• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7983/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante. La sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con exclusión de uno de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8635/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Legitimación del adquirente mediante leasing aunque lo haya transmitido a terceros antes de la terminación del plazo del leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo concluido con acuerdo tras haberse acometido el preceptivo periodo de consultas. La Sala descarta que la empresa que promovió el despido colectivo forme parte de un grupo laboral de empresas junto con otras codemandadas sin que se haya acreditado una posible confusión de plantillas denunciada por CGT. La Sala pone de relieve el valor e prueba reforzada de la causa que supone el acuerdo con el que concluyó el periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5338/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de la paternidad en los procesos de filiación. Regulación normativa. La acción para reclamar la determinación de la filiación biológica como manifestación del principio de protección de la persona. No se puede imponer la práctica forzosa de las pruebas biológicas, que supondría la lesión de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad personal. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas. Justificación de su práctica en los supuestos dudosos donde otros medios de prueba son suficientes para demostrar que la demanda no es frívola ni abusiva, pero insuficientes para acreditar por sí solos la paternidad. Ilicitud constitucional de la negativa al sometimiento de la prueba biológica. Consecuencias constitucionales de la negativa. Obligación constitucional de colaborar con los Tribunales. No puede considerarse como una ficta confessio, pero sí constituye un indicio de inestimable valor, que denota un afán obstruccionista y un ejercicio antisocial del Derecho, que, conjugada con otros elementos de juicio, permite que la filiación reclamada pueda considerarse suficientemente acreditada. Síntesis de la doctrina jurisprudencial, que tiende a aumentar cada vez más el valor probatorio de la negativa. Revisión de lo actuado por el tribunal de casación. Examen de las concretas circunstancias del caso. Estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, razonando, entre otras cosas, que Las garantías antidiscriminatorias no están condicionadas a la calificación legal de la capacidad laboral en los términos específicos de la legislación en materia de pensiones de Seguridad Social "No cabe sostener que, con carácter genérico, toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de IT previamente. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad en los términos expresados en la definición antes transcrita". En consecuencia se desestima la pretensión interesada de nulidad del despido al no haberse vulnerado derecho fundamental alguno como es el de no discriminación derivada de la discapacidad o de la enfermedad. Es por ello que al desestimarse el motivo del recurso por no vulneración de derecho fundamental se ha de desestimar también la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que va vinculada a la misma porque considerado que no se ha producido lesión de derecho fundamental no cabe la indemnización a la que se refiere en el proceso especial, por lo que se refiere a la indemnización adicional por daños y perjuicios que lo vincula al despido, tampoco procede la misma porque la misma al igual que la anterior iría unida a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida y declara el despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto al motivo de denuncia jurídica, se cuestiona si ha quedado probado la existencia de una ineptitud sobrevenida en el trabajador que sea causa del citado despido. Recuerda la Sala que quien debe de probarlo es la empresa , que no compareció en el acto del juicio celebrado en su día , habiéndole tenido por confesa en cuanto a los hechos. Recuerda también la Sala la Jurisprudencia del Tribunal que el informe del Servicio de Prevención ajeno no es por si solo prueba suficiente para acreditar la existencia de una ineptitud sobrevenida que justifique el despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8165/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones. Intereses: proceden desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 1165/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Tributaria denegó inicialmente tal deducción por no aportarse las facturas emitidas por la arrendadora y, una vez presentadas las mismas, por no corresponderse el inmueble arrendado con el domicilio de la actividad, además de considerar la Administración que el inmueble arrendado era el domicilio del administrador de la entidad contribuyente. Pues bien, la sentencia estima el recurso, teniendo en cuenta para ello que la entidad contribuyente presentó, además del contrato de arrendamiento, donde se especificaba que el uso del local sería el de despacho de abogados, que era justamente la actividad a que se dedica la entidad contribuyente, las facturas y cargos bancarios mensuales, acreditando asimismo la contabilización de las facturas y cumplimiento de los restantes requisitos formales reglamentariamente establecidos para la deducibilidad. Además, también aportó fotografías que mostraban el acceso al despacho, donde se identificaba una placa metálica con el nombre de la sociedad y se visualizaban las dependencias del interior, certificación de los servicios de mantenimiento de ordenadores y la identificación de la web de la mercantil, en la que constaba como domicilio el del arrendamiento cuestionado.Así las cosas,atendiendo a la valoración comjunta de todos los elementos probatorios disponibles,puestos en relación con los escasos indicios aportados por la Administración para negar la deducibilidad, en definitiva, se concluye estimando el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1597/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y declara nulo el despido, razonando que La Sala, sin embargo, ha de acoger la tesis que se defiende en el motivo, pues -compartiendo la adjetivación que hace el Ministerio Fiscal- los indicios de vulneración, que la empresa está llamada a desvirtuar en este trance procesal, resultan de una solidez indiscutible, desde el momento en el que, habiendo sufrido la trabajadora episodios previos de indisposición, que merecieron la asistencia urgente, el despido disciplinario se produjo el mismo día en el que la trabajadora causó baja por enfermedad común. La decisión disciplinaria tomada, apenas sin solución de continuidad, exigía a la empresa, en este trance del proceso, proporcionar una justificación de que su proceder era ajeno al propósito discriminatorio que aparentaba, justificación que ni siquiera se ha intentado. Por el contrario, lo que se evidencia es una inaceptable reacción al saber la baja de la trabajadora. Situar la falta de rentabilidad de la trabajadora como único designio para la extinción del contrato, es algo que no puede compartirse, pues, en la hipótesis de que ello fuese así -téngase en cuenta que la sentencia no registra ningún dato económico relativo a los gastos de personal-, seguiría lesionándose el derecho a la no discriminación de la trabajadora, que ha visto extinguido su contrato justo cuando iniciaba una situación de incapacidad temporal, debiendo indemnizar en la cuatía de 1800 €.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.