• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10256/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta valoración de sentencia condenatoria anterior del acusado a efectos de proporcionar un indicio a añadir a otros esgrimidos para la apreciación de la agravación por razones de género. No se condena por aquellos hechos, sino por otros diferentes, lo que excluye toda virtualidad del non bis in idem. No queda afectada la imparcialidad del Jurado por los argumentos desplegados por el Fiscal al valorar las pruebas. Explicar las pruebas y resaltar rasgos del carácter del acusado según esas pruebas y cómo la agravante de género es congruente con su personalidad no es contaminar al jurado, sino tratar de convencerlo de la procedencia de la pretensión penal que se defiende. Valoración de declaraciones sumariales: no hay inconveniente legal en trasladar a las partes la integridad de la declaración a efectos de valorar su credibilidad (art. 46.5 LOTJ). Ha legitimado la jurisprudencia la posibilidad de que esa declaración sumarial se convierta el fundamento de la convicción plasmada por el jurado, aun limitada al concreto aspecto en que se produce la contradicción. No obstante, conviene no olvidar que no siempre será fácil delimitar ese espacio cuando las contradicciones son absolutas (v. gr.: yo no hice esa declaración). La decisión, pues, no sólo no es irracional, arbitraria o manifiestamente errónea al interpretar la legalidad, sino que es conforme con la doctrina jurisprudencial en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10392/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre alevosía sorpresiva y doméstica: ataque de forma inesperada y repentina en la cocina de su domicilio, precisándose que no pudo defenderse en forma alguna salvo intentar poner sus manos y brazos. Lo inopinado de la agresión evapora cualquier capacidad defensiva. No es óbice para ello la constancia de una previa discusión o enfrentamiento verbal. Lo decisivo es que la agresión fuese completamente inesperada. También el ensañamiento, ya que el acusado de forma consciente produjo heridas distintas a las mortales provocando un incremento del sufrimiento. Por lo demás, un fallecimiento rápido, con escaso transcurso de tiempo -solo minutos- desde la agresión, es compatible con el ensañamiento. La agravante de género se aplicó correctamente, sin que se vea contradicha por la afirmación de que se ignoran las razones concretas de la agresión. Son afirmaciones compatibles. De un lado, la acción de acabar con la vida debió surgir de alguna vicisitud concreta (una discusión, la contrariedad por la ruptura de la relación o sus condiciones o cualquier otra: no ha quedado totalmente esclarecido); pero la reacción, fuese cual fuese el motivo, es propia de quien manifiesta un afán posesivo sobre la mujer con la que mantenía una relación matrimonial que estaba en crisis, en vías de divorcio y un divorcio que se presentaba como conflictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10632/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. El motivo de casación por infracción de ley determina la necesidad de que quien lo invoca haga propio el relato de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada. Dolo homicida. El dolo de matar, cuando existen datos sugestivos de que pudiera haber concurrido y el autor del hecho lo niega, debe obtenerse por inducción a partir de aquéllos. Para ello, cabe tener en consideración dos hechos objetivos como hechos básicos en la prueba de indicios: de un lado, la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar del cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. La Sala II ha señalado como signos externos indicadores de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos: a) los antecedentes del hecho y las relaciones entre autor y víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) el número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) las manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos; f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) y la causa o motivación de la misma. Incongruencia y falta de claridad en los hechos probados; la sentencia acuerda la nulidad por ser los hechos probados indefinidos, contradictorios y estar mal estructurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10454/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión alcanzada, acerca de la concurrencia de la alevosía, se basa en una argumentación lógica, a pesar de que del conjunto del acervo probatorio se haya puesto de manifiesto que ninguno de los presentes, durante el incidente en el que se produjo la puñalada, percibiera la existencia del cuchillo. Ello reafirma el ataque sorpresivo y alevoso con el arma blanca utilizada. La alevosía puede ser también sobrevenida, cuando iniciándose un enfrentamiento previo sin circunstancias alevosas, se produce un alteración de las circunstancias, de modo que la agresión finalmente realizada no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, especialmente cuando se utiliza un instrumento que agrava la potencia agresiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10296/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados por el Tribunal de Jurado, como autores de un delito de asesinato, con la concurrencia de la alevosía, a la pena, respectivamente de 16 y de 17 años de prisión. Las penas fueron agravadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Se les impuso la pena de 20 años de prisión. El núcleo de la disensión se contrae a las facultades de individualización ejercidas por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda que la extensión concreta de la pena debe determinarse teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente. Se señala también que la individualización de la pena es revisable en casación, por incorrecta aplicación del artículo 66 CP y cuando se empleen en su determinación criterios jurídicos no admisibles. La pretensión se desestima. El Tribunal Superior suministra nuevos criterios de motivación basados en la gravedad del hecho, con criterios razonables, que se expresan en la sentencia y que no son discutidos en el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10123/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3378/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10246/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.

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