• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1078/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de suplicación, considera que no hay incongruencia en la declaración de vulneración de derechos fundamentales porque la demanda iniciadora de la litis aludió a la trascendencia constitucional de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de la trabajadora y a su conexión con los derechos proclamados por el artículo 14 y 39 de la Constitución, mencionándose en la indemnización los daños morales causados, por lo que entiende que la ausencia de inclusión en el petitum de la declaración de lesión del derecho fundamental a la igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución no obsta a que tal argumentación integrase el objeto del litigio, y por ello pudiera ser combatida por la parte. En cuanto al fondo del asunto, considera que la negativa y la respuesta vaga y genérica de la empresa frente a la solicitud de adaptación supuso una vulneración de los derechos constitucionales invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2104/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa que se llamó al servicio de urgencias y personado en el domicilio, se diagnóstico que el dolor en el pecho se debía a una contractura y se recetó calmantes y relajantes musculares, a las cuatro horas la madre de los recurrentes se encontraba sin reaccionar. El servicio de urgencias no pudo reanimarla y falleció por trombosis coronaria aguda. El Juzgado desestima el recurso, pero la Sala indica que por el propio informe del médico forense se ha de indica que de haber existido una exploración completa durante la atención domiciliaria habría habido alguna posibilidad de una orientación diagnóstica hacia patología cardíaca y con esto último valorar la necesidad o no de un posible traslado al centro hospitalario -derivación hospitalaria-, estamos por tanto ante una pérdida de oportunidad, que determina una indemnización del 10 % de lo reclamado, 20.000 euros, más actualización e intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2109/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado desestima el recurso contencioso-administrativo al no considerar acreditada la mecánica y la causa de la caída de la recurrente. No está probado si la caída fue por un tropiezo, pérdida de equilibrio, mareo, resbalón o por cualquier otra circunstancia diferente a la que afirma en su reclamación la parte actora, el mal estado del pavimento. Por otro lado, habiendo una zona en la plaza con pavimento levantado, pegada a la caja de las escaleras del parking, el resto de la plaza estaba en perfecto estado de pavimentación y la zona de paso de la misma es amplia. Al ser el horario diurno eran plenamente visibles las piezas levantadas. Interpuesto recurso la Sala dice que no dudan de la mecánica del accidente, pero sí de que se produjera donde están las baldosas sueltas, en una plaza de más de 5.000 m2 y donde había zonas de paso en perfectas condiciones y a plena luz del día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1747/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa retraso en el diagnóstico de una hemorrafia cerebral. Desde que se produjo hasta que se diagnosticó. Se imputa una descoordinación pues desde la asistencia primara fue al hospital más próximo (Palamós), después al Hospital Josep Trueta de Girona y, finalmente, ante la complejidad de su estado y la necesidad de pruebas específicas, ser trasladado al Hospital del Mar de Barcelona. El Juzgado desestima el recurso habla de que se actuó conforme al protocolo y se indica que no se ha acreditado que las graves secuelas que padece el recurrente, derivadas del fatídico episodio que sufrió el 13 de enero de 2017, puedan imputarse a la Administración sanitaria. La Sala comienza indicando que no hay quiebra del procedimiento si dicta la Sentencia una juez distinta de la que ha practicado la prueba. La Sala dice que no hay mal diagnóstico en relación al dolor de cabeza inicial, sin síntomas de patolofía cerebro vascular. Tampoco aprecia retraso, ni pérdida de oportunidad. El periodo de siete horas en modo alguno es indicativo de una demora atendida la gravedad intrínseca del tipo de hemorragias subaracnoidea que padeció Agapito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 150.234,67.-€ por infracción de la lex artis en el tratamiento del carcinoma urotelial de vejiga que padecía el recurrente, con un error de diagnóstico del adenocarcinoma de próstata que también padecía, y que no fue diagnosticado a tiempo lo que causó su fallecimiento. Se refiere en la demanda que a pesar de que ambas patologías son cánceres diferentes, sin una relación causal directa, tratándose de un paciente oncológico, que presentaba otros factores de riesgo, existía la posibilidad de realizar un seguimiento más exhaustivo y controles más concienzudos que hubieran permitido detectar el segundo cáncer de manera más temprana. Además de achacar a la administración una falta de manejo terapéutico y de cuidados. Se desestima el recurso interpuesto a partir de la valoración de la historia clínica y la prueba practicada que rechazan el diagnóstico tardío y abandono terapéutico del paciente. Y ello es así porque las alegaciones de la parte recurrente se sustentan en la relación de los dos cánceres padecidos por el paciente cuando todos los peritos coinciden en afirmar que no tenían relación. Y sin que las anteriores conclusiones hayan sido desvirtuadas por la pericial de partes, dada la especialidad del perito que elabora el mismo y que, nada tiene que ver con el cáncer padecido. Sin que tampoco dicho informe acredite ni el diagnóstico tardío, ni el abandono terapeútico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2846/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imputa el recurrente retraso de 13 meses en la prestación de la asistencia sanitaria tras accidente de trabajo, que le ha ocasionado además de la lesión inicial, atrofia muscular quadricipital severa con afectación de las articulaciones adyacentes y contralateral que provocaron algias y cambio en el patrón de marcha, además de ello condropatía de grado 3 y coxartrosis. Está acreditado que MUTUA ASEPEYO remitió a los servicios públicos de salud al recurrente, entendiendo que no se trataba de un accidente de trabajo. Pues bien, finalmente, por sentencia del Juzgado de lo Social se determinó que no era así, con las consecuencias inherentes en cuanto a prestaciones. Sin embargo, por este solo hecho no puede establecerse la responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que cubre las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo asistencia sanitaria y económica. No hay prueba pericial que así lo acredite. Esto es, no está acreditado que un retraso de 70 días en la intervención quirúrgica a la que se sometió, sea causante de sus secuelas y, por otro lado, ha intervenido un tercero (el sistema público de salud) en el seguimiento del curso clínico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5599/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se reclamaban cantidades por diferencias salariales y horas extraordinarias. El recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en las causas de desestimación de la retribución reclamada en concepto de horas extraordinarias. La sala recuerda que aunque la falta de llevanza o la no presentación del registro horario para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba. En el caso examinado concurre la cosa juzgada positiva, al haberse fijado en el proceso de despido un salario que excluye la realización de las horas extraordinarias, y ello trae como consecuencia que no pueda acudirse a esta doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 973/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración). no habiendo aportado la actora prueba para acreditar que el valor de la tasación hipotecaria se aleja del rango razonable del valor real de la finca y, habiendo estimado suficiente el Tribunal Supremo el certificado expedido por la empresa de valoración, suscrito por un arquitecto, habiendo visitado la finca, circunstancias que concurren en el supuesto de autos, de conformidad con las exigencias de impugnación de las liquidaciones basadas en el método de comprobación del art. 57.1.g) LGT, antes desarrolladas, procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración. Alegación basada en el valor catastral: dicha prueba se considera insuficiente atendiendo a la finalidad específica del valor de referencia catastral y su inoperatividad en el momento de la operación, lo cual exige una prueba más específica y exhaustiva contra el certificado de tasación del inmueble individualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración). No habiendo aportado el actor prueba para acreditar que el valor de la tasación hipotecaria se aleja del rango razonable del valor real de la finca y, habiendo estimado suficiente el Tribunal Supremo el certificado expedido por la empresa de valoración, suscrito por un arquitecto, habiendo visitado la finca, circunstancias que concurren en el supuesto de autos, de conformidad con las exigencias de impugnación de las liquidaciones basadas en el método de comprobación del art. 57.1.g) LGT, antes desarrolladas, procede la desestimación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.