• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala, tras rechazar las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Abogacía del Estado por (i) falta de actividad administrativa impugnable y (ii) concurrencia de la excepción de litispendencia, desestima el recurso en cuanto al fondo resaltando al insuficiencia probatoria desplegada por la parte actora. En este sentido, declara que la acción de responsabilidad se fundamenta en la injustificada diferencia de trato que ha ofrecido el legislador a los distintos adquirentes de energía eléctrica que disponen de las coberturas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022; precepto este que exime de asumir el coste del mecanismo de ajuste a los titulares de unidades de adquisición que poseen instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022, pero no contempla la exención para los consumidores finales que no adquieren directamente la energía en el mercado eléctrico mayorista. Y a este respecto, la actividad probatoria desarrollada en autos no permite tener constancia de que la actora dispusiera de dichos instrumentos de cobertura ni de sus condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 6277/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La Sala concluye que, en el supuesto examinado, concurre la exención de responsabilidad, tanto del Ayuntamiento de Monachil como del Consorcio para el desarrollo de la Vega de Sierra Elvira, confirmado la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando, así, la sentencia desestimatoria de la instancia y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Almassora, basada en los daños sufridos en el inmueble de los recurrente por las construcciones ilegales realizadas por la comunidad de propietarios vecina y la inacción del ayuntamiento demandado al haber dejado prescribir, los expediente de legalidad urbanística, incoados en su día, a instancia de las denuncias de los ahora recurrentes. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que no ha quedado acreditado el nexo causal necesario entre, la prescripción de los expedientes de restauración urbanística, incoados en su día, por las obras realizados por la comunidad de propietarios vecina, apoyadas en el muro propiedad de la Comunidad de Propietarios recurrente, y los daños sufridos por éstos, sin que de la prueba practicada se acredite, ni los daños que se reclaman, ni la relación causal con la actuación del Ayuntamiento. Se confirma la sentencia apelada y, con ello, la valoración de la prueba realizada en la instancia constatando, a partir del informe elaborado por el técnico municipal, que los daños que se reclaman no son causados por las construcciones adyacentes. Sin que tampoco se acredite que, las obras realizadas, sean ilegalizables. Y sin que, en definitiva se acredite la relación causal de los daños con la ejecución de las construcciones colindantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, a la vez que se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Altea frente a la sentencia estimatoria parcial de la instancia, revocando la misma y con ello, la apreciación de desviación procesal en la reclamación de cantidad solicitada, desestimando el recurso interpuesto. Se sustenta la apelación de la recurrente en el rechazo de la desviación procesal al considerar, el recurrente, que tiene derecho a que se le reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a percibir la indemnización reclamada y vinculada a la anulación del acto. Invocando, en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba. Por su parte el Ayuntamiento reitera la no valoración de la prueba practicada y diferenciando,una parte de las obras como subsumibles en el art. 192 TRLOTUP y otra parte en la responsabilidad del promotor del art. 1902 Cc. Se estima por la Sala, únicamente, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento confirmando la desestimación impugnada. Rechaza la existencia de desviación procesal siendo acorde, la petición de indemnización, a la disconformidad del acto recurrido que se reclama. Se concluye que la recurrente no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, la causa de los daños que se reclaman constatando que la ejecución de la obra no se realizó de conformidad con el proyecto y ocasionó que se produjera los daños en el colector. Y siendo conforme a derecho la Orden dictada por el Ayuntamiento solicitando la reposición de las instalaciones afectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1851/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que deniega la solicitud de la adopción de la medida cautelar interesada en atención a la falta de acreditación de los perjuicios de imposible reparación que se ocasionarían. Señala la Sala que el recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y tiene como finalidad la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Así, en el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. Y añade que en relación con actos administrativos que decretaban demoliciones, existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización. Y no cabe afirmar que la ejecución del acto administrativo comporte la pérdida de la finalidad del recurso, ya que no resulta irreversible la ejecución de la orden de demolición recurrida, ello por consecuencia de la compensación económica y la posible reconstrucción que pudiera hacerse al efecto en el caso de estimación del recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1283/2023
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ desestima el recurso considerando que en contra de lo argumentado por la recurrente, cuando se dictó la providencia de apremio, previamente se había sido resuelto el recurso de reposición que la actora interpuso frente a la denegación del aplazamiento, sin solicitud en este último de medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución del JPEF de 2 de mayo de 2014 que fija como justiprecio de una Finca de Pedroso. Señala la Sala que, tras valoración de los informes obrantes en las actuaciones, considera que la cantidad que procede por PAC, es la establecida por la Administración expropiante en su hoja de aprecio (200 €), porque ha justificado y motivado dicha cantidad y el JPEF no ha motivado ni justificado porque establece la cantidad de 300 €. Añade la Sala que no pro. cede la exclusión de la partida de "mano de obra del titular", ni la modificación del interés del capital circulante y sí procede la exclusión de la partida "renta de la tierra" . Y ello porque la mano de obra del titular de explotación es un coste que debe tenerse en cuenta de conformidad con el articulo 9.4 apartado h) del Reglamento de valoraciones del suelo «h) Otros costes ocasionados durante el proceso de actividad de la explotación no susceptibles de ser encuadrados en los apartados anteriores» porque con el régimen anterior, en la determinación de la renta de la tierra, el beneficio del empresario se detrae de los ingresos para su cálculo, y en la renta de explotación se incluyen los beneficios del empresario, y por tanto, la mano de obra propia ha de incluirse como gasto para el cálculo de la renta de explotación. Asimismo señala la Sala que no procede la modificación realizada por el JPEF sobre los intereses del capital circulante. El JPEF establece «el cálculo de los costes referidos a contribuciones e intereses del capital circulante para que resulten más ajustarlos a la valoración que nos afecta» porque frente a la justificación realizada por la Administración expropiante, el JPEF no ha justificado la modificación mencionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución del JPEF de 16 de mayo de 2014 que fija como justiprecio de las Fincas expropiadas. Señala la Sala que la Administración Expropiante aplica directamente los costes publicados por la Consejería de Agricultura, como así señala en su hoja de aprecio y que constan en el documento 2 anexo a la misma: 1.052,56 €/ha en el caso del trigo; 955,92 €/has en el caso de la cebada y 1.042,06 €/h para en el caso de la colza y discrepa de la exclusión de las partidas de costes relacionadas con la mano de obra del titular de la explotación, renta de la tierra y se modifica el cálculo de los costes referidos a contribuciones e intereses del capital circulante. La Sala comparte parcialmente la tesis de la Administración demandante porque no procede la exclusión de la partida de "mano de obra del titular", ni la modificación del interés del capital circulante y sí procede la exclusión de la partida "renta de la tierra". Añade la Sala que hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una alternativa de cultivos (trigo, cebada y colza) que por lógica tienen unos ingreso y gastos diferentes, y que se repiten en ciclos periódicos, la fórmula adecuada es la fórmula prevista en el artículo 13 c) del Real Decreto 1492/2011a) del Real Decreto 1492/2011 a por tratarse de rentas variables que evolucionan en el tiempo en ciclos periódicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 30.035'81 euros, por los daños y perjuicios sufridos por el accidente traumático sufrido en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila. La demanda se sustenta en la peligrosidad de las puertas de entrada y del baño de las habitaciones, fuera de la normativa en materia de seguridad e higiene y puerta que, al chocar entre sí, se abren las dos a la vez resultando no cerrar bien, y debido a una ligera corriente de aire atraparon el dedo corazón de mano izquierda del reclamante con resultado de semiamputación y fractura de falange distal. Se desestima el recurso en la instancia al no existir pruebas directas sobre la dinámica en que se produjeron los hechos y constando, por otro lado, un informe acreditando que las puertas cumplen con la normativa achacando, el accidente, a la culpa exclusiva de la víctima. Y sin que se acredite anomalía alguna en el funcionamiento de las puertas. Se desestima el recurso interpuesto rechazando el error en la valoración de la prueba. Se aplica, por la Sala la doctrina jurisprudencial sobre los riesgos generales de la vida al haberse producido la lesión como consecuencia de la incorrecta utilización del sistema de apertura de una puerta lo que constituye un riesgo que la vida obliga a soportar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7410/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 26.09.24, que confirmó el de 27.06.24, que fijó el justiprecio de la finca expropiada para ejecutar el nuevo polígono industrial municipal. Señala la Sala que el artículo 34 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, es claro al determinar que la decisión del jurado sobre el justo precio se realizará, "a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la administración", lo que significa que si su acuerdo no tenía a la vista la de los expropiados (porque nunca la presentaron, más allá de su oposición a la de la expropiante), no podía sujetar su valoración a los límites de dos magnitudes inexistentes, pues tan sólo tenía una a la vista. Y añade que no sólo utilizó el jurado la metodología legal, sino que motivó su valoración, lo que confería a su resultado de la presunción de acierto a que la alude la defensora autonómica, lo que no significa que se esté en presencia de una presunción "iuris et de iure", ya que cabe la posibilidad de desvirtuar ese acierto con una prueba que la contradiga, que se deberá pronunciar sobre los errores notorios o la desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o en la infracción de los preceptos legales en que haya podido incurrir el jurado al realizar su valoración, vicios que pueden acreditarse con la debida prueba, en especial la pericial que deba rendir un titulado apropiado, ya judicial o de parte, que no deberá limitarse a ofrecer una valoración alternativa, sino a acreditar los referidos vicios en que hubiera incurrido la valoración del jurado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.