• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la Ordenanza Fiscal impugnada (ni el informe técnico-económico que la sustenta) toma en consideración los diferentes tipos de intensidad de usos del suelo ocupado por las redes de distribución de energía eléctrica que aquí se discute. No se distingue, a estos efectos, entre la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público (ni por ende las distintas intensidades de uso propias) asignando un mismo tipo de gravamen del 5%. Todo ello a la estimación de la demanda.Señala el demandado que la Ordenanza sí contempla y distingue tanto la utilización privativa como el aprovechamiento especial del dominio público, lo que sucede, añade es que el uso o aprovechamiento del dominio público en el caso de las redes eléctricas es tan intenso que se adentra en la utilización privativa. La Sala rechaza este argumento ya que resulta inadecuada la valoración de la intensidad del aprovechamiento efectuada por la Ordenanza al equiparar la proyección vertical del vuelo (servidumbre) como total ocupación efectiva del suelo en superficie, y, consiguientemente, sobre la tasa que no distingue entre uso privativo y aprovechamiento especial a la hora de cuantificar la distinta incidencia que tiene la ocupación de las líneas de distribución en el uso del dominio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 385/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 385/2023, por el que se impugnan los artículos 34 (36) , 36 (37) , 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan con claridad meridiana que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa, sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora. Por otro lado, el convenio en modo alguno sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Ningún precepto legal contempla tal posibilidad y las estipulaciones del convenio no solo no contravienen esa conclusión, sino que la confirman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 247/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La compañía mercantil actora impugna la Modificación Completa de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Boca de Huérgano reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos. Se aduce que es inimpugnable porque es solo una modificación de la anterior segun jurisprudencia del TS, que no es de aplicación cuando aprovechando la modificación se regulan nuevas cuestiones. En cuanto a la ausencia de aprobación y publicación del Plan Normativo ex artículo 132 LPACAP, la vulneración del trámite previsto en dicho precepto no es incompatible con el ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración Local y no constituye un supuesto de nulidad de la disposición impugnada. Por otro lado la Corporación ha adecuado su actuación a los principios referidos en el art. 129.1 LPACAP, cumpliendo asimismo la normativa específica prevista al efecto para la elaboración y aprobación de dicha Ordenanza. En cuanto al fondo se dice que la Ordenanza está de hecho aplicando un coeficiente para aquellos supuestos de aprovechamiento especial que guarden similitud con los de uso privativo y determina una cuantía del gravamen desproporcionada. A juicio de la Sala, es el Ayuntamiento es quien trata de confundir los concepto legales de "utilización privativa" y "aprovechamiento especial" para encubrir, o más directamente sustituir el criterio legal de intensidad del uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 178/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra el acuerdo municipal por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la 3ª Modificación del Plan Parcial, correspondiente a la superficie total de zonas verdes y viales suprimidos. En la sentencia se centra ya el debate desde el principio en primer lugar en determinar los efectos de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, el primero es la transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento. Además, se adapta el Proyecto de Reparcelación a la nueva configuración física de las parcelas de resultado tras la aprobación de la 3ª modificación del Plan Parcial para lo que se prevé la supresión de viales y zona verde. Es correcta la afirmación de que desde el momento de la aprobación del proyecto reparcelación, tuvo lugar la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos objeto de cesión. Por más que se vuelva a insistir en vía de apelación, no hay ningún error por parte del juzgador de instancia, lo que nos lleva a desestimar el recurso de apelación, al no quedar acreditada ninguna infracción del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 321/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el r4ecurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de 24 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 16 de julio de 2021, frente al Acuerdo de 9 de julio de 2021 por el que se desestimaron las alegaciones presentadas al Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, de inicio de expediente de recuperación de oficio, por la ocupación con una estación de servicio del espacio de titularidad municipal calificado de dominio público, situado en la Plaza Francesc Garcia i Orell de Palma. Señala la Sala que frente al interés particular exclusivamente de carácter resarcitorio alegado por el recurrente, prevalece el interés general que subyace en la actividad de la Administración que está presente en la ocupación de bienes de dominio público. La Administración con su actividad trata de velar por el cumplimiento a la normativa que requiere la ocupación de los bienes de dominio público disponga de título habilitante. En efecto, prevalece el interés general en la supuesta recuperación posesoria de un bien por la Administración titular del mismo, frente a la situación que el recurrente pretende mantener, sin aparente título que legitime, la ocupación privativa del dominio público. Y añade que la doctrina de la apariencia de buen derecho basada en la nulidad del acto impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica por la que se desestimaba la solicitud de revertir la expropiación de la porción de finca de su propiedad, hace por tanto 22 años, con anulación de los actos impugnados y se reconoce el derecho de reversión pretendida. Uno de los contenidos esenciales del derecho a la tutela judicial efectiva -ex art. 24 CE - es el derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto planteado oportunamente ante los órganos judiciales, y su control constitucional ha de verificarse de forma especialmente intensa, a través de los criterios que proporciona el principio pro actione, entendido no "como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las posibles de las normas que la regulan". No cabe inadmitir un recurso vía 69.c) de la Ley 29/1998 cuando la Administración ha llevado a cabo una notificación defectuosa del acto administrativo sin indicar recursos que caben contra la misma, plazo y órgano ante el cual se debía interponer. En cuanto a la prescripción de la acción de reversión, que sería más bien caducidad, no procede pues está previsto para los puestos de "exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados. La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad no es el motivo de la reversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 259/2022
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar si se trata de contrato de concesión o asimilable, no es relevante el nombre que se haya dado al contrato, sino si supone un desplazamiento patrimonial causado por la transferencia del bien público o facultades sobre el servicio público. En este caso se transfieren facultades de gestión y explotación de servicio público de teatro, por lo que está sujeto al ITPO.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 2165/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Archivo de solicitud de ocupación con destino a piscina y transformación de esa zona para uso general. El archivo trae causa de considerar que una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, no habiéndose subsanado el defecto notificado tras el transcurso del plazo concedido. Examen del artículo 35 del Código Civil, jurisprudencia que aprecia que la comunidad de propietarios no tiene personalidad, siendo una comunidad de bienes. Tanto la solicitud inicial como el recurso de reposición, se interpusieron por la Comunidad, por lo que la Sala estima que debe confirmarse el archivo acordado y la obligación de restablecer la zona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3840/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestiones con interés casacional consisten en reafirmar la jurisprudencia conforme a la cual el umbral para acceder al recurso de apelación coincide con el valor económico de la pretensión, siendo en materia del IBI el de cada liquidación del periodo tributario correspondiente, así como en determinar si a los inmuebles que figuren en el inventario general de bienes y derechos del Estado con naturaleza demanial, adscritos al Ministerio de Defensa y afectados a la Defensa Nacional, explotados en régimen de concesión, en los que, junto con el desarrollo de actividades de carácter deportivo y social, se lleven a cabo las pruebas físicas de aptitud de la condición física del personal militar, así como otras actuaciones de formación y divulgación de la cultura e historia militar, les es de aplicación la exención del IBI por encontrase afectos a la Defensa Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8285/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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