• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5384/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la cuestión consistente en determinar si las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración exige la inspección ocular personal del perito tanto al exterior como al interior de inmueble; o, si por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías por personal de la Administración. Fija como doctrina que, en aplicación de este método de comprobación de valor, es necesario, con carácter general la inspección ocular in situ tanto del exterior como del interior y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para comprobar el valor real del bien. Solo con carácter excepcional y en casos muy concretos no será ello exigible, siempre que la propia Administración Tributaria autora del acto justifique mediante datos contrastados, justificados y objetivos en el expediente de valoración que no es precisa la inspección ocular in situ interior y exterior del inmueble, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración. Con base en dicha doctrina, se estima el recurso de casación, se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y, finalmente, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3715/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8104/2023
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que el sentido del silencio administrativo en un supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, será negativo en base a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 696/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo del Consejo de Ministros, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 691/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños y perjuicios derivados de la limitación establecida en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de un 2% a la subida del precio del alquiler de una vivienda de la que era arrendador. Razona que no se trata de alguno de los supuestos que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (véase, entre otras, la STS n.º 1.360/2023, de 31 de octubre), permitirían sustentar válidamente una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 LRJSP; esto es, cuando la ley así lo prevea, cuando se trate de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancias que no concurren en el caso. Por lo demás, considera evidente que en ningún caso podría acogerse una reclamación de responsabilidad patrimonial como la formulada por el recurrente sin acreditar la existencia de un daño efectivo, sustentando el actor su reclamación en un daño hipotético.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4109/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan competentes para para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad en los procedimientos recaudatorios de los recursos del sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 8545/2021
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 647/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributarios diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la declaración de incompatibilidad con el derecho comunitario del art. 39.2 de la Ley 35/2006 de 29 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, al no apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, ya que a juicio de la Sala, debe apreciarse en función de las circunstancias, considerando que la vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, como manifiesta ni grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el comportamiento del Estado español ha sido diligente, y no se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva. Al no apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, formulada con sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020), solicitando ser indemnizado por el daño producido al haberse inadmitido una primera reclamación por extemporánea, con base en una ley posteriormente declarada contraria al Derecho de la UE reclamando la cantidad pagada en exceso por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo núm. 242/2018, de fecha 19 de febrero de 2018 y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). La Sala atendido el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada concluye que ha de desestimarse la reclamación de responsabilidad de la Administración fundada en no haber admitido el primer recurso presentado, dado que en el supuesto analizado el TJUE se pronunció en sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/2012) y así lo declaró esta Sala en la sentencia nº 266/2021, recaída en el recurso 139/2020, que confirmó la correcta declaración de inadmisión realizada en el acuerdo allí impugnado del Consejo de Ministros, por lo que atendido el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada aplicado al caso, ha de desestimarse el recurso interpuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.