el tema y que la demandante llegó a formular una reclamación administrativa previa a demanda sobre el tema, pero ese panorama queda difuminado al constatarse y no discutirse aquellas ausencias. Por otra parte, el Tribunal indica que no se formula argumento alguno relacionado con un eventual "ius resistentiae" al cumplimiento de aquel cuadrante por la demandante, pero que, en todo caso, lo que debiera haber hecho era primero cumplir con los mismos y luego impugnarlos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2164/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Extremadura a la vista de que no puede recaer sobre el recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento. Tampoco cabe considerar justificación objetiva y razonable suficiente de su denegación la mera referencia a que no está comprendido entre los financiados con fondos públicos, ni la alusión genérica a sus efectos limitados sobre la enfermedad o a la racionalidad en el gasto farmacéutico. Precisa la Sala Tercera que cuando se hace alusión al acceso a la financiación pública de un fármaco no está dando por sentado que corresponda a la Comunidad Autónoma la decisión sobre los medicamentos que han de integrar la cartera de servicios, sino refiriéndose al Sistema Nacional de Salud del que forma parte el Servicio Extremeño de Salud. Finalmente, la Sala entiende que se debe tener en cuenta no sólo la igualdad en el acceso a los medicamentos sino, además, la afectación del derecho fundamental a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 166/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Convenio del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de 2018 establece que se percibirá un PT como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro del trabajo y que la COMUNIDAD DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO desde 2013 lo abona en 11 meses, realizando un ajuste en diciembre descontando lo abonado en vacaciones y ausencias. Tanto la SJS como la Sala entienden que se percibirá un PT como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por desplazarse al centro del trabajo en la cuantía que fija el anexo en las tablas y añade que las cuantías son anuales, (1 año/12 meses) y no resultan coincidentes con la práctica empresarial que se trata de convalidar, que descuenta del importe fijado, vacaciones o ausencias, que literalmente no se deduce del precepto y aceptando que el PT no es salario, no es obstáculo para que los negociadores del Convenio determinen su forma de pago y no lo hace, en 11 meses, lo hace en unas tablas cuantificadas en 12 meses, y concluye indicando que el TS afirma dada naturaleza mixta de los convenios colectivos, cuáles son sus cánones de interpretación y que la Sala debe verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, y en este caso se adecua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la Aseguradora y la demanda formulada frente a ésta y la empresa, y declara que ambas codemandadas son responsables de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 2.898,31 euros, debiendo responder la empresa del resto de la cantidad hasta 17.100 euros, cantidades que serán incrementadas con los intereses legales, que, en el caso de la compañía aseguradora, por el importe por el que la misma es responsable, serán los moratorios previstos en la ley de contrato de seguro, a computar no desde la fecha del accidente en 2017 sino desde el 28/11/2019, y hasta el pago de dicha cantidad al beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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