Resumen: Aplicando las normas sobre carga de la prueba y principio de igualdad considera la Sala procedente el percibo de la diferencia entre el complemento de productividad por turnos rotatorios entre el puesto que desempeña como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y el que se percibe en puesto similar pero en otras zonas de España.
Resumen: La Sala desestima los recursos de las empresas codemandadas y de la Mutua, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, por exposición continuada a distintos agentes, bien químicos, bien cancerígenos, como el amianto y similares, durante el desarrollo de las tareas de soldadura que llevaba a cabo el trabajador.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor. Se inadmite el recurso respecto de las pretensiones deducidas frente a la Comunidad de Madrid al tratarse de un acto no susceptible de impugnación.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto en relación con los daños sufridos por la deficiente asistencia sanitaria recibida por el recurrente. Se sustenta la demanda en la infracción de la lex artis sufrida tras ser diagnosticado de una estenosis cervical espondilótica crítica, tras un cuadro clínico de dos años de evolución, por demora en el diagnóstico y tras someterse a una cirugía descompresiva sufrió,a su vez, una complicación denominada "lesión medular por isquemia-reperfusión",que la ha ocasionado un daño desproporcionado con graves secuelas neurológicas.Y sin que tampoco el consentimiento prestado recogiera, de forma específica, todas las complicaciones y secuelas. Se estima parcialmente el recurso interpuesto y frente a la reclamación de una indemnización de 1.766.194,64 euros,por los daños sufridos se reconoce, por la Sala,una indemnización de 15.000 euros por daños morales al considerar acreditado,de la prueba practicada,que se ha vulnerado la autonomía del paciente sin que el consentimiento informado prestado cumpliera con la finalidad y requisitos legales exigidos,teniendo en cuenta que,dada la gravedad de la secuela pacedida, el mismo debió haber sido entregado con tiempo suficiente para que pudiera reflexionar sobre los riesgos de la intervención a la que iba a ser sometido, lo que no pudo hacer dada la premura en la prestación de dicho consentimiento. Se rechaza la mala praxis en la práctica de la intervención quirúrgica.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por la actora y,cuantificados en 850.317,65€ al haber sido paralizados los trabajos mineros para los que había sido contratada, paralización que se produce mediante resolución dictada por la Delegación territorial de León al imponer a la recurrente determinadas condiciones,tales como,la redacción del proyecto preceptivo a que se refiere el artículo 55 del Real Decreto 863/1985,la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y la impartición, a determinados trabajadores,de formación preventiva y,condiciones que fueron cumplidas por la ahora recurrente. La actora alega,entre otros,que nunca existió una situación de urgencia que justificase la paralización encubierta de los trabajos y sin que se produjera incumplimiento alguno que justificara la suspensión acordada. Se alega que dicha suspensión injustificada es la causa de los daños concretados en la pérdida de material en las galerías interiores de la mina,despido de los trabajadores y posteriores condenas de la jurisdicción social. Se desestima el recurso interpuesto al no quedar debidamente acreditada la relación de causalidad necesaria entre la actuación administrativa decretando la suspensión,actuación que no fue impugnada en su momento,y los daños que se reclaman que tampoco han quedado debidamente acreditados.
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria, dictando nueva sentencia en la que estima la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y acumuladamente de reclamación de cantidad. Tras afirmar que la sentencia recurrida no adolece de falta de motivación ya que contiene las razones por las que se ha desestimado la demanda, cuestión distinta es que la parte recurrente no comparta la valoración probatoria, también rechaza el vicio de incongruencia omisiva alegado dado que la parte apelante no formuló el correspondiente recurso de complemento de la sentencia, por lo que la denuncia de dicha infracción no es posible en segunda instancia. Sobre el fondo, rechaza la aplicación de la prueba de presunciones llevada a cabo en la resolución apelada, recordando que su base es la aplicación de la regla de la dispensa de prueba del hecho presunto por la certeza que alcanza el tribunal sobre ese hecho, a la vista del hecho admitido o probado y del enlace preciso y directo entre uno y otro, según las reglas de la sana crítica, sin que en este caso, entre el hecho admitido (relación de confianza y tiempo transcurrido) y el que la juzgadora declara probado (pago de la renta en efectivo) no existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Entrando a la cuestión debatida, entiende que la carga de la prueba del pago corresponde a la arrendataria, y nada ha probado al respecto, por lo que es procedente la estimación de la demanda.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad parcial del recurso de casación. La prueba del daño, la relación de causalidad y su cuantificación. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. Cuantificación del daño mediante estimación judicial. No puede apreciarse una inactividad probatoria de la parte demandante que hiciera improcedente la estimación judicial del daño. Que se haya considerado inadecuado el informe para la cuantificación del sobrecoste y, por tanto, se hayan rechazado sus conclusiones, no supone, sin más, la inactividad. No existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
Resumen: Se pretende la anulación de la resolución que acordaba la inadmisibilidad del recurso de alzada por extemporaneidad, se aduce por la recurrente que intentó la presentación del escrito de interposición del recurso de alzada a través de la sede electrónica del TEAR, no pudiéndose efectuar dicha interposición en esa fecha por motivos técnicos informáticos, absolutamente ajenos a su responsabilidad. Según la sentencia, no basta con alegar esa imposibilidad técnica, sino que es preciso acreditarla, y no son elementos que avalen esa afirmación las noticias sobre los fallos de seguridad de Lexnet. No estamos ante un supuesto de probatio diabólica, como afirma la demanda, sino de ausencia de prueba por quien tenía la carga de aportarla; porque, en efecto, la prueba de que las sedes estaban inoperativas era posible por parte de las sedes electrónicas, pero la iniciativa para obtenerla correspondía a la parte demandante, que no propuso prueba alguna en este proceso.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión empresarial de darle de baja en la seguridad social, el trabajador venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador manteniendo su pretensión que su cese sea declarado despido nulo pues estaba de baja médica cuando fue cesado y considera que su relación laboral lo era en fraude de ley. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se comparte por la sala que el contrato temporal suscrito por las parte no lo es en fraude al haber quedado acreditada la causa de la temporal. Por lo que respecta a la petición de nulidad, al encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal , razona la sala , que ha quedado probado por parte de la empresa que el cese del trabajador no tiene relación con su enfermedad sino por haber finalizado el contrato temporal.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la cirugía de reparación de aneurisma de la arteria poplítea izquierda realizada en el Hospital de León. En sede administrativa se estimó parcialmente la reclamación, apreciando vulnerada la lex artis,en relación con el consentimiento informado,al haberse incumplido el deber de informar al paciente sobre el procedimiento quirúrgico a que iba a someterse,así como de sus posibles riesgos y consecuencias,reconociéndole una indemnización de 5.000 euros que, en sede judicial se incrementan a 20.000 euros frente a los 180.835,08 euros reclamados por el recurrente. Se estima parcialmente el recurso interpuesto a partir de la historia clínica y los informes médicos aportados, y los obrantes en el expediente administrativo. El recurrente sostiene que existió un retraso en el diagnóstico de la neuropatía del nervio poplíteo que le afecta, y que deriva de la intervención quirúrgica a la que fue sometido y que, además, no fue tratado debidamente. Se rechaza por la Sala la infracción de la lex artis en relación con estos hechos al no haber quedado acreditada en la intervención quirúrgica de reparación del aneurisma que le fue practicada. También se rechaza dicha infracción en relación con la asistencia posterior a dicha intervención.Únicamente se incrementa la indemnización fijada en sede administrativa.