• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7983/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante. La sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con exclusión de uno de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 735/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto, en el sentido de desestimar la alegación de prescripción de la reclamación invocada por la demandada pero desestimando el recurso en cuanto al fondo y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada,por los daños y perjuicios sufridos por la actora cuando fue intervenida de la espalda y se le implantaron unos tornillos pediculares WAVEFLEX de DISMEDAL; resultando que, tres de los cuatro tornillos que se le implantaron se rompieron en menos de un año, por lo que tuvo que ser intervenida de nuevo hasta en un total de cuatro ocasiones como consecuencia de la rotura de los tornillos que le fueron implantados en la intervención inicial. Se sustenta la demanda en la infracción de la lex artir por defectos en el consentimiento informado prestado al omitir toda información sobre la posibilidad de rotura de los tornillos en un plazo inferior o igual a dos años solicitando una indemnización de 77.300,18 €. Se desestima el recurso interpuesto, en cuanto al fondo,a partir del análisis de los informes médicos obrantes en el expediente administrativo al considerar que los informes aportados se limitan a valorar las lesiones sufridas sin acreditar, en ningún caso, la existencia de la relación de causalidad necesaria entre la intervención practicada y la rotura de los tornillos que,según se constata se produce por la pseudoartrosis padecida por la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 3003/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera quien prestaba sus servicios para Correos la nulidad de su despido: vulneración de DDFF asociados a su condición de salud con inicial extinción de su contrato por razón de una situación de IPT revisada por el INSS y revocada finalmente en sentencia firme. En aplicación al caso de la normativa de Seguridad Social concernida, y aun considerando que la empresa no aplicó la exigencia (convencional) de un previo informe de los servicios médicos (intentando un ajuste en el contexto de una inmediata por error de diagnóstico), se advierte por la Sala que la cuestión suscitada por el actor va exclusivamente dirigida a combatir la negativa al reingreso tras la revisión administrativa de la IPT (contraria tanto a la previsión convencional como a la norma reguladora del fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Norma a la que se remite un pronunciamiento premio del mismo Tribunal y que conforma la ilicita decisión empresarial como constitutiva de despido. Despido que se cualifica de nulo al haberse producido con vulneración del DF a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud; con la proyección que en el ámbito de la prueba incorpora la Ley 15/2022 al no haberse neutralizado el panorama indiciario así expresado (fijándose en 60.000 euros la indemnización por daños morales una vez ponderadas a las circunstancias particulares concurrentes y la finalidad de prevención a que alude una consolidada doctrina judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo concluido con acuerdo tras haberse acometido el preceptivo periodo de consultas. La Sala descarta que la empresa que promovió el despido colectivo forme parte de un grupo laboral de empresas junto con otras codemandadas sin que se haya acreditado una posible confusión de plantillas denunciada por CGT. La Sala pone de relieve el valor e prueba reforzada de la causa que supone el acuerdo con el que concluyó el periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2938/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de despido nulo por discriminatorio (frente a la improcedencia que se declara al no haberse probado los hechos que lo sustentan); reclamando una indemnización adicional a la legal que se considera. Partiendo de lo previsto en el Convenio 158 de la OIT (a relacionar con las pautas interpretativas que ofrece la Carta Social Europea) examina la Sala la reclamación de nulidad propugnada a la luz de la Ley 15/2022 bajo la advertida circunstancia de haberse producido el despido de la trabajadora cuando ésta se encontraba de baja; a la que añade otras concurrentes en el panorama indiciario que alega (cuales son el conocimiento de su situación por parte de quien le presionó para concretase la fecha de su reincorporación, la inmediatez de un despido sin causa; reconociendo el empleador su improcedencia. Indicios que no son neutralizados por la parte a la que incumbía haberlo. Lo que lleva a la sala a concluir en favor de confirmar la apreciada vulneración de DDFF; pero sin que proceda la indemnización adicional postulada al no haberse declarado su improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3135/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. La deducción del gasto exige que esté justificado y contabilizado, sea imputable temporalmente al periodo de que se trata, y que tenga una correlación con los ingresos. En el caso, se trata de gastos que no acredita esten relacionados con la posibilidad de obtención de ingresos, sin que la consideración de su cuantía con relación el total de ingresos permita omitir las normas establecidas en el método de estimación directa de las bases imponibles. Por otro lado, no acredita la utilización en exclusiva del automóvil a la actividad, aportando la demanda sobre este y otros extremos argumentos vagos y generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza rechazando el planteamiento del recurrente según el cual el certificado de empadronamiento y el certificado de la Jefatura de la Policía Local no hacen prueba plena de que era la vivienda habitual del recurrente, pues es sólo un medio probatorio, y no es decisivo como pretende el recurrente, pues se trata además de un mero certificado de residencia, mas no de residencia habitual continuada y permanente en los términos legales exigidos, pues, como se advierte de contrario, el inmueble bien podía ser de uso vacacional, familiar o en festivos, y constituir así una residencia. pero no la residencia habitual. Por otra parte, la aportación de correspondencia dirigida al inmueble, empadronamiento, pagos de comunidad, manifestaciones de ser el domicilio del interesado, no dejan de ser meros indicios de la residencia, ya que el listado de medios probatorios es ciertamente amplio, y lo que es prueba decisiva es el consumo real de electricidad, gas y agua allí realizados de forma que se ponga de manifiesto la efectiva ocupación continuada de la vivienda frente a cualquier otro inmueble el que no se resida con habitualidad. Y estos consumos no se aportan, lo que lleva a la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desarrolla el concepto de la segunda instancia y acude al principio de la revisión de lo acaecido en la primea instancia, pero siempre dentro del contenido y alcance del recurso de apelación. Es decir, de las cuestiones expresamente planteadas en aquél. Y en este caso lo es la responsabilidad del administrador social por la acción individual o subjetiva. Aquella que exige un nexo causal entre el comportamiento del administrador y el daño cuya reparación se pretende. En este supuesto la desaparición de facto de la sociedad, sin acudir a una liquidación ordenada. La doctrina jurisprudencial es clara al respecto. La carga de la prueba de esa relación de causalidad le corresponde al actor mediante la realización de un esfuerzo argumentativo. Es decir, explicando cómo y por qué si se hubiera realizado una liquidación ordenada sí hubiera cobrado. Si bien, la ausencia de contabilidad de la sociedad produce la inversión de la carga de la prueba, siendo la sociedad la que habrá de explicar qué fue de sus activos. Lo que ha sucedido en este caso. No basta con señalar el cierre de hecho de la sociedad deudora, de lo contrario se haría deudor prácticamente automático al administrador respecto de las deudas sociales. Lo que está fuera de la concepción de las sociedades de capital.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2530/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto número 220/2023 de 12 de septiembre, dictado en la pieza de medidas cautelares 92/2023, en el marco del procedimiento ordinario 305/2023 seguido contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 30 de diciembre de 2022 que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Gerente de distrito de 2 de agosto de 2022 que declaraba manifiestamente legalizables las obras efectuadas sin licencia, y requería asimismo el derribo de las obras en el plazo de un mes, prohibiendo los usos que dicha obra pudiera permitir, dejándolo sin efecto. La Sala acuerda desestimar la solicitud de medida cautelar formulada contra la resolución de 30 de diciembre de 2022, que acuerda la declaración de manifiestamente legalizable de las obras efectuadas en Barcelona. Así como ordenando la restitución de la legalidad urbanística alterada, y el cese en los usos sin licencia. Señala la Sala, en relación a la concurrencia de los intereses en conflicto, que no puede en el contexto actual entenderse que la utilización de una infravivienda tanto como residencia habitual como residencia de uso turístico, no causa perjuicios a los intereses generales. Referidos estos tanto a los del deber de la administración de ser garante de la legalidad y por ende de los intereses generales, como los intereses de terceros vecinos afectados por la sobreexplotación de un espacio no destinado a vivienda.

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