Resumen: Derecho a la intimidad: Ausencia de auto judicial para análisis de sangre extraída con fines terapéuticos. Se rechaza el motivo, que se formula per saltum, además por la constancia de auto judicial motivado. No cabe apreciar la atenuante de confesión en quien se acogió a su derecho a no declarar a lo largo de la investigación policial y judicial, y en el juicio manifestó asumir los hechos de la acusación, no aportando nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas incriminatorias existentes en su contra. Su declaración entonces -que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos- resultó irrelevante para la configuración de los hechos y la ayuda a la acción de la Justicia. Las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras, que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración. Además de ser contradictoria la fundamentación del presente motivo con la finalidad buscada en el motivo anterior. Individualización de la pena: ciertamente la repercusión mediática no debe ponderarse a estos efectos, pero el resto de las razones expuestas (fallecimiento de dos ciclistas, elevada velocidad, riesgo para otras personas, absoluta desatención ante la ausencia de frenada alguna, antecedente por conducir bajo alcohol, alto grado de alcohol), integran un acervo motivacional que satisface plenamente el mandato constitucional y normativo de motivación de las penas, y de la imposición de la pena máxima en el caso.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, de un delito de tenencia ilícita de armas, de un delito de violación y de un delito de detención ilegal. Acusado que después de terminar con la vida de otro mediante un disparo de escopeta realizado a corta distancia, mantiene relaciones sexuales con acceso carnal con una mujer que nada opone al acto sexual por miedo al acusado, quien ante ella acaba de asesinar a su víctima, y después de haberla mantenido contra su voluntad dentro del vehículo en que la condujo hasta un descampado. Procedimiento de Jurado. Valoración probatoria permitida en sentencia que viene delimitada por las valoraciones realizadas por el Jurado en la motivación de su veredicto. Delito de asesinato. Ataque alevoso que califica la muerte buscada por el autor. Aprovechamiento del medio, el lugar y las circunstancias en que se encontraba la víctima para terminar con su vida sin riesgo personal para el autor. Veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. Delito de agresión sexual y delito de detención ilegal. La duración de la privación de libertad que no fue simplemente consustancial a los actos atentatorios contra la libertad sexual, sino que supuso un exceso tanto cualitativo como cuantitativo que hace considerar el desvalor de la conducta a efectos de calificar la detención ilegal concurrente con el ilícito sexual.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
Resumen: Si aún cumpliéndose todas las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, la prueba de cargo practicada no es concluyente para llevar a la certeza del hecho acusado y de la culpabilidad de la persona contra la cual se formula la acusación, el principio in dubio pro reo impone la libre absolución del acusado. La función de valoración de prueba constituye la esencia propia de la función del juzgar, de manera que la valoración del órgano de apelación debe extenderse a determinar si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, si esa prueba de cargo ha sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada y si el resultado de esa valoración está suficientemente motivado en la correspondiente sentencia. La valoración de la prueba realizada en la resolución recurrida se advierte absolutamente correcta y no hay motivo alguno para sustituir esa valoración de prueba racional, imparcial y objetiva realizada por la jueza a quo por la versión parcial e interesada del recurrente. La relación de causalidad fue apreciada por el médico forense en su informe; además, la causa determinante de la pérdida dentaria no fue la enfermedad periodontal, sino la importante agresión cometida por el recurrente, a quien debe imputarse de manera objetiva la lesión sufrida, que no se hubiera producido de otra de no haber sido golpeado de forma virulenta. La víctima no contribuyó de ningún modo a la producción del daño.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de estafa y absuelve a otra acusada. Emisión de facturas falsas aprovechando la colaboración comercial con la sociedad perjudicada. Falta de legitimación de la acusación particular por falta de poder suficiente. Valor suficiente de la prueba documental acreditativa de las transferencias bancarias. Elementos del delito de estafa y su apreciación en el caso enjuiciado. El aprovechamiento del dinero defraudado como indicio del delito. No se aprecia la circunstancia específica de agravación por aprovechamiento de la credibilidad empresarial. No apreciación de continuidad delictiva al apreciar la unidad de acto al haberse emitido las facturas fraudulentas en la misma fecha. Se aprecia la atenuante muy cualificada de reparación del daño pero se descartan las de confesión y estado de necesidad.
Resumen: Se condena al ganadero que instaló cepos para cazar al animal, que imaginaba sería un lobo, que había entrado en su granja y matado a dos de sus ovejas. Respuesta a la triple queja de vulneración de la presunción de inocencia, in dubio por reo y error en la valoración de la prueba. El error de prohibición queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito.
Resumen: Los hechos que sirven de fundamento a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal han de acreditarse al igual que el hecho delictivo mismo, y dicha prueba ha de manifestar que en el momento en que cometió el delito el inculpado tenía abolidas o mermadas sus facultades cognoscitivas o volitivas por hallarse bajo la influencia de una previa ingesta de alcohol o drogas, o en situación de síndrome de abstinencia o estado carencial agudo, de manera que suprima su raciocinio o discernimiento o sus facultades de autocontrol, las restrinja o limite, pues, ni el alcoholismo por sí mismo ni la embriaguez del autor opera automáticamente como eximente o, en su caso, como atenuante. Los agentes que procedieron a la detención de la recurrente mantienen que la acusada se encontraba en estado de embriaguez, si bien, al no existir constancia de este dato en el parte médico de la acusada que se negó a ser explorada, no puede llegarse a determinar una intensidad tal para que pueda ser apreciada la eximente completa del art 20.2 CP alegada por la defensa, ni como eximente incompleta o atenuante muy cualificada, entendiendo por tanto acreditada únicamente la concurrencia de la atenuante analógica del art 21.7ª en relación con el 21.1ª y 20.2º CP. La concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad debe ser probada por quien la alega, en el presente caso por la defensa.
Resumen: El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Para valorar la paralización del procedimiento debe atenderse a la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación del órgano judicial en relación a los medios disponibles. Si la dilación ha comportado la existencia de un mal o privación de derecho, ello debe ser tenido en cuenta para atenuar la pena. Si desde el dictado de la sentencia hasta la resolución del recurso y por causa solo imputable al órgano remitente, no al recurrente, ha existido una inactividad judicial en la remisión del recurso para su resolución, ello permite al Tribunal ad quem de oficio aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. En este caso, es evidente la paralización, una vez dictada la sentencia, lo que no ha hecho posible a la parte la alegación en su recurso de las dilaciones indebidas. La paralización es de casi cinco años, lo que obliga a aplicar de oficio la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.