Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
Resumen: El recurso de casación es extraordinario, y más aún cuando se articula contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, puesto que únicamente pueden ser objeto de impugnación, cuestiones de naturaleza sustantiva. Las cuestiones nuevas, no suscitadas en apelación ni planteadas en instancia, quedan vedadas a su invocación en casación.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena como autor de un delito de atentado a agentes de la Autoridad, pero revoca en el sentido de apreciar la atenuante del artículo 21.1 del código penal, en relación con el artículo 20.1. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas, esta circunstancia, según la jurisprudencia, no es equivalente al incumplimiento de los plazos procesales, si bien impone la obligación de los órganos judiciales de resolver en un plazo razonable. En este caso es cierto que ha habido un retraso de más de un año en poner la sentencia, pero la Sala considera que no es aplicable la citada atenuante pues no está acreditado que se haya ocasionado algún perjuicio.
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
Resumen: El penado apela el Auto que deniega del beneficio de suspensión de la ejecución de las penas de prisión, por entender que concurren las circunstancias para acordar la suspensión, conforme al art. 80.5 C.P. La Audiencia desestima el recurso. El fundamento de la denegación de la suspensión se basa, por un lado, en la inexistencia de una relación funcional entre el delito cometido y la dependencia al consumo por entender que, además del deseo de obtener dinero para poder abastecerse de droga, está presenta también el ánimo de lucro adicional. En segundo lugar, se basa en el informe aportado por la defensa, en el que se señala que la capacidad de querer y entender en el momento de los hechos estaba conservada, si bien hay cierta disminución en cuanto a la capacidad volitiva, en relación al consumo de drogas y a la obtención de los medios necesarios para sufragarlo. Se efectúa una correcta valoración del delito cometido, las circunstancias personales del autor y el influjo que en aquel pudo tener su consumo, cuestiones sobre las que nada alega el apelante. Así, la juzgadora concluye que, en cuanto a los delitos de conducción temeraria y atentado contra agentes de la autoridad cometido con vehículo a motor, el acusado sabía lo que hacía, y su finalidad no era otra que evitar ser interceptado transportando 416 plantas de marihuana. El auto apelado valora de forma adecuada, razonada y razonable las circunstancias concurrentes y deniega el beneficio al no concurrir los requisitos.