• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en casación desestima la demanda de UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas. El sindicato demandante pretendía mantener las condiciones del seguro de vida que los trabajadores de Unión de Mutuas disfrutaban desde el año 2000, las cuales eran superiores a las establecidas en el convenio colectivo, argumentando que la cobertura superior del seguro de vida constituye una condición más beneficiosa (CMB) adquirida por los trabajadores desde el año 2000. Al tratarse de sector público, deben respetarse los límites de Derecho necesario derivados de la legislación presupuestaria. Para la Sala IV la clave es que no consta que UNIÓN DE MUTUAS contara con autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector y la parte que afirma que dicho informe favorable existía no ha acreditado tal existencia. La sentencia de instancia apoya la exigencia de dicho informe favorable en el artículo 33 y concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el recurso no aborda tal cuestión, obviando combatir la fundamentación de la sentencia de instancia para centrarse en otra distinta que no constituye el motivo de desestimación de la demanda, lo que determina la ineludible desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3882/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la no aplicación de la Ley 57/1968 a quienes compran con finalidad no residencial, es jurisprudencia constante que dicha ley no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, y en cuanto a los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para apreciar la existencia de finalidad inversora, se señalan: (i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector;(iii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iv) que frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de del banco desde un principio «las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes o no determinantes para excluir la intención inversora opuesta por el banco»; y (v), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública, en suma, ceder su posición contractual a terceros antes de escriturar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3801/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. La legislación del Reino de España infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que reserva a los FIL residentes un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 por ciento, en tanto los FIL no residentes tributan al tipo impositivo del 19 por ciento, o al que pueda establecer el CDI que en este caso es del 15%, cuando en ambos casos, FIL residentes y no residentes, al percibir rentas consistentes en dividendos de sociedades residentes, incurren en una manifestación de capacidad económica idéntica, que gravan tanto el Impuesto de Sociedades como el Impuesto sobre la Renta de los No residentes. 2. Ante la infracción originaria del derecho de la Unión Europea en que incurre la normativa española al imponer como elemento diferenciador del tratamiento tributario la residencia en España, el análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libre o no armonizados no residentes [«FIL o Hedge Fund»] y los Fondos de Inversión Libre no armonizados residentes en España, como medio para restablecer la efectividad de la libre circulación garantizada por el art. 63 TFUE, debe realizarse sobre la base de los elementos esenciales intrínsecos considerados por el legislador español para otorgar el tratamiento fiscal más beneficioso a los FIL residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3795/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de comparabilidad entre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios [«OICVM»] no armonizados no residentes y las Instituciones de Inversión Colectiva [«IIC»] residentes en España. Infracción de la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables. Parámetros para la realización del análisis y carga de la prueba. Remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia núm. 280/2025, de 18 de marzo, pronunciada en el recurso de casación núm. 3803/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1473/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si el ahora recurrente tiene derecho a la realización de las pruebas adaptadas o a la exención de las pruebas a las que se refiere el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El recurrente ya solicitó la exención de las pruebas y se dictó la resolución que obra en el expediente en la que se rechazaba dicha exención y solo se admitía la realización de pruebas adaptadas. Esta resolución no ha sido recurrida por la parte ahora recurrente y la Sala entiende que no puede hacer una valoración médica de la situación del solicitante de nacionalidad española con el fin de poder determinar si su situación cognitiva es tal que permite una cierta independencia y autonomía o no es posible que sea sometido a un mínimo examen para valorar su situación. Al haber consentido la resolución que admitía la adaptación, aunque no la exención, de las pruebas, procede la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato SIE contra las empresas del GRUPO ENDESA por no apreciar indicios suficientes de vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante en relación con los comunicados dirigidos por la empresa a la totalidad de la plantilla durante el proceso de negociación del nuevo modelo de teletrabajo en las empresas del Grupo. La Sala descarta que tales comunicados supongan una intervención abiertamente antisindical o tendente a perjudicar la posición negociadora o la imagen del sindicato SIE. Con carácter previo se desestima la excepción de variación sustancial de los términos de la demanda y se afirma la posibilidad de intervención de los sindicatos codemandados como coadyuvantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7863/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 570/2020
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad vinculados a determinados inmuebles y que dichos gastos corresponden a la seguridad personal de miembros del Consejo de Administración: vigilante con arma, 24 horas ininterrumpidamente, con el desempeño de las funciones de vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles en los domicilios indicados en cada contrato, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Los gastos de seguridad no pueden considerarse deducibles. Cuestión distinta es si se pueden considerar o no retribuciones de los administradores en especie. La Sala concluye que no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible. Ahora bien, faltando tal presupuesto, como en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que dichos gastos no pueden considerarse deducibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por el fallecimiento de una persona de 90 años que padecía deterioro cognitivo y era dependiente, tras acudir a urgencias y descartarse que estuviera afectada por COVID que, dada de alta y mientras esperaba la llegada de la ambulancia para irse de alta a su domicilio, sufrió una caída desde la cama del servicio de urgencias del Hospital permaneciendo ingresada hasta su fallecimiento por hemorragias subaracnoideas. La Sala entiende que, en situación de pandemia y ante la decisión de no pautar medidas adicionales de contención por no ser la fallecida peligrosa, no puede atribuirse la caída de la cama a una deficiente prestación de los servicios médicos, ni a una insuficiente o descuidada valoración de la necesidad de pautar medidas de sujeción adicionales para la estancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.