• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1231/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE), y la propia coherencia de la jurisprudencia, sigue el criterio ya se estableció en, entre otras, SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), y concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el presente caso, la Administración municipal no empleó esos datos para fines tributarios, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, sin que dicha cesión de datos contara con el consentimiento del interesado. Puntualiza finalmente que, no obsta a la anterior conclusión, que la Sala haya declarado que la revocación de la licencia municipal de taxi no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 3523/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de admisión de este recurso de casación entendió con interés casacional esclarecer si cabía sancionar a un obligado tributario que había seguido las indicaciones formuladas en la contestación a una consulta en el seno del programa denominado INFORMA de la AEAT y determinar si tales contestaciones tenían valor de actuación de información ex artículo 86 LGT. Sin embargo, la sentencia desestima el recurso de casación sin fijar doctrina jurisprudencial puesto que constata una desconexión entre la realidad de los hechos configuradores de la pretensión y la cuestión de interés casacional dado que el criterio contenido en el programa INFORMA no se ha aplicado en ningún momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 873/2022
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; se anula la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente, reconociéndose a dicha entidad una mayor retribución en concepto de retribución por operación y mantenimiento de los activos eléctricos (ROMNLAE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6366/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso y concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4649/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia 949/2023, de 10 de julio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 5181/2022. Las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por Partido Nacionalista Vasco contra la resolución del pleno del Tribunal de Cuentas que le impuso una sanción de 5.000€ por la infracción de carácter leve del artículo 17. Cuatro a) de la Ley Orgánica 8/2008 sobre Financiación de los Partidos Políticos, consistente en faltar al deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas previsto en el artículo 19. La Sala desestima el recurso y señala que no hay caducidad del procedimiento sancionador (no se superan 6 meses de duración entre la fecha de incoación y la de la notificación de la resolución). No hay falta de previsión legal de la sanción. El artículo 17 bis de la LO 8/2007 habla de la sanción a imponer por la comisión de infracciones leves. Es evidente el error del legislador pues el artículo 17.3 tipifica las infracciones graves, no las leves, que están previstas en su apartado 4. Se trata de un error tan manifiesto que ninguna dificultad hay para salvarlo aunque nos encontremos ante disposiciones sancionadoras. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 69/2024. Los hechos acreditados entrañan la infracción del deber de colaboración: no le facilitó la documentación sobre sus contratos que le requirió con precisión en la fiscalización de los ejercicios 2018 y 2019 y las razones dadas no sirven para exonerarlo. Concurre la culpa del sancionado, pues fue consciente del deber que pesaba sobre él y optó por no adoptar de inmediato las medidas necesarias para cumplirlo en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8026/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2754/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara no haber lugar al recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía en contra de la sentencia que la obliga a pagar los intereses de demora por el retraso en cumplir con el plan de financiación aprobado para la póliza de seguro colectivo de rentas de extrabajadores de Delphi. La Junta argumentaba que, al haber pagado el capital sin reservarse los intereses, no era necesario su abono según el artículo 1110 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que este artículo no se aplica de manera supletoria en el ámbito del Derecho Administrativo, especialmente cuando existe un régimen jurídico específico, como el del Decreto-ley 4/2012, que regula las ayudas sociolaborales. La Sala sostiene que el plan de financiación aprobado por resolución administrativa incluía el devengo automático de intereses como un mecanismo de compensación ante el pago aplazado, y que el incumplimiento de este plan genera el derecho a reclamar intereses, incluso si se hace después de haber pagado el capital. Además, se invoca el principio de buena administración, que impide que la Administración se beneficie de su propio incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 421/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Sindicato Jupol, frente a la desestimación por silencio de la solicitud formulada por el citado Sindicato sobre el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El TS, tras considerar que existe actividad impugnable, pudiendo ser objeto de control jurisdiccional la omisión reglamentaria, entra en el fondo de la controversia y analiza la regulación de la jubilación anticipada y el régimen de segunda actividad en los cuerpos policiales para, desde el principio de igualdad, llegar a la conclusión de que se trata de situaciones homogéneas, con consecuencias jurídicas distintas, sin justificación objetiva y razonable, siendo el Estado el que financia las diferencias de cotización de los cuerpos autonómicos y la propia Administración estatal establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los cuerpos de policía local, en los mismos términos que los cuerpos autonómicos, lo cual no ha hecho con los policías nacionales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, creando esta situación de desigualdad por la ausencia de regulación. El TS obliga a la Administración del Estado a iniciar un procedimiento para la regulación mediante Real Decreto de la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2835/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.

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