Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un lindo atentado agente de autoridad pretendiendo que le fuera apreciada como completa la eximente incompleta estimada en sentencia por enajenación mental. La simple alegación de la eximente completa por aquel a quien beneficia no es prueba suficiente- Correspondiendo a dicha parte la demostración de lo que se alega, en el presente caso los informes médico realizados no avalan la apreciación de una eximente completa.
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad. Las infracciones de normas que se afirman infringidas se reconduce a una misma causa, esto es, la denegación de un medio de prueba propuesto propuesto en la primera instancia con formulación de protesta, asimismo denegado en la alzada puede estimarse irrelevante. Se trataba de prueba relativa a la búsqueda de huellas dactilares del apelante en el cuchillo que gremio ante los agentes, constando que hasta cinco testigos vieron el cuchillo y dos de ellos declararon que el acusado lo esgrimió. Estas mismas pruebas acreditaron la realidad de los hechos frente a la versión exculpatoria del recurrente, habiendo sido valoradas en la sentencia con adecuación a las reglas de la lógica y de la razón y a las máximas de la experiencia y de la ciencia.
Resumen: Delito de atentado, elementos: carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, incluyéndose al personal sanitario o docente; que se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas;acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa graves;el conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo. El dolo va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Dos personas descontentos con el servicio agreden al medico teniendo que intervenir para separarlos el resto del personal sanitario, quienes finalmente con la ayuda de los vigilantes de seguridad logran reducirlos. Como criterios de inferencia del dolo de matar encontramos:las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe; reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés. Comprende tanto el dolo directo, como el eventual consistente en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, la vida. Se rechaza esta calificación y se opta por la de lesiones.Tratamiento médico; toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas.
Resumen: Nulidad de actuaciones; sólo cabe si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento produciéndose una efectiva y material indefensión. Se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos. La indefensión ha de ser siempre de carácter material y no meramente formal, no basta la mera transgresión de un presupuesto o trámite procesal determinado además ha de suponer una privación del derecho a la defensa, en relación con algún interés de quien lo invoca. Personación de la Generalitat en representación del agente; sin perjuicio de cualquier deficiencia de índole administrativa, fue tolerada de contrario y en cualquier caso subsanada por la aceptación del agente.Atentado; consiste en el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave, o resistencia grave. No se contempla exclusivamente, la agresión física, sino que incluye otras formas de agresión que suponga un menosprecio y un ataque a la dignidad de la función pública. Agrede dando golpes con brazos y piernas, agarra fuertemente a uno de los agentes por sus muñecas, se abalanza sobre ellos y causa daños en el vehículo policial.
Resumen: Jurisdicción de menores. Desórdenes públicos;sanciona a quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. Paz pública; conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia. Atentado. Valoración de la prueba; entiende insuficiente la declaración de los agentes cuestionando que llegar a quemar contenedores ni causara daños en ningún vehículo policial. La valoración llevada a cabo por el Juez a quo puede ser modificado cuando sus conclusiones carecen del adecuado soporte probatorio o cuando tras un examen de las actuaciones se pone de manifiesto de forma objetiva un claro error. Individualización de la medida, exige valorar;las subjetivas relativas a la personalidad del menor, la sumisión del mismo a medidas reeducadoras con anterioridad y el resultado de tales medidas, así como la posibilidad de reiteración delictiva;las objetivas que vienen referidas al delito cometido, es decir, a la falta o concurrencia de violencia o intimidación graves en la comisión del delito y a la alarma social que puedan producir hechos de esa naturaleza. Guardando siempre la necesaria proporcionalidad con la gravedad del hecho cometido.La jurisprudencia ha señalado ciertos parámetros de valoración de la declaración del testigo-denunciante.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia en que se condena a un acusado como autor material de un delito de desórdenes públicos, de un delito de atentado sobre agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. In dubio pro reo. Revisión de la valoración probatoria. Prueba documental consistente en fotografías obtenidas en el momento y escenario de los hechos. Delito de desórdenes públicos. Delito de atentado contra agentes de la autoridad. Subtipo agravado por empleo de instrumento peligroso. No concurre la agravante de empleo de instrumento peligroso atendido que se desconoce a ciencia cierta la naturaleza del palo utilizado, su materia y circunstancias individuales, así como su verdadero grosor, y su verdadera capacidad lesiva. El tribunal tiene en cuenta al individualizar la pena que el acusado carece de antecedentes penales, que es una persona joven y que además ha constituido desde el principio fianza para la satisfacción de la responsabilidad civil.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de atentado de un delito leve de lesiones. La AP desestima su recurso. No cabe calificar los hechos como delito de desobediencia, puesto que la lesiones se produjeron en el momento de la reducción, tratándose de una resistencia activa encuadrable en el delito de atentado. La alegación de haberse actuado influido por la ingesta de alcohol carece de respaldo probatorio, por lo que no cabe apreciar la correspondiente atenuante
Resumen: La Sala ha reconocido que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser invocado por las acusaciones cuando su pretensión punitiva no obtiene respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda, vulnerándose lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3 CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos. El Jurado ha ofrecido una motivación completa sobre el particular, al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo.
Resumen: El acusado se abalanzó contra un policía causándole un arañazo, siendo condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado. Alegado que la eximente incompleta por drogadicción fuera apreciada como completa, recuerda la Sala que no basta con acreditar el consumo de drogas siendo preciso, lo que no es el caso, que dicho padecimiento le impida absolutamente comprender la ilicitud del hecho o la de actuar conforme a esa comprensión. La prueba personal fue correctamente valorada por la juzgadora. Tratándose de un acometimiento causante de arañazo no es admisible la calificación del hecho como mera resistencia.
Resumen: Recuerda los requisitos de tal delito: a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el artículo 24 del Código Penal. b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones. c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios, advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. La resistencia activa grave consiste en el ejercicio de una fuerza eminentemente física y contraria a lo pretendido por la autoridad o sus agentes. d) Entre los elementos subjetivos del delito de atentado, hemos indicado que debe concurrir el conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, además del elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.