Resumen: Reiterando nuestra doctrina contenida, entre otras, en las STS de 4 de julio de 2023 -rec. 7756/2021- y 24 de junio de 2024 -rec. 6908/2023-, con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. Solo por excepción podrá dejar de practicarse dicha visita, siempre que se razone individualmente, con justificación racional y suficiente, que no es necesaria, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad sanitaria contra la resolución inadmite su reclamación y hoja de aprecio por daños y perjuicios sufridos durante la intervención administrativa de un hospital en el primer estado de alarma por la COVID-19. La Sala desestima la excepción de incompetencia y anula la inadmisión impugnada reconociendo la competencia autonómica. En cuanto al fondo, el tribunal analiza la figura de la requisa y la responsabilidad patrimonial derivada, acción que no fue ejercitada ni invocada por la demandante. Además, se considera que las medidas adoptadas durante la pandemia, incluyendo la intervención del hospital, se ajustaron al principio de precaución y fueron proporcionadas, necesarias y adecuadas para proteger la salud pública. Asimismo, se rechaza la existencia de un régimen especial de responsabilidad patrimonial durante el estado de alarma distinto del régimen general, y se confirma que la carga de la prueba recae en quien reclama la indemnización para demostrar la falta de justificación de las medidas. Finalmente, se desestima la pretensión indemnizatoria por lucro cesante y daños, al no concurrir antijuridicidad ni incumplimiento de la Administración, estimando tan sólo la anulación de la resolución administrativa que inadmitía el recurso.
Resumen: La demanda conoce del aumento de la base imponible en el IRPF de un Letrado, al aplicar la Inspección de Tributos el método de estimación indirecta de bases imponibles como consecuencia de la falta sustancial de contabilidad y advertirse en la entrada domiciliaria la existencia de ingresos no declarados y falta de justificación de los gastos liquidados. Declara que la mera reproducción en demanda de las alegaciones de la reclamación económico-administrativa, sin que responsa a los motivos de su desestimación en la Resolución del TEAR que es objeto del proceso, debe conducir a la desestimación del recurso. Sin perjuicio de ello, la Sentencia desestima motivadamente que no contenga el Acta en disconformidad la motivación del método de estimación indirecta, que ademas era procedente en atención a la imposibilidad de poder determinar la verdadera situación económica del contribuyente como consecuencia de los incumplimientos sustanciales de su contabilidad. La entrada domiciliaria fue posterior a la iniciación de la investigación, y autorizada en una decisión judicial firme por consentida, sin que fuera necesaria la previa audiencia. Y la sanción se sustenta en la motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de simulación relativa con la finalidad de elusión tributaria. Establecido esto, declara la sentencia que el único motivo de la demanda reside en la falta de motivación del Acta firmada en disconformidad, a pesar que su simple análisis permite llegar a la conclusión contraria. Por otro lado, la apreciación de la simulación es una cuestión eminentemente fáctica, que aprecia acreditada por el conjunto de indicios recabados por la Inspección, ampliamente desarrollados en el acuerdo de liquidación. Como que, acreditada por la Administración la existencia de simulación, la carga de la prueba de la prueba se desplazaba al recurrente, quien no ha realizado esfuerzo alguno para acreditar la realidad y validez de los actos y negocios en cuestión.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CGT frente a Konecta BTO S.L que pretendía constatar los incumplimientos denunciados en demanda atinentes al plan de formación existente en la empresa. Dado que algunos de ellos no se corroboran siquiera indiciariamente, y que los restantes no han resultado acreditados, no puede concluirse que la empresa no ofrezca información suficiente sobre las acciones formativas y su planificación. Se desestima la petición de multa por temeridad solicitada por la empresa en conclusiones.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por vulneración de su derecho a la intimidad y protección de datos personales en documentos médicos sobre el estado de salud, incluyendo su diagnóstico de inmunodeficiencia. La sentencia de instancia consideró que la acción estaba prescrita, pues el plazo de un año para reclamar comenzó a contar desde la notificación de la última resolución en que se sancionaba al centro sanitario por infracciones en el tratamiento de datos. Tampoco se acreditó un daño moral efectivo ni la cesión o revelación de datos a terceros, dado que la información se mantuvo en documentos internos entre profesionales sanitarios. La Sala confirma la sentencia de instancia, señalando que la prescripción se computa desde que el recurrente tuvo conocimiento completo del daño, que no se interrumpe por la presentación de quejas ante la Agencia de Protección de Datos y que la mera sanción administrativa no implica responsabilidad patrimonial automática ni presunción absoluta de daño. La valoración de la prueba realizada en primera instancia no es arbitraria ni errónea, sin que se haya acreditado un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores .
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute la sujeción al impuesto por parte de los vehículos que se hallan de baja temporal en el Registro de Tráfico. Resuelve estimar íntegramente el recurso, pues constituye el hecho imponible del impuesto la emisión de dióxido de carbono por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y en el caso de los vehículos en baja temporal la finalidad extrafiscal desaparece, sin que por ello se incurra en el hecho imponible.
Resumen: Señala la recurrente que en la fecha en que la actora solicitó el IMV (el 20.10.2022) no vivía en León sino en Móstoles -donde residía con tres convivientes- y que por ello no se cumplen los requisitos para ser acreedora de la referida prestación. Mas lo relevante no es tanto si a la fecha de la solicitud del IMV residía en Móstoles o en León, resultando por demás un tanto ilógico que tratándose de una prestación estatal la solicitara en León de no residir ya entonces allí, por más que no hubiera cursado oportunamente el cambio de residencia en el padrón, cuanto que se acredita que en uno y otro domicilio compartía entonces habitación alquilada con otras personas con las que no tenia vinculo de parentesco o afectividad, esto es, no conformaba unidad de convivencia con otras personas- que es la única razón por la que se le denegó la prestación-, así como que se encontraba en situación cierta de vulnerabilidad económica y en riesgo de exclusión social. Por otra parte, aunque es la propia ley ( art 21.4 Ley 19/2021) la que establece que a efectos del IMV los datos del padrón municipal son los relevantes en orden a acreditar quiénes conviven en un determinado domicilio, la presunción que se deriva admite prueba en contrario, y en este caso los citados informes de asistencia social ponen de manifiesto inequívocamente que la unidad de convivencia a la fecha de solicitud del IMV la conformaba únicamente ella sola.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT confederal contra el SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE CGT sobre tutela de la libertad sindical en la que se reputa que el uso de las siglas CGT por dicho sindicato vulnera la libertad sindical de la confederación por cuanto que la Sala no aprecia que se haya justificado si quiera indiciaria la desvinculación definitiva de dicho sindicato de la Confederación. Previamente la Sala rechaza el desistimiento del actor producido tras celebrarse la vista al manifestar el sindicato demandado su interés en el dictado de sentencia.