• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3634/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara, rechazando la Sala (desde la condicionante dimensión juídica del irrevisado relato fáctico de la sentencia) la nulidad que se imputa a la decisión extintiva empresarial y que de contrario se sustenta en los problemas laboral-familiares surgidos a raíz de su separación conyugal. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que no se identifica con nitidez cuál es el derecho que entiende conculcado pues no explica en qué modo la extinción contractual decidida por su expareja comporta una discriminación por razón de algunos de los parámetros odiosos al art.14 de la CE. Enjuiciamiento que el Tribunal efectúa en conexa relación con el carácter extraordinario interpuesto y que obligaba a la parte a razonar de forma expresa y clara sobre su pertinencia y fundamentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor (quien presta sus servicios como interino en la administración autonómica demandada) su derecho a ostentar la condición de indefinido-no fijo pues habiendo sido ofertada su plaza en distintos procesos selectivos no fue cubierta transcurridos más de 3 años desde su contratación. Partiendo de la normativa más directamente concernida en su decisión (RD 2720/1998 y el EBEP esencialmente) la hermenéutica jurisprudencial de la misma (en especifica referencia al cumplimiento o no de los plazos de cobertura y sus efectos sobre el derecho del trabajador afectado, advierte la Sala que en el concreto supuesto que examina refleja un iter secuencial en el que se advierte que sin perjuicio de que la plaza que ocupa el demandante desde el 3 de octubre de 2016, haya sido efectivamente ofertada, el primer proceso se convocó en un momento en el que el actor llevaba ocupándola cuatro años y tres meses, sin que consten acreditado los motivos o razones que pueden justificar que se haya sobrepasado el plazo de tres años que contempla el EBEP. Prueba que incumbe a la Administración empleadora; lo que determina el derivado efecto del reconocimiento de que la relación laboral que le une con el actor es la pretendida por éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 700/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tercera parte indivisa objeto de donación recayó sobre un solar descrito en la escritura como Parcela NUM016 o subparcela NUM017, situada en manzana NUM018 incluida en el polígono de actuación nº NUM019 de las NN.SS. en forma de Polígono irregular con superficie de doscientos nueve metros cuadrados que linda actualmente con Norte Parcela NUM016 y Subparcela NUM020 Sur Parcela NUM021 y DIRECCION000 DIRECCION001 y Oeste Limite del Polígono. La manifestación testifical de D. Diego, según el cual la nueva construcción ya estaba edificada desde enero de 2011 y los consumos de agua y electricidad a finales de 2012, son insuficientes para acreditar la existencia de la vivienda habitual en el 1/3 indiviso del solar donado. Al menos podría haber aportado la certificación municipal del estado de las obras, o la licencia de obras, o los contratos de Obra nueva con constructor, si es que la edificación se llevó a cabo de forma irregular. La Sala no considera probado que en la parte indivisa del solar donado se haya construido una vivienda que iba a constituir domicilio habitual de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo al considerar que no existe indicio alguno de vulneración de DDFF ni de fraude en la extinción de un contrato de duración determinada. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de contratos y de sus efectos jurídico-laborales cuando se produce una sucesión en los mismos (en conjugada relación con la inversión de la carga probatoria de aportarse indicios de aquella vulneración), advierte la Sala que el trabajador inició durante su vigencia una situación de IT que se preveía de larga duración; habiéndosele comunicado la extinción en el curso de la misma. Desde la significada unidad del vinculo en el desempeño de una actividad que tenía por objeto servicios permanentes (y no los coyunturales asociados a su contratación) y sobre la base de que la nueva empleadora tenía la obligación de subrogarse en la relación litigiosa, confirma la Sala la calificación de nulidad decidida en la instancia en aplicación al caso de los principios informadores de la Ley 15/2022 al no haber acreditado la recurrente (en el contexto de la baja que examina) una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de que el cese obedeciera a causa diferente a esta circunstancia. Conclusión que no se ve enervada por la expiración del término de un contrato sin causa legal de temporalidad y que, por ello, había devenido en indefinido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 4260/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida avala la decisión de instancia que califica la modificación horaria comunicada por el empleador a la trabajadora vía whatsapp como sustancial y nula, por defecto de forma y por constituir una represalia con vulneración de la garantía de indemnidad. La Sala de suplicación tras dar por subsanada la deficiencia formal apreciada en la interposición del recurso de examinado, aborda el debate de fondo sobre la aplicación de la carga probatoria y la valoración indiciaria previa. Considera que el hecho de que en el mes de julio la trabajadora hubiera presentado una reclamación sobre la integración de sus bases de cotización y que con posterioridad en el mes de agosto se presentara reclamación judicial para el reconocimiento de 31 días de vacaciones adeudados, reconociendo la empresa el derecho reclamado en el acto de conciliación judicial y procediendo al cambio de horario tras el disfrute de los mismos, en el mes de octubre, el mismo día en que la trabajadora se reincorporaba de sus vacaciones, constituyen elementos indiciarios suficientes para aplicar la inversión de la carga de la prueba. Por lo que ante la falta de razonamiento por parte de la empleadora en torno a los motivos que determinaron la modificación, considera que la misma vulneró el derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON VIDAL CAROU
  • Nº Recurso: 614/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda se dirige contra su letrado asesor y contra la aseguradora de su responsabilidad civil, en relación de los daños y perjuicios derivados de la actuación profesional negligente del letrado al frustrar un recurso contencioso administrativo al interponerlo sin que se hubiese agotado la vía administrativa previa. La discusión se centra en la determinación del momento en que se hizo el encargo de interponer el recurso jurisdiccional, puesto que la vía administrativa había sido encomendada a otro abogado, y sobre si el segundo abogado había advertido al cliente que el recurso contencioso-administrativo sería inadmitido por falta de reclamación previa en vía administrativa. La Audiencia toma en especial consideración el expreso reconocimiento de su responsabilidad que el letrado hizo en la conciliación promovida ante el Colegio de Abogados así como la falta de prueba del conocimiento y utilidad que para el cliente pudiese tener el presentar un recurso jurisdiccional condenado al fracaso. Si el abogado asume llevar a cabo una actuación al margen de la lex artis por especial encargo de su cliente, tras advertirle expresamente de las consecuencias, debe estar en disposición de demostrarlo documentalmente. Cálculo de la indemnización: escasas posibilidades de éxito del recurso contencioso administrativo frustrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3876/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Fundación demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara vulnerada la dignidad de la trabajadora por la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) ocasionada con el cambio de centro de trabajo y funciones. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, con la salvedad del salario consignado. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues existiendo indicios de que la movilidad funcional y la MSCT acordada, puede estar relacionada con la petición de la actora de reducir su jornada de trabajo por guarda legal, la empresa no ha justificado que la medida adoptada es ajena a la solicitud de reducción de jornada, lo que supone una discriminación en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 4261/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (fundamentado en una supuesta causa productiva) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en una deficiente motivación en la valoración de la prueba practicada que la Sala rechaza al haberse concretado las razones por las que se considera ausente el sustrato objetivo de la decisión extintiva, junto al proceso lógico-deductivo que lleva al Juzgador a dicha conclusión. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico (al fracasar su propuesta de revisión) advierte el Tribunal (en armonía con lo resuelto en la instancia) sobre la injustificación de la causa económica alegada al no aportarse la documentación mercantil de la que pudiera deducirse indubitadamente suficiencia de la coyuntura objetiva que se alega; como tampoco su singular afectación sobre el contrato del trabajador atendiendo a los diversos intereses en conflicto bajo los principios informadores de su control judicial como lo son la razonabilidad e idoneidad de la medida adoptada. De tal manera que no basta el simple alegato subjetivo derivado de criterio de oportunidad como los aducidos en relación a unas supuestas disminuciones en su entorno de actividad o el de haber quedado obsoleto su puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3284/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo, reclamando la extinción del contrato por desistimiento durante el período de prueba o su improcedencia. Desde la dimensión que ofrece un relato fáctico revisado en parte examina el Tribunal la calificación de la extinción litigiosa en aplicación al caso de la Ley 15/2022, recordando los principios informadores de la distribución de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración denunciada. Mas allá de la mayor o menor duración del proceso de IT que analiza advierte la Sala que dicha norma no condiciona su imputación tanto al concurso de dicha situación como a la de la enfermedad o situación de salud; pero ello no obsta (avanza el Tribunal en su razonamiento, contrario a la nulidad judicialmente apreciada) a que deba tenerse en cuenta que cuando se produjo el inicio de la situación de IT la demandante llevaba únicamente veinte días trabajando a lo que se añade la concurrente circunstancia de que la comunicación extintiva no tuvo lugar inmediatamente después de su inicio sino un mes más tarde y cuando faltaban únicamente diez días para que finalizase el periodo de prueba pactado y que no había quedado suspendido por lo que no existen indicios racionales de que el móvil del acto extintivo fuera aquella situación. Y si bien es cierto que el periodo de prueba excedió del convencionalmente previsto ello determina la improcedencia, que no la nulidad de la extinción impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8860/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, que es el porcentaje que se ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico antes incluso de la trasposición de la Directiva, como consecuencia directa del principio de indemnidad derivado de los arts. 1902 del Código Civil y el art. 101 TFUE. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.

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