• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 2511/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala tiene establecido que el juego de la presunción prevista en el artículo 367.2 LSC únicamente tiene lugar cuando la correlación temporal entre la causa de disolución y el nacimiento de la deuda presenta perfiles dudosos. Sin embargo, el artículo 267.2 LSC no ofrece cobertura para establecer la presunción cuando no existe argumento alguno que permita colegir indiciariamente la existencia misma de la causa de disolución en un momento próximo al nacimiento de la deuda. Es lo que ocurre en este caso en que el demandante no ha invocado una situación de desbalance patrimonial a la vista de las cuentas anuales del ejercicio 2018, cuando el nacimiento de la deuda data de marzo de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8663/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido de la trabajadora declara el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y la relación laboral fija. La actora ha venido prestando sus servicios para el Ente Público demandado con varios contratos temporales durante mas de tres años y a la finalización del último contrato se le comunica su cese, habiendo efectuado varias reclamaciones frente la empleadora. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la parte demandada que es estimado. En el recurso se solicitaba que se declarase la relación laboral indefinida no fija y el cese despido improcedente. En primer lugar la Sala en cuanto a la calificación del despido como nulo, estima el recurso, entendiendo que no se habría probado que el cese de la actora sea una represalia por las reclamaciones efectuadas por esta sino que se le comunicó el cese a la finalización de su contrato por lo que la empleadora habría probado que el cese no es una represalia a las reclamaciones de la trabajadora. En segundo lugar y en cuanto a la calificación de la relación laboral como fija, recordando la Jurisprudencia revoca tal pronunciamiento declarándola indefinida no fija. Se califica el cese como despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1725/2020
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entiende justificada la derivación de responsabilidad tributaria al amparo del articulo 43.1.b) de la LGT que impone la aplicación de dos exigencias: i) no haber hecho lo necesario para su pago y ii) haber adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. En este caso es necesario que se haya producido por parte del administrador de la sociedad una omisión de la diligencia precisa para llevar a efecto la disolución y liquidación ordenada de aquella. La conducta reprochable consiste en el conocimiento de la existencia de deudas pendientes con la Hacienda sin que adopten las medidas necesarias para que una vez que la sociedad cesa en el ejercicio de su actividad de manera definitiva aseguren los derechos de los acreedores sociales entre los que se encuentran naturalmente la Hacienda. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7744/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la STS de 8 de julio 2024 (RCA 1909/2023).En el caso litigioso la Administración tributaria del Reino de España no ha cuestionado el alcance ni la validez del certificado de residencia fiscal en el Reino Unido expedido por las autoridades competentes de dicho Estado, lo cual no excluye, concurriendo también en el mismo las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, conforme al artículo 9.1.b) LIRPF, que se produzca un caso de conflicto de residencia, por doble residencia fiscal, que debe resolverse conforme a las reglas de desempate del Convenio de Doble Imposición. La expresión "núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" que emplea el artículo 9.1.b) LIRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en España, debe interpretarse en el sentido de que para que se entienda cumplido tal criterio es preciso atender al conjunto de actividades e intereses económicos del interesado, por lo que deberá ponderarse, además del lugar de obtención de sus rentas, la localización de su patrimonio inmobiliario y mobiliario, así como aquel lugar desde donde se realiza la administración y gestión del mismo, así como cualquier otro vínculo que resulten relevante para localizar el núcleo de sus actividades e intereses económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2613/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conflicto de residencia fiscal. Validez y alcance del certificado de residencia fiscal. Núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos. Remisión a la STS 1214/2024 de 8 de julio, dictada en el RCA 1909/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso con motivo del seguimiento del embarazo y el posterior parto de la recurrente, sin que tampoco se aprecio un deficiente consentimiento informado, habida cuenta de la urgencia con la que se llevo a cabo la actuación medica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria de la instancia y acordando, en su lugar, la anulación de la resolución impugnada por la que se acuerda la extinción por caducidad de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea. Son hechos no controvertidos que el recurrente obtuvo la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la unión europea al haber contraído matrimonio con ciudadana española y sin que hayan variado dichas circunstancias ni se haya producido la disolución matrimonial. La Sentencia apelada desestima el recurso al declarar que tras la concesión de la tarjeta de residencia temporal la cónyuge del recurrente remitió un escrito a la oficina de extranjería manifestando que el recurrente había abandonado el hogar conyugal solicitando asistencia jurídica gratuita para iniciar los trámites de divorcio y motivo, por el cual, se acuerda la extinción de la tarjeta concedida. Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia apelada al constatar que,a pesar de las anteriores manifestaciones no consta que se haya producido la nulidad o la disolución del vínculo matrimonial al cuyo amparo obtuvo la tarjeta de residencia y,al no haberse extinguido el matrimonio no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 9.4 del RD 240/2007, siendo el presupuesto imprescindible para la extinción el que se haya producido el divorcio que, en este caso, no consta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-infractora su sanción por falta grave derivada de incumplimiento de sus obligaciones preventivas en materia de seguridad y salud laboral, advirtiendo que su pago voluntario habría de implicar una reducción del 20% de su importe al tiempo que destaca la vinculación del auto de sobreseimiento provisional dictado en vía penal (donde se concluyó que el transformador eléctrico de la empresa estaba protegido y señalizado, siendo el trabajador quien, desoyendo las señales de advertencia, retiró la valla y se puso en peligro). Cuestionando, así, tanto la infracción de la normativa que se le imputa, como la exigibilidad de que los trabajos encomendados al operario requiriesen de una singular autorización y cualificación. En respuesta a la primera de dichas cuestiones examina el Tribunal la doctrina de los actos propios en conjugada referencia a la normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; advirtiendo (desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato fáctico) que si bien no consta si adentrarse en la zona de peligro fue incumplimiento de una orden de la empresa o iniciativa del trabajador, tampoco se acredita una restricción de acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico a trabajadores autorizados o a personal bajo la vigilancia continuada de éstos que establece el Real Decreto. Concurren, así, los presupuestos de responsabilidad infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del TEAR, que desestima la reclamación formulada contra la liquidación provisional de la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2016. Se requiere para la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro que esta circunstancia quede suficientemente justificada, entendiéndose cumplida cuando el deudor se halle en situación de concurso y cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente hasta la finalización del periodo impositivo. Cada parte tiene la carga de probar aquellas circunstancias que le favorecen, y corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad. Las gestiones pueden realizarse de forma muy variada (envío de correo postal, correos electrónicos, burofax, otros medios telemáticos...) pero esos sí, debe existir constancia de las mismas a efectos de su acreditación, conforme a las reglas de la carga de la prueba. Nada de todo ello se ha probado, por lo que debe desestimarse la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.