Resumen: La Sala, en enjuiciamiento en primera instancia, descarta la calificación por delito de asesinato en grado de tentativa de las acusaciones. La acusada se dirigió, provista de un cuchillo, guantes y cinta aislante al domicilio de quien había sido su amiga. Cuando ésta abrió la puerta, la empujó y atacó con el cuchillo, provocando su caída, y, una vez en el suelo, se puso sobre ella, le ató pies y manos con la cinta y le causó heridas con el cuchillo, propinándole patadas y puñetazos para, finalmente, rociarla con una bebida alcohólica el cabello y prenderle fuego; durante la comisión de los hechos le decía que la obligaría a irse de España y que la iba a matar. No se aprecia el dolo homicida. Si la acusada la hubiera querido matar lo habría hecho, la tenía a su merced. Ninguna de las heridas apreciadas era profunda, ni se atacó una zona vital. La conminación a marcharse a quien se va a matar a continuación tampoco encaja en ese dolo. Las amenazas de muerte no siempre responden a una auténtica intención de matar. Se califica, por todo ello, por un delito de lesiones con instrumento peligro del art. 148-1º CP, apreciándose la agravante de alevosía del art. 22-1ª: la acusada ató de pies y manos a su víctima, lo cual indudablemente aseguraba la agresión e impedía que la víctima pudiera defenderse. Se rechazan las dilaciones indebidas y se impone la pena máxima de cinco años de prisión por las circunstancias de la agresión, las amenazas y las secuelas psíquicas padecidas.
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y por la acusación particular. El primero, en cuanto a la reclamada apreciación de la atenuante de confesión, incluso como analógica, en tanto que no concurrirían los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos a tal fin. Particularmente, se destaca el hecho de que en modo alguno puede integrarse con la negativa a colaborar con la investigación, cuando incluso en conclusiones definitivas, se sigue negando la autoría. Por otro lado, las ocasionales y parciales admisiones de los hechos efectuadas a los agentes policiales, se produjeron en un momento en que ya era imposible ocultar la infracción ante el coetáneo o inmediato e inevitable descubrimiento de lo sucedido, al margen de con reticencias a la admisión de la muerte ocasionada. Asimismo, se deniega la pretensión de la acusación particular relativa a la apreciación de la agravante de ensañamiento, conforme a la doctrina relativa a la facultad de revisión de pronunciamientos absolutorios y sobre la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La motivación cuestionada, aunque escueta, no resulta arbitraria ni irracional y permite conocer suficientemente las razones de la desestimación, con independencia de que sus conclusiones valorativas no sean compartidas por la parte recurrente. Finalmente, se rechaza la revisión del quantum indemnizatorio establecido a favor de los hijos de la víctima, al no darse los presupuestos que habilitarían a ello.
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.
Resumen: El tribunal del jurado condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y otro de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal, valorando la prueba pericial y a través de la prueba indiciaria, lleva a cabo una motivación suficiente sobre los hechos probados, motivación reforzada por la que realiza el presidente del tribunal y llega a la conclusión que, sin posibilidad de defensa, el autor violó y penetró a la menor mientras la asfixiaba, continuando la penetración una vez que estaba muerta. Concurre la atenuante de confesión del hecho en relación con el delito de asesinato, con respecto al delito de agresión sexual pues, toda vez que el acusado, de forma mas o menos inmediata a suceder los hechos efectuó llamada al 112, reproducida en el plenario, reconociendo haber causado la muerte de una persona, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de los Agentes de la Guardia Civil antes los que, igualmente, reconoció haber causado la muerte. En cuanto a la penalidad, el artículo 140.1 establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Todo ello concurre en este caso.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato. Acusado que ataca a otro con una navaja, dirigiéndola de forma súbita y contundente a las zonas superiores del cuerpo, llegando a clavar el arma en el pecho de la víctima. Delito de asesinato. Dolo de matar. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Ataque alevoso. Modalidades de la acción alevosa. La víctima no tuvo la oportunidad de visualizar el porte de la navaja hasta momento mismo del acometimiento. Responsabilidad civil derivada del delito de asesinato. Indemnización por daños morales y por daños físicos. Diferente consideración de los daños materiales, que han de probarse necesariamente, y los morales, que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados.
Resumen: La competencia viene condicionada por la naturaleza de las pretensiones de las partes por lo que hay que atender a los escritos de calificación provisional. Calificación provisional por delito de asesinato terrorista, delito intentado de asesinato terrorista y delito de lesiones terroristas que determina la competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento. La atribución de la competencia no supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Resumen: Pruebas correctamente denegadas: aportación de normativa que no forma parte del ordenamiento jurídico del Estado solicitante de extradición. Referencia genérica en estado de las prisiones de Albania.
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato, al apreciar la circunstancia de alevosía, alevosía sorpresiva, pues el autor asestó dos puñaladas de forma súbita y cuando la víctima se hallaba de espaldas sin posibilidad de defenderse, y, además, interesaron regiones vitales del cuerpo humano. La jurisprudencia ha distinguido las siguientes modalidades de la alevosía: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. En el caso presente, el hecho declarado probado por los jurados colma todos los elementos de tipicidad que requiere esta agravante en la modalidad que hemos denominado "sorpresiva", pues hubo un apuñalamiento por la espalda y de forma inopinada e inesperada, sin posibilidad alguna de defensa. Concurre en este caso la atenuante muy cualificada de drogadicción, pues el culpable actuó a causa de su adicción. Se califica como muy cualificada pues alcanza una intensidad superior a la normal.
Resumen: Relato de hechos en la solicitud de extradición suficiente y completo. Al Estado requerido de extradición no le corresponde un análisis exhaustivo de la razonabilidad de la imputación. Condicionamiento de la extradición a que por parte del Estado argelino se prestaran garantías de no imposición de la pena capital, así como que, de imponerse la pena de prisión a perpetuidad, que se apliquen mecanismos legales de revisión de la misma. No hay constancia de que la solicitud de extradición obedezca a persecución política.