• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1314/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta ante una oferta de la empresa en fase de conciliación administrativa y previa al juicio, que al no ser aceptada por la trabajadora, defiende la procedencia del despido objetivo comunicado, al perder la subvención económica que viabilizaba la continuidad del proyecto en el que prestaba servicios la demandante .Al respecto el TS ha manifestado que " El efecto normal de la falta de aceptación del trabajador será que no hay acuerdo transaccional y que, por tanto, no se ha evitado el pleito ni se ha puesto término al que pudiera considerarse iniciado ( artículo 1809 del Código Civil ). De los tratos preliminares que se han producido para llegar a la transacción no surgirán obligaciones para las partes que han participado en ellos, salvo, en su caso, los propios de la denominada responsabilidad precontractual por los gastos ocasionados por esos tratos ".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2478/2022
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la hija menor de edad de los recurrentes de 9 meses y 18 días, que derivó en su fallecimiento. Para la Sentencia de instancia no hay prueba que determine una mala praxis, se diagnóstico de bronquiolitis se le trató como tal y no hubo sospechas evitar la aparición de una sepsis fulminante, ya que en ninguna de las visitas apareció ningún signo o síntoma que hiciese sospechar dicha aparición. La Sala confirma esta valoración de la prueba pues No está probado que el daño se haya producido por error o por retraso en el diagnóstico y en el tratamiento, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1415/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: "1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1398/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No constando a la fecha que se hayan asignado los puestos de trabajo creados en la RPT de 2022, entre ellos con los que se pretende equiparar la actora, Auxiliar Administrativo y Auxiliar Alcaldía, y por tanto desconociendo que exista personal laboral o funcionario que venga percibiendo el complemento específico que se reclama se desestima la demanda. Reconocida la categoría que pretendía la actora, la cuantificación de las diferencias salariales habidas, y el importe de la retribución a percibir, no puede fijarse el complemento específico tal y como se solicita en aplicación de la RPT de 2022, en lugar de las cuantías fijadas en el convenio de aplicación, cuando se certifica por el Secretario del Ayuntamiento que "de los antecedentes y documentos de la Entidad resulta que no consta, tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (en sesión ordinaria de Pleno de fecha 09/03/2022), acto administrativo de adscripción de personal municipal laboral de las categorías de auxiliar administrativo o limpiador (Convenio Colectivo) a los puestos previstos en aquélla, siendo los derechos económicos del personal de las precitadas categorías los determinados en su contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo del personal laboral de esta Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas por un menor en el patio del colegio tras el servicio de comedor. El accidente ocurrió cuando el niño, de siete años, se subió a un poyete y, para bajar, se colgó de una red destinada a contener balones, golpeándose en la boca y perdiendo un incisivo. La parte apelante alegó error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la red no formaba parte del equipamiento del comedor, que su presencia comprometía la seguridad y que no se adoptaron medidas preventivas. La Sala confirma la sentencia de instancia: no se acredita nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño, pues la red no era un obstáculo peligroso y estaba en zona no destinada al juego; el accidente se debió a una conducta imprevisible del menor, pese a las advertencias de las monitoras. No se aprecia negligencia en la vigilancia, ni obligación de avisar a los padres o inmovilizar al menor. El hecho de retirar la red tras el accidente no implica negligencia previa. Se desestima el recurso e imponen costas a la apelante, con límite de honorarios de 1.000 € por parte contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 3024/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la pretensión del actor para que le sea adaptada su jornada partida en horario continuo en la modalidad de teletrabajo, así como el alcance constitucional de la negativa a su reconocimiento. La Sala confirma la sentencia de instancia por entender que no han quedado acreditadas las razones relacionadas con las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral y rechaza la censura jurídica efectuada por considerar que se trata de una petición genérica, sin conexión con el caso de autos, que se remite a la perpetuación de los roles, como un supuesto de discriminación indirecta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción que ejercita una Comunidad de Propietarios por los malos olores y humos de un tubo de evacuación y solicita la declaración de ilegalidad por las molestias y riesgos de incendio. La demanda no especifica adecuadamente la acción ejercida que se desestima porque no se ha probado la responsabilidad de las demandadas en las molestias alegadas. Se confirma la decisión de la sentencia recurrida que concluyó que la comunidad no había demostrado la ilegalidad del tubo, que había estado instalado durante más de 25 años, y que las molestias provenían principalmente de un restaurante vecino, no de la guardería. Y con independencia de la legalidad o ilegalidad de la conducción de evacuación, sea desde una perspectiva civil -falta de autorización de la comunidad de propietarios- o administrativa -vulneración de normas de esa naturaleza o inexistencia de las licencias o autorizaciones exigibles-, la pretensión actora siempre contaría con el insalvable óbice de que se trata de un elemento consolidado en la arquitectura del edificio por razón de la inexistencia de oposición por parte de los vecinos, quienes de forma unánime han consentido su existencia durante más de 15 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2521/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad objetiva del despido impugnado, cuestionando el demandante su salario regulador, en función de si debe ser éste computado como cantidad neta o bruta; tal y como lo calculó la empresa en unos términos judicialmente aceptados; a lo que se añade la incorrección del cálculo efectuado de contrario ya que suma 13 meses de salario dividiéndolo después por 12. En respuesta a la calificación que merece una decisión extintiva empresarial producida en el contexto de una condición de salud asociado a la maternidad de la trabajadora advierte la sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que el despido no tiene una causa discriminatoria, pues no puede afirmarse que estuviera en el ánimo de la empleadora despedir por la maternidad, vinculándose su improcedencia al hecho de haberse extinguido como como temporal un contrato que en realidad era indefinido. Lo que no obsta que habiéndose producido el mismo en el contexto de protección de la maternidad deba confirmarse su nulidad objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 1959/2022
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La razón de la reclamación deriva de la intervención practicada a la recurrente el 23 de abril de 2013 en el Hospital Arnau de Vilanova, consistente en una gastrectomía vertical vía laparoscópica con biopsia hepática, sobre un diagnóstico de obesidad con ocasión de la cual de la cual tuvo lugar una fístula esófago-gástrica -bronquial que generó un absceso pulmonar, a consecuencia del cual presenta secuelas de diverso orden, tanto osteoarticulares, como digestivas y respiratorias que se describen en la demanda y que limitan funcionalmente su vida diaria, habiéndole sido reconocido un grado de discapacidad del 75%. Imputa mala práxis en la operación. Se imputa en realidad que la falta de decisión para el drenaje provocó que lo que era una fistula inicial o pequeño agujerito, una dehiscencia según la perito Sra. Jacinta, o lo que es lo mismo, una pequeña tara o poro aparecido en la sutura de la gastrectomía realizada el 23 de abril provocase la aparición del absceso subfrénico y que el líquido purulento acumulado en él, provocasen la infección y los daños posteriores. Para la Sala no hay error en la valoración de la prueba y los informes periciales señalados por la sentencia de instancia exponen de forma razonada la vinculación de las sucesivas intervenciones a la complicación inicial, tratándose de una recidiva de la intervención inicial, apreciándose en los mismos el desarrollo argumentativo y justificación razonada de sus conclusiones según se aprecia en la sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.