• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4070/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra el Decreto del Alcalde de Ames de 4 de marzo de 2022 por el que se desestimó el recurso de reposición contra el Decreto 3153/2020 de 14 de diciembre, sobre recuperación posesoria del Camino en Ponte Nova. Señala la Sala que la totalidad de los testimonios concuerdan en un extremo relevante, cual es que ateniéndonos al expediente de concentración el camino existente actualmente no coincide con el dibujado en el plano de concentración. Incluso los testigos afirman que estaba más arriba y el técnico concreta el desajuste en 6,5 metros más al norte que el existente actualmente, lo que habría de permitir que las parcelas ajusten sustancialmente sus cabidas a los títulos de propiedad, en tanto que el perito pese a reconocer el desajuste lo achaca a la falta de precisión del plano de concentración y propone una rectificación del plano de concentración. Solución está que la Sala considera inviable por la sencilla razón que el acto de deslinde es firme y el mismo, si bien constituye un acto plúrimo, en el sentido de que son varios sus destinatarios y es susceptible de múltiples aplicaciones, no es una disposición general respecto de la que quepa la impugnación indirecta como parece pretender hacer valer el apelante. Lo anterior también determina que no quepa entrar en la alegación de la vulneración de la salvaguarda que merecen las inscripciones registrales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1416/2020
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde de tramo de costa, Marbella. Artículo 3 de la Ley de Costas de 1988 y concepto jurídico de "dunas", Real Decreto 876/2014 y STS de 31 de enero de 2024. Afirma la Sala que en la actualidad, las dunas que han que incluirse en dominio público marítimo-terrestre no son siempre todas, sino sólo las que resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2013. Examen de los informes técnicos obrantes en las actuaciones y del aprovechamiento existente y consolidado a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Concluye la sala que la parte recurrente no ha logrado probar ni la consolidación urbanística de los terrenos, ni la existencia de servicios urbanísticos en los mismos ni tampoco que la Administración urbanística competente haya reconocido el carácter urbano de los terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Servidumbre de protección con edificabilidad condicionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 809/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso sobre la consideración de que la ordenanza reguladora de la tasa,sustento de la liquidación, presenta un problema doble: En primer lugar, realiza un cálculo o determinación de la base imponible que es propio de la utilización privativa -de hecho, no hay un sistema diferenciado de cálculo en la ordenanza para una y otra base imponible: se determinan de la misma manera, a pesar de que sí hay tipo impositivo diferenciado para la utilización privativa y para el aprovechamiento especial-, no atendiendo a la utilidad, sino empleando el valor de mercado del suelo y de las construcciones o instalaciones, multiplicado por los metros de ocupación. Y en segundo lugar, toma como utilidad derivada, a efectos de la determinación del tipo impositivo, no la del bien de dominio público o del cedente, sino la ganancia económica que reporta al cesionario.Todo ello determina la estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que se anula, y se declara la falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada con carácter principal en la demanda y la desestimación de la recogida con carácter subsidiario. El Ayuntamiento demandado desestima la de la reclamación efectuada para proceder al aprovechamiento urbanístico de una parcela de su titularidad, fundamentando dicha entidad su postura en que la parcela de los actores forma parte del dominio público municipal. Sin perjuicio de que en un caso como el presente la formulación de una petición genera el correlativo acto administrativo susceptible de control judicial, ello en modo alguno comporta que la cuestión debatida deba corresponderle a la Jurisdicción contencioso administrativa. La idea matriz de la que parte toda la doctrina jurisprudencial es que todo cuanto afecte al derecho de propiedad queda reservado, con carácter exclusivo, al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden civil. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver sobre temas de propiedad por vía prejudicial debe limitarse, por ello, a supuestos en los que el contenido de la acción ejercitada está lejos de implicar una acción reivindicatoria. Resulta improcedente que por parte del Juzgado se dicte un pronunciamiento de fondo en torno a la titularidad de los terrenos litigiosos, corresponde a la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado frente a la resolución de la Administración de carreteras, que no incluye la totalidad de una finca en el proyecto de expropiación para duplicación de calzada. En el expediente administrativo, consta el acta previa de ocupación (documento 18) en el que aparece el expropiación de 938 m2. A tenor de las fotos aportadas, en ambas imágenes puede observarse que parte de la finca catastral ya estaba ocupada por viales públicos pavimentados sin que los propietarios hubieran referido una intrusión en su propiedad. La Sala, valorando los elementos probatorios a los que se ha hecho referencia, considera que la parte actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a las reglas de la carga de la prueba, previstas en el artículo 217 LEC (12) , aplicable de manera supletoria a la jurisdicción contencioso administrativa, y no corresponde a este orden jurisdiccional, efectuar pronunciamiento sobre titularidad dominical. El conocimiento de las cuestiones referentes a la propiedad y sus formas de adquisición están reservadas exclusivamente al orden jurisdiccional civil, no cabe emitir en el proceso contencioso-administrativo el pronunciamiento sobre la propiedad de los terrenos que propugna la parte demandante. La protección que otorga el Registro de la Propiedad no incluye ni la superficie ni los linderos, protege la existencia del derecho real inscrito no situaciones de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4105/2024
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de fecha 11 de enero de 2022 de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) que desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, que acuerda la demolición de dos pequeñas construcciones auxiliares de planta baja, destinadas a aperos e instalaciones, ubicadas dentro de la zona de servidumbre de protección, en Darbo, del concello de Cangas de Morrazo. Señala la Sala que la desviación de poder puede concurrir con otros vicios de nulidad del acto, pues las infracciones legales tienen un trato preferente y debenresolverse en primer término para restablecer por el cauce del recurso jurisdiccional al derecho vulnerado", lo cierto es que la existencia de otras infracciones en el acto administrativo no excluye, antes bien posibilita y es medio para lograrla, la desviación de poder. Y añade que en cuanto a la prueba de los hechos que definen la desviación de poder, siendo generalmente grave la dificultad de una prueba directa, resulta perfectamente viable acudir a las presunciones, que exigen unos datos completamente acreditados de los que con un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano deriva en la persecución de un fin distinto del previsto en la norma. Y en este caso no ha probado la parte apelante la existencia de tal desviación de poder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Resolución del Servicio Provincial de Costas por la que se procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria mediante la demolición de una construcción situada en zona de dominio público marítimo-terrestre. No existe controversia sobre los hechos del caso, por lo que al no estar en cuestión que el inmueble objeto de la recuperación posesoria está enclavado en zona de dominio público marítimo terrestre, la acción para la recuperación del dominio público marítimo terrestre no está prescrita.En el caso examinado no consta situación de desamparo de menores ni de ninguna otra persona. Al examinar la solicitud de medidas cautelares ya se indicaba que constaba que el Ayuntamiento había dictado un decreto ordenando a la Policía Local y al Parque de Servicios Municipales proceder de manera inmediata al cierre de las obras, colocando vallado de cierre y señalización de peligro, por los hechos constatados en las resoluciones que citaba en sus antecedentes sobre la grave situación de peligro por riesgo de desprendimiento elevado que amenaza la integridad de bienes y personas. De cualquier manera, ante la constatación durante los acto de ejecución material de la resolución de alguna situación de desamparo, deberán activarse los mecanismos de protección previstos por las administraciones competentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4100/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Concello de Vigo, y la resolución de la concejal de seguridad del Concello de Vigo, de 28 de diciembre del 2022, sobre revocación de licencia de vado, en la que entre otros extremos, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto el 24 de noviembre del 2022 por la actora, frente al decreto de 20 de diciembre de 2022, en el que se declaró ajustada a Derecho la resolución del 22 de octubre del 2010, por la que se le concedió autorización-licencia de vado para entrada de vehículos de masa hasta 3.500 kg. Señala la sala que como reconoce la propia parte apelante, no procede el análisis de cuestiones referentes al derecho privado, en concreto sobre la existencia, o no, de una servidumbre de paso, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil. Cuestión que, además, no se suscita, en el sentido de que la propia parte apelante comienza haciendo referencia a que no se plantea una cuestión civil. Y añade que al no existir incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario del vado, tampoco se aprecia la concurrencia de causa para su revocación. Siendo abonada, además, la correspondiente tasa por el aprovechamiento privativo del dominio público local, al menos durante los diez últimos ejercicios. Y tampoco consta incumplimiento de las condiciones del vado por el beneficiario, ni que está en desuso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 503/2020
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de concesión para desarrollo de la actividad de restaurante con porche. Examen y aplicación al caso, de la Disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 22/1988, de Costas, en relación con la Disposición transitoria segunda del Reglamento General de Costas, RD 876/14. La controversia se centra en la reforma operada por la Ley de 2013 y aplicación del artículo 234 de la Ley Hipotecaria. Afirma la Sala que se trata de determinar si la superficie destinada a porche se encuentra amparada por la inscripción registral. Se hace referencia a prueba fotográfica e informe del Ministerio, concluyendo que no ha quedado acreditado que la inscripción registral comprenda los 22 m2 del porche incluido en el dominio público, primero en el deslinde de 25 de mayo de 1974, y con posterioridad en la delimitación demanial aprobada por Orden Ministerial de 30 de julio de 2014.

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