Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de atentado a Agentes de la Autoridad y delito leve de lesiones. Desde antiguo el delito de atentado se caracteriza por una conducta activa, mientras que la resistencia por un comportamiento de pasividad. La sentencia incardina los hechos en el tipo de atentado previsto en el art. 550 del Código Penal con base en los siguientes razonamientos: la acción perpetrada por el acusado implica un verdadero delito de atentado, y ello por cuanto a que no puede calificarse de ninguna otra manera un comportamiento conforme al cual, cuando los agentes, en el ejercicio de sus funciones, tan sólo estaban requiriendo al acusado para que colaborase en relación con las sustancias en cuyo poder se encontraba, tomase la iniciativa en la ejecución de un acto físico de índole evidentemente violenta, y de elevada potencialidad lesiva, como resulta ser el abalanzarse sobre uno de los agentes y tratar de propinarle un golpe con el móvil que portaba en la mano, lo que propició su necesaria reducción y la subsiguiente resistencia que el acusado ofreció, y que desde luego debe ser calificada de una elevada intensidad, empleando incluso patadas que causaron múltiples lesiones a los agentes, lo que también habla a las claras de que dicha manifestación ulterior de violencia en absoluto carecía del tono moderado y más bien defensivo exigido por el tipo del artículo 556 del código penal.
Resumen: Estima el recurso de la defensa y absuelve por un delito leve de desobediencia y falta de respeto del art. 556.2 CP. El acusado se personó en el centro de salud exigiendo al médico que le había atendido explicaciones en relación con la fecha de su baja, elevando el tono de voz. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la nulidad, defendiendo la comisión de un delito de atentado en atención a supuesto codazo por parte del acusado. Se desestima esta petición con base en la declaración de una testigo presencial que dijo no haber visto ninguna agresión en el lugar en el que se dice que se produjo, considerándose, en relación con la lesión en el brazo objetivada en el denunciante, que, dada su escasa entidad, sería compatible con otros mecanismos lesionales como un golpe contra algún objeto. Resolviendo el recurso de la defensa, se estima la alegación de aplicación indebida del precepto indicado. Conforme a la doctrina jurisprudencial mayoritaria, el denunciante, como médico titular del servicio de salud, y como todo el personal sanitario en general, tendría la consideración de funcionario público, en ningún caso de autoridad, en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 CP. Nos encontraríamos efectivamente ante una falta de respeto u ofensa al médico ejerciendo sus funciones en un centro de sanidad público sin que se haya acreditado ninguna agresión ni ningún acto intimidatorio más allá de elevar el tono de voz, conducta que ha de estimarse atípica.
Resumen: Ratifica condena por delito de atentado, quebrantamiento de condena y lesiones leves. El acusado tenía una prohibición de acercamiento a sus padres, a pesar de lo cual se presentó en su domicilio, produciéndose un altercado con ambos del cual consiguieron zafarse abandonando la vivienda y acudiendo a dependencias policiales. Al personarse una patrulla, lo encontraron en la azotea, donde, al percatarse de la presencia de un agente, le lanzó una escalera que le impactó, produciéndose seguidamente un forcejeo en el que intervinieron otros agentes a los que lanzó patadas y golpes, resultando tres de ellos con lesiones. Se desestima la petición de incardinación en el tipo de la resistencia. Según la doctrina jurisprudencial, la resistencia es encuadrable en el atentado del art. 550 CP si se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave. El tipo menos severo del art. 556 CP engloba los supuestos de resistencia pasiva grave y resistencia activa de baja intensidad. En este caso la dinámica comisiva comprendió un acometimiento con el lanzamiento de la escalera y un violento forcejeo en el que el acusado lanzó patadas y golpes hacia hasta tres agentes que tuvieron que intervenir para reducirlo, causándoles lesiones. En cuanto al elemento subjetivo, no es cuestionable, en cuanto actuó aquél conociendo que se trataba de agentes de la autoridad y cuál era el motivo de su actuación.
Resumen: Estima parcialmente el recurso y condena por resistencia en lugar de atentado. El acusado fue requerido por los agentes para que no pasara con su bicicleta por una vía estrecha en la que desarrollaban una actuación policial, momento en el que les increpó, mostrando una actitud hostil y desafiante y diciéndoles "pero que estás haciendo, que eres gilipollas", empujando a uno de ellos y lanzándoles patadas cuando procedieron a la detención causando varias lesiones. En la última reforma de estos preceptos en el Código Penal se ha producido una ampliación del tipo genérico de resistencia compatible con actitudes activas del acusado cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del funcionario o agente, supuestos de resistencia activa no grave. En el caso enjuiciado el primer empujón no implicó un real acometimiento sino un apartamiento para que se le permitiera seguir circulando, y sólo cuando los agentes trataron de reducirle para impedírselo fue cuando el acusado se rebeló frente a ello propinándoles manotazos y patadas para no ser reducido y detenido, siendo la finalidad de esos movimientos desasirse de los agentes que le retenían, lo que determina un mejor encaje de los hechos en el tipo del art. 556 CP. Se mantiene la condena por los delitos leves de lesiones al estimarse un caso claro de dolo eventual, ya que aun cuando no tuviese el propósito directo de menoscabar su integridad física debía representarse como muy probable el resultado lesivo que les causaría
Resumen: El acusado salió precipitadamente de una gasolinera después de repostar sin pagar, colisionando al poco rato con la parte trasera de un camión de obras, pasando posteriormente por el único carril habilitado en el que no tenía preferencia, obligando a un operario que ordenaba el tráfico a retirarse para no ser arrollado. No paró después cuando una patrulla policial inició su persecución, y tampoco lo hizo ante un control estático de policía cuyas indicaciones desatendió, provocando que uno de los agentes, temiendo por su integridad, efectuara un disparo al aire, disparándosele accidentalmente el arma al caer cuando pasaba pegado el vehículo e hiriendo al acusado, el cual siguió conduciendo, hasta que finalmente se le localizó cuando dejó de conducir. Toda esta conducción se desarrolló a gran velocidad, con las capacidades del acusado gravemente afectadas por su trastorno psíquico y el consumo de varias sustancias. La condena por delito leve de estafa, desobediencia grave, conducción temeraria en concurso con una conducción bajo la influencia de drogas y atentado con vehículo de motor es confirmada. Embestir el vehículo policial frontalmente sin realizar una maniobra evasiva hasta el último momento revela un absoluto desprecio a la función de los agentes. Se aprecia concurso de normas del art. 8 y no de delitos del art. 77 CP en cuanto a los delitos contra la seguridad vial. Se descarta el miedo insuperable y se aprecian dilaciones indebidas, moderándose las penas impuestas.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito de atentado a agente de la autoridad y de un delito leve de lesiones. Acusado que encontrándose en situación de prisión provisional y durante un traslado desde la sede judicial, después de dar un fuerte empujón al policía de custodia, logró darse a la fuga, ocasionado lesiones al policía. Juicio telemático celebrado sin la presencia física del acusado, que interviene mediante videoconferencia desde el centro penitenciario. El derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la sala de vistas. La crisis sanitaria es una razón suficiente de justificación de la excepcionalidad de la presencia telemática del acusado en el juicio. Delito de resistencia y delito de atentado contra agentes de la autoridad. Los elementos normativos a ponderar para diferenciar el delito de atentado del de resistencia se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. Dilaciones procesales indebidas sobrevenidas en el curso de la segunda instancia relacionadas con la sobrecarga que pesa sobre el tribunal de apelación.
Resumen: La resolución de apelación confirma una condena por delito de atentado. En una intervención policial en la que se había producido una aglomeración de personas, el apelante hizo caso omiso hasta en dos ocasiones a la indicación de un agente de que se alejara, hasta que en una tercera ocasión el agente le cogió para evitar que se acercase, momento en el que aquél levantó el brazo hacia atrás y alcanzó, de perfil, con las falanges de su mano, la cara del agente, que resultó lesionado. El acusado tuvo que ser reducido, a la vista de su comportamiento violento, estimando la Sala que esa es la procedencia razonable de las lesiones que presentaba. No puede apreciarse desproporción por el número de agentes que intervinieron pues la reducción inicial se realizó por un solo agente y, ante la actitud y resistencia mostrada tuvieron que intervenir los otros. Se produce la acción del acometimiento que se recoge en el tipo del atentado pues el simple hecho de golpear a un agente de la autoridad constituye de por si el elemento del acometimiento o empleo de la fuerza propio de dicho delito. Existió un empleo de la fuerza voluntario y consciente, lo que determina el dolo específico de menoscabar el principio de autoridad, y además resulta igualmente acreditado que con posterioridad se resistió cuando fue detenido, siendo precisa la fuerza para reducirlo. Se modifica el relato fáctico, corrigiéndolo en cuanto al desarrollo de los hechos manteniendo la condena de la sentencia de instancia.
Resumen: Amenazas de muerte recibidas por la sustracción de cocaína. Grupos organizados dedicados al ilícito fin de proveerse de sustancias estupefacientes para su posterior redistribución, sustrayendo violentamente los estupefacientes. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Interrupción del plazo máximo de instrucción por la declaración de secreto de las actuaciones. No se ha practicado ninguna diligencia de instrucción fuera del plazo legalmente ampliado de instrucción. Geolocalización de vehículos y entradas y registros domiciliarios realizados con todas las garantías exigibles. Grupo criminal organizado que se dedicaba a la importación de cocaína oculta en piñas. Delito de robo con violencia por la sustracción violenta de cocaína. Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Delito de detención ilegal: concurso con el delito de robo con violencia. Delito de conducción temeraria, en concurso real con delito de atentado. Delito de denuncia falsa. Delitos de falsedad documental por estar en posesión de DNI y licencia de conducción falsos. Delito de pertenencia a grupo criminal. Atenuante de actuar a causa de grave adicción a sustancias estupefacientes. Atenuante de colaboración o confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Acusados que con ocasión de una manifestación de protesta contra una resolución judicial lanzan diversos objetos sobre los agentes de policía que integraban una linea policial de contención del grupo de manifestantes. Alcance de la función revisoria que corresponde al tribunal de apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testifical de los agentes de policía que sufren el acometimiento como pruebas de cargo y cuya fuerza probatoria no se ve mermada por el hecho de que no hubieran fotografías ni grabaciones de la acción protagonizada por los acusados.
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación y condena por resistencia en lugar de atentado. El acusado tenía una orden de detención y fue requerido de identificación, mostrándose agresivo e insultante con los agentes. Cuando lo cogieron para esposarlo se abalanzó sobre uno de ellos tratando de darle un cabezazo en la cara sin lograrlo y siendo inmovilizado, amenazando y escupiendo a los agentes mientras era introducido en el vehículo policial. El delito de resistencia participa de los requisitos del atentado, aunque difiere en un grado de oposición menor, tanto desde la perspectiva cualitativa como cuantitativa, es decir, atendiendo a la inferior intensidad y a la duración y fuerza de la conducta. En el atentado predomina la acción intencional de acometimiento o comportamiento agresivo externo, mientras que en la resistencia no concurre tal intención directa, aunque pueda ocasionar lesiones, generalmente leves, a los funcionarios que pretenden llevar a cabo una determinada actuación. El atentado precisa de una conducta activa y violenta del autor hacia los agentes de la autoridad, distinguiéndose del delito de resistencia precisamente en que en éste la conducta agresiva del sujeto es pasiva por más que pueda ir acompañada de algún acto de violencia. Se entiende que este caso el acto violento tuvo como intención evitar la acción policial y los actos de violencia, sin que el agente resultara lesionado, no tuvieron fueron de la entidad suficiente para la calificación más grave.