• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia salvo en lo relativo al robo con fuerza respecto del vehículo que considera que estamos ante un robo de uso de vehículo de motor. Sustracción de turismo sin ánimo de apropiación definitiva. Falsificación de documento oficial por alteración de plazas de matrícula. Delito de atentado al tratar de atropellar el acusado a un agente de la Guardia Civil que trató de parar el coche para identificarlos. Conducción sin permiso. Doctrina general sobre el error en la valoración de la prueba. Suficiencia de la prueba testifical como prueba de cargo. Análisis del principio in dubio pro reo y su relación con la presunción de inocencia. Insuficiencia para apreciar ánimo de apropiación del vehículo por el hecho de que se hubiesen colocado placas de matrícula falsas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente sustituyendo la condena por atentado por un delito de resistencia. La acusada fue sorprendida en compañía de un hombre que tenía con relación a aquélla una prohibición de acercamiento en vigor. Cuando se acercaron para detenerlo por quebrantamiento, chilló a los agentes que la dejasen, que quería estar con él, pasando a un estado de alteración en el que dirigió insultos a los agentes, empujó a uno, dio un golpe en el pecho a otro, y seguidamente les escupió. La doctrina del TS establece lo siguiente tras la nueva regulación de estos delitos en el año 2015: la resistencia activa grave, con intimidación grave o violencia, sigue constituyendo delito de atentado (1); la resistencia activa no grave y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia, admitiéndose en la resistencia de carácter pasivo alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras (2); la resistencia pasiva no grave contra la autoridad supone un delito leve de resistencia (3); la resistencia pasiva no grave o leve contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada, siendo remitida a la normativa administrativa (4). En este caso, atendiendo al contexto de exaltación palpable de la acusada y la moderada violencia desplegada con su conducta, en cuanto a su intensidad, duración y alcance, resulta más correcta la incardinación en el delito de resistencia del art. 556.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve en apelación un recurso sobre condena por delitos de atentado, contra la propiedad industrial y leve de lesiones. El acusado ofrecía en la vía pública imitaciones de bolsos cuando aparecieron agentes de policía que procedieron a su identificación, a lo que se negó forcejeando con uno de ellos y llegando a coger una silla de un bar cercano que lanzó al agente causándole lesiones en un brazo. La Sala mantiene las imputaciones, pero rebaja las condenas. Aprecia dilaciones indebidas muy cualificadas y se ocupa, en particular, de los delitos menos graves. En cuanto al atentado, descarta la cualificación por medio peligroso. La jurisprudencia parte de una interpretación restrictiva. La agravación se funda en el mayor riesgo para la integridad física del acometido. El "otro objeto peligroso" a que se refiere el art. 551.1º CP ha de ser equiparable a las armas, susceptible de causar la muerte o lesiones de entidad, con una peligrosidad similar a la del vehículo de motor o el lanzamiento de objetos contundentes. Se desconocen las características concretas de la silla, que fue lanzada y no utilizada para agredir al agente, que paró el golpe con el brazo sufriendo una contusión leve; de todo lo cual no se desprende la potencialidad lesiva necesaria, aplicándose el tipo básico. En el otro delito se opta por el tipo atenuado del párrafo segundo del art. 274.2 CP, y pena de multa, atendiendo al número reducido de productos y a la expectativa de un beneficio igualmente reducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, a la pena de cuatro años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando que no existe prueba incriminatoria de la que pueda deducirse su participación en el robo, y debe dictarse sentencia absolutoria respecto a ese hecho delictivo en la nave de la empresa. Se ha infringido el artículo 22.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al no haberse entregado las grabaciones a los agentes de la Guardia civil en el plazo de 72 horas previsto en dicho artículo, y no existe ni diligencia de entrega de las imágenes ni diligencia de volcado de imágenes del dispositivo, no recabó el original de las imágenes recibiendo una copia de forma que contactó con multitud de órganos y sujetos, pudiendo haberse visto alterados o modificados. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación ya que concurra error respecto de la participación en el delito de robo en el interior de la nave, ya que las cámaras no grabaron ninguna imagen de la que se pueda reconocer al acusado en el interior. No se ha vulnerado el derecho a la intimidad del acusado por la captación de las imágenes en un lugar público. No se ha acreditado que se hubiera roto la cadena de custodia en la recepción de la grabación. Debe considerarse probado solamente un delito de robo con fuerza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO LUIS LIÑAN AGUILERA
  • Nº Recurso: 1189/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca condena por atentado en concurso ideal con delito de lesiones. Encontrándose en el servicio de radiología del hospital, la acusada agredió a la técnica de rayos. La acusada no acudió al centro como paciente, sino para hablar con su marido, también técnico de rayos. Si agredió a la denunciante no fue con intención de obstaculizar el desempeño de sus funciones, sino tras la mediación de aquélla en la violenta discusión entre ambos y debido al estado de agitación en el que se encontraba, por lo que no concurre uno de los elementos nucleares del atentado. Las lesiones precisaron para su curación de tratamiento psiquiátrico y psicológico, con relación al cual se aprecia un supuesto de preterintencionalidad. A la inicial acción dolosa siguió la producción de un resultado más grave del que la acusada podía haberse representado, no solo porque la reacción fue mucho más importante, en términos cualitativos y cuantitativos, de la que cabría esperar, sino también porque ninguna constancia se tiene del conocimiento que la autora pudiera tener acerca del trastorno de personalidad que venía sufriendo la víctima, por lo que no puede estimarse probado que aquella actuó con la intención de agravarlo, o que debió representarse la posibilidad de que con el golpe empeorasen sus dolencias psíquicas. No cabe tampoco la imputación por imprudencia, de modo que tan solo se puede apreciar un delito leve por las lesiones físicas, sustituyéndose la inicial pena de prisión por una pena de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de un incidente en el que se vio envuelto un vecino del pueblo y su Alcalde, ambos acusados en el procedimiento. Se dirigió aquél en compañía de su padre al domicilio del regidor para pedir información sobre el pago del recibo del agua, suscitándose una discusión, tras lo cual padre e hijo se fueron a su casa, lo que fue observado por el Alcalde que se acercó a ellos sacando un móvil para grabar, lo que dio pie a un acometimiento mutuo en el que ambos se agredieron actuando con ánimo de atentar contra la integridad física del otro, siendo por ellos condenados por sendos delitos leves de lesiones. La Sala se detiene a analizar la acusación por delito de atentado contra el vecino, desestimándola, por entender que concurre en el supuesto una extralimitación en sus funciones por parte del Alcalde. En primer lugar, se estiman injustificadas las imputaciones que les dirigió al acusado y a su padre en la discusión previa, lo que es calificado como una actuación "inquisitiva" y, en segundo lugar, más claramente, se afirma que agredir a una persona que intenta evitar ser grabada, produciéndose una agresión reciproca, excede notoriamente de su cometido, perdiendo por ello la tutela legal al principio de autoridad que conlleva su función, descartándose por ello la comisión del delito de atentado. No cabe la legítima defensa. Nos encontramos ante una agresión mutua durante un forcejeo, sin que se pueda determinar quién agredió primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica condena por delito de atentado. El acusado, en estado de embriaguez, al ser requerido por agentes de policía local para que se identificara y desistiera de conducir en esas condiciones, les gritó e insultó y empujó a uno de ellos tratando de agredirle con el puño en alto sin conseguirlo tras inmovilizársele el vehículo; no se produjo ninguna lesión. La redacción del art. 550 CP considera atentado el acometimiento, que equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar, advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona aunque el acto de acometimiento no llegue a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento, no se exige un resultado lesivo y puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo. En el supuesto analizado hubo un acto de agresión física directa consistente en un empujón y, además, un intento de propinar un puñetazo que fue evitado por el agente. Estamos ante algo más que un simple forcejeo con el agente de la autoridad, que pudiera ser tenido como resistencia activa menos grave o simple del art. 556 CP. Son dos actos de acometimiento directo, uno con resultado de un empujón y otro golpe que pudo ser evitado por el agente a quien iba destinado, pero que revestía más gravedad ya que se disponía a propinarle un puñetazo. En cuanto a la embriaguez, no hay prueba para ir más allá de la atenuante analógica simple ya apreciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustituye condena por atentado por resistencia a agentes de la autoridad. Los agentes instaron al acusado a deponer la actitud que estaba manteniendo con su padre y, en ese momento, les lanzó un móvil, un cargador y un corta uñas. Cuando lo llevaron hacia una valla, con el mismo propósito de desatender el principio de autoridad y con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, les golpeó con la cabeza y con sus piernas les hizo caer al suelo. Los agentes tuvieron lesiones leves. De acuerdo con la más reciente tipificación de estos delitos y doctrina jurisprudencial a ellos aplicable, se admite dentro de los contornos típicos del delito de resistencia algunas manifestaciones de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. Los objetos que les lanzó el acusado no les impactaron y se desprende de sus manifestaciones que las lesiones que sufrieron fueron consecuencia del forcejeo que se produjo cuando procedieron a su detención. Se entiende también particularmente significativo que inicialmente el acusado estaba agresivo con su padre y fue cuando los agentes de la autoridad se interpusieron entre ambos cuando desobedeció las órdenes de que le daban y, finalmente, se resistió a la detención. Por todo ello se entiende más acorde con la norma y la jurisprudencia la tipificación por el delito de resistencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.