• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 817/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama responsabilidad médico-sanitaria, ya que la actora, tras una intervención de sutura del tendón de Aquiles, presenta una úlcera o herida en la parte postero-superior de la pierna que atribuye a negligencia en el acto médico. El Tribunal, tras resumir la Doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que la acción ejercitada requiere y la atribución de la carga de la prueba, establece que en este caso, no se ha acreditado que esa herida tenga relación causal con la intervención a la que se sometió la actora, pues aunque el perito designado judicialmente señaló que podía derivar de la utilización de bisturí eléctrico, no pudo afirmar con rotundidad que esa fuera la causa y no otra, habiendo quedado acreditado que el diagnóstico y técnica empleada fueron correctas y se cumplió con el deber de informar de los riesgos, sin que en demanda se alegara insuficiencia del mismo, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 435/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante impugnó el Decreto de Alcaldía de Llucmajor que confirmó la orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia consistentes en acera perimetral (65 m²), soleras (20 m²), cerramiento, piscina tipo safreig con solárium y sala de máquinas, y elementos prefabricados (30 m²). Alegó vulneración de presunción de inocencia, falta de motivación y prescripción por antigüedad de las obras (anteriores a 2010). La sentencia de instancia desestimó el recurso: no se trata de derecho sancionador sino de restitución de la legalidad urbanística; el acto está motivado; y la prescripción no se acreditó, pues la carga probatoria recae en quien la invoca. Las fotografías aportadas carecen de valor técnico y fueron rebatidas por informes municipales que sitúan la ejecución entre 2011 y 2019, tras incumplir órdenes de paralización y demolición notificadas en 2007 y 2008. En apelación, la recurrente cuestionó la imparcialidad de los informes técnicos, invocando STS 202/2022, pero la Sala concluye que dichos informes no son periciales y que la parte no aportó prueba pericial que los desvirtuara. Se confirma que no operó la prescripción y se valida la orden de demolición. Fallo: desestimación de la apelación, confirmación íntegra de la sentencia y costas a la apelante (máx. 1.000 €).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativo frente al acuerdo desestimatorio de recurso de reposición presentado frente a liquidación por el IRPF. Se cuestiona la valoración realizada de oficio de la transmisión de participaciones sociales de una mercantil para determinar la ganancia patrimonial y de la interpretación de la normativa aplicable resulta que el valor de la transmisión de las participaciones sociales será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la transmisión, salvo prueba efectiva del valor de mercado. Y la norma establece que el valor de transmisión controvertido vendrá fijado, como regla general, por el mayor valor de dos sistemas: el teórico resultante del balance del último ejercicio o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, siendo fundamental la existencia de una prueba pericial para la determinación del valor de mercado de las participaciones hubiese quedado definitivamente fijada, prueba de cargo que recaía en la parte actora y que no se ha practicado y se ha atendido al valor recogido en la propia declaración del Impuesto de Sociedades, sin que se haya examinado la contabilidad, por lo que no se vulnera el procedimiento de comprobación limitada aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la Dirección General de Trabajo niega el depósito de los estatutos del sindicato UNIÓN PARA NUEVAS INICIATIVAS DE TRABAJO Y SOLIDARIDAD (UNITS) argumentando que en estos estatutos no se indica el destino de los bienes en caso de disolución, que la redacción del art. 16 de los estatutos es confusa, que la fecha de los estatutos no coincide con la fecha del acta fundacional y que no se acredita la delegación para presentar la solicitud de depósito de los estatutos. Por los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato se impugna la resolución administrativa, y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estima la demanda y deja sin efecto la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de fecha 22-8-2023, declarando constituido el citado sindicato, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin imposición de costas. Recurrida en casación ordinaria, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirma la sentencia de instancia, manteniendo el criterio de instancia que en síntesis señala que, estando en juego la libertad sindical en su vertiente funcional de constitución de sindicatos ( arts. 28.1 de la CE y 2 de la LOLS), la interpretación y aplicación de las normas debe hacerse en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales, que ha de tenerse en cuenta por todos los poderes públicos (STC 192/2012, de 29 de octubre), y en este supuesto, ninguno de los defectos apuntados, tiene la relevancia necesaria para impedir su registro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1767/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de las entidades de gestión de derechos sobre obras musicales y sus fonogramas se dirigió contra la entidad propietaria de un establecimiento hotelero, en cuyas habitaciones los clientes disponen de aparatos de reproducción audiovisual. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público que da derecho a la remuneración correspondiente. La pretendida disminución de la remuneración en función de los periodos durante los cuales el hotel permanece cerrado al público imponía la demostración del hecho en que se sustenta, que es carga de la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 956/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa frente a la liquidación provisional por el IVA. Se plantea la deducción del IVA ya que se invoca que se ha acreditado la utilización del vehículo en todo el proceso de contratación de los productos ofrecidos por el recurrente, así como la disposición de otro vehículo para uso particular. La Sala tras recoger la normativa de aplicación y su interpretación jurisprudencial concluye que si bien no se cuestiona la función del recurrente en la empresa, ni los desplazamientos realizados por el mismo si que no se ha acreditado el uso exclusivo pese ya que el pago de los peajes o el renting sólo acreditan la existencia del vehículo y su uso en actividades de la empresa, pero no su uso exclusivo en ellas, dadas las características del otro vehículo de la unidad familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 386/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, un policía nacional, recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral, alegando conductas de hostigamiento por parte de sus superiores y compañeros, personal funcionario. En la demanda, se argumentó que había sufrido un trato vejatorio, control excesivo de su trabajo y que se le exigía presentar justificantes de asistencia a juicios, lo que consideraba un acoso. Sin embargo, el tribunal de instancia concluyó que no se habían acreditado conductas que constituyeran acoso laboral, sino que se trataba de un conflicto laboral derivado de discrepancias en el desempeño del trabajo. La Sala de lo Social desestimó el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de instancia, tras rechazar las revisiones de hechos y las alegaciones de infracción de derechos fundamentales, señalando que no se había demostrado la existencia de acoso y que las exigencias de presentación de justificantes eran legítimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera quien recurre que el proceso de IT iniciado el 1 de abril de 2023 deriva de accidente de trabajo, lo que estima la Sala. La demandante, auxiliar de ayuda a domicilio, el día 30-3-2023 sufrió un tirón lumbar al movilizar a una usuaria, acudiendo al día siguiente, 31/03/2023, a la Mutua asistencial. El informe de la Mutua recoge la exploración con actitud antiálgica, dolor a la palpación de musculatura lumbar y limitación funcional, con tratamiento inmediato mediante AINE inyectable, relajante muscular y omeprazol. La Inspección Médica del Sacyl ratificó que la patología actual "tendría origen laboral" al no constan antecedentes de patología dorsolumbar ni bajas previas por dicho diagnóstico, lo que descarta una dolencia degenerativa de evolución lenta. Ciertamente, la Mutua Ibermutua sostiene que el proceso responde a una patología degenerativa de carácter común. Sin embargo, tal tesis queda desvirtuada por la propia secuencia de hechos probados: el dolor aparece de manera súbita tras un esfuerzo laboral concreto y exigente (levantamiento de usuaria), con manifestación inmediata de síntomas, comunicación a la encargada y asistencia médica en menos de 24 horas. El testimonio de la encargada no carece de valor al tratarse de una tarea desarrollada en el domicilio de la usuaria, sin presencia de superiores jerárquicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 989/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se exigía responsabilidad por mala praxis en el tratamiento odontológico realizado por la médico asegurada por la demandada. El Tribunal tras reseñar que la obligación de los profesionales médicos es de medios y no de resultado y que la carga de la prueba de la existencia de negligencia es de quien reclama al no tratarse de responsabilidad objetiva, aun cuando se trate de medicina satisfactiva, pues en este caso lo que se exige es un mayor grado de información, establece que en este caso consta que la odontóloga informó al actor del tratamiento correcto, que él rechazó, optando el paciente por un tratamiento meramente estético, que fue el que se le hizo, y sin que esté probado que estuviera mal ejecutado o que el presupuesto de otra clínica que aporta incluya actuaciones tendentes a reparar la intervención previa realizada, por lo que se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.