• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 205/2020
  • Fecha: 02/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tenencia ilícita de explosivos, coincidimos en que se trata de una infracción de carácter permanente cuya consumación se produce mediante la posesión misma con independencia del empleo o destino que pueda llegar a darse a los productos en cuestión. Por tanto, la tenencia de una determinada partida de explosivos constituye un delito único aunque incluya sustancias de distinta naturaleza o composición y aunque las mismas vayan siendo utilizadas para acciones ilícitas en distintas ocasiones. Se trata de un delito de peligro, de mera actividad, cuya tipificación viene a conjurar el riesgo que conllevan las sustancias a las que se refiere, de manera que se consuma mediante la mera tenencia. La conducta del recurrente y del resto de autores del delito en estudio lleva razonablemente a inferir que se habían puesto de acuerdo para la próxima comisión de un delito de robo en un cajero automático y que estaban ya preparados y dispuestos a perpetrarlo de modo inmediato cuando fueron interceptados por la Policía. Las pruebas impiden afirmar que estos dos acusados urdieran la conspiración para robo como integrantes de ese mismo desconocido colectivo cuya pertenencia declaró probada la sentencia del Juzgado de Córdoba, colectivo cuya relación con el resto de partícipes en la conspiración es expresamente negada por la sentencia recurrida y cuya identidad y composición se desconoce absolutamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante en su recurso propone incomprensiblemente la absolución de su defendida con base a que su comportamiento encaja más en el atentado que en la resistencia. Ambos tipos penales se tratan de delitos la misma naturaleza, contra el orden público. La acción de acometimiento o de abalanzarse de parte de la acusada al policía no se produjo inopinadamente o después de su detención y consumada esta, sino que tuvo lugar como consecuencia de la actuación policial dirigida a sancionar a la acusada. Es verdad que se trató de una conducta de acción, pero en un contexto de desobediencia y falta de respeto cuando el policía quería sancionar a la denunciante. Además, se trató de un conducta activa no grave. En la conducta de la recurrente predominó la violencia física y su agresividad, frente a la actitud de desobediencia o falta de respecto. Ese proceder es merecedor de su calificación como delito de resistencia grave y no leve (reconducible a la sanción administrativa) y que ha sido correctamente calificado en la sentencia apelada. Además, la juez haciendo un adecuado y ponderado uso del principio de proporcionalidad a la hora de determinar la pena y en aras de ajustar el reproche ajustado al grado de culpabilidad de la recurrente, optó por imponerle una pena de multa y descartó la pena de prisión, solución que se considera plenamente acertada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice, en relación a la aplicación del subtipo agravado del artículo 318 bis 3 b) del Código Penal, que no faltan resoluciones que etiquetan el riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas, como un riesgo abstracto, no concreto, de suerte que para apreciar el subtipo basta que objetivamente se advierta en el viaje circunstancias que hagan altamente probable un resultado lesivo para los sujetos pasivos. Pero también hemos dicho que la necesidad de que haya provocado una concreta situación de peligro para los bienes jurídicos contemplados en el precepto requiere la prueba específica de que el peligro se dio en el caso concreto, sin que éste pueda presumirse ligado a ciertas conductas consideradas ex ante como peligrosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 11/2016
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La participación del reclamado en los hechos para cuyo enjuiciamiento se solicita la extradición no puede dirimirse en el procedimiento extradicional. El estudio de la doble incriminación normativa v con arreglo a la legislación española no significa una ampliación de las imputaciones delictivas en relación con las efectuadas en Perú. No pueden considerarse prescritos los delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 216/2020
  • Fecha: 29/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por Juez Penal en que se absolvía a dos acusadas de los delitos de atentado a agentes de la autoridad, de un delito leve de lesiones y de otro de amenazas. A las acusadas, internas en centro penitnciario, se les atribuye el haber ejercido resistencia activa grave frente a las órdenes que de forma clara y reiterada les dieron los funcionarios de prisión tanto para no autolesionarse como para entregar los objetos cortantes que portaban y dejar de alterar el orden. Nulidad proyectada sobre el acto del juicio oral que deberá celebrar magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada. Acuerda la nulidad del fallo absolutorio por apreciar insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica del órgano "a quo", el apartamiento por el mismo de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. Patente ausencia de análisis y por tanto de razonamiento por parte de la Juzgadora sobre pruebas practicadas que resultaban relevantes en orden a ponderar los hechos por los que se formuló acusación. ,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1368/2020
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente por el delito de atentado, en un supuesto en el que, en venganza por la actuación policial, arrojó un objeto de los que tenía a la venta (juguete) contra los agentes, alcanzándoles en la espalda, aunque sin causarles lesión. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, razona: "Acometer equivale a agredir y basta para que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad o a sus agentes como cuando se les empuja fuertemente, se les propina un puñetazo o una bofetada, se lucha con ellos a abrazo partido o se les arrojan piedras u otros objetos contundentes, se disparan contra ella con armas de fuego o se lanza contra ellos cócteles molotov". Y añade: "Es suficiente con un acometimiento leve: si hay acometimiento aunque sea leve hay que calificar el hecho como delito de atentado, que existe incluso por el mero hecho de adelantarse el particular contra el funcionario".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 845/2020
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. El apelante, solicita que se practique trámite de vista con el argumento de que no se trata de un recurso de apelación cualquiera y que "hay mucho en juego". La Sala desestima la petición. El art. 766 LECrim, cuando regula el trámite de los recursos contra las resoluciones del Juez de instrucción en el ámbito del Procedimiento Abreviado, establece en su aptdo. 3º que la Audiencia, una vez reciba el testimonio de los particulares señalados, resolverá sin más trámites. La única excepción aparece regulada en el aptdo. 4º del mismo precepto referida a los autos en los que se hubiera acordado la prisión provisional, circunstancia que no concurre en el presente caso, por lo que no ha lugar a la celebración de vista solicitada por no estar legalmente prevista. El auto impugnado, cumple con todas las exigencias formales exigidas por el art. 779.1-4 LECrim, pues ofrece una descripción suficiente de los hechos imputados e identifica expresamente las personas contra la que se dirige el procedimiento, parte de las diligencias practicadas y de la valoración de su resultado para tener por acreditados los indicios que justifican la continuación del procedimiento, decisión que es plenamente compartida en la alzada, por lo que se desestima la pretensión de sobreseimiento y archivo de las actuaciones, debiendo valorarse la credibilidad de los testimonios prestados por los testigos en el plenario
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: CESAR GONZALEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 436/2020
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor que estaba privado del derecho a conducir vehículos a motor , condujo un vehículo por la población a gran velocidad, llegando a adelantar a varios vehículos invadiendo el sentido contrario, atravesando un paso de peatones sin percatarse de la presencia de un viandante que tuvo que apartarse bruscamente, llegando a derrapar y hacer un viraje brusco. Ante estos hechos, un agente que se hallaba fuera de servicio, le solicitó que estacionase y se identificase, saliendo del vehículo el acusado para encararse con el agente diciéndole que no era nadie porque estaba fuera de servicio, dándole un empujón en el pecho, momento en que dicho agente, con la ayuda de otra persona que se hallaba en el lugar de los hechos, procedió a inmovilizar al acusado, el cual opuso gran resistencia intentando en todo momento zafarse, causando al citado agente un esguince en el ligamento distal del primer metacarpiano, tardando en curar un total de 15 días, sin precisar tratamiento médico. El conductor estaba bajo los efectos del alcohol y era toxicómano desde hace años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: ANGEL MARTINEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 627/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando la nulidad o en su caso se proceda al sobreseimiento, considerando que no existen indicios suficientes sobre la autoría de los delitos imputados. La Sala desestima el recurso. El Auto de transformación a procedimiento abreviado tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. Se trata, en definitiva, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación. El hecho de que de las declaraciones realizadas a agentes policiales sin identificación visual se hayan podido extraer, por la Instructora, indicios de determinados hechos, no lleva ni a la nulidad, ni tampoco a retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas puesto que ello no supone para la defensa de los recurrentes una verdadera indefensión, pudiendo en la fase de enjuiciamiento solicitar la declaración testifical de los mismos, lo que conllevará que no se vulnere el principio de contradicción a pesar de que en la instrucción no se hubiera o no se pudiera tomar declaración a los agentes, por haber procedido algunos de ellos a declarar sin ser identificados visualmente. Por otra parte habrán de descartarse todos los hechos derivados del volcado de los teléfonos móviles, al haberse rechazado el mismo por la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 783/2020
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos de la intervención de comunicaciones. Carácter excepcional. Motivación. La relación de sujeción especial que vincula al recluso con la Administración enmarca la limitación legal que se puede imponer al interno respecto al derecho al secreto de las comunicaciones, limitación que ha de venir plenamente motivada y justificada en el contenido de dicha limitación y respecto al límite temporal de la misma. Intervención ajustada a derecho, impuesta por motivos de seguridad y buen orden del establecimiento: intervención al interno de un teléfono móvil y un cable USB ocultos en su celda, vinculación con el crimen organizado y posible relaciones con el movimiento extremista islámico, con conducta radical.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.