Resumen: Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de esta Sala de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso y califica como abusiva la sucesión de nombramientos de interinidad de que ha sido objeto el recurrente pero no reconoce si su equiparación al vínculo estatutario fijo, ni la aplicación de las soluciones previstas por el ordenamiento laboral ni el derecho a una indemnización resarcitoria ni sancionadora, todo ello en aplicación de la doctrina del TJUE y jurisprudencia del TS.
Resumen: Procedente aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
Resumen: a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior suprimiendo aquellas. b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza de esta naturaleza, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Málaga, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado. Concluye la Sala que, con reiteración del criterio sostenido en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023), "procede fijar la siguiente interpretación del artículo 7, letra p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal".
Resumen: La parte demandante, que formula instancia para participar en el referido proceso selectivo, entiende que el baremo contenido en la orden objeto de recurso contencioso administrativo no contempla la puntuación como mérito de los trabajos prestados en Suiza durante seis años, lo que le ocasiona un evidente perjuicio, vulnera el principio de igualdad en atención al contenido del Acuerdo sobre Libre Circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza. A la vista del contenido de la normativa mencionada resulta patente que la prestación de servicios por una nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional. Otro tanto acontece con los méritos relativos a investigación y formación que han de ser evaluados en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España.
Resumen: Se alega por el Obispado, que se excluye la asignatura de Religión del currículo de la ESO, al no mencionarla en los artículos 8 y 9 ni ofrecer una alternativa académica. Esto vulnera el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, así como la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). La sentencia considera que la enseñanza de Religión debe figurar como materia curricular en condiciones equiparables a otras asignaturas, por ello declara nulos los artículos 8 y 9 del Decreto 32/2022 por excluir la Religión como materia curricular, lo que vulnera la LOE y el Acuerdo con la Santa Sede. Sin embargo, no anula la Disposición Adicional Cuarta ni otras disposiciones relativas a la atención educativa alternativa, al considerar que se ajustan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sostiene que las actividades alternativas para quienes no cursen Religión son válidas si no suponen discriminación y están bien organizadas.
Resumen: En el caso se trataba de determinar si la diligencia de embargo recurrida tenía por objeto hacer efectivo el pago de alguna deuda que hubiese prescrito o, por el contrario, declarar la inexistencia de prescripción por existir actuaciones que la interrumpiesen, como sin duda eran las diligencias de embargo anteriores efectuadas con el conocimiento formal del sujeto pasivo, ya que eran actuaciones tendentes al cobro de la deuda.Pues bien, la sentencia confirma la diligecia de embargo, pero unicamente por lo que se reifere a cuatro de las seis liquidaciones tributarias que comprendía, en un caso por falta de notificación de la providencia de apremio y en otro por prescripción del derecho al cobro. En las cutro restantes liquidaciones incluidas en la diligencia de embargo la sentencia aprecia quie no existía irregularidad alguna en las notificaciones del periodo ejecutivo, de modo que no había por tanto transcurrido el plazo de prescripción, el cual había quedado interrumpido, con el conocimiento formal del sujeto pasivo, sin que hubieran transcurrido entre los lapsos de tiempo más de cuatro años
Resumen: La Diputación recurrente impugna la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, confirmada en alzada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante la cual se la tuvo por desistida de su solicitud de subvención para la actuación "Aula Medioambiental para reinserción social", y ello al haber considerado que la documentación presentada no se ajustaba a las exigencias de la convocatoria. La Sala examina, en apelación, la legalidad de dicha decisión y concluye, al igual que el juzgador de instancia, que procede anular la resolución administrativa, razonando que obran en el expediente los respectivos informes emitidos por los correspondientes servicios técnicos de la Diputación de referencia, resultando perfectamente válido que el Secretario, por la lógica imposibilidad de conocer todos y cada uno de los archivos municipales, certificase que por el Técnico responsable de la Unidad en cuestión se informaba lo que se acompaña, y de ello se deduce que la presunción del fedatario se extiende al juicio técnico o parecer del informe. De tal forma que la veracidad de cada uno de los certificados expedidos por Secretario se presume con efecto propio y absoluto por su eficacia sustantiva, pues queda cubierta por la fe pública y por su eficacia probatoria iuris tantum. De este modo, no podría reprocharse a la Diputación la defectuosa aportación de la documentación que llevó a tenerla por desistida de su solicitud.
Resumen: Considera la Sala que el principio de igualdad se ve quebrado cuando se valora la experiencia profesional en un concurso de méritos para la estabilización de personal estatutario ( ley 20-2021 ) de forma distinta en función de si la misma ha sido en régimen laboral o estatutario.