• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 469/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas relativas a la declaración por el Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios e imposición de sanciones tributarias. Se plantea la indebida aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles por no darse los requisitos previstos legalmente y la Sala tras reseñar la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que el incumplimiento de la contabilidad debe ser sustancial, lo suficientemente relevante para impedir valorar la situación real del contribuyente, no siendo el caso de la falta de cualquier documento con relevancia fiscal, ya que ello que supondría que la base imponible no pueda ser exactamente determinada por el procedimiento de estimación directa en la mayoría de los casos cuando el régimen de estimación indirecta tiene carácter subsidiario y en este caso se afirmaba que existía un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables lo que no resulta acreditado y la prueba pericial practicada ofrece una explicación técnica y contable suficiente, o mínimamente verosímil, respecto de la situación de la mercantil y de la idoneidad de su contabilidad, lo que determina la improcedencia del sistema de estimación indirecta aplicado por la Administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tienen derecho de retracto los colindantes de fincas, los arrendatarios y los copropietarios conforme a determinados criterios de extensión superficial y condiciones subjetivas. Las sucesivas leyes de arrendamientos rústicos han regulado la preferencia del arrendatario sobre cualquier otro con la intención de proteger al cultivador, derecho que se superpuso a todos salvo al del colindante del Código Civil cuando tanto la finca objeto de retracto y la finca colindante no excedan ninguna de una hectárea, lo que no es el caso. El recurrente que ejercita el derecho de retracto discute la existencia del arrendamiento de la sociedad demandada al no constar por escrito la cesión del arrendamiento o el consentimiento, ni existir justificante de pagos de renta. El acta notarial de reconocimiento del contrato otorgada por el propietario de la finca tiene alcance probatorio como documento público, consta que se pactó el pago en el domicilio del arrendador y subsana los defectos de los recibos y falta de documentación sobre la subrogación, supone un reconocimiento expreso por parte del arrendador de la vigencia del arrendamiento y cumplimiento de las obligaciones del arrendatario; sin que conste vicio alguno de consentimiento. Tampoco existe constancia de que la finca no estuviera en posesión de la sociedad demandada. Se estima parcialmente el recurso en lo que respecta a la condena en costas, revocando la imposición de las mismas a la parte demandante por la apariencia de buen derecho que amparaba la acción ejercitada en la fecha de presentación de la demanda, pues es de fecha posterior la prueba notarial que ha ocasionado el fracaso de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 883/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ya que la recurrente para determinar la base imponible del impuesto realizó un ajuste negativo del resultado contable por importe correspondiente a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, cuestionándose por la Administración si se cumple con el requisito relativo a la afectación de la parcela a una actividad económica, ya que se considera que no se habría demostrado suficientemente que el inmueble hubiera estado afecto a la actividad económica de arrendamiento desarrollada por la mercantil actora y la Sala concluye que si bien no se discute que la actividad de la actora tenga por objeto del arrendamiento de bienes inmuebles, si comparte el criterio de la Administración de que la parcela transmitida se encontrara afecta a la actividad, ya que no consta que dicha parcela se hubiera encontrado arrendada, ni que dicho bien haya estado en el mercado durante todo el periodo de tiempo en que permaneció en el patrimonio de la actora, ni se ha acreditado que esta pusiera en marcha ninguna actividad dirigida a intentar conseguir un arrendador para la parcela, ni la realización de intentos para dar salida al inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1233/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es trasladable a este caso la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo para las Oficinas de Farmacia, ya que esta transmisión "puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables")" y "no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma". Frente a aquel criterio doctrinal del Tribunal Supremo, correspondería a la demandada la alegación y prueba, al menos, de la abierta discrepancia de los encargados del Registro, expresada en la negativa a las inscripciones que dicha doctrina admite como posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que resuelve las reclamaciones interpuestas frente al acuerdo de liquidación provisional relativo al IRPF y frente a la sanción que se anula por falta de motivación. Se plantea la obtención de unas pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de un inmueble y en concreto en la determinación del valor de adquisición del mismo y la Sala tras recoger la normativa de aplicación concluye que el recurrente en ningún momento ha justificado el coste de la construcción realizada, mediante facturas o certificaciones de obras, correspondiendo al contribuyente, quien reclama un derecho a consignar un valor de construcción en el cálculo de la ganancia patrimonial, acreditar el hecho constitutivo del mismo. Y lo cierto es que habiendo sido requerido en el expediente para acreditar el coste real de la vivienda, no lo ha verificado y de la prueba pericial practicada en el proceso, el informe técnico de valoración no acredita el coste real de la vivienda construida en el ámbito de la Ley del IRPF, sino el valor estimativo del valor de mercado de la vivienda construida en la fecha que entendido corresponde a la finalización de la obra y además se desvirtúan las conclusiones del informe a la vista de las circunstancias concurrentes que se detallan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 817/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama responsabilidad médico-sanitaria, ya que la actora, tras una intervención de sutura del tendón de Aquiles, presenta una úlcera o herida en la parte postero-superior de la pierna que atribuye a negligencia en el acto médico. El Tribunal, tras resumir la Doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que la acción ejercitada requiere y la atribución de la carga de la prueba, establece que en este caso, no se ha acreditado que esa herida tenga relación causal con la intervención a la que se sometió la actora, pues aunque el perito designado judicialmente señaló que podía derivar de la utilización de bisturí eléctrico, no pudo afirmar con rotundidad que esa fuera la causa y no otra, habiendo quedado acreditado que el diagnóstico y técnica empleada fueron correctas y se cumplió con el deber de informar de los riesgos, sin que en demanda se alegara insuficiencia del mismo, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 435/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante impugnó el Decreto de Alcaldía de Llucmajor que confirmó la orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia consistentes en acera perimetral (65 m²), soleras (20 m²), cerramiento, piscina tipo safreig con solárium y sala de máquinas, y elementos prefabricados (30 m²). Alegó vulneración de presunción de inocencia, falta de motivación y prescripción por antigüedad de las obras (anteriores a 2010). La sentencia de instancia desestimó el recurso: no se trata de derecho sancionador sino de restitución de la legalidad urbanística; el acto está motivado; y la prescripción no se acreditó, pues la carga probatoria recae en quien la invoca. Las fotografías aportadas carecen de valor técnico y fueron rebatidas por informes municipales que sitúan la ejecución entre 2011 y 2019, tras incumplir órdenes de paralización y demolición notificadas en 2007 y 2008. En apelación, la recurrente cuestionó la imparcialidad de los informes técnicos, invocando STS 202/2022, pero la Sala concluye que dichos informes no son periciales y que la parte no aportó prueba pericial que los desvirtuara. Se confirma que no operó la prescripción y se valida la orden de demolición. Fallo: desestimación de la apelación, confirmación íntegra de la sentencia y costas a la apelante (máx. 1.000 €).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativo frente al acuerdo desestimatorio de recurso de reposición presentado frente a liquidación por el IRPF. Se cuestiona la valoración realizada de oficio de la transmisión de participaciones sociales de una mercantil para determinar la ganancia patrimonial y de la interpretación de la normativa aplicable resulta que el valor de la transmisión de las participaciones sociales será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la transmisión, salvo prueba efectiva del valor de mercado. Y la norma establece que el valor de transmisión controvertido vendrá fijado, como regla general, por el mayor valor de dos sistemas: el teórico resultante del balance del último ejercicio o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, siendo fundamental la existencia de una prueba pericial para la determinación del valor de mercado de las participaciones hubiese quedado definitivamente fijada, prueba de cargo que recaía en la parte actora y que no se ha practicado y se ha atendido al valor recogido en la propia declaración del Impuesto de Sociedades, sin que se haya examinado la contabilidad, por lo que no se vulnera el procedimiento de comprobación limitada aplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.