• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 983/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por empresa eléctrica se reclaman facturas impagadas al demandado siendo estimada la demanda en primera instancia al acreditar, junto con le contrato, la existencia de la relación contractual, la prestación del servicio y su precio. Se inciden en apelación para confirmar la sentencia recurrida en que la impugnación de documentos privados que no han sido cotejados no impide por regla general ser valorados probatoriamente conforme a la sana crítica, al poder ser acreditada su autenticidad por otros medios o resultar su credibilidad a partir de la evaluación conjunta de la prueba y las circunstancias del caso. Siendo las facturas documentos de confección unilateral que de manera habitual acreditan el servicio prestado y su coste. En el caso de suministros, de los consumos realizados correspondientes a las lecturas reales de contadores a realizar con la normativas específica. La que permite excepcionalmente, cumpliendo las exigencias para ello, las lecturas estimadas de la electricidad utilizada. Sin que en el caso se justifique, respecto a lo reclamado computado de esta manera, la falta de los requisitos previstos al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7634/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación inadmisible. La normativa aplicable es la relativa al recurso de casación anterior a la entrada en vigor de la reforma operada por el RDL 5/2023, dada la fecha en que se dictó la sentencia recurrida. El recurso de casación debe fundarse en la infracción de norma sustantiva, que debe indicarse en el encabezamiento de cada motivo aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, y el desarrollo de los motivos debe claro y preciso, sin que pueda producirse la mezcla de cuestiones heterogéneas. En el caso, el escrito de interposición no cumple estas exigencias: se citan normas no sustantivas, en el desarrollo de todos los motivos se contiene una argumentación por acarreo en la que se mezclan cuestiones diversas, de distinta naturaleza, algunas de naturaleza procesal. No se han vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, ya que la sentencia se basa en los hechos fijados por admisión de las partes o acreditados por la prueba practicada. Motivación que se ajusta a las exigencias constitucionales. La desestimación del recurso no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La ponderación realizada por la Audiencia de los derechos y bienes jurídicos en conflicto ha sido correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de Malpica de Tajo no explica el motivo por el que no dio respuesta expresa a la solicitud de pago de la factura aportada por la mercantil, y esgrime en sede judicial argumentos que, en su caso, deberán ser analizados en el procedimiento principal, al no ser posible obviar la existencia de un presupuesto para la ejecución de la obra de asfaltado en dicho municipio - fechado el 12 de abril de 2019-, firmado con el conforme del Alcalde y con sello del Ayuntamiento, que no cuestiona la ejecución de la obra, ni tampoco la emisión y presentación de la factura por el importe inicialmente presupuestado - fechada el 10 de junio de 2019-, así como que resultó impagada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 686/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 2611/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida se basa en que el recurrente no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido porque el plazo de dos años de ésta no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente el interesado no ha estado en posesión de la preceptiva autorización de residencia desde Mayo a Noviembre de 2012. Se estima el recurso puesto que el recurrente ha cumplido con la carga de acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española y, particularmente el de la residencia legal y continuada y en el que, por error, se omitió uno de los períodos de residencia del solicitante, error que resultó subsanado en la certificación expedida por la propia Dirección General, con fecha 9 de diciembre de 2016, aportada ya con el escrito de interposición del recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 657/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 851/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 666/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó del Fondo de Garantía Salarial salarios pendientes por insolvencia de la empresa, lo que le fue denegado por haber transcurrido un año desde el auto de insolvencia a la fecha de reclamación. El juzgado desestimó la demanda y la Sala confirma la sentencia, rechazando que el cómputo del plazo deba iniciarse en la fecha de notificación del auto de insolvencia al referirse la ley a la fecha del auto no de su notificación. En todo caso era carga de la parte actora ante la alegación d eprescripción del Fondo alegar y probar causa de interrupción de dicho plazo de prescripción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.