• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE OBACH MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. El acusado, que conducía un vehículo sin poseer el correspondiente carnet, es requerido por agentes de policía para que se detuviera, lo que no hace obligando a uno de los agentes a apartarse para evitar ser atropellado, alcanzado nuevamente al serle dado el alto en vez de detenerse acelera obligando al agente al salir de la calzada para evitar ser atropellado. Presunción de inocencia; implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad después de un proceso justo. Lo que supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. No se trata de comparar la valoración efectuada en la instancia y la que sostiene el apelante, sino más limitadamente comprobar, la regularidad de la prueba utilizada, y de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo, sin realizar en apelación una nueva valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el caso de una protesta convocada contra la detención de un rapero en una plaza de Girona que comenzó de modo pacífico y derivó en disturbios por una parte de los manifestantes que comenzaron a lanzar piedras y otros objetos contundentes contra la policía, lo que motivó la intervención de los agentes. Se absuelve a los cuatro acusados del delito de desórdenes públicos al no quedar acreditado que realizaran actos de violencia o que asumieran actos violentos realizados por otros integrantes del grupo desplegando alguna actividad relevante para el mantenimiento de la situación de desorden, ni tampoco que formaran parte de ningún grupo, o interactuaran con otros manifestantes con este objetivo. Por el contrario, se condena a uno de los acusados por el delito de atentado agravado al apreciarse un riesgo para la vida o la integridad física de los agentes en el lanzamiento de piedras del tamaño del puño de una persona que se le atribuye, con independencia de si se produjo o no el impacto. Y, finalmente, se condena a una acusada por un delito de resistencia después de explicar la Sala la diferencia con el delito de atentado. La resistencia a ser retenida, forcejeando y empleando fuerza para evitarla lanzando patadas, poniendo zancadillas o realizando aspavientos, no presenta los caracteres de una resistencia u oposición violenta que deba ser caracterizada de grave y, por consiguiente, la conducta debe ser subsumida en el tipo penal del artículo 556 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI
  • Nº Recurso: 224/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada en el procedimiento intervino en una discusión en la que participaba su hijo menor de edad y la pareja de éste, personándose una patrulla de los Mossos D'esquadra, desoyendo reiteradamente las órdenes de los agentes de apartarse, profiriendo insultos y llegando a golpear, arañar y empujar a ambos llegando a caer al suelo donde continuó la agresión que causó varias lesiones leves. En apelación se discute sobre la calificación por delito de atentado o de resistencia. Se confirma la condena por delito de atentado. La resistencia, cuando, como en el caso enjuiciado, atendiendo a la descripción del hecho efectuada en la sentencia apelada, es grave, encaja en el tipo de atentado. No hay duda en cuanto al dolo, común en ambas infracciones: la ofensa al principio de autoridad va ínsita en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Se desestima la apreciación de la atenuante de arrebato como muy cualificada, resultando suficiente con la catalogación como simple, como muestra de un afán de protección del hijo menor de edad, sin que la prueba practicada permita ir más allá. No se accede a la pretensión de rebaja de la cuota diaria de la multa: la que fue impuesta, situada en los límites más bajos de la franja punitiva, se ajusta a criterios de racionalidad social y a la presunción razonable de que la recurrente tiene capacidad para satisfacerla.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 341/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente entre una persona detenida en una Comisaría y uno de los agentes de la policía. La AP condenó al primer acusado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, y al agente como autor de un delito leve de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, recurriendo la Sentencia ambos acusados. El agente de la policía tuvo una reacción desmedida y desproporcionada respecto de la acción verbal del detenido. Absolución por el TSJ del primer acusado por el delito de atentado dado que no consta que se abalanzara sobre el agente de la policía y sí solo que le tocó en el pecho. Comportamiento de agresión verbal, con los grilletes puestos y las manos por delante del pecho para enfrenterse al agente, que no constituye infracción penal y sí sólo infracción administrativa. Condena en la alzada del agente de la policía como autor de un delito contra la integridad moral por maltrato a un detenido. El delito no se excluye por el hecho de que haya habido una provocación previa del detenido. Concurso ideal de delitos. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, de lesiones, de atentado y cinco delitos leves de lesiones. El apelante niega la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, debiendo ser un delito leve de lesiones. El dolo de matar, al pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede acreditarse por prueba indiciaria, señalándose como criterios de inferencia: los datos existentes sobre las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes, expresiones proferidas, prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante); arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato que pueda resultar de interés. Se considera que las circunstancias concurrentes en el caso acreditan la intención del acusado de dar muerte al abogado que le asistía en dependencias policiales. Se alega la concurrencia de la eximente completa o incompleta de trastorno mental y la atenuante de drogadicción, que deben ser acreditadas por la parte que solicita su aplicación, sin que ase haya logrado su probanza en el caso..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 1155/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al apelante como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad. La AP desestima su recurso, que invocaba como motivos el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del artículo 550 CP. Cuestionada la credibilidad de los testimonios de los agentes policiales, la Sala considera que podían ser tenidos como prueba de cargo suficiente al haber sido prestados de forma que no hay porqué dudar de su veracidad una vez sometidos a contradicción en el plenario. Sólo desde la perspectiva del ejercicio del derecho de defensa puede comprenderse que se cuestione la veracidad de los testigos con el argumento de que había mucha gente reunida en el lugar y que si detuvieron al apelante fue porque le conocían de anteriores intervenciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
  • Nº Recurso: 1460/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestimó el recurso del condenado por el Juzgado como autor de un delito de atentado a funcionario de prisiones en concurso con un delito leve de lesiones. Invocado como único motivo que no fuera apreciada la eximente de trastorno mental transitorio, la Sala señala la corrección de la Sentencia al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas. No consta que el acusado tuviera diagnosticada ninguna enfermedad mental y en todo caso de haber sido así, era preciso para la apreciación de la eximente que ello le produjese una imposibilidad total o parcial para comprender la ilicitud del acto de actuar conforme a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Se presenta ebrio en el domicilio de su inquilina, acudiendo la policía ante su carácter violento, a cuyos agentes insulta y rasga el jersey de uno y lanza un puñetazo a su compañero. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un nuevo juicio. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada y si aprecia error debe rectificarla sustituyéndola por la propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación, no pudiendo justificar el cambio de criterio en apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Valoración de la prueba testifical; la continuidad, coherencia y persistencia en la aportación de datos inculpatorios, no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente constante que esté presente en todas sus manifestaciones. Resulta inevitable que al comparar las declaraciones que presta un testigo en los diferentes momentos o fases de un proceso afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones. Criterios orientados a facilitar y objetivar la valoración: credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, concejal, desvió la marcha del vehículo para atropellar al alcalde, con quien estaba enfrentado, lo que no consiguió al poder esquivar la colisión la víctima, quien como consecuencia de los hechos sufrió padecimientos psíquicos que precisaron tratamiento facultativo. Absolviéndole del delito de conducción temeraria por considerar que fue una acción única con un propósito atentatorio claro, la AP le condena como autor de un delito de atentado la autoridad, grabado por empleo de medio peligroso, y de un delito de lesiones psíquicas en clara relación de causalidad con el atentado. No genera indefensión la modificación de la calificación acusatoria en juicio oral celebrado en Juzgado de lo Penal con cambio de competencia. Tampoco la causa la denegación de pruebas solicitadas. La previa animadversión de orden político entre las partes no implica falta de verosimilitud de la versión de la víctima, especialmente si se tienen cuenta que hubo testigos presenciales, en particular el que acompañaba al perjudicado en el momento de ocurrir los hechos. Testigos estos de cuya veracidad tampoco se aprecian razones para ponerla en solfa. Se trato de un acto de acometimiento suficiente para apreciar el delito de atentado, cometido empleando un vehículo a motor. No se aprecian circunstancias que hagan pensar que la conducta del acusado no estuvo relacionada con las funciones públicas del ofendido. La pena por el atentado se impone en su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 07/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, presupone: una prueba de cargo suficiente; constitucionalmente obtenida; legalmente practicada; y racionalmente valorada. Delito de atentado, exige: el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo; que este se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas; un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo; dolo de ofender o desconocer el principio de autoridad, que se presume cuando no cabe inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. No exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente. Desordenes públicos, exige: una actuación en grupo; alteración de la paz pública definida como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos; ejecución de actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. Es exigible que la persona incorporada al grupo ejecute directamente actos de violencia sobre las personas o las cosas o lleve a cabo alguna contribución relevante para la ejecución de tales actos de violencia. Cometer un delito de atentado en el curso de una manifestación no constituye un delito de desórdenes públicos. Responsabilidad civil; el efecto expansivo del Baremo a ámbitos distintos del automóvil ha sido admitido con criterio orientativo.

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