Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción.
Resumen: Declara haber lugar al recurso de casación, estimando el recurso, y dando respuesta a las cuestions planteadas declara que: El artículo 9.3 de la Constitución española, que garantiza el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, en relación con el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas (artículo 25 CE), se opone a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aplique, para determinar la cuantía de la sanción de multa, criterios jurisprudenciales interpretativos del artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la competencia, de forma sobrevenida, que no fueran previsibles ni en el momento de la comisión de la infracción de abuso de posición de dominio u otras conductas anticompetitivas, ni al tiempo de adoptarse la resolución sancionadora, siempre que supongan una agravación de la sanción impuesta. Tampoco la Comisión está habilitada para aplicar retroactivamente la metodologia de calculo de las sanciones establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a hechos anteriores a su entrada en vigor cuando tenga consecuencias desfavorables para el sancionado.
Resumen: Sala no aprecia en el allanamiento infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico sino, en todo caso, restablecimiento del mismo con reconocimiento por la propia Administración demandada de la conveniencia de no oponerse a las pretensiones de la demanda. El escrito de allanamiento hace referencia a las continuadas sentencias dictadas en sentido estimatorio. Respecto a las costas el Abogado del Estado se ha allanado en trámite de contestación a la demanda. El tema planteado había dado lugar a pronunciamientos contrarios de los Tribunales, incluida esta Sala, y se ha modificado el criterio ante la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia. Y en este caso, dado que el Abogado del Estado se allana a la demanda directamente, en trámite de contestación y con las circunstancias puestas de relieve, no resulta oportuno imponer las costas precisamente para favorecer esta posición procesal en este tema concreto. Se considera así adecuada a Derecho la no imposición de costas a la demandada. Y el recurso ha de estimarse por el allanamiento del demandado.
Resumen: Da respuesta a la cuestión fijada en el auto de admisión consistente en determinar:"[...] el alcance interpretativo que debe darse a la expresión "incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones", prevista en el artículo 46.3.a) de la Ley 22/2011 como infracción grave, en relación con la expresión "infracción...de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones", prevista en el artículo 46.4.c) de la misma ley como infracción leve." Razona que los términos "obligación" y "estipulación" son conceptualmente diferenciables, pese a lo cual se han utilizado en las normas a interpretar de manera aparentemente confusa. Partiendo de, no solo el tenor literal de esos preceptos, sino también -como previene el artículo 3.1 del Código Civil- el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma en que se enmarcan, la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, norma que tiene como objetivos declarados la protección de la salud humana y del medio ambiente, fija la siguiente doctrina: estaremos en presencia del incumplimiento de una obligación cuando aquél se refiera al núcleo principal de la actividad autorizada o a los elementos determinantes de dicha autorización; y estaremos ante el incumplimiento de una estipulación cuando aquél se refiera a cuestiones accesorias o complementarias o, en su caso, a especificaciones sobre el modo de cumplir las obligaciones principales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada, en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen; (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas, que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de establecer el tipo a aplicar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, debe utilizarse el correspondiente al CNAE 7820, (actividades de empresas de trabajo temporal), o el correspondiente a trabajos exclusivos de oficina en el caso de que la empresa usuaria los destine a esa actividad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si resulta conforme con el régimen constitucional de distribución de competencias la creación de plazas de personal funcionario docente no universitario con perfil de lengua extranjera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en si a efectos de determinar el tipo a aplicar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, debe utilizarse el correspondiente al CNAE 7820 (actividades de empresas de trabajo temporal), o el correspondiente a trabajos exclusivos de oficina en el caso de que la empresa usuaria los destine a esa actividad.
Resumen: La deuda se liquida en la aduana junto a los derechos arancelarios y luego se puede satisfacer con ocasión de la recepción del documento acreditativo. El retraso en el cumplimiento del deber de pago, conforme a este esquema, determina la apertura del periodo ejecutivo, pero no necesariamente la vía de apremio, si la deuda, como consta, se ha abonado antes del dictado de la providencia de apremio. Improcedencia de esta y del recargo correspondiente.