• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 116/2021
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que pese a que no se pueda conocer a ciencia cierta si la práctica de la trombectomía con anterioridad hubiera sido efectiva para evitar la amputación del miembro inferior derecho de la actora, lo cierto es que de lo actuado se ha evidenciado que se ha producido una pérdida de oportunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 312/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia de desestima la demanda sobre sobre incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales para evitar la situación de acoso , que denuncia la demandante, quien presta sus servicios como interventora interina en un Ayuntamiento. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima. La Sala desestima los distintos motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica se argumenta por la recurrente que estando en situación de riesgo psicológico, no amparándola con los medios de Prevención de Riesgos Laborales, además de haber ocurrido más hechos que claramente revelan una situación de acoso laboral. La Sala razona que se debe de partir que la acción ejercitada en la demanda origen del presente procedimiento era sobre incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de daños y perjuicios contra el Ayuntamiento y que en contra de lo alegado por la recurrente, y partiendo de los hechos declarados probados, el Ayuntamiento tiene concertado un servicio de prevención ajeno y que se ha elabora una evaluación de riesgos por lo que no se estaría ante una total omisión de los deberes de prevención. No concurriendo una situación de peligro cierto y grave para la salud de la trabajadora que lesionara su derecho a la integridad física y moral constitucionalmente protegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 976/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación tributaria controvertida se centra en la condición de administrador del contribuyente, considerando la Administración Tributaria acrtuante que no existía una verdadera relación laboral entre el contribuyente y la mercantil pagadora. Pues bien, la sentencia, tras recordar que había quedado ya establecida la posibilidad de aplicar la exención a los administradores, recuerda también que lo primero que se debe acreditar es que, al margen de tener la consideración de administrador, se realiza un trabajo por cuenta ajena, es decir, que el administrador realice no solo actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, que son las propias del cargo de administrador, sino además otro tipo de labores, de forma que se puedan diferenciar con toda claridad las funciones desarrolladas como administrador y como trabajador, en cuyo caso existirán dos relaciones jurídicas, una mercantil y otra laboral. A partir de ahí, la sentencia señala que en el caso,aún dando por cierto que el contribuyente, además de administrador, realizaba otro tipo de trabajos para la mercantil pagadora, sin embargo, no se había probado el elemento esencial, esto es, la relación directa entre los pagos realizados por dicha entidad y los supuesto trabajos realizados por el contribuyente en el extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 986/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia tras motivar que la inconstitucionalidad de la Ley del tributo fue desestimada por STC 53/2024, así como que de la jurisprudencia de la Unión se desprende que de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en el litigio principal, que grava a los grandes establecimientos comerciales, concluye que en el caso de la recurrente debe reconocérsele una bonificación del 40% en la cuota del impuesto, por hallarse en el supuesto de tener acceso al establecimiento por tres medios de transporte público, además del vehículo privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2565/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simulación es la declaración de voluntad, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, con fines de engaño, para producir una apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquél que realmente llevan a cabo, esto es y con otras palabras, para crear una apariencia jurídica que sirve bien para encubrir la realidad, la llamada simulación absoluta, bien para poner de relieve la existencia de una realidad distinta, la denominada simulación relativa. En el caso, de la prueba indiciaria, consistente en la falta absoluta de medios materiales y personales, así como de actividad económica y contable alguna, se deduce que las cuota de IVA deducidas no responden a ninguna prestación real de servicios. En cuanto a la sanción, declara la sentencia que la iniciación del expediente sancionador interrumpió la prescripción de las infracciones, y que en cuanto al elemento de la culpabilidad, reitera la doctrina relativa a que la simulación es incompatible con ninguna interpretación razonable de la norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 200/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras descartar que nos encontremos ante un conflicto de intereses, la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CSICA frente a AENA y ANEA región de Murcia en la que se pretende se declare que dichas empresas al no haber instaurado la figura de un bombero conductor en los coches en que viajan los Jefes de dotación del servicio de prevención de incendios han infringido los arts. 14 de la LRPL y el art. 104 del Convenio del Grupo Aena. El tribunal considera que para que dicha medida sea exigible ha de venir impuesta bien la evaluación de riesgos desarrollada por la empresa, bien por norma reglamentaria dictada en desarrollo de la ley de prevención de riesgos, y nada de eso ha acreditado el sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1326/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa Securitas su condena por despido improcedente (por un supuesto incumplimiento de la obligación de subrogarse en el contrato del trabajador). Cuestión que la Sala resuelve en armonía con lo decidido en supuestos similares tanto en relación a cual haya de ser el salario regulador (en singular referencia a la inclusión en el mismo de los pluses (convencionales) de distancia y transporte (cualitativamente diversos al plus de vestuario), como respecto a los efectos jurídicos a derivar del hecho subrogatorio que la Sala examina desde la perspectiva convencional de una norma (paccionada) en conjugada referencia a la doctrina jurisprudencial referida a los supuestos de sucesión de contratas; con una regulación específica que libera del deber de subrogación a la nueva adjudicataria del servicio cuando esta se suspende o reduce, salvo que se pruebe el reinicio o ampliación del mismo en el plazo convencionalmente fijado. Previsión convencional que la Sala examina desde una Doctrina Comunitaria que le lleva a concluir (atendiendo a la dimensión jurídica que ofrece el relato fáctico) que la empresa recurrente no tenía la obligación de subrogarse en el contrato de trabajo del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1271/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa codemandada su condena por despido improcedente al incumplir su obligación de subrogarse en un trabajador adscrito a la contrata de servicios de vigilancia y control de accesos en instalaciones del grupo DURO FELGUERA; remitiéndose la Sala a pronunciamientos del mismo Tribunal respectivamente referidos a la exigibilidad (convencional) de la misma y al haber regulador del salario de despido respecto a la inclusión de los pluses de transporte y vestuario que (y en conjugada referencia a la doctrina que se cita del Alto Tribunal) considera la Sala no participa del carácter extrasalarial que se les pretende asignar pues además de pagarse los 12 meses del año, incluso cuando los trabajadores están de vacaciones; se abonan, con idéntico importe, en las pagas extraordinarias de junio y Navidad y en una cuantía que no se condiciona a los días que acude el trabajador a la empresa integrándose también en la cotización de la IT. Respecto a la segunda de las cuestiones litigiosas y tras remitirse al hecho subrogatorio tanto desde la perspectiva del Derecho Comunitario como Interno (en singular referencia a su regulación convencional) se advierte sobre la diferencia existente entre el ámbito objetivo de las contratas, concluyéndose que la recurrente no tenía la obligación de subrogarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 317/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución que requirió a los responsables para que en el plazo de dos meses, procedan a la legalización de las obras de "construcción de cerramiento acristalado cubierto de 31 m2 en la azotea, tras descartar la existencia de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística. Se denuncia que la sentencia de instancia ha valorado incorrectamente los medios de prueba obrantes en el expediente y los practicados en el proceso judicial; pero la carga de la prueba la soporta no la Administración sino el administrado que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de unas obras y que por tanto ha creado la dificultad para el conocimiento del "dies a quo", teniendo en cuenta que el principio de la buena fe, plenamente operante en el campo procesal, sin constar el transcurso de cuatro años. No hay en este caso ninguna actuación o decisión previa de la administración demandada que haya inducido a la recurrente a realizar ningún tipo de conducta que pudiera considerar amparada en un derecho subjetivo sobre la base de la confianza suministrada por ese comportamiento precedente de la administración pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es insuficiente para acreditar la deuda que se reclama la aportación del extracto de movimientos junto con la certificación del saldo deudor. Si no se aporta el contrato no se podrá controlar la procedencia del saldo deudor que ya se arrastraba en fechas anteriores a las que reflejan los extractos. En esas condiciones no puede, en absoluto, considerarse acreditado que el demandado adeude la cantidad que se reclama. Por otro lado, se rechaza también la reconvención del prestatario que no aportó el contrato. Si bien existe un deber de conservación de la documentación contractual que corresponde a cualquier empresario y por tanto, podrían llegar a atribuirse al Banco las consecuencias negativas de la falta de prueba del contenido del contrato, será así cuando el demandante haya puesto los medios que se encuentran a su alcance para que se aporte. A la vista de la pasividad del demandante reconvencional, no pueden atribuirse al Banco las consecuencias de la falta de constancia del contrato en las actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.