Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa pues las lesiones causadas a la víctima eran de riesgo vital pues afectaron a órganos vitales, concurriendo la atenuante analógica de confesión y la atenuante de reparación del daño. No se aprecia el ensañamiento que hubiera cualificado el delito de asesinato, por cuanto para su apreciación se necesita que se acredite el carácter deliberado del aumento del sufrimiento de la víctima, el acrecentamiento del mal ha de ser querido y buscado por el agente, no basta, pues, que nos encontremos con que la víctima ha sido sometida objetivamente a un plus de padecimientos, sino que es preciso que el sujeto activo haya buscado específicamente causar los mismos, lo que no se produce en el caso de autos, pues el ataque múltiple se produjo en un momento de ofuscación e ira. Se aprecia la atenuante analógica de confesión pues nada más acudir la policía, la autora reconoció los hechos en todo momento.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: el acusado, como gestor y consultor tributario, disponía de datos personales de algunos de sus clientes y, valiéndose de ellos, solicitó devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apropiándose de las cantidades así percibidas. ATENUANTE ANALÓGICA: el reconocimiento pleno del hecho una vez iniciado el procedimiento impide hablar de confesión, pero no puede dejar de tener relevancia para limitar la responsabilidad del sujeto al agilizar la tramitación de la causa. Y el pago parcial no es una reparación del daño pero pone de manifiesto la voluntad del sujeto de limitar el efecto del delito. PENA: se impone la pena con arreglo a las reglas del concurso medial, al ser más beneficiosa la punición conjunta. SUSPENSIÓN DE CONDENA: se acuerda en sentencia y se condiciona al pago de las responsabilidad civil.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad y en grado de tentativa. El principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo. Se cuestiona la intimidación como medio para el apoderamiento entendiendo en el recurso que estaríamos ante un delito de hurto, lo que se rechaza por el tribunal a la vista de la manifestación de la víctima. El tipo privilegiado de la menor entidad que se cuestiona en la proporción de la pena. Indebida aplicación de la agravante de reincidencia. La existencia de patología psíquica domo base de la apreciación de la concurrencia de circunstancias eximentes o atenuantes cualificadas por la situación de alteración psíquica en que se encontraba el acusado. El tribunal solo aprecia la atenuante simple. La prueba pericial médico forense y su valoración en la instancia y por el tribunal.
Resumen: Se analiza la sentencia que ratificó la condena por delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica, un delito contra la Administración de Justicia, un delito de descubrimiento de secretos y la absolución por los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, maltrato habitual y hurto.
Tratamiento de la formulación de motivos per saltum. La parte tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó. No siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. Y, para ello, la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada. De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos.
La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. STS 651/2025, de 7 de julio-.
Resumen: Colocación de baliza en embarcación: autorización judicial. La injerencia en la intimidad es nimia. No implica recogida ni almacenamiento de datos de personas concretas. Quien usa un tipo de embarcación prohibido precisamente porque su utilización habitual es la comisión de graves delitos, ha de esperar razonablemente que la lancha sea objeto de especial atención policial. Desconexión de la antijuridicidad: los agentes policiales y la fiscalía no han pretendido eludir los controles judiciales; existencia de otras pruebas. Reapertura de actuaciones: pueden ser reabiertas en cualquier momento si hay motivo justificado; decidida por auto firme, no se puede alegar como cuestión previa en el juicio. No hay investigación prospectiva. Organización criminal: existe una verdadera empresa al servicio del hecho delictivo, entendiendo por empresa la conjunción duradera de medios humanos y de capital coordinados funcionalmente con combinación de tareas para la consecución de un proyecto lucrativo. Abandono de actividades delictivas del art 376 CP: no consta que se haya producido. Atenuante de drogadicción: no se acredita. Multa proporcional: principio acusatorio y aplicación del art 369 bis CP. Comiso: devolución de determinadas cantidades no vinculadas al delito.
Resumen: El acusado, de forma sorpresiva, agredió a la víctima con el filo de un objeto cortante, que dirigió hacia el puente nasal y, sin solución de continuidad, a la mejilla izquierda, causando una herida incisa de 3 cm en puente nasal que continuó en otra herida incisa en mejilla izquierda con trayecto de unos 8 cm. Acreditación del incidente causante de las lesiones. Alcance de las lesiones: prueba forense. Necesidad de sutura. Concepto de deformidad. Atenuación por influencia de tóxicos: no se acreditan los requisitos. Individualización de la pena: no se aprecia error en la sentencia de instancia.
Resumen: Resulta competente la jurisdicción militar, pues, aunque el acusado no sea militar en el momento del enjuiciamiento, sí lo era en el de comisión del delito. El tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales. La denuncia de error facti debe ser desestimada, pues no se apoya en documentos a efectos casacionales, sino en pruebas personales, aunque estén documentadas. No se infringió el principio acusatorio, ya que consta la preceptiva denuncia de la persona agraviada. Las salidas al exterior en los periodos de descanso de los alumnos de centros de formación militar, en los que deben vestir de uniforme, se consideran actos de servicio. Del inamovible relato de hechos probados se infieren las dos modalidades delictivas apreciadas. Por una parte, la relativa a la de agresión sexual, dado que, en una salida nocturna con compañeros, la víctima se percató de que el acusado se desplazaba contínuamente por detrás de ella, tocándole el culo en repetidas ocasiones y agarrándola de la cadera, lo que atentó directa y gravemente contra su libertad e incolumidad sexual. Por otra, la relativa a las coacciones, porque el acusado procedió durante meses a enviar mensajes y llamadas a la víctima, hasta el punto de que esta llegó a bloquearlo como contacto en su teléfono, ante lo que el acusado también envió vídeos y audios a la pareja de aquella, conducta constitutiva de stalking, o acecho permanente con entidad suficiente para provocar desasosiego e inquietud. Aunque, una vez celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal modificara la modalidad de acoso sexual por la que venía acusando al condenado por la de coacciones, los hechos por los que el recurrente fue condenado coinciden plenamente con los incorporados en las conclusiones provisionales y definitivas, incluso con la calificación jurídica dada a los mismos, por lo que no se vulneró el principio acusatorio. La embriaguez acreditada en las actuaciones fue adecuadamente calibrada por el tribunal de instancia, que consideró que concurría la atenuante analógica de embriaguez, dado que el acusado solo tenía levemente alteradas, pero no anuladas, sus capacidades intelecto-volitivas.
Resumen: El acusado efectuó tocamiento sobre la víctima y propuso tocarle la zona íntima inferior; esta se negó, aceptando el acusado. El acusado pidió verle los pechos; la víctima se subió la camiseta, momento en que el acusado los chupó, e intentó que la víctima le hiciera una felación sin conseguirlo. La sentencia de instancia condena por agresión sexual con acceso carnal por vía bucal en tentativa. Recurren el acusado y la acusación particular, esta con adhesión del ministerio fiscal. Testimonio de la denunciante: verosimilitud subjetiva y fiabilidad objetiva. Persistencia en el relato e inmutabilidad del núcleo de la incriminación. Prueba preconstituida de la víctima: procedencia por discapacidad intelectual moderada del 71%. Corroboración: informe médico que recoge lesiones. Pruebas de medición en la evaluación psicológica y psiquiátrica. Pericial de imputabilidad del acusado: forenses justificaron el método utilizado y por qué no utilizaron otros test solicitados. Uso de violencia: declaración de la víctima y corroboración por informe médico. Disminución de la responsabilidad penal por anomalía psíquica: no acreditada. Recurso de las acusaciones: límites del recurso que pretende agravar las sentencias. La valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no resulta arbitraria y está arropada por motivación bastante conforme a máximas de la experiencia y sentido común. Desproporción de la rebaja de la pena en dos grados: no se aprecia. No se describe la intensidad, duración y tenacidad del acusado para que el acto se consumase. Responsabilidad civil: no se aprecia error.
Resumen: El Tribunal recuerda que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
También analiza en que condiciones la declaración de la víctima puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
Por último, da respuesta a la impugnación fundada en la falta de proporcionalidad de las penas impuestas y acaba apreciando la concurrencia de una atenuante analógica de drogadicción.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo que la mujer tiene perfecto derecho a que en modo alguno se le cosifique mediante actos de tocamiento de contenido sexual si no es con su consentimiento. 4. Si la mujer no ha prestado su consentimiento el acto de contenido sexual de forma expresa o tácita existe agresión sexual. 6. El consentimiento de la mujer al acto de contenido sexual no es patrimonio de la interpretación subjetiva del autor. No es válido "creer" que hay consentimiento, sino que hay que tener la seguridad de que la mujer consiente, y que ello se desprende de las "circunstancias del caso" que es lo que cita el art. 178 CP . 8. Debe manifestarse de forma clara la voluntad de la mujer al acto sexual. 11. Existe delito de agresión sexual del art. 178.1 CP cuando "los tocamientos de diversa índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades. 12. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye la agresión sexual del art. 178 CP , sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de agresiones sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto.
