Resumen: Se desestima el recurso y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial sustentada en la infracción de la lex artis y la pérdida de oportunidad, en solicitud de una indemnización de 58.301,87€ por los daños y perjuicios causados al hijo de los recurrentes,de 14 años de edad, por la la extirpación del testículo izquierdo, que a su criterio se habría evitado de haberse diagnosticado correctamente en su primera visita. Sostienen los recurrentes en su demanda que, en la primera visita al servicio de urgencias no se le realizaron al menor,las pruebas necesarias,para un correcto diagnóstico. Y siendo dichas pruebas necesarias, y acordes a los protocolos, a la vista de la sintomatología que presentaba el menor en la exploración física que se le practicó. Se desestima el recurso interpuesto,previa valoración de la prueba pericial practicada y,sin que a la vista de los informes médicos aportados haya quedado acreditado que ya en la primera visita, y con la sintomatología que presentaba el menor, y sobre la que no existe controversia entre las partes, y las pruebas médicas que se le realizaron, fuera necesario realizar una ecografía doppler-testicular y sin que el menor refiriera en dicha visita,a diferencia de la segunda,de dolor testicular.Sobre la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad se declara que no ha quedado acreditado por la actora que de haberse realizado,en la primera visita, las pruebas médicas reclamadas,se hubiera salvado el testiculo.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la pretensión por él deducida en su denuncia de acoso contra la empresa (situación que se habría reagudizado a raíz de la campaña electoral seguida en el Ayuntamiento demandado bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza (por excepcional) al vincularla la parte a una inobservada situación de indefensión por causa de haberse inadmitido dos grabaciones de audio que pudo ser suplida con la prueba testifical a la que se renunció; y porque no resulta admisible que sea un tercero no interviniente en la conversación quien haya de reconocer la voz de persona que sí lo hizo. Tras recordar las notas informadoras del acoso en conjugada referencia probatoria a la carga de su prueba parte la Sala del único hecho probado de la sentencia (según el cual en una ocasión se llamó la atención a la actora por encontrarse en una posición inadecuada en el bordillo de una mesa; permaneciendo ésta de baja por así como que la actora el 23 de octubre de 2017 permaneció de baja por Síndrome de acoso en el trabajo). Inatacada circunstancia que no se considera constitutiva de un indicio de vulneración de DDFF, pues ni siquiera lo es una baja médica por acoso que se limita a referenciar lo alegado por la trabajadora pero sin concretar (como hechos probados) cual fuera la situación de la que derivarlo.
Resumen: La trabajadora demandante había estado en situación de incapacidad temporal cuando fue despedida por causas organizativas. El Juzgado de lo Social estima el recurso y declara el despido nulo, frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por al empresa que se desestima. La Sala recuerda la doctrina jurisprudencial reiterada que para imponer al empresario/a la carga probatoria descrita, no basta la mera afirmación de discriminación o lesión de un derecho fundamental, sino que tal afirmación ha de reflejarse en unos hechos de los que resulte una apariencia de aquella discriminación o lesión, haciéndose necesario que "quien afirme la referida vulneración acredite la existencia de indicios que establezcan razonablemente la probabilidad de lesión alegada y en este caso la trabajadora habría probado tales indicios de discriminación por la duración de Incapacidad Temporal de la trabajadora y sin que concurra la causa organizativa alegada por la empresa para justificar el despido objetivo de la actora
Resumen: Considera esta sentencia, después de valorar la prueba practicada, que la caída del recurrente, que circulaba conduciendo una motocicleta, se debió en parte al estado de la vía por la que circulaba, pero también a la velocidad inadecuada que llevaba. Concluye, en consecuencia, que existió una concurrencia de culpas en relación al daño causado por el accidente.
Resumen: En el presente caso, se considera existente esa buena fe en la negociación, que se desprende del contenido de los hechos probados de la Sentencia recurrida, teniendo en cuenta la total transparencia con la que la empresa ha actuado en todo momento, ya que, como hemos indicado con anterioridad, desde el mes de agosto de 2.022 ha informado al Comité sobre la actividad y productividad, habiéndose celebrado las reuniones que se reflejan en los hechos probados tercero, cuarto y quinto, explicando en todo momento la situación de pedidos y la previsión del plan de ventas,
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario se le imputa al trabajador faltas de asistencia al trabajo no justificadas, había estado en situación de incapacidad temporal, se alega la vulneración de derechos fundamentales , garantía de indemnidad por haber solicitado una excedencia voluntaria. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , en el primero de ellos se solicitaba por el recurrente la declaración de nulidad por considerar que el despido del trabajador era una conducta represiva al haber presentado una solicitud de excedencia voluntaria. Motivo que se desestima al considerar la Sala que tal solicitud no es un indicio suficiente como para invertir la carga de la prueba. Subsidiariamente se solicita la declaración de improcedencia, que también se desestima puesto que ha quedado probado que el actor ha faltado mas de tres días consecutivos sin justificar, que se califica en el Convenio como falta muy grave sin que se hubiera probado que tales ausencias fueran consentidas o tuviera permiso.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas económicas declarándolo procedente, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima parcialmente. La Sala desestima la petición de nulidad por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad al no haber aportado indicio alguno pues la trabajadora había sido contratada para el puesto de trabajo por su condición de discapacidad. La Sala si estima la pretensión de la trabajadora que sea declarado el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y es que la empresa conocía antes del despido que la trabajadora había denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo siendo al poco tiempo despedida, lo que supone una vulneración en la carga de la prueba y sin que la empresa hubiera probado que no existía relación entre el despido de la trabajadora y la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por lo que la Sala declara la nulidad del despido y condena a la empresa a un indemnización por daños morales.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (al considerarse injustiticadas las causas ETOP que fundamentan su decisión extintiva); decisión cuyo control judicial responde a una consolidada hermenéutica de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia y que exige no sólo el control sobre el concurso real de la misma sino también respecto a la idoneidad y razonabilidad de la medida adoptada. En el caso de litis, el censurado pronunciamiento de instancia se basa en la falta de corroboración documental de las pérdidas económicas en las que la empresa recurrente funda la causa económica alegada; no habiéndose acreditado (respecto a la productivo-orgabnizativa) un descenso continuado e importante, no meramente coyuntural, o episódico, o poco significativo, del volumen de pedidos, ventas, contrataciones, número de servicios a prestar, clientes a atender, que pudiere haber provocado una disminución de la actividad productiva en el centro de trabajo afectado.
Resumen: La liquidación se basa en que se considera se ha producido la simulación del precio de la venta del negocio que realmente fue de 5 millones de euros, cuando se declaró que fueron 2,5 millones de euros y ello en concepto de beneficio derivado de la cesión de activos producida por la venta en 2009 del negocio de la demandante a un grupo austriaco, en el que se considera se ha producido la simulación del precio de la venta del negocio. En cuanto a la simulación en el precio, debe acudirse a todas las pruebas aportadas mediante prueba indiciaria; hay que remitirse a lo dicho por el TEAR de Cataluña que ha sido confirmado por la resolución del TEAC y no puede basarse la parte recurrente en que ha perido o extraviado los libros.
Resumen: Los demandantes reprochaban en su demanda el incumplimiento de sus obligaciones profesionales por parte de la abogada demandada, a la que habían encomendado llevar su oposición frente a medidas administrativas de protección de un menor en situación de desamparo que desembocaron, finalmente, en su adopción por los padres de acogida. Doctrina de la pérdida de oportunidad, en este caso sobre la hipótesis de que, de haberse planteado correctamente la demanda de oposición a la medida de protección de menores consistente en la declaración de desamparo del menor, la misma hubiera razonablemente prosperado. "Juicio dentro del juicio": valoración judicial de las expectativas de éxito de la acción frustrada por la negligencia del abogado. En este caso, considerando las circunstancias bajo las que se declaró la situación de desamparo del menor, las posibilidades de éxito de una oposición a tales medidas administrativas de protección eran remotas. Corresponde a los demandantes la carga de probar el daño real causalmente derivado de la pérdida de la oportunidad procesal.