Resumen: El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo deja fuera de él las cuestiones de hecho, pero, cuando se está en el ámbito del derecho sancionador, cabe constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y si la practicada en única instancia pudo ser valorada de forma arbitraria o irrazonable. Excluida la vulneración del derecho a la presunción de inocencia -por no darse la situación de absoluto vacío probatorio, con la consecuencia anulatoria de fondo interesada por el recurrente-, se considera, no obstante, afectado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación fáctica y jurídica, pues la valoración debe alcanzar a todo el caudal probatorio, tanto de cargo como de descargo, que el órgano de instancia haya tenido a su disposición. La falta de valoración de la totalidad del acervo probatorio comporta una vulneración de los derechos del recurrente, tanto a la tutela judicial efectiva sin indefensión -desde la perspectiva del derecho/deber de motivación de las sentencias-, como a la presunción de inocencia, al no haberse valorado la posible concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias a partir de otras pruebas distintas de las de cargo que eran, asimismo, válidas. Estas vulneraciones llevan aparejada la anulación de la sentencia impugnada y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que, con la misma composición y libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda, ajustada a derecho.