• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1964/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que ambos padres deberán asumir el pago de alimentos en favor del hijo si bien cada uno en proporción a sus ingresos y ello porque no comunico al padre que ella había comenzado a realizar trabajos siendo que dicha información fue asumida por ella sin que proceda a poder analizar rebaja de la cantidad fijada porque no se solicito en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1140/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la pretensión de que se acoja esta segunda solicitud de rectificación ha de correr suerte desestimatoria por no ser conforme con la jurisprudencia contenida en la STS 4 de febrero de 2021, recurso 3816/2019 (2) , en la que se declara que no hay «inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, en aquellos supuestos en que no haya liquidación en un sentido jurídicamente recognoscible como aquí, al haberse dictado un acuerdo meramente desestimatorio sin nueva cuantificación de la deuda-, la rectificación se puede reproducir dentro del plazo de cuatro años de prescripción extintiva ( art. 66.3 LGT (11) ), si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe, cuya concurrencia no es en este caso objeto de controversia, formal ni materialmente»; y que «le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT (12) », reiterando que «A los efectos que nos ocupan, cabe considerar que una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circuns
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1051/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidación que se gira por no admitir como gastos los declarados en la autoliquidación, frente a lo que se invoca que deben valorarse como gastos los originados por la actividad comercial y como economista, así como los determinados por la actividad hípica, invocando la falta de la debida motivación de la actuación tributaria, pero la Sala tras rechazar la extemporaneidad del recurso ya que debe tenerse en cuenta el régimen de notificaciones de la LGT, respecto del fondo concluye que la Administración ha cumplido con el deber de motivación y respecto de la deducción de gastos, sobre la afectación parcial de elementos patrimoniales, se precisa la imposibilidad de considerar susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. En cuanto a los gastos respecto del uso de automóvil, que no existe prueba de que el recurrente tenga la actividad de agente comercial lo que no se encuentra acreditado, si bien se estima el recurso respecto de los gastos por la actividad hipíca al estar acreditada la actividad como jinete del actor que ha sido galardonado a nivel nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento. El actor en caso de afirmar el cumplimiento estricto de los tres años de arrendamiento desde el momento de la adquisición tenía que haber presentado prueba suficiente y no atacar genéricamente la fuente de prueba de la Administración por falta de documentación, cuando él mismo tiene acceso y se trata de una bonificación, pesando sobre él la carga de la prueba, y por el contrario consta un cuadro de alquileres en que se reconoce que respecto de inmuebles no se cumple el requisito de mantenimiento. Se anula sin embargo la sanción, por no aparecer suficientemente motivada la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15498/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por escritura pública el contribuyente del caso y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, vendieron participaciones sociales que representaban el 50% del capital social y, realizando la declaración conjunta, incluyeron en ésta una ganancia patrimonial por el importe de la diferencia entre los precios de venta y de compra. Pues bien, la regularización se atuvo a una de las reglas de la norma, en función del patrimonio neto de la sociedad resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así las cosas, la controversia se sustenta en la infracción del principio de buena administración, y ello en la medida en que no se analizaron por la Administración actuante los informes periciales aportados sobre cuál era el valor de mercado de las participaciones sociales, habiéndose dado prevalencia a las cuentas anuales. La sentencia rechaza la tesis del contribuyente, apreciando un motivado análisis de los informes periciales aportados. Por último, la sentencia también pone de relieve que lo relevante para la resolución del caso era determinar si el contribuyente había probado que el precio escriturado se correspondía con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia falta de determinación de residencia válida y así declarada por el Ayuntamiento de Torrente de Cinca, por lo que interpretando el precepto objeto de debate onluye que no concurren los requisitos para obtener este permiso de residencia, pues no se acredita la verdadera residencia del solicitante durante la realización del curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción, se cuestionaba la procedencia de la deducción de las cuotas soportadas correspondientes a unas facturas por las obras realizadas en el inmueble al no existir prueba que acredite que el mismo estaba destinado para la venta, ya que la documentación aportada contradice la tesis de la actora, ni procedía tampoco la regularización del IVA, dado que el pago del IVA por el contrato de arras puesto que se produjo el mismo con posterioridad a la liquidación cuestionada además de que la devolución no correspondía a la actora, por otro lado y en cuanto a la sanción se confirma igualmente la misma al estar debidamente motivado el elemento de la culpabilidad ya que se solicitó indebidamente una cuota a compensar, dejando de ingresar como consecuencia de deducir las cuotas soportadas en las obras de construcción de una vivienda sobre la que posteriormente se va a realizar un contrato de arras en favor del hijo del administrador de la sociedad, sin existir elementos objetivos que acrediten que se ha intentado previamente realizar una actividad económica con dicho inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria en relación con las complicaciones sufridas tras una cirugía urgente por obstrucción mecánica del intestino delgado por un supuesto "olvido de gasas dentro de la cavidad abdominal". No se produce indefensión por la no comparecencia de los peritos pues el órgano judicial puede estudiar el contenido del dictamen sin mayor explicación. En este caso, se enfrentan los informes de un perito especialista en aparato digestivo frente a un informe de un médico de valoración de daño corporal, considerando la Sala que ha de darse prevalencia al informe del perito especialista en digestivo por el criterio de especialidad médica, al pertenecer a la rama que prestó la asistencia sanitaria que ahora se enjuicia. Asimismo, abunda en esta preferencia por el informe del perito especialista el hecho de que trata de forma más profunda el supuesto, los protocolos de actuación correspondientes y es coherente con los datos obrantes en el expediente administrativo en relación con el recuento de gasas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4988/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en la advertida circunstancia (procesal) de no haberse valorado la prueba de interrogatorio respecto a la cuestión relativa al momento en que se produjo la decisión de los despidos acordados; y que ésta considera necesario para solventar la referida al umbral numérico del despido colectivo. Cuestión (litigiosa) que la Sala examina en función de un relato fáctico revisado en parte por el Tribunal; pero rechazando este primer motivo de recurso. Desde la hermenéutica judicial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (tanto Interna como Comunitaria) se advierte que a efectos decidir si nos encontramos ante un despido colectivo se debe solventar la cuestión referida a la identidad de causas (extintivas de las distintas extinciones de la secuencia) y si su cómputo resulta subsumible en el art. 51.1 in fine de la norma. Partiendo de que todas las causas convergen en su identidad y que concurrieron 2 periodos sucesivos de 90 dias (que de conformidad con la doctrina comunitaria pueden ser computados hacia atrás o hacia delante) se concluye que la empresa incurrió en fraude de ley, lo que comporta la nulidad del despido de la actora protegida también por su Derecho de Conciliación; fijándose la pertinente indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1213/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia tras valorar la prueba practicada en la instancia, que, en el día y la hora en que se produjo la caída, la tapa no presentaba desperfectos susceptibles de originar un peligro relevante para la seguridad de los peatones y que, además, eran perfectamente visibles, por lo que la apelante habría podido evitar su caída si hubiera prestado atención al caminar por la acera. Así las cosas no considera que exista un funcionamiento anormal en relación al mantenimiento de la vía pública .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.