• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4654/2020
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cantidades anticipadas a cuenta de "unidad habitacional" en un conjunto residencial de mayores en régimen de cooperativa al amparo de la Ley 57/1968. La finalidad residencial no puede ser descartada en atención a las condiciones personales del adquirente. Aunque el seguro previsto en el art. 1 de la Ley 57/1968 fue denominado por la Orden de 29 de noviembre de 1968 como seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas, realmente es una modalidad de seguro de caución porque tiene por objeto asegurar un cumplimiento contractual. En el caso, la compañía emitió una póliza colectiva de afianzamiento y cobró la prima provisional pero como la cooperativa no remitió la documentación, anuló el contrato y devolvió la prima, sin que llegara a emitirse ninguna póliza individual. No se trata de un seguro de responsabilidad civil ni de excepciones derivadas de la relación contractual entre el tomador y la compañía sino de un hecho impeditivo objetivo, como es la inexistencia de aseguramiento. Ni es un supuesto de rescisión unilateral de la compañía, la cual, ante la falta de aportación de datos por la cooperativa, optó por anular la póliza y devolver la prima provisional recibida, por lo que el contrato no llegó a estar en vigor. Como consecuencia, no cabe apreciar el carácter vinculante del seguro puesto que con anterioridad a la demanda el aseguramiento había quedado sin efecto y sustituido por otra modalidad de garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1722/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de parte de las cargas familiares decidida en la sentencia de forma unilateral y sin aviso. REVISIÓN DE LA PRUEBA: los razonamientos y la motivación responden a alas reglas de la lógica y a la experiencia común, sin que la parte pueda reemplazarla con su propia versión de los hechos. CONTENIDO DEL TIPO: actitud renuente al cumplimiento de la obligación establecida, que decae tan solo ante casos de imposibilidad material demostrada, lo que no se acredita en el caso que nos ocupa. La finalidad de protección a los miembros económicamente más débiles de la familia es una cuestión de interés público que lleva a garantizar el efectivo cumplimiento. RESPONSABILIDAD CIVIL: las operaciones de vencimiento anticipado del crédito hipotecario y la liquidación resultante son ajenas al mandato que establece la ejecución, por lo que corresponde reservarla en un caso a un procedimiento distinto y en otro a la fase de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1504/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la deducción de las cuotas del impuesto de los gastos del inmueble que, según el actor, se trata de un único inmueble que está íntegramente afecto a la actividad económica, así como los gastos de un vehículo. Parte la Sala de que es carga del,actor justificar la prestación de los servicios o entrega de bienes e indicar quién se los prestó, cómo, cuándo y qué medios utilizó para ello, así como su vinculación con la actividad profesional desarrollada, al igual que la entrega de bienes, en la medida en que la facturación que recibe es utilizada como gasto deducible. En el caso queda justificada la afectación del inmueble a la actividad profesional pero en relación al vehículo destaca la Sala que no se puede admitir la deducción si en las facturas no consta la matrícula del vehículo ni el obligado tributario aporta otros medios de prueba para vincular el gasto con la actividad. ya que el es indispensable para justificar que la cuota que se pretende deducir ha sido soportada en relación con un bien afecto a la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1337/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por una entidad de gestión colectiva de derechos de autor de medios audiovisuales tenía por objeto la reclamación de la remuneración correspondiente a la comunicación pública de obras protegidas por parte de la demandada, titular de un establecimiento de multicines. Al demandado incumbe, conforme a la ley, la carga de demostrar la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el pago de la remuneración correspondiente. La proyección de una película en lugares públicos genera el derecho de los autores a percibir un porcentaje de los ingresos procedentes de dicha exhibición pública, y son las entidades de gestión las encargadas de ejercer los derechos que les han sido confiados haciéndolos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 996/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Saldo de la cuenta bancaria incluida en el inventario de la herencia. Se discuten las cantidades retiradas de la cuenta en vida de la causante mediante transferencias bancarias. Recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de depósito bancario. Los depósitos indistintos no suponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Los ingresos de los que se nutría la cuenta procedían de la pensión de jubilación de la causante que era la propietaria y también los gastos. La retirada de fondos por las otras titulares que traspasan a cuentas bancarias de su titularidad cuando la causante se encontraba ingresada, es una cuestión que excede del ámbito del procedimiento de formación de inventario. Tanto si constituyen donaciones, si existe simulación contractual, como la ineficacia de la donación, o si deben colaccionarse determinados bienes, habrá que acudir al proceso declarativo correspondiente. Se incluye únicamente en el activo la cantidad existente en la cuenta en el momento del fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1277/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de pretensión de contingencia (profesional) que reitera frente a la común que se le asigna desde la aplicación al caso de la cosa juzgada (y del principio de preclusión). Institución (de seguridad jurídica) que la Sala examina atendiendo a una consolidada doctrina jurisprudencial para determinar si (en el concreto supuesto de litis) concurren los requisitos de identidad que el Juzgador considera pues la solución contraria implicaría que aquél pudiera intentar la determinación de contingencia sucesivamente respecto de todas las dolencias. Resulta incontrovertido (se advierte) tanto la identidad subjetiva como la objetiva; a lo que se suma la causal; siendo los mismos los hechos y los fundamentos de la pretensión de contingencia profesional respecto a unas dolencias que ya fueron examinadas: la inflamación y dolor en la muñeca había sido ya objeto de valoración. Siendo asi que esta patología osteoarticular no puede incluirse en la codificación de la enfermedad profesional (desde el triple requisito que le es exigible (relación con el trabajo de una enfermedad listada y respecto a las actividades que refiere el RD) se concluye reafirmando que no hay elementos fácticos al margen de la profesión habitual de las que pudiera ésta deducirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1635/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (vulneración del DF a lo discriminación por razón de enfermedad). Centrando el debate en las consecuencias a derivar de la situación de IT por accidente de trabajo en la que se encontraba el trabajador cesado por no superar el período de prueba se remite la Sala a una ya consolidada doctrina jurisprudencial respecto a estos litigiosos particulares (en conjugada relación con la relativa a la inversión de la carga probatoria cuando de contrario se aporten indicios de la vulneración alegada; en singular referencia al carácter autónomo de la enfermedad como motivo de discriminación de conformidad con la modificación legislativa operada al efecto), advirtiendo sobre el nuevo escenario que se introduce con una regulación para la que resulta indiferente cual sea la clase de enfermedad que afecta al trabajador. Tras constatar que con ella no se modifican las causas de nulidad del despido ya contempladas, es la empresa a quien incumbe probar que el mismo se ha producido por causa de enfermedad; prueba que no satisface quien no acredita el concurso de una causa cierta que justifique la decisión de cese por no superación del periodo de prueba tras un mes de trabajo sin incidencias. Considerándose razonable y proporcionada (con las circunstancias concurrentes y en armonía con una consolidada jurisprudencia) una indemnización que se considera disuasoria de futuras posibles conductas infractoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 566/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de ejecución de obra se plantea un problema de legitimación pasiva. Se discute si la demandada viene obligada a soportar y pagar la deuda o si, como sostiene y defiende la recurrente, es el hermano quien, habiendo intervenido como mandatario simple o sin representación, actuando como promotor de la obra frente al demandante y vinculándose con él en su propio nombre, deviene obligado a soportar pasivamente la reclamación de cantidad. La valoración de la prueba conduce a estimar acreditada la existencia de un mandato representativo en la ejecución de la obra. Sobre la documental se distingue entre el valor probatorio del documento y la carga de la prueba sobre la falsedad de la firma, porque respecto de la falsedad, la carga de la prueba incumbe a quien lo alega. Y el hecho de que la autenticidad de un documento haya sido impugnada no implica su automática exclusión como medio de prueba ni impide que, en todo caso, pueda tener eficacia probatoria y ser valorado por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8635/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Legitimación del adquirente mediante leasing aunque lo haya transmitido a terceros antes de la terminación del plazo del leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se incluye el caudal hereditario el 50% de las rentas mensuales que se perciben por el alquiler de una vivienda de la que eran copropietarios, al 50% cada uno, el causante y la apelante. Si bien en el testamento se legaba a la apelante el usufructo universal y vitalicio, ello se confirma pues, aunque legatario tiene derecho a la cosa legada desde el fallecimiento del testador, la adquisición por el legatario de la cosa legada no resulta efectiva de forma inmediata, sino de forma mediata, otorgando al legatario una acción personal ex testamento para pedir la entrega del legado frente al heredero. Ello, responde a la subordinación a una subordinación del derecho de los legatarios, tanto los de cosa específica y determinada como los de parte alícuota de la herencia, al previo pago de las deudas del causante y de la porción legitimaria que corresponda a cada uno de los herederos forzosos. Y como medida de garantía del derecho preferente al cobro de los acreedores y del principio de intangibilidad de las legítimas es preciso que previamente al pago o entrega de los legados se realicen las correspondientes operaciones de inventario y liquidación (de deudas) y, en su caso, partición de la herencia (incluyendo, además del inventario, el avalúo de los bienes y derechos, la colación, imputación, abono recíproco de las rentas y frutos que cada uno de los coherederos haya percibido de los bienes hereditarios, y en su caso la división y adjudicación de bienes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.