• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4445/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: prescripción y efectos económicos. Se reclaman las diferencias en la cuantía de la mejora del complemento de maternidad previsto en el II CC de Hospitales de Agudos, Atención Primaria, Centros Sociosanitarios, (SISCAT). Guardias médicas. Si la diferencia económica reclamada no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Por tanto, si el plazo de prescripción es de cinco años (art. 53 de la LGSS), como la acción de reclamación de esa parte del derecho se ejercitó antes, no estaba prescrita. Por otra parte, los efectos económicos de dicha reclamación, sin embargo, deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal Reitera la doctrina: SSTS 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021); 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022); 673/2024, de 8 de mayo (rcud. 374/2022) y 961/2024, de 27 de junio (rcud. 3144/2021)], tal y como narra la STS IV 1.253/2024, de 19 de noviembre, rcud. 4336/2021,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1492/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS, que había denegado la prestación de incapacidad permanente a un trabajador porque no estaba al corriente de pago de las cuotas en el momento del hecho causante. El trabajador, posteriormente, obtuvo un aplazamiento para abonar la deuda y alegaba que ello subsanaba la falta de cotización exigible cuando ocurrió la contingencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que si el incumplimiento existía en la fecha en que se produjo la situación de necesidad no queda enervado por el hecho de que, con posterioridad, se conceda un aplazamiento. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había reconocido el derecho a la prestación y confirma la desestimación de la demanda realizada en instancia. La base de esta decisión se sustenta en la doctrina ya consolidada que exige que el beneficiario esté al corriente de pago en el momento mismo del hecho causante y que impide atribuir efectos retroactivos al aplazamiento de las cuotas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, no pueden calificarse de documentos recobrados las sentencias de cualquier Orden Jurisdiccional recaídas con posterioridad a la que se quiere rescindir, porque los documentos a que se refiere el art. 510 LEC han de ser de fecha anterior a la propia sentencia que se quiere revisar, y por otra parte tales documentos habrían de ser decisivos, cualidad que no se puede predicar de las sentencias aportadas, ni de la nota simple del Registro Mercantil que carece asimismo de decisiva para la suerte del litigio. Descarta asimismo la existencia de maquinación fraudulenta que no se infiere de los documentos aportados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4982/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad el embarazo de la demandante, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia.Prevalencia de la finalidad de la protección del embarazo -como expresión de la prohibición de discriminación de la mujer- y del acceso a la tutela judicial en la interpretación de la norma. Sigue Doctrina de PLENO STS 23 de enero de 2025 R.5375/2023 que rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2251/2022
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se plantea por el demandante recurso en relación con la carga de la prueba y la deuda de seguridad que el empresario tiene con el trabajador, postulando la unificación para resolver hasta donde debe acreditar la empresa haber agotado toda la diligencia posible en materia preventiva frente a las imprudencias del trabajador para que la misma quede exonerada de culpabilidad, y correlativamente, a imposición de un recargo de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido. Pero el TS, no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, se observa un nivel de experiencia y categoría -aunque sean trabajadores de empresas de carpintería- que difiere en los casos enfrentados. Difiere también el grado de cumplimiento en la formación en materia de seguridad: ausente en la actual y proporcionada por la empresa en la de contraste. Resulta divergente la forma de producción del accidente. En la recurrida se hace constar que la máquina cortadora estaba en condiciones óptimas y el accidente se produce por la falta de utilización de las medidas de protección individual, mientras que en la de contraste el disco de corte de la máquina estaba colocado a una altura indebida, provocando el accidente junto con la falta de uso de las medidas de protección individual y no existir un sistema de parada de la máquina de cortar que detectara que el protector de colocación manual estaba a una altura superior e innecesaria para efectuar el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2707/2022
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Contingencia: No puede considerarse derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal, cuando el trabajador el domingo anterior sufrió molestias en el pecho por las que tuvo que acudir al centro de salud, donde le indicaron que debía acudir al hospital, pero al que no fue y, sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional, al comienzo de su jornada sufrió un infarto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión presentada por el solicitante de una pensión de IPT que le fue denegada y reconocida una IPP. Alega dos motivos: obtención de documentos decisivos y existencia de maquinación para cambiar su categoría profesional. Por la Sala se desestima al apreciar: 1) Extemporaneidad de la demanda, al no indicar fecha en la que se descubrieron los documentos o se conoció la maquinación fraudulenta. 2) Deficiente técnica procesal, al no concretar la causa de revisión y efectuar una referencia genérica. 3) No cumplir los documentos aportados las exigencias del art. 510 1.1º de la LEC y 4) No existencia de maquinación fraudulenta en el cambio de categoría profesional de peón a operario. Se desestima el recurso de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4349/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 4 de julio de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 23 de marzo de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.