• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 641/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado;el acometimiento que exige requiere una agresión física que supone dirigirse de manera violenta contra la persona de los agentes tratando de impedir que desempeñen de manera eficaz sus labores, siempre que la acción tenga una cierta entidad. Mientras que en la resistencia no se observa una especial intensidad agresiva. La resistencia es necesariamente de carácter pasivo, aunque puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo . Tras comunicarle que iba a ser detenido comienza a hacer aspavientos con el fin de impedirlo hasta que finalmente le propinó un violento empujón a uno de los agentes. La declaración de hechos probados hecha por el juez de instancia no debe ser sustituida o modificada en la apelación salvo que se aprecie manifiesto error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en la segunda instancia. La valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo puede ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desórdenes públicos. Atentado. Tras una manifestación un grupo entre los que se encontraban los menores comenzaron a montar barricadas, quemar contenedores y lanzar piedras y adoquines contra los vehículos policiales. Valoración de la prueba; el recurso de apelación tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades al Tribunal para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, asumiendo la plena jurisdicción sobre el caso. La valoración probatoria que efectúa la Juez a quo en la privilegiada posición que le confiere la inmediación, otorgó plena credibilidad a los agentes policiales actuantes, no aportando los recurrentes ninguna razón de la que quepa inferir en ellos un ánimo espurio de perjudicar a los acusados atribuyéndoles de forma indebida su participación en hechos delictivos. La coautoría exige: Un elemento subjetivo, acuerdo de voluntades o dolo compartido dirigido a una misma finalidad que puede ser tanto previa a la acción, con o sin reparto expreso de papeles, como simultánea a la ejecución, admitiéndose también que alguien sume un comportamiento al ya realizado por otro con el fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por este; Un elemento objetivo, que viene constituido por la necesidad de que todos los coautores efectúen una aportación esencial para la realización conjunta del hecho aunque no integre la conducta nuclear del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
  • Nº Recurso: 152/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Sujeto que se encontraba alterando el orden lo que motiva la intervención policial, teniéndolo sentado en el suelo a la espera de que se calme, de forma imprevista lanza una patada a uno de los agentes lo que motiva su detención. Para que pueda prosperar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria, cuya valoración corresponde al juzgador de instancia. El principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia pero se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. Para la consumación de este delito no es necesario, como sí sucede en el de lesiones, que se haya producido un resultado lesivo a causa del acometimiento o agresión. No es resistencia; existe un acto de acometimiento, como es propinar una patada con independencia de que llegue a causar lesión.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS MIR PUIG
  • Nº Recurso: 409/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a dos acusados como autores responsable de un delito de desórdenes públicos y de un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Derecho del investigado a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Irregularidades procesales que no han generado indefensión al acusado. Invocación de vulneración de derechos procesales novedosamente en la articulación del recurso de apelación. Prueba documental. Grabación de imágenes correspondientes a los hechos objeto de acusación en que se identifica por parte del tribual de instancia a los dos acusados como presentes en el lugar de su desarrollo, sin haberse llevado a cabo prueba pericial antropométrica. Revisión por parte del tribunal de apelación de la valoración probatoria realizada por el tribunal de primer grado.. Delito de atentado. Descarta el tribunal de apelación que los acusados hubieren opuesto resistencia grave con intimidación grave o violencia a los agentes, describiendo su conducta como limitada a huir sin oponer resistencia alguna. Delito de desórdenes públicos. El tipo penal exige la alteración de la paz pública, por quienes actúan en grupo o individualmente amparados en el grupo, ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas o amenazando a otros con llevarlos a efecto. Estima la sala de apelación que no se ha acreditado que los dos acusados ejecutaran actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JAVIER MARTIN MESONERO
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado, elementos: carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo; que se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas; un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo;dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. Basta el dolo de consecuencias necesarias, apreciable en el caso de que aun persiguiendo el autor otra finalidad, actúa contándole la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que el principio de autoridad quede vulnerado por su proceder. El acusado conduciendo su vehículo ve que circula andando por las banda contraria el Alcalde de la localidad con el que tenía ciertas desavenencias, por lo que desvía su vehículo golpeándole con el espejo retrovisor, parando más adelante comienza a lanzarle piedras. Declaración de la víctima.Dilaciones indebidas; se rechaza porque se limita a enunciar el plazo de duración global del procedimiento, sin señalar períodos de paralización ni indicar los motivos de los retrasos.No se puede obligar al Tribunal ante la alegación de dilaciones indebidas a zambullirse en la causa para buscar esos supuestos e hipotéticos periodos de paralización, supliendo la indolencia de la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
  • Nº Recurso: 111/2021
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desórdenes públicos. Con motivo de una manifestación un grupo de personas con el rostro cubierto con pasamontañas y capuchas comenzaron a quemar mobiliario urbano y lanzar piedras contra la policía. El acusado con un monopatín arranca piedras que lanza de forma indiscriminada contra los agentes, rompe escaparates y golpea un vehículo policial. Exige: actividad de un sujeto activo plural, es decir, actuando en grupo o amparado en el; alteración del orden mediante la comisión de alguna de las conductas que como numerus clausus previene el precepto; como elemento subjetivo que el comportamiento tenga la finalidad de atentar a la paz pública. La jurisprudencia distingue entre orden público y paz pública; aquel es el simple orden en la calle, en tanto que la paz pública es un concepto más amplio que se integra por el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia. Tipos agravados: porte de instrumento peligroso; actos potencialmente peligrosos para la vida o integridad física; los actos se lleven a cabo en una manifestación numerosa. Atentado:acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad; se perfecciona aun cuando el acto de acometimiento no llegue a consumarse. El desvalor de la conducta del acometimiento no absorbe la alteración de la paz pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La intervención del reclamado se describe en la solicitud de extradición como una mera recepción de la proposición de que se dé muerte a otra persona, pero no consta en el escrito de la Fiscalía que la propuesta se llevase a efecto, ni siquiera que se aceptase, menos aún que se realizasen actos dirigidos a materializarla. Careciendo de naturaleza delictiva la conducta del reclamado descrita en este apartado, la extradición ha de ser denegada por estos hechos. Otros hechos descritos por la Fiscalía, en los que se basa la orden de busca y captura de la Jueza de Instrucción, hacen referencia a la formación por los investigados de una organización dedicada a la comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas, pero no de manera exclusiva, pues se menciona expresamente la comisión de delitos contra la vida e integridad física de las personas. Se cumple, por tanto, el requisito de la doble incriminación respecto de estos hechos. Los hechos recogidos en el apartado 1c) de la Fiscalía tienen un indudable encaje como proposición para cometer los delitos de asesinato y atentado contra agentes de la autoridad, y no es preciso, para que sea punible, que la propuesta sea aceptada, tampoco, que se lleve o intente llevar a efecto lo propuesto, ni que el proponente tenga la intención de participar en la ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de atentado a agentes de la autoridad apela la sentencia pretendiendo que la embriaguez apreciada como atenuante ordinaria lo sea como eximente incompleta o atenuante muy cualificada. La AP desestima su recurso. El informe médico de urgencias tenido en cuenta tanto por la sentencia como por el recurso refleja un diagnóstico principal de intoxicación etílica pero también que la paciente mostraba un discurso adecuado siendo coherente en su relato. Mayúscula inicial o estético policiales por su parte reflejaba algo similar al reconocer el estado de embriaguez de la acusada pero también que sabía lo que hacía en cada momento. Desde el momento que las eximentes y circunstancias modificativas deben estar tan probadas como el mismo hecho punible correspondiendo su prueba a quien la alega,no puede prosperar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un lindo atentado agente de autoridad pretendiendo que le fuera apreciada como completa la eximente incompleta estimada en sentencia por enajenación mental. La simple alegación de la eximente completa por aquel a quien beneficia no es prueba suficiente- Correspondiendo a dicha parte la demostración de lo que se alega, en el presente caso los informes médico realizados no avalan la apreciación de una eximente completa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad. Las infracciones de normas que se afirman infringidas se reconduce a una misma causa, esto es, la denegación de un medio de prueba propuesto propuesto en la primera instancia con formulación de protesta, asimismo denegado en la alzada puede estimarse irrelevante. Se trataba de prueba relativa a la búsqueda de huellas dactilares del apelante en el cuchillo que gremio ante los agentes, constando que hasta cinco testigos vieron el cuchillo y dos de ellos declararon que el acusado lo esgrimió. Estas mismas pruebas acreditaron la realidad de los hechos frente a la versión exculpatoria del recurrente, habiendo sido valoradas en la sentencia con adecuación a las reglas de la lógica y de la razón y a las máximas de la experiencia y de la ciencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.