Resumen: El ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación constan acreditados hechos con encaje en esas causas y con .alcance para justificar la decisión extintiva adoptada. La reducción de los servicios prestados y del personal comprendido para cumplir con el lote 1 adjudicado a SERESCO por la Administración del Principado de Asturias, respecto de la situación previa, tiene suficiente importancia y supuso la supresión del puesto de la demandante de entre los incluidos en el nuevo contrato de servicios. Ningún dato apunta que esta supresión carezca de justificación o fuera dependiente de la voluntad o iniciativa de la demandada. La demandada cumple la carga de acreditar que la extinción del contrato de la demandante no guarda relación con los indicios de vulneración de derecho fundamentales, sino que obedeció a causas reales, serias y fundadas, sin conexión con ese panorama indiciario, y constituyó una medida razonable y proporcionada.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente al desistimiento empresarial de la relación laboral durante el periodo de prueba declarando el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales condenando a una indemnización por daños morales y los efectos propios del despido nulo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. Se alega por la parte recurrente que no existe discriminación por razón de enfermedad, lo que no es compartido por la sala que confirma la sentencia de instancia. La sala argumenta que el trabajado si que ha aportado un indico que el desistimiento empresarial lo ha sido por el hecho de haber iniciado un proceso de Incapacidad Temporal pues aquel se acuerda de forma inmediata a la comunicación del trabajador de dar positivo por covid, lo que implica una inversión en la carga de la prueba sin que el empresario lo hubiera desvirtuado, probando que el desistimiento en la relación laboral no tiene su causa en la enfermedad del trabajador. Poe último entiende la sala que la indemnización por daños morales fijada en la instancia es ajustada a derecho.
Resumen: Demanda de juicio ordinario en la que se solicitaba se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida en tres escrituras, condenando a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación indebida de la cláusula, intereses y costas. En primera y segunda instancia se estimó la pretensión de los consumidores. Recurre en casación el banco demandado y la sala desestima el recurso. La sala aplica su jurisprudencia, lo que determina la desestimación del único motivo del recurso, por no concurrir los requisitos para que pueda prosperar. Por una parte, desde un punto de vista formal, señala que no basta invocar como infringido el artículo 24 de la CE, ni tampoco pretender una total revisión probatoria sin cita de normas de prueba tasadas. Por otra, indica que la recurrente no pone de manifiesto un error patente, manifiesto, evidente o notorio que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, sino que realiza una valoración conjunta de la prueba de la que extrae una conclusión que pretende imponer a la obtenida por la Audiencia Provincial. La valoración probatoria hecha por el tribunal de apelación podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado.
Resumen: La resolución recurrida deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia al apreciar que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española requerido puesto que no justifica haber superado tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Dada la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad, resulta que no era procedente requerir a la recurrente la aportación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), sino haber continuado su tramitación por las normas establecidas en el Reglamento del Registro Civil.
Además, resulta que consta en el expediente el informe favorable a la concesión de la nacionalidad firmado por el Juez del Registro Civil apreciando que concurren los requisitos para conceder la nacionalidad. Se indica en él que carece de antecedentes, que ha acreditado su residencia en España superior a dos años y que en la audiencia ha quedado de manifiesto su adaptación a la cultura y estilo de la vida españolas, así como su dominio del castellano.
Procede conceder la nacionalidad española.
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, delegada sindical de ELA, en la empresa Mercadona, por presunta simulación de incapacidad temporal derivada de neumonía. La empresa abrió expediente contradictorio tras un seguimiento realizado por un detective privado que constató que la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su baja médica, como paseos prolongados, carga de pesos, consumo de alcohol y tabaco, y ausencia de síntomas propios de la enfermedad. El TSJPV estudia el recurso de suplicación de la trabajadora alegando nulidad por la admisión de prueba ilícita (informe del detective y vídeo no reproducido en juicio), vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos por el acceso indebido al diagnóstico médico, falta de concreción en la carta de despido, y vulneración de derechos fundamentales por su condición de delegada sindical y por estar en situación de incapacidad temporal. El Tribunal rechaza la nulidad de la sentencia, considerando que el informe del detective es prueba testifical ratificada en juicio, y que la reproducción del vídeo no era necesaria. Se concluye que no hubo vulneración del derecho a la intimidad en la actuación del detective, pues el seguimiento se realizó en lugares públicos y el balcón del domicilio era visible desde la calle. Sin embargo, se reconoce que la empresa accedió ilegítimamente al diagnóstico médico de la trabajadora y lo utilizó en el expediente sancionador y en la carta de despido, vulnerando así el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos personales. Esta vulneración convierte el despido en nulo conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. La valoración de la prueba y los hechos probados sobre la conducta de la trabajadora durante la baja médica se mantienen, confirmando que realizó actividades incompatibles con su incapacidad temporal, lo que justifica la medida disciplinaria. No se aprecia vulneración de tutela judicial efectiva ni represalia sindical. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia de instancia, declarando nulo el despido y ordenando la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones, con abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros (pedía 50.000€) por daño moral derivado de la vulneración del derecho a la intimidad.
Resumen: La sentencia analiza la documentación aportada por la parte recurrente con el escrito de demanda y afirma que el expediente administrativo solo incorpora la solicitud formulada por el ahora recurrente y la documentación que acompañó a la misma y no consta que se haya realizado ninguna tramitación ni, menos aún, que se haya dictado resolución alguna.
Se concluye, tras analizar la documentación presentada por la parte recurrente que se cumplen todos los requisitos para que el recurrente se haga merecedor de la nacionalidad española por lo que es obligada la estimación de la demanda.
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el carácter profesional (AT) de la contingencia asociada a su situación de IT al haberse producido el el infarto tras no poder acceder al centro de trabajo por no haberle facilitado su empleadora la documentación necesaria para ello. Partiendo del carácter extraordinario del recurso formulado y desde la condicionante dimensión juridica que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, examina la Sala las obligaciones que competen a la empresa en el cumplimiento del contrato (en conjugada relación con la Norma de Seguridad Social que se invoca como infringida; y su jurisprudencial hermenéutica respecto al ámbito de la presunción de laboralidad que en la misma se establece), advierte el Tribunal que el recurrente se encontraba en su centro de trabajo pero no realizando ninguna tarea propia del mismo, debutando el infarto cuando se encontraba en la garita de entrada de personal sin que siquiera se le hubiera franqueado el paso por falta de la documentación acreditativa; por lo que no existiría vinculación entre el trabajo y el evento lesivo que motivó el inicio de la IT. Y tampoco se ha acreditado (en respuesta al argumento de que se trataba de un accidente in itinere) que el desplazamiento a Barcelona sea el habitual desde su domicilio que ni siquiera se fija en los hechos; como tampoco que se tratase de un accidente en misión; conrfirmándose, por toto ello, el absolutorio pronunciamiento de instancia.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción que se anula, se invoca que las rentas que se imputan de un inmueble debe considerarse que el mismo esta afecto a la actividad al encontrarse dado de alta en el IAE y que procede la deducción de gastos y amortizaciones aplicadas. Y la Sala tras recoger la normativa del IRPF de aplicación considera que respecto de la afectación de los inmuebles al ejercicio de la actividad profesional en cuanto a la imputación de las rentas inmobiliarias que no se aporta documento alguno que evidencie la afectación del inmueble a la actividad de promoción inmobiliaria, ni que el inmueble forme parte de las existencias de la actividad ejercida por haber sido contabilizado como tal, ya que las existencias pueden definirse como bienes adquiridos a terceros o fabricados por la empresa, susceptibles de almacenamiento y cuyo destino final es la incorporación al proceso productivo o la venta, por lo que la imputación de rentas es conforme a derecho y en cuanto a la deducción de gastos se admite solo respecto de los gastos acreditados mediante facturas respecto de un vehículo afecto a la actividad.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las liquidaciones por el IRPF, al considerar que era el recurrente el que debía acreditar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica de la que se pretende deducir los gastos del citado vehículo. Y la Sala tras recoger la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que efectivamente deben ser los contribuyentes los que deben asumir la carga de acreditar la exclusiva afectación del vehículo a la actividad, sin que se pueda considerar que sea ello una carga exclusiva la especificación documental de los trayectos que se realizan para el ejercicio profesional y los gastos en una actuación que puede considerarse ordinaria de contabilidad ordenada, propia de la estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y posteriormente explicar en su caso y a la vista de la factura como ingreso, los gastos producidos, sin que el hecho de que la Administración los haya podido admitir en otros ejercicios respecto de los cuales no se puede invocar la vinculación. Se confirma igualmente la sanción ya que a juicio de la Sala existe una motivación suficiente al considerar dolosa la actuación referida a pretender la deducción de gastos que no están acreditados.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) individual, por no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, igualdad y no discriminación, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social admite la procedencia del recurso, si bien limita la cognición a la vulneración de derechos fundamentales invocada en la demanda. Rechaza la revisión fáctica interesada por ser irrelevante. Y, finalmente, desestima el recurso ya que de los datos probados no cabe inferir un indicio de vulneración, por el hecho de que antes de la subrogación, la empresa saliente le permitiese llevar el vehículo que conduce a su domicilio y en la entrante no, dado que todos los conductores a excepción de uno de ellos que realiza una ruta lejana, dejan los vehículos al finalizar y terminar la ruta en la base de la empresa, con lo que no goza de una condición más beneficiosa incorporada a su contrato.