• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 128/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, y posteriormente por resolución expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 482/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida está en valorar si la actora fue o no víctima de de violencia de género antes de su divorcio partiendo de los datos inalterados que constan en el relato de los hechos probados de la sentencia ahora recurrida, que ha considerado que la actora no acredita lo hubiera sido al tiempo de la disolución del matrimonio. El divorcio de la actora, como bien señala la Juzgadora, es muy posterior a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral a las Víctimas de Violencia de Género, y el único indicio que pudiera avalar su condición de víctima de violencia de género es aquella única denuncia que concluyó con una sentencia absolutoria, pues en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, decretado por sentencia de 27 de julio de 2017 (habían contraído matrimonio en enero de 1984) y que aprobó el convenio regulador suscrito por los cónyuges el 30 de junio anterior, esto es, en fechas muy próximas, ninguna mención se hizo a tal denuncia ni a situación alguna (previa ni posterior) de violencia ejercida sobre la actora. Con esa circunstancialidad se comparte, con la Juzgadora de instancia, que no resulta acreditada la condición de víctima de violencia de género coetánea al divorcio, ni cabe por ende reconocerle la viudedad que por tal causa reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7182/2021
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incrementos de patrimonio no justificados. Modelo 720. Doctrina del TJUE. Recargo del artículo 27 de la LGT (89) como obligación accesoria en los supuestos de aplicación de la regla de imputación de la ganancia patrimonial no justificada para bienes y derechos en el extranjero. Retroacción de actuaciones. Necesaria comprobación de la consumación de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2579/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si procede sancionar con la extinción del subsidio por desempleo a quién ha salido del territorio nacional sin que conste la duración de la estancia y sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como las consecuencias de dicha falta de prueba. Causas de inadmisibilidad casacional: no la descomposición artificial de la controversia que se resuelve conjuntamente; ni la falta de contenido casacional que provoca la desestimación. La carga de la prueba de duración (mas o menos de 15 días) es del beneficiario, que no comunica al SEPE ni éste autoriza. Reintegro de prestaciones indebidas. Sería suspensión si notifica y pide autorización. Principio de proporcionalidad y doctrina constitucional. Hechos posteriores al RDL 11 /2013 que impiden aplicar la sentencia referencial. En el caso de autos, en el que ni se comunicó la salida ni consta acreditada la duración, no puede ser aplicada la doctrina conforme a la cual estamos ante una estancia inferior a 15 días y, por ello, carente de efectos, sino ante una salida al extranjero no comunicada, lo que constituye la infracción que se sanciona con extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por CCOO y SIE entendiendo que no se ha vulnerado el derecho de libertad sindical en la conformación de la comisión negociadora del VI Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. Tras apreciar la falta de legitimación pasiva de una de las empresas co-demandadas que ya no forma parte del grupo y por lo tanto no se le va a aplicar el Convenio, la Sala analiza las circunstancias atinentes al cómputo de delegados y la consiguiente representatividad de cada sindicado al momento de constituirse la comisión negociadora y analizando si la reducción del número de miembros de la misma obedeció a una finalidad tendente a otorgar al sindicato UGT una representatividad que no ostenta, el Tribunal alcanza una conclusión negativa conforme a doctrina de la Sala Cuarta que cita. Efectuado el cómputo de los delegados y de la representatividad, se concluye que el sindicato UGT ostentaba mayoría absoluta en la comisión negociadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 759/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 685/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretendiendo la contribuyente del caso la deducción de dos facturas concretas a fin de calcular el rendimiento neto de su actividad profesional, sobre ella recaía la carga de acreditar la realidad de los servicios que justificasen la expedición de esas dos facturas en el ejercicio fiscal 2018 puesto que son deducibles solamente los gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos. Ello exige que queden convenientemente justificados, recayendo sobre el contribuyente la carga de tal prueba, destacándose que a los efectos probatorios, además de que se haya procedido a la debida contabilización de los gastos y su reflejo en los libros registro correspondientes, adquiere especial relevancia que la factura cumpla con los requisitos exigidos por norma.Por lo tanto, no basta justificar la existencia de unas facturas y unos gastos para que estos sean ya directamente deducibles. Es menester para ello acreditar cumplidamente que esos gastos vienen determinados por la efectiva entrega, o la realización del correspondiente servicio o actividad que los motivan. En definitiva es fundamental que se cumpla con el requisito de la efectividad, es decir, que el gasto se haya producido, esté contabilizado y sea justificado o justificable en aquel concreto ejercicio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 667/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.