• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1350/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura. Los extractos bancarios aportados recogen un tipo de interés mensual que supone un interés anual del 26,4%. Se recoge un CER que varía en una horquilla entre el 29% y 31%, sin que en ese histórico se identifique la TAE aplicada. Se declara probado que al menos antes de febrero de 2020 la TAE suponía un interés superior en 6% al promedio según lo publicado por el Banco de España, que es lo relevante. Ello no implica una traslación de la carga de la prueba a la demandada porque si el banco afirma que la TAE que resultaría de esos extractos es distinta a la convenida en el contrato, debe probarlo y no aporta el contrato que acredite que la TAE fuera distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5338/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de la paternidad en los procesos de filiación. Regulación normativa. La acción para reclamar la determinación de la filiación biológica como manifestación del principio de protección de la persona. No se puede imponer la práctica forzosa de las pruebas biológicas, que supondría la lesión de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad personal. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas. Justificación de su práctica en los supuestos dudosos donde otros medios de prueba son suficientes para demostrar que la demanda no es frívola ni abusiva, pero insuficientes para acreditar por sí solos la paternidad. Ilicitud constitucional de la negativa al sometimiento de la prueba biológica. Consecuencias constitucionales de la negativa. Obligación constitucional de colaborar con los Tribunales. No puede considerarse como una ficta confessio, pero sí constituye un indicio de inestimable valor, que denota un afán obstruccionista y un ejercicio antisocial del Derecho, que, conjugada con otros elementos de juicio, permite que la filiación reclamada pueda considerarse suficientemente acreditada. Síntesis de la doctrina jurisprudencial, que tiende a aumentar cada vez más el valor probatorio de la negativa. Revisión de lo actuado por el tribunal de casación. Examen de las concretas circunstancias del caso. Estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1648/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador del desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de MSCT con vulneración de DDFF Desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico, tras rechazar la inadmisibilidad del recurso por causa de unos inobservados defectos en las notificaciones (sin repercusión en el derecho de defensa de la parte) y partiendo del consolidado criterio jurisprudencial referido a la entidad de la modificación alegada, invoca la Sala el pronunciamiento que cita del Tribunal Constitucional, recordando que en los puestos de libre designación la correlativa libertad de cese es una libre facultad limitada no obstante por el respeto a los DDFF. Vulneración que (en su vertiente de la garantía de indemnidad) cuando la decisión del empleador tuvo su origen en la puesta en marcha de un proceso de transformación de la compañía para mejorar el nivel de competitividad. Contexto en el que tampoco se aprecia el supuesto acoso laboral denunciado con posterioridad al cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, razonando, entre otras cosas, que Las garantías antidiscriminatorias no están condicionadas a la calificación legal de la capacidad laboral en los términos específicos de la legislación en materia de pensiones de Seguridad Social "No cabe sostener que, con carácter genérico, toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de IT previamente. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad en los términos expresados en la definición antes transcrita". En consecuencia se desestima la pretensión interesada de nulidad del despido al no haberse vulnerado derecho fundamental alguno como es el de no discriminación derivada de la discapacidad o de la enfermedad. Es por ello que al desestimarse el motivo del recurso por no vulneración de derecho fundamental se ha de desestimar también la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que va vinculada a la misma porque considerado que no se ha producido lesión de derecho fundamental no cabe la indemnización a la que se refiere en el proceso especial, por lo que se refiere a la indemnización adicional por daños y perjuicios que lo vincula al despido, tampoco procede la misma porque la misma al igual que la anterior iría unida a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2408/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que no sólo se presumen ciertos los importes declarados por IVA devengado y soportado del 4T de 2017, sino que la misma parte actora reconoce que esos datos provienen de su departamento de contabilidad, y, para desvirtuarlos y justificar el error, no se aporta ni su contabilidad, ni, en su caso, la rectificación de la misma, ni tampoco la documentación que justificaría el importe del efectivo recaudado en las máquinas, que serían los certificados de recaudación del dinero efectivo recogido en las máquinas expedidos por la empresa contratada a tal fin, por lo que no puede tenerse por acreditado el error en la declaración correspondiente al 4T de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 1066/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente aporta toda la documentación y una argumentación razonable acerca de la afectación de la totalidad de los inmuebles a la actividad, en concreto de los excluidos por la Inspección, por lo que si la Administración considera que existe alguna circunstancia que impida aceptar dicha argumentación y sea obvia la no afectación determinando la no exención, deberá aportar los correspondientes elementos que permitan sostener dicha tesis administrativa, concretando cada caso en concreto respecto a los inmuebles excluidos, lo que en el supuesto examinado no se da
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 2129/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el carácter profesional (AT) de la contingencia litigiosa por entender que su proceso de IT con diagnóstico de trastorno de ansiedad deriva exclusivamente de la situación laboral vivida por el actor. Partiendo de los supuestos (legales) de accidente de trabajo (y de la presunción de su concurso), recuerda la Sala que la mera conflictividad laboral (para el caso de que se acredite) puede conformar aquella profesional contingencia siempre que se justifique que tiene su origen y causa exclusiva en la ejecución de la actividad laboral; al margen de que exista o no un propio acoso laboral con los requisitos jurídicos y jurisprudenciales que se le exigen. Invocando el precepto que se cita del mismo Tribunal se reitera el criterio de que resulta indiferente (a los efectos de determinación contingencia) que la problemática laboral a raíz de la cual debuta el trastorno obedezca a incumplimientos empresariales o provenga de actuaciones calificables o no como acoso laboral. Destacándose que, en el caso de litis y desde la dimensión jurídica que orece el inalterado relato fáctico, no consta elemento alguno siquiera de sospecha ajeno a una normal prestación laboral sin atención al público; no pudiendo tampoco considerarse que el evento al que se pretende asociar el carácter profesional de la contingencia se produjera en tiempo y lugar de trabajo (constando, por el contrario, hasta 8 procesos previos de IT todos ellos por contingencia común por ansiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que la para ser acreedor de la reducción de la base imponible en casos de reserva de capitalización, la normativa establece unos requisitos taxativos, que, aunque pueden ser considerados formales, son claros en su formulación, cuando determina que el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.Entiende la Sala que estos requisitos son de obligado cumplimiento para poder disfrutar de la referida reducción en base imponible y por lo tanto de una importante reducción del IS a satisfacer, por lo que, al tratarse de un beneficio fiscal, debe realizarse una interpretación estricta de mismo. Considera que, en el presente caso, no se cumple el segundo requisito, ya que no figura en el Balance de Situación la Reserva de Capitalización con absoluta separación y título apropiado, tal y como exige expresamente el citado art 25 LIS. La parte actora reconoce que no ha contabilizado la reserva de capitalización en el Balance de situación, pero alega que, sÍ lo ha contabilizado en el Balance de Sumas y Saldos, que considera equiparable al Balance de Situación. Pero dicha alegación debe de ser rechazada, porque ambos balances no son equiparables por cuanto muestran importantes diferencias, sin que quepa la analogía dada su diferente finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 843/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugnó el acuerdo por considerar que infringe la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima, por entender que en ejercicios anteriores procedió a deducir gastos en términos similares a lo sucedido en los ejercicios impugnados, y la Administración los aceptó. Señala la Sala que es cierto que la Administración no puede adoptar decisiones que contravengan las perspectivas y esperanzas fundadas en las propias decisiones anteriores de la Administración. Cuando se confía en la estabilidad de su criterio, evidenciado en actos anteriores en un mismo sentido, que lleva al administrado a adoptar determinadas decisiones, se genera una confianza basada en la coherencia del comportamiento administrativo, que no puede defraudarse mediante una actuación sorprendente. Pero añade la Sala que el hecho de que en ejercicios anteriores el órgano de gestión hubiera podido admitir la deducibilidad de ciertos gastos similares no supone automáticamente su aceptación para ejercicios posteriores, pues se desconocen las circunstancias concurrentes de esos ejercicios para aceptar la deducción y la concreta documentación que se aportó. Y concluye que la doctrina de los actos propios no resulta de aplicación en supuestos, como el de autos, donde se examina la deducibilidad de determinados gastos, pues se trata de un tema de prueba condicionado a lo que en cada uno de los ejercicios pueda quedar acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 970/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.