• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3741/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencia fijada en las SSTS de 10 y 12 de julio de 2023 (rec. 5181/2022 y 4701/2022) en virtud de la cual, de conformidad con la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos, como la existencia de minusvalía (STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene carácter confiscatorio (STS 126/2019) o cualquier otro motivo de impugnación. Aplicando la anterior doctrina, estima el recurso del Ayuntamiento tras descartar la aplicabilidad al caso de la STS de 28 de febrero de 2024 (rec. 199/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 3248/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3592/2022
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho procedimental de los interesados a presentar los documentos que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público a los que se refiere el articulo 2.1 del citado texto legal, resulta aplicable en las licitaciones de concursos públicos para la concesión de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva regulados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (actualmente, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual), mientras que dicha legislación no contenga una disposición que prevea expresamente que las bases de la convocatoria, aprobada por la autoridad competente, determinarán la sede electrónica o el registro electrónico de la Administración Pública convocante o de otro Organismo en el que deberán necesariamente presentarse las solicitudes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1979/2022
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que las circunstancias concurrentes en el recurrente, entre las que quedaron acreditadas la de carecer de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país o que acreditase su filiación e identidad, no presentar ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, constarle una detención por un delito de detención ilegal y no haber intentado regularizar de forma válida su situación en España, son circunstancias agravantes que, atendida su situación de permanencia ilegal en España, justifican la proporcionalidad de la medida de expulsión de territorio nacional acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5166/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, sobre la base de lo ya resuelto sobre idéntica cuestión en relación con el régimen de impugnación de las liquidaciones tributarias vinculadas al delito y tras recordar su posición instrumental al servicio de una causa penal abierta, declara que, a efectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho fundamental respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa, económico-administrativa y, finalmente, por la jurisdicción contencioso-administrativa, pues por razón de su posición instrumental respecto de una causa penal será en el curso de esas actuaciones donde se podrá controlar la conformidad a Derecho de esas liquidaciones. Recuerda la Sala que, como puede haber aspectos o hechos no vinculados a delito, se aplica un régimen de división o separación, de forma que la Inspección dictará liquidación separando en liquidaciones diferentes aquellos hechos que se encuentren vinculados con el posible delito, que serán controladas por la jurisdicción penal, y aquellos que no se encuentren vinculados con el posible delito a los que será de aplicación las reglas generales de revisión, que finalizan con el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 1096/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto solicitado por el recurrente, confirmando la resolución por ser ajustada a Derecho. La Sala considera que no existe un derecho subjetivo a la concesión del indulto, sino solo a su solicitud y tramitación por el procedimiento legalmente establecido. Rechaza la existencia de defectos procedimentales en la tramitación y la suficiencia del informe de conducta emitido, y en relación con el alcance del control jurisdiccional a los límites y elementos reglados, recuerda que no entra en la valoración de los requisitos de carácter sustantivo y que el control jurisdiccional no puede afectar a los defectos de motivación, sino tan solo alcanza a los elementos reglados del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial contra una sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Orden por la que se inhabilita a la entidad recurrente para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural. Descartada la causa de inadmisión, planteada por el Abogado del Estado, relativa a la falta de agotamiento de los recursos al no haberse instado previamente incidente de nulidad, señala la Sala Tercera que la sentencia recurrida ha valorado de manera rigurosa y ajustada al ordenamiento jurídico la conducta desplegada por la mercantil recurrente, descartando que se haya producido un error en la imputación de responsabilidad o en la aplicación del precepto cuestionado, habiéndose asimismo rechazado la alegación según la cual se estaría sancionando a la recurrente por actuaciones imputables exclusivamente a un tercero. Es por ello, por consiguiente, que la sentencia recurrida proporciona una respuesta motivada, detallada y jurídicamente consistente en relación con los motivos de impugnación del acto administrativo, con un análisis preciso de los hechos, del régimen jurídico aplicable y de su adecuada interpretación, de manera que la Sala no advierte que la sentencia haya cometido una equivocación manifiesta o palmaria ni en la fijación de los hechos decisivos para resolver la cuestión suscitada ni en la interpretación o aplicación del artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2315/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo que declara la nulidad de la Revisión-Adaptación a la LOUA del PGOU de Torremolinos. La Sala reitera su doctrina jurisprudencial sobre el sentido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento. Asimismo, reproduciendo previa sentencia de la Sala, considera que no puede reputarse vulnerado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia de un plan anterior como consecuencia de la declaración de nulidad de un plan de urbanismo por razones medioambientales, sin haberse realizado un análisis material comparativo desde la perspectiva ambiental de las respectivas previsiones de ambos instrumentos de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 689/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegó al recurrente la concesión de indulto. Sobre la determinación del alcance de la prerrogativa de gracia de indulto particular y sus límites, señala que, pese a tratarse de una decisión graciable, no es inmune a todo control. Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado reiteradas veces, en relación con esta concreta materia, que la fiscalización que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa abarca los elementos reglados de la gracia, exigiendo también la jurisprudencia que las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indulto se manifiesten de una forma lógica que excluya la arbitrariedad. Respecto del control judicial de los acuerdos denegatorios de indulto, la doctrina establecida por la jurisprudencia puede condensarse en los siguientes parámetros: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. A la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala no acoge las alegaciones formuladas por el recurrente, pues éste no combate los trámites reglados previstos legalmente y, revisado el expediente, se concluye el cumplimiento riguroso de la emisión y unión de los informes exigidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1007/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala la jurisprudencia relativa a las denegaciones de indulto, singularmente en cuanto al alcance del control jurisdiccional, constreñido a: (i) el control jurisdiccional no puede afectar a los defectos de motivación; (ii) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); y (iii) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Y en este caso, pese a que el informe de conducta presenta la entidad suficiente como para entenderse válidamente emitido, exponiendo la situación personal y laboral del penado, así como un conjunto informativo especialmente cualificado que revela la no propensión delictiva del solicitante de indulto; sin embargo, pese al carácter favorable de los informes que se sustanciaron en el procedimiento y del órgano sentenciador, dado que se trata al tratarse de una decisión graciable por parte del Consejo de Ministros -en este caso denegatoria del indulto parcial-, nada puede oponerse a esta porque el control judicial de estas decisiones se circunscribe, únicamente, a los elementos reglados de la misma

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