• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 813/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Horas extras realizadas. Partiendo de lo reseñado en la pretensión referida a la revisión fáctica que destaca que la interpretación de la SJS sobre la carga de la prueba en el horario laboral es discutible tras el RD-ley 8/2019 -la empresa debe tener un sistema de control de tiempo de trabajo, la empleadora alegó que dicho sistema no existía y no lo presentó- , añade que no es decisiva en este caso porque concluyó que el horario del actor coincidía con el del Centro Comercial donde trabajaba -conclusión razonable-, no demostrándose que trabajara fuera del centro ni que su horario cambiara en 2021 y aunque el actor afirma preparar y recoger el producto fuera del horario del centro, no lo probó reconociendo la SJS que realizó horas extras, pero no en la cantidad reclamada. Reducción del importe por la falta de preaviso de la trabajadora. Se afirma que es procedente detraer la cantidad fijada en concepto de preaviso porque, según el convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación y el Estatuto de los Trabajadores el preaviso de 15 días es obligatorio y que los argumentos de la trabajadora son especulativos y sin pruebas. La norma del convenio refleja el artículo 49.1 ET y se trata de una obligación que no se aplica exclusivamente a los trabajadores también es aplicable a los empresarios para evitar "sorpresas" y compensar al perjudicado, siendo el preaviso es justo y habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1005/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2278/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponder a la empresa la obligación de llevar un registro de la jornada efectuada, por aplicación del principio de disponibilidad y facilidad probatoria.Deberá ser esta la que acredite frente a las alegaciones contenidas en la demanda la no realización de las horas extraordinarias reclamadas aportando al respecto el registro de jornada, ahora bien para que procede la inversión de la carga de la prueba indicada frente a la jurisprudencia tradicional que exigía al trabajador una estricta y detallada prueba de la realización del número de ellas, sin que bastara la mera manifestación de haberlas realizado, será necesario que existan al menos indicios de que la trabajadora ha realizado el horario que indica del cual deducir la realización en palabras del Tribunal Supremo " de una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual sobrepasando la jornada normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestimó demanda por diferencias salariales por trabajos de categoría superior, sin que compareciera a juicio la Administración demandada. Recurre la actora entendiendo que debía ser apreciada la "ficta confessio" y estimada su demanda. La Sala desestima su pretensión pues la inasistencia de la parte demandada al proceso en modo alguno libera a la demandante de la carga de la prueba en los términos del art. 217 LEC y la ficta confessio es una facultad y no una obligación del Juzgador, además su inaplicabilidad en lo que se refiere a la Administración Pública, que requiere la previa presentación de lista de preguntas a contestar pior escrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6988/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de apreciación arbitraria de la insuficiencia del informe pericial del fabricante; la presunción del daño deriva del contenido de la Decisión; la estimación judicial de daño no conculca el principio dispositivo; inexistencia de incongruencia en la cuantificación del daño. Presunción del perjuicio. Aplicación temporal de la normativa. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones del art. 101 TFUE y art. 16 del Reglamento 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo, completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada en principio de un contrato de préstamo, y posteriormente un contrato de reserva de compra de vivienda. Alega el actor que como consecuencia de los préstamos personales que el mismo ha prestado a una señora, durante los períodos de colaboración entre 2016 y 2018, ésta le adeudaba una cantidad de dinero, la cual se compensó como aportación a una vivienda que había reservado y por la que había entregado a su vez otra cantidad de dinero. Desestimada la demanda por estimar la falta de legitimación pasiva de la demandada, recurre el actor. Indica la Sala que del contrato de reserva solo se deduce que el actor entregó 30.000 € a una mercantil distinta a la demandada, y del reconocimiento de deuda solo resulta que el actor prestó 77.002,50 euros a una persona particular, no a la empresa demandada, y si bien aquella debería haber entregado esa cantidad a la demandada, no consta que lo realizase, y sin dicho pago no existe título para que la demandada deba reintegrar dicha cantidad. Es cierto que esa persona particular afirmaba ser la representante de la demandada, pero de la documental aportada del Registro Mercantil no queda acreditada que fuera apoderada y no tiene ningún cargo en dicha sociedad. Es cierto que han existido reclamaciones parecidas en relación a contratos del actor con dicha persona particular y empresas, pero ninguna de ellas es igual que la enjuiciada, pues en esos casos existían contratos celebrados con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la reclamación de una empresa que gestionaba residencias de mayores por gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19. Objeto de la apelación lo es la sentencia de la instancia sin que sea válido reproducir los argumentos de los escritos iniciales. El contexto en el que se produce la reclamación de cantidad es el de un relación contractual mediante contrato de gestión de servicios en que la empresa debía adoptar medidas extraordinarias que se alega supusieron una serie de costas materiales y personales absolutamente extraordinarios pues ciertamente no pudieron ser tenidos en consideración en el momento de realizar la propuesta para la licitación del pliego y adjudicación del contrato. Sin embargo, la Sala ostenta dudas, incluso, sobre si verdaderamente se trata de una reclamación en el ámbito contractual -solicitud de restablecimiento del equilibrio económico- o ante una reclamación indemnizatoria por daños, propiamente dicha. Además, tiene en cuenta la concesión directa de subvenciones a centros residenciales por la pandemia de las que se benefició la actora para compensar el incremento de costes. Principio de congruencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido al considerar celebrado en fraude de ley el contrato en prácticas cuya extinción impugna; no habiéndosele hecho entrega del correspondiente certificado. Desde de la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos y de los requisitos de una modalidad contractual dirigida a adquirir formación en puestos de trabajo que ofrezcan un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o que se corresponda al nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa, parte el Juzgador de la judicial consideración de que a través del concertado el actor llevó efectivamente a cabo las tareas propias del objeto contratado y adecuadas su nivel de estudios y titulación. Sin que la falta de entrega del certificado de prácticas a la trabajadora a la finalización del contrato implique per se una conducta fraudulenta del empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas interpuesta por la actora. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación que se estima en parte. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, analiza en primer lugar la Sala si concurre la causa organizativa alegada por la empresa, entendiendo que no concurre la misma y ello porque no resulta lógico que la empresa extinga el contrato de la actora por causa organizativas cuando escasamente lleva prestando sus servicios en el nuevo puesto de trabajo que ahora se pretende amortizar , no siendo la medida ni razonable ni proporcionada. En cuanto a la petición de nulidad objetiva por haber estado en excedencia voluntaria, entendiendo la Sala que no procede puesto que solo alcanzaría a la trabajadora mientras está disfrutando de la excedencia y el despido se produce después de su reincorporación. Por lo que respecta a la petición de nulidad por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, es estimado el motivo al considerar la Sala que la trabajadora ha aportado indicios de haber sufrido una discriminación por su maternidad y mas en concreto por haber estado disfrutado de una excedencia por cuidado de hijo. Se desestima por la Sala la pretensión que se declare que ha venido sufriendo acoso laboral al no presentar indicio alguno de haber sido victima del mismo. Cuantifica la indemnización por daños morales en 25.000€.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.