Resumen: Delito de homicidio; la acción típica consiste en privar de vida a otra persona, siendo indiferente el medio o medios empleados, pudiendo ser violentos o no, o mediante una omisión, cuando el sujeto tenga un especifico deber de actuar, derivado de un mandato jurídico, que obliga a este a garantizar la no producción del resultado injusto. Delito de amenazas; se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, en el que la acción es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito; el anuncio del mal debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable. Delito de atentado, exige: un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, o que el autor hubiera actuado con ocasión de ellas; y propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad. Delito de daños: el elemento objetivo de este tipo es causar un daño en propiedad ajena, entendiendo por daño la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa; cabe formas de comisión dolosa y el dolo eventual. Diligencias policiales; el atestado tiene valor de mera denuncia. Se restringe su eficacia probatoria a los datos objetivos y verificables, no reproducibles.
Resumen: Colocación de un coche bomba situado en las taquillas de un estadio de Equipo de Fútbol, desactivado por la policía. Acreditamiento de la autoría de la acusada por Informe pericial de identificación lofoscópica. Existencia de prueba directa de la presencia de la acusada en el interior del vehículo. Declaraciones de coacusados realizadas a presencia judicial y con intervención de los abogados designados por ellos. Delitos de asesinato en grado de tentativa, atentado contra agentes de la autoridad en grado de tentativa y estragos en grado de tentativa, en concurso.
Resumen: Delito de atentado. Agentes de policía de paisano tratan de detener a un requisitoriado que piensan que esta en su domicilio, para lo cual uno llama a la vivienda mientras dos se quedan fuera agazapados, pero al salir el acusado se percata de la presencia de los agentes y vuelve a la carrera a su casa lo que en un principio no consigue al ser derribado, pero finalmente tras propinarle varias patadas al agente se libra y consigue cerrar la puerta. El recurso se basa en que desconocía su condición de policías, alegando que temía ser víctima de un delito. Lo considera que la policía actuó negligentemente ya que no solo no se identifica sino que confunden al requisitoriado con su hermano. Elementos: que el sujeto pasivo sea agente de la autoridad, que actúe en el ejercicio de sus funciones y con ocasión de las mismas, sin incurrir en abusos o extra limitaciones; un acto de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia grave contra el sujeto pasivo; el conocimiento por parte del sujeto activo del carácter de autoridad o agente de la persona agredida. Conocimiento que se produce, bien por una identificación directa y con todas las garantías requeridas, bien por el empleo del correspondiente uniforme u otro signo externo y evidente. No basta que, sin portar ningún signo externo de su condición, se hiciera una simple advertencia verbal de que era policía, pues ello no transmite la necesaria evidencia necesaria para hacerle responsable del delito.
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso con dos delitos de lesiones, uno de ellos leve. Fue correctamente valorada la prueba practicada, debiendo prevalecer frente a la particular versión del recurrente la inmediación de que gozó el juzgador, que ninguna duda tuvo para llegar a una conclusión de condena de manera que carece de todo fundamento la invocación del principio in dubio pro reo. Concurren en el caso todos los elementos necesarios para apreciar el delito de atentado objeto de condena puesto que la conducta del apelante constituyó una resistencia grave y un acometimiento a los policías (pateó a uno de ellos) cuando se hallaba en el ejercicio de sus funciones, por lo que no puede prosperar la subsidiaria petición de que se condene por un delito de resistencia. Ninguna prueba se practicó que permita sustentar que al cometer los hechos el acusado se hallaba bajo los efectos del consumo de un "porro".
Resumen: Delito de atentado. Valoración de la prueba; en las pruebas de índole subjetiva (declaración de los acusados y testigos) es decisivo el principio de inmediación, al ser el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral. Se niega la existencia de un error en la valoración de la prueba, ya que se considera que las alegaciones del apelante so reflejo de una valoración parcial e interesada de la prueba, que aun cuando legítima no puede sustituir la realizada por el Juez de instancia con base en los principios de la inmediación, oralidad y contradicción, y que conlleva que tampoco se aprecie error alguno en la calificación jurídica de los hechos declarados probados al describirse en ellos un acometimiento físico contra un agente de policía por parte del recurrente, que además estaba en el ejercicio de sus funciones, cosa de la que él era consciente por cuanto este estaba con su uniforme reglamentario. Le propina un empujón con ambas manos a la altura del pecho a uno y le retuerce un dedo a otro. Se rectifica la sentencia en el sentido de que efectúa una condena por un delito leve de lesiones, cuando el Ministerio Fiscal acuso por un delito leve de maltrato. Se rectifica la individualización de la pena, ya que habiendo penado los delitos leves con el mínimo legal en cambio en el delito de atentado se aleja de ese mínimo sin justificarlo debidamente, por lo se reduce la pena.
Resumen: Delito resistencia y de atentado; diferencias. Reposta dinero y al no pagar es llamada la policía a la que se enfrenta haciendo aspavientos y grito, alejándose por la carretera es tratado de apartarlo lo que impide empujando a los agentes. Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el error padecido por la Juez de lo Penal en la valoración de las pruebas; lo se considera una inaceptable invasión de la función de valoración de la prueba que la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal reservan en exclusiva al Juzgador. Tal y como viene descrita la conducta en los hechos probados de la sentencia recurrida, claramente se refleja una actitud reticente y violenta a acatar las órdenes de los agentes de autoridad de que se apartara de la vía vertidas en el ejercicio de sus funciones, y de resistirse también violentamente a toda actuación de los agentes por retenerlo. Pero no se describe en estos hechos probados ningún acto de acometimiento hacia los agentes de la autoridad. En el relato fáctico se describe una negativa obstinada y violenta, con expresión de insultos y amenazas, de acatar la orden de alejarse de la carretera nacional que estaba obstruyendo efectuada por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, e incluso la posterior resistencia, también violenta, a detener su marcha mediante empujones para apartar a los agentes, se subsumen sin duda en el delito de desobediencia y resistencia y no en el delito de atentado.
Resumen: La AP condenó a los acusados como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Entrada ilegal de migrantes en una patera patroneada por los acusados. Subtipo agravado de haber puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción. Solicitud de prueba en segunda instancia. Diligencia de reconocimiento en rueda. Autoría y complicidad. Deber de motivación de las penas. Delito de atentado a agentes de la autoridad dado que el acusado embistió con la embarcación a los agentes de la policía con desprecio absoluto para la integridad física de éstos, valoración que no es compartida por el TSJ, apreciando más bien que el acusado comenzó a maniobrar la nave con intención de regresar a las costas de las que procedía, calificando este hecho como desobediencia y resistencia grave, aunque no activa.
Resumen: Durante un forcejeo con agentes de policía se apodera del arma reglamentaria de uno de ellos e intenta sin existo disparar contra dos de ellos a corta distancia. Delito de asesinato; es necesario que el conocimiento y la voluntad del autor del delito abarque no sólo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues ha de querer tanto la muerte como la forma de ejecutarla a través de medios que tiendan a asegurarla. Pero no es necesario que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución sino que es suficiente que se aproveche, en cualquier momento y de forma consciente, de la situación de la víctima así como la facilidad que ello supone y la eliminación de la posibilidad de defensa. Quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que pone en riesgo específico a otro, y sin embargo, actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo que hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del resultado. Se admite la presencia de dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. La alevosía y el dolo eventual son compatibles. Delito de atentado; el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, va insito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito leve de lesiones. Acusada que es sorprendida en compañía de su ex pareja respecto de quien tenía vigente una prohibición de aproximarse y, al ser identificada por agentes de policía les insulta y forcejea con ellos hasta el extremo de que uno de los agentes cayó al suelo y resulta lesionado. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas personas desplegadas ante el juez de primer grado. Valor probatorio de la prueba testifical prestada por agentes de policía. Delito de atentado sobre agente de la autoridad. El atentado se realiza con la acción de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, lo que le diferencia de la conducta realizadora del delito de resistencia. Delito leve de lesiones. Lesiones sufridas por el agente que se consdieran producto del acometimiento que la acusada dirigió sobre el agente herido.
Resumen: Delito de atentado. Pretende que con su comportamiento antisocial, escandalizando y golpeando el mobiliario urbano fue generalizado llevado a cabo con independencia de la condición de los agentes, por lo que no pretendía menoscabar el principio de autoridad. El delito exige: El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; El sujeto pasivo ha de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas, por tanto el acto violento debe tener por causa, motivo o referencia no sólo las actividades que en ese momento dentro de sus funciones públicas, sino las que ejerció o ejercerá en lo sucesivo, por este motivo es preciso que el sujeto pasivo no haya abusado o se haya excedido notoria y patentemente de su cometido, pues en tal caso se produciría la pérdida de la tutela legal; y Un acto típico, en este caso, de acometimiento, equivalente a embestida, ataque o agresión, sin ser preciso que el efecto perseguido con tal actuación agresiva se perfeccione, construyéndose el tipo del injusto como delito de actividad, pues de producirse un resultado lesivo debería penarse separadamente. En el plano subjetivo exige: El conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del ofendido; y Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones publicas.
