• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de aplicar la confesión tardía como muy cualificada, ante la ausencia de colaboración de la acusada en la fase de instrucción -donde negó las imputaciones judiciales- y el hecho de que a día de hoy todavía su confesión en el Plenario no se extienda a más cuestión que a la de reconocer las conclusiones acusatorias fácticas expresadas en el escrito final del Fiscal sin facilitar datos que permitieran identificar otros posibles responsables, ni coadyuvar a abrir nuevas investigaciones y evitar otros adoctrinamientos. La peligrosidad que justifica las atenuaciones de confesión y cooperación tardía no se puede medir subjetivamente mediante la voluntarista afirmación de que la recurrente está ya arrepentida y desde que se la detuvo no volvió a expandir a terceros propaganda oficial de la organización terrorista, sino objetivamente, evaluando más bien la influencia ante terceros y el riesgo de activación de la violencia no sólo referida a ella misma, sino también a la de sus posibles influidos y contactados ajenos e integrados en la organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia. Los hechos probados indican que la acusada conducía bajo influencia alcohólica, presentaba síntomas evidentes de embriaguez y se negó reiteradamente a realizar las pruebas de detección. La sentencia de instancia aplicó las atenuantes de anomalía o alteración psíquica en amabos delitos y de alcoholemia en el delito de desobediencia. Se alega la inimputabilidad de la acusada debido a un trastorno límite de la personalidad y depresión severa, aportando informes médicos que acreditaban su historial psiquiátrico y episodios de autolisis, argumentando que la sentencia es nula por no valorar adecuadamente que su capacidad volitiva estaba afectada. La Audiencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trastornos de la personalidad, concluye que la existencia de dicho trastorno no implica automáticamente la inimputabilidad ni la exención o atenuación de responsabilidad penal, salvo que se demuestre una afectación grave y directa de la capacidad de entender y querer en relación causal con el delito cometido. Se valoraron los informes periciales, que indicaron que la acusada tenía capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, aunque con un déficit moderado en la voluntad, y que teatralizaba sus reacciones, sin que se acreditara una alteración psíquica que anulase su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10028/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión. Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal. Concurren todos los requisitos del delito de apropiación indebida, por cuanto el acusado, como apoderado de una sociedad, recibe unos fondos para su inversión en un proyecto inmobiliario no destinando la totalidad de ese importe al fin para el que se le entregó, al haber procedido a desviar parte del dinero transferido destinándolo a otras finalidades. Debe atenderse al importe total de lo apropiado, aplicando el subtipo agravado, pero no la continuidad delictiva. No concurre abuso de relaciones personales. Los hechos determinantes de la apropiación los realizó uno de los acusados, no su esposa, que es absuelta. No puede considerarse una dilación extraordinaria a la vista de la complejidad de los delitos económicos investigados. Dilaciones imputables a un órgano judicial canadiense, que deben computarse para la apreciación de la atenuante. Sentencia que completa sentencia anulada parcialmente por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10561/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance. Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10528/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad. La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado. El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8509/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ). En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral. Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable. Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 442/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcalde que destina fondos del Ayuntamiento a pagar facturas giradas por el equipo de abogados que le defendió frente a querellas interpuestas en su contra. Los arts. 404 y 432 del CP no incorporan como presupuesto de perseguibilidad la exigencia de que, siempre con anterioridad al acto dispositivo, se haya formulado reparo o advertencia de ilegalidad. No todo lo autorizado por el interventor municipal garantiza la legalidad de la disposición y, en el mismo sentido, no todo reparo convierte en delincuente al alcalde que decide sobre un determinado gasto municipal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad, en el ámbito del proceso penal, no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal. Esa visión litisconsorcial de la imputación, que arrastraría a la misma suerte a todos los acusados, no sólo es contraria al significado mismo del proceso, sino que se opone a una idea tan elemental en el derecho penal moderno como la responsabilidad por el hecho propio. La Sala de lo Penal se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la posibilidad de atribuir efectos atenuatorios al transcurso del tiempo en supuestos en los que, sin embargo, no se han agotado los plazos que el CP señala para la extinción de la responsabilidad criminal; así se ha admitido una atenuante analógica de cuasiprescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7755/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.