Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico 88/2023, de 28 de septiembre, recaída en el conflicto arbitral 27/2017, el cual fue planteado por la AEAT en relación con la remesa que solicitó como consecuencia del cambio del domicilio fiscal de CARTERA URIBITARTE S.L., de Vizcaya a territorio común, correspondiente a las cuotas del IVA que compensó la referida entidad en los períodos de liquidación posteriores al 5 de abril de 2009 (fecha de prescripción entre Administraciones de los derechos económicos derivados del cambio de domicilio), y que fueron soportadas por ella con anterioridad a ese momento (al 5 de abril de 2009), pero con posterioridad al 1 de enero de 2001 (fecha de efectos del cambio de domicilio). A pesar de la insistencia de la DFV sobre los efectos retroactivos del cambio de domicilio, lo cierto es que el instituto de la prescripción impide la remesa de activos o pasivos anteriores al 5 de marzo de 2009. Además, durante el tiempo anterior y previo a la declaración del cambio de domicilio y a pesar de su retroactividad, la Administración tributaria foral fue la que llevó a cabo las potestades de gestión, liquidación y recaudación. Las cantidades a devolver o a compensar generadas antes de esa fecha, corresponden exclusivamente a la DFV, y las que se generen a partir del 5 de marzo de 2009 a la AEAT.
Resumen: Recuerda la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el juicio de proporcionalidad respecto de la sanción de expulsión por estancia irregular iniciada con la STS de 18/9/2023 (RC 2251/2021). Tras lo cual, en respuesta a la cuestión casacional, sostiene que jurisprudencia sobre las circunstancias de agravación debe complementarse o matizarse -en relación, singularmente con los antecedentes policiales- en aquellos casos en que la actuación policial ha dado lugar a la incoación de unas diligencias penales -debidamente identificadas- por un delito grave, y en su curso se ha acordado como medida cautelar personal la prisión provisional del extranjero, en los siguientes términos: «La existencia de actuaciones penales debidamente reseñadas, abiertas contra el extranjero en situación de estancia irregular por un delito grave, en cuyo seno se acuerda la prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante que determina la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, debiendo valorarse en ese contexto la duración de la situación de prisión provisional.»
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en procedimiento de responsabilidad patrimonial puede reconocerse legitimación activa a pareja de paciente sometido a intervención quirúrgica de vasectomía, como consecuencia de un posterior embarazo, en supuestos de omisión del derecho a recibir información asistencial previa y adecuada sobre los riesgos de aquella cirugía.
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
Resumen: La Sala desestima el recurso y concluye que, el artículo 31.2 TR tal como ha sido interpretado, debe entenderse en el sentido de que es suficiente con que un documento -o título jurídico, si se quiere- sea susceptible de inscripción en un registro público de los mencionados en el precepto para que se produzca el hecho imponible, se haya inscrito o no efectivamente. Es contrario a toda idea de buena regulación normativa que el hecho imponible del IAJD venga definido en un precepto que regula la cuota tributaria, después de haber previsto el artículo 28 del TR que: "Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31. No solo existe un problema de consentimiento esencial del contrato de arrendamiento y, para elevarlo a público, es que hay algo más: no hay, desde luego, escritura pública (art. 28) cuyo otorgamiento, si recae sobre cosa valuable y cuyo objeto puede acceder al Registro, cae en el ámbito del art. 31.2 TR. Siendo ello así, no se habría producido el hecho imponible, aunque la sentencia a quo no aborda específicamente esta cuestión, ya que se detiene en la nulidad del negocio jurídico traslativo que era el objeto de la escritura.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización, pero no precisó la nota de corte. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso selectivo el aspirante deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original, con todos los efectos económicos y administrativos.
Resumen: La Sala, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE), y la propia coherencia de la jurisprudencia, sigue el criterio ya se estableció en, entre otras, SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), y concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el presente caso, la Administración municipal no empleó esos datos para fines tributarios, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, sin que dicha cesión de datos contara con el consentimiento del interesado. Puntualiza finalmente que, no obsta a la anterior conclusión, que la Sala haya declarado que la revocación de la licencia municipal de taxi no tiene naturaleza sancionadora.
Resumen: El auto de admisión de este recurso de casación entendió con interés casacional esclarecer si cabía sancionar a un obligado tributario que había seguido las indicaciones formuladas en la contestación a una consulta en el seno del programa denominado INFORMA de la AEAT y determinar si tales contestaciones tenían valor de actuación de información ex artículo 86 LGT. Sin embargo, la sentencia desestima el recurso de casación sin fijar doctrina jurisprudencial puesto que constata una desconexión entre la realidad de los hechos configuradores de la pretensión y la cuestión de interés casacional dado que el criterio contenido en el programa INFORMA no se ha aplicado en ningún momento.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; se anula la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente, reconociéndose a dicha entidad una mayor retribución en concepto de retribución por operación y mantenimiento de los activos eléctricos (ROMNLAE).