• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 803/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso y declara la nulidad parcial del acto, en la parte en la que expresamente ser refiere al cerramiento de terraza realizado, pero no en relación con las demás obras llevadas a cabo. La resolución municipal impugnada requiere al interesado para que en el plazo de 2 meses proceda a solicitar la oportuna Licencia que ampare las obras en ventanas y terraza de una vivienda o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes, toda vez que las obras se han ejecutado sin licencia/comunicación previa/declaración responsable. La controversia sometida a nuestra consideración queda reducida a determinar la conformidad a derecho del requerimiento de legalización urbanística impugnado. La norma condiciona el ejercicio por la Administración de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, plazo de caducidad y no de prescripción. Como no se prueba por el interesado el transcurso de ese plazo, resulta la conformidad a derecho del requerimiento de legalización cuestionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 1237/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que acordó denegar la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución de fecha 27 de enero de 2023 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Regidor del Distrito de Eixample, de fecha 19 de julio de 2022, por la cual se deniega a la interesada la regularización de la licencia de terraza excepcional nº 02-22-01735 para transformarla en una licencia ordinaria de uso común especial de la vía pública en la calle Enric Granados 110, de Barcelona. Señala la Sala que en relación con la necesaria ponderación de intereses debe darse prevalencia al interés general y de terceros frente al particular de la recurrente, en cuanto que el acto cuya suspensión se solicita afecta al uso general y común del espacio público, mientras que una eventual suspensión de la ejecutividad de la resolución, perjudicaría el flujo normal de personas y la concurrencia con otros usos apreciados por el Ayuntamiento en la resolución impugnada. En consecuencia, ni son apreciables circunstancias especiales de las que eventualmente pudiera derivarse la necesidad de adoptar la medida cautelar interesada, sin que se desconozcan las daños y perjuicios que pueden ocasionarse a la actora, ni cabe aquí hacer un pronunciamiento sobre los concretos motivos de impugnación que, en relación con la cuestión de fondo controvertida, pudiera fundamentar la actora su pretensión anulatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4855/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional por no haber cumplido lo ordenado en la STS n.º 1597/2023, que destacó la importancia jurídica de los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificados por España, y su función en reparar vulneraciones de derechos fundamentales a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El TS subraya que dichos dictámenes no implican la revisión de sentencias firmes ni la existencia de cosa juzgada, pues se refieren a la actuación global del Estado, incluyendo procesos penales y la falta de legislación adecuada para garantizar la educación inclusiva; derecho fundamental amparado por la Constitución y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, la Sala Tercera reconoce que los recurrentes padecieron daños por la actuación de los poderes públicos que no estaban obligados a soportar por defender el derecho a la educación inclusiva de su hijo, derecho que debe ser resarcido económicamente por la Administración General del Estado en la cuantía propuesta (25.000€) en concepto de gastos judiciales, aunque no se reconoce indemnización por daños morales al considerar la sentencia en sí misma como satisfacción moral. Finalmente, se establece que el procedimiento de responsabilidad patrimonial es adecuado para hacer efectivos los dictámenes del Comité cuando la actuación administrativa cause daños injustificados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 906/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la universidad frente a la sentencia que, en grado de apelación, reconoció a profesor la reclamación económica formulada por las cantidades devengadas como complemento de productividad vinculado a los méritos de la actividad de investigación reconocidos. El recurso de casación fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar si el profesorado universitario con dedicación a tiempo parcial tiene derecho a percibir el complemento de productividad vinculado a los sexenios reconocidos por su actividad investigadora y la Sala, tras examinar la normativa reguladora de los profesores universitarios a tiempo parcial, el complemento de productividad y las funciones del personal en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, así como la actividad investigadora, la productividad y el principio de igualdad, no aprecia diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial. Además, toda vez que el vicio de invalidez que aprecia la Sala se encuentra en la norma reglamentaria que da cobertura al acto administrativo impugnado, la Sala anula el inciso final del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado universitario, respecto de la exclusión del complemento para el profesorado a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
  • Nº Recurso: 173/2021
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado inadmite el recurso interpuesto contra las liquidaciones derivadas de liquidaciones, correspondientes al Acuerdo de la Junta del Ayuntamiento de Palma de fecha 22 de noviembre de 2017, de reclamación de pago en concepto de intereses moratorios derivados de expropiaciones. Señala la sentencia que se debe estimar la causa de inadmisión y ello por lo siguiente consta en el EA la notificación que el Ayuntamiento de Palma dirige al Ministerio con las liquidaciones reclamadas, y consta que el órgano de la Administración General del Estado le dirige oficio de fecha 22 de abril de 2021 al Ayuntamiento, no estando de acuerdo en parte con la liquidación efectuada por una serie de cuestiones, y si que está de acuerdo en una de las liquidaciones, que sin embargo impugna en este recurso. Por tanto, añade, la alegación de la Abogacía del Estado de que se cruzaron varios escritos en relación a las liquidaciones, estando la Administración en parte de acuerdo y en parte no, y que el Ayuntamiento debió de tratarlos como recursos de conformidad con LPACAP, podría acogerse con ciertos reparos porque no estamos hablando de ciudadanos-administrados sino de un órgano de la Administración General del Estado al cual se le presupone un conocimiento en derecho administrativo. Y añade que no se sostiene el argumento de la Abogacía del Estado de que no es necesario hacer caso a los pies de los recursos al tratarse de un acto nulo de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2960/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en una sentencia judicial se acuerde la anulación de una resolución de reintegro de subvenciones con retroacción de actuaciones para la subsanación de un vicio de forma, lo que procede es la vuelta al procedimiento para que se subsane el vicio formal, debiendo continuar la tramitación hasta la notificación de su resolución expresa dentro del plazo que reste del procedimiento originario, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la sentencia de cuya ejecución se trata o a las normas procesales que rigen la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7657/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y señala que, de conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2833/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.