• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1146/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa grava con un 1,25% de los ingresos brutos facturados, presumiendo un mayor aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores postales que distribuyen directamente los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a destinos finales indicados por los consumidores. La sentencia declara que la Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", por lo que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma por ello en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica, por lo que más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4076/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto recaída en incidente de ejecución. Señala la Sala que no constituye el objeto de pronunciamiento ni el galpón, puesto que nadie discute que se ha demolido; ni la edificación con destino residencial, atendido que se está procediendo a la legalización. Sólo se debate con relación al muro, sobre el que la Administración está procediendo, al estar obligada a ello, a la reposición de la legalidad, que consiste, partiendo del contenido de las sentencias a que se hizo referencia por la parte apelante, en el necesario ajuste a la autorización de Costas, habida cuenta de que el muro es de altura superior a lo autorizado por el Servicio de Costas. Y añade que tal y como resulta del examen de las actuaciones, en la forma examinada en el auto apelado, y tras requerir a los promotores de las obras para ajustarlas a la referida autorización, y una vez que se pone de manifiesto, tras la visita de inspección, que el galpón ha sido demolido; pero que la altura del cierre excede de 0,60 m., al ser de 2 m., medidos en el exterior, no pudieron acceder a la parcela, pero siendo superior en el interior; es lo que conlleva la ejecución forzosa e imposición de la multa coercitiva cuya anulación pretende la parte apelante. De forma que no se precisa de la intervención judicial, atendido que no se trata más que de que se confirmó la resolución administrativa de 2012, por lo que a la Administración le corresponde su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que requirió al propietario de una parcela para que repusiera a su estado primitivo suelo público bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria. La cuestión no es como la plantea la parte apelante de atender a la situación catastral, modificada a su instancia previamente a la fecha de la declaración responsable. El Catastro no ampara la actuación del recurrente que pretende justificarse en su declaración responsable y en la previa alteración catastral, ya que ello ni le atribuía la titularidad del terreno, ni le permitía ocupar dominio público, ni cabe considerar que existan actos propios por parte del Ayuntamiento cuando otorga la licencia de obras en base a dicha declaración responsable, que no determinaba el lugar donde se iba a realizar el vallado, ni tampoco por el hecho de que el Ayuntamiento no realizara alegaciones durante el trámite de audiencia dado en el expediente de alteración catastral, ya que con independencia de las razones de ello lo determinante es que en el momento en que se notificó tal alteración se impugnó la misma, mediante un informe de discrepancias que fue tramitado como recurso de reposición por el Catastro ,dando lugar a la anulación de dicho acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 1895/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Ampliación de servidumbre de tránsito. Artículo 27 de la Ley de Costas, posibilidad de ampliación de la servidumbre en lugares de tránsito difícil o peligroso. Motivación de la resolución que amplia la servidumbre a 20 metros. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la motivación de la decisión administrativa, artículo 35 de la Ley 39/2015 y artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, derecho a una buena Administración. La Sala estima suficiente la motivación de la resolución impugnada, motivación in aliunde. Doctrina de los actos propios, doctrina y jurisprudencia, buena fe y confianza legítima, no se vulnera por cumplir mandato legal del artículo 27 citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6332/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la comunidad autónoma contra sentencia por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste determinar si el dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad, que debe tenerse en cuenta para la declaración de un Bien de Interés Cultural, se cumple con la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente, con independencia de que algunas de las notificaciones personales cursadas a los propietarios llegaran a sus destinatarios con posterioridad al vencimiento de ese plazo; o por el contrario, ha de estarse a esta última fecha de notificación para determinar el plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4070/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra el Decreto del Alcalde de Ames de 4 de marzo de 2022 por el que se desestimó el recurso de reposición contra el Decreto 3153/2020 de 14 de diciembre, sobre recuperación posesoria del Camino en Ponte Nova. Señala la Sala que la totalidad de los testimonios concuerdan en un extremo relevante, cual es que ateniéndonos al expediente de concentración el camino existente actualmente no coincide con el dibujado en el plano de concentración. Incluso los testigos afirman que estaba más arriba y el técnico concreta el desajuste en 6,5 metros más al norte que el existente actualmente, lo que habría de permitir que las parcelas ajusten sustancialmente sus cabidas a los títulos de propiedad, en tanto que el perito pese a reconocer el desajuste lo achaca a la falta de precisión del plano de concentración y propone una rectificación del plano de concentración. Solución está que la Sala considera inviable por la sencilla razón que el acto de deslinde es firme y el mismo, si bien constituye un acto plúrimo, en el sentido de que son varios sus destinatarios y es susceptible de múltiples aplicaciones, no es una disposición general respecto de la que quepa la impugnación indirecta como parece pretender hacer valer el apelante. Lo anterior también determina que no quepa entrar en la alegación de la vulneración de la salvaguarda que merecen las inscripciones registrales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1416/2020
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde de tramo de costa, Marbella. Artículo 3 de la Ley de Costas de 1988 y concepto jurídico de "dunas", Real Decreto 876/2014 y STS de 31 de enero de 2024. Afirma la Sala que en la actualidad, las dunas que han que incluirse en dominio público marítimo-terrestre no son siempre todas, sino sólo las que resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2013. Examen de los informes técnicos obrantes en las actuaciones y del aprovechamiento existente y consolidado a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Concluye la sala que la parte recurrente no ha logrado probar ni la consolidación urbanística de los terrenos, ni la existencia de servicios urbanísticos en los mismos ni tampoco que la Administración urbanística competente haya reconocido el carácter urbano de los terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Servidumbre de protección con edificabilidad condicionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 809/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso sobre la consideración de que la ordenanza reguladora de la tasa,sustento de la liquidación, presenta un problema doble: En primer lugar, realiza un cálculo o determinación de la base imponible que es propio de la utilización privativa -de hecho, no hay un sistema diferenciado de cálculo en la ordenanza para una y otra base imponible: se determinan de la misma manera, a pesar de que sí hay tipo impositivo diferenciado para la utilización privativa y para el aprovechamiento especial-, no atendiendo a la utilidad, sino empleando el valor de mercado del suelo y de las construcciones o instalaciones, multiplicado por los metros de ocupación. Y en segundo lugar, toma como utilidad derivada, a efectos de la determinación del tipo impositivo, no la del bien de dominio público o del cedente, sino la ganancia económica que reporta al cesionario.Todo ello determina la estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que se anula, y se declara la falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada con carácter principal en la demanda y la desestimación de la recogida con carácter subsidiario. El Ayuntamiento demandado desestima la de la reclamación efectuada para proceder al aprovechamiento urbanístico de una parcela de su titularidad, fundamentando dicha entidad su postura en que la parcela de los actores forma parte del dominio público municipal. Sin perjuicio de que en un caso como el presente la formulación de una petición genera el correlativo acto administrativo susceptible de control judicial, ello en modo alguno comporta que la cuestión debatida deba corresponderle a la Jurisdicción contencioso administrativa. La idea matriz de la que parte toda la doctrina jurisprudencial es que todo cuanto afecte al derecho de propiedad queda reservado, con carácter exclusivo, al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden civil. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver sobre temas de propiedad por vía prejudicial debe limitarse, por ello, a supuestos en los que el contenido de la acción ejercitada está lejos de implicar una acción reivindicatoria. Resulta improcedente que por parte del Juzgado se dicte un pronunciamiento de fondo en torno a la titularidad de los terrenos litigiosos, corresponde a la jurisdicción civil.

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