• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5961/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta por el Abogado del Estado contra sentencia que estimó el recurso de la ex mujer de un Guardia Civil contra acuerdo de cese de uso en el derecho a ocupar el pabellón oficial al considerar que la normativa reguladora de los derechos de uso de los pabellones oficiales por parte de la Guardia Civil resultaba de aplicación a sus miembros; pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, por lo que, a juicio de la Sala de instancia, el cese en el destino de quien resultó adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil no podía afectar a quienes lo tuvieran atribuido como vivienda familiar en virtud de sentencia judicial firme. La Sala Tercera, tras analizar la normativa aplicable a los pabellones oficiales de la Guardia Civil, declara que el cese definitivo en su destino del adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil, en su condición de vivienda familiar, determina la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario en resoluciones judiciales firmes, recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en los que la Administración del Estado no ha sido llamada ni ha sido parte. Precisa la Sala que los pabellones son bienes de naturaleza demanial, que cumplen una función social de disponibilidad de vivienda para los guardias civiles y su familia. Además los pabellones disponibles son escasos en relación con el total de guardias civiles. No puede oponerse una sentencia firme de nulidad, separación o divorcio que atribuya a su exmujer e hijos el uso de estos pabellones, dado que esta atribución está condicionada a que el exmarido continúe en su derecho de uso. Tampoco cabe oponer que la normativa reguladora resulta de aplicación a sus miembros, pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, No obstante, precisa la Sala que para ejecutar la resolución administrativa que acuerda el cese de uso del cónyuge e hijos menores por cese definitivo en su destino del ex marido debe quedar condicionada a que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en el procedimiento civil de separación o divorcio, o bien a la sentencia de desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4052/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de Santa Comba de 23 de mayo de 2023, por el que se acordó otorgar la licencia de obra solicitada por la Comunidad de Usuarios de Aguas de Grixoa para el "proyecto de legalización de traída vecinal de aguas". Señala la Sala que el acto impugnado en esta litis, se refiere a la legalización de la misma actuación ya enjuiciada en procedimientos anteriores, pero subsanando el defecto que determinó la anulación de las licencias concedidas a los anteriores proyectos (el inicial y el modificativo) referidos a la misma traída de aguas, concretado en exclusiva en la necesaria cualificación profesional del firmante del proyecto, que debía ser arquitecto superior o ingeniero de caminos, canales y puertos, cualificación que no se discute que ostenta el firmante del proyecto de legalización al que se concede la licencia aquí enjuiciada. Añadiendo que la concesión de dicha licencia a ese nuevo proyecto de legalización es un acto recurrible, no hay cosa juzgada, y . la sentencia no aprecia la concurrencia de cosa juzgada, sino que de hecho entra en el fondo del asunto. Asimismo indica la sentencia que la celeridad, lejos de ser un motivo de nulidad de la licencia, es un principio que debe regir la tramitación de todo procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la desestimación de las peticiones de revisión de oficio del expediente de deslinde administrativo. Se pide en concreto la nulidad o anulabilidad del expediente de deslinde administrativo y resoluciones relacionadas tales como la Providencia de amojonamiento de 1911; la Orden de clasificación de 1977 y la Orden de coordenadas de 2010 y se demanda la retroacción de actuaciones al acto de clasificación de 1977. El reconocimiento de la prevalencia de títulos registrales anteriores a la clasificación y la reposición de la superficie de los inmuebles conforme al Registro de la Propiedad. El Tribunal resuelve primero su competencia y confirma que la Sala es competente para conocer del asunto, pese a que algunas resoluciones impugnadas fueron dictadas por la administración estatal antes de la transferencia de competencias a la comunidad autónoma. En cuanto al fondo declara la nulidad del procedimiento por dos motivos: 1. Se realizó el deslinde y amojonamiento antes de la clasificación, lo que contraviene el orden legal establecido. 2. Los actores no fueron oídos ni notificados en el procedimiento, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a participar en el procedimiento administrativo (art. 105 CE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4381/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, de fecha 8 de marzo de 2023, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, por la que se acordó la reposición y restitución de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, debiendo proceder a la demolición de las obras. Señala la Sala que no se niega que presentó proyecto para la obtención de licencia municipal, pero la obra realizada, conforme resulta del examen de las actuaciones, no se acomoda al proyecto, ni en cuanto al volumen, pasando de 365,38 m² a 607 m², como en cuanto a la ubicación. Añadiendo que ya en la visita de la Inspección en 2017, se constata que se trata de una edificación no terminada, porque tal y como se aprecia del examen de las fotografías, le faltan elementos de seguridad, cual son las barandillas en las escaleras y terrazas, elementos exigidos por el Código técnico de la edificación, por cuanto no se trata, en contra de la tesis de la parte apelante, de simples elementos ornamentales. Por consecuencia, se trata de obras no terminadas. Y la obra autorizada tenía únicamente planta baja y una planta alta, y la ejecutada tiene planta baja y dos plantas altas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7648/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las Administraciones públicas, en un procedimiento sancionador, puede imponer sanciones accesorias relativas a la reposición de la situación alterada por la infracción, al amparo del artículo 28.2 Ley 40/2015, cuando éstas no se encuentran especificadas en la normativa especial del régimen sancionador aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3763/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir sobre la forma en que incide el valor de depreciación de los bienes sobre la determinación de la base imponible de la tasa por ocupación de obras e instalaciones del demanio portuario, bien minorándola o, como sostiene la Autoridad Portuaria, incrementándola.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1686/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de concesión para ocupación conforme a Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988. Caducidad del expediente, aplicación del artículo 152.13 Real Decreto 876/2014, desestimación presunta. Afirma la Sala que la acreditación de la inscripción de los terrenos en el Registro de la Propiedad (artículo 34 de la Ley Hipotecaria), en fecha anterior a la de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas, y la acreditación de la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes con anterioridad a la fecha de aprobación del deslinde, constituyen requisitos indispensables para el otorgamiento de la concesión de dominio público marítimo terrestre, conforme a la DT 1ª de la Ley. Ausencia de titularidad registral hasta 2003 y de deslinde anterior a 1969.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, con estimación del recurso contencioso e imposición al Ayuntamiento de abono a la demandante de la cantidad de 4.042,26 euros. Se alega la vulneración del principio de igualdad, a la vista de que, dice, a él se le deniega el uso de la plaza de toros, pero a otras empresas se les permite. La igualdad de condiciones exige que entre su caso y el de comparación no exista ninguna diferencia relevante, es preciso que las diferencias sean jurídicamente relevantes; esto es, la diferencia de circunstancias ha de justificar la diferencia de trato de manera legítima. La inexistencia de un deber de cesión gratuita de los bienes públicos para su aprovechamiento por empresas privadas no es cuestión relevante cuando conste que el bien se cede en otras ocasiones a otras empresas privadas en esos términos. El Ayuntamiento tiene capacidad para decidir sobre el uso de los bienes de su titularidad, pero ello debe ser siempre en el marco del respeto al principio de igualdad en dicho uso. Se constata que el Ayuntamiento autoriza el uso de la plaza para espectáculos, se soliciten o no por vía electrónica, y dentro o fuera de períodos de fiestas, de modo que, a falta de aportación de otras razones, no hay motivo suficiente que justifique la diferencia de trato. Se admite indemnización por lucro cesante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8039/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación sin formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, pues el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada, ya que el auto de admisión, inducido por la sentencia recurrida, se centra en una cuestión y en la interpretación de una norma con la que no se agota la controversia entablada. Entrando a resolver la controversia planteada en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, declara procedente la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2018 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Pontevedra, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de dicha Administración de 10 de septiembre de 2018 en la que se acuerda revisar de oficio las altas de ocho trabajadores de la empresa de la que es titular, comunicadas por la empresa en régimen general común, pasándolas a régimen general-colectivo de artistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2053/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tiene como premisa que el contador, es un elemento fundamental para el control y seguimiento de los consumos y para la determinación de la retribución del servicio. Por otra parte, la gestión de esos aparatos como indispensables para la prestación de abastecimiento implican que se adquieran, instalen, registren, lean y controlen su precisión y fiabilidad y se renueven. Por tanto, no solo se controlan los consumos sino también como se determinan los mismos y para ello el contador es fundamental. Dicho esto, resuelve desestimar el recurso, dada la falta la acreditación suficiente por parte de la actora que la actividad de contadores sea una actividad económica diferenciada de forma clara del servicio de abastecimiento de agua.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.